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29 noviembre, 2011 a las 14:38:00 en respuesta a: Depositos de Gasoil-protecciones circundantes de las escalas #412401 Agradecimientos: 0
Buenas tardes; te recomiento que mires el punto 28 “unidades autónomas provisionales” de la ITC MI-IP03 del Anexo I del RD 1523/1999. Se podrán instalar para consumos ocasionales, con motivo de obras…., en este apartado encontraras las caracteristicas que deberán de tener dicho depositos e instalación, tambien comentan que el conjunto recipiente de almacenamiento-equipo de suministro deberá de contar con certificado de conformadidad a normas, EXPEDIDO POR UN ORGANISMO CON DE CONTROL AUTORIZADO. Su instalación y período de duración se comunicará al órgano competente de la correspondiente comunidad autónoma.
Saludos3 agosto, 2011 a las 21:21:00 en respuesta a: fichas de seguridad en una peluqueria #406559 Agradecimientos: 0hola puedes mirar en este enlace que seguro te ayuda, saludos
Entra o regístrate para ver los enlaces 18 julio, 2011 a las 17:29:00 en respuesta a: REC. MEDICO TRABAJADOR PRACTICAS #405812 Agradecimientos: 0Yo he tenido algún caso similar y hemos realizado el Rec. Médico, no porque sea obligatorio sino porque así lo establece le reglamento interno de la empresa.
Buenas tardes, te recomiendo que antes de nada te mires el RD 2177/2004 (Disposiciones relativas a la utilización de los andamios).
6 julio, 2011 a las 11:40:00 en respuesta a: Autónomos de su propia empresa #405328 Agradecimientos: 0Hola Ventamina, el motivo de solicitar dicho documento es porque al existir un contrato entre ambas partes, si el trabajador aut. no pagaría su recibo de autonomos la empresa contratista o subcontratista sería responsable solidario del impago del recibo frente a la Seguridad Social. Las empresas Constructoras intentan no pillarse las manos.
Lo que yo no entiendo porque este documento lo pide el Técnico de Seguridad y Salud cuando corresponde a un trabajo administrativo.5 julio, 2011 a las 17:46:00 en respuesta a: cambio en plaraforma elevadora #405152 Agradecimientos: 0Buenas, soy de la misma opiníón que Oskar76 y Sirgudlab. La causa del accidente es el enganche de la viga. Por lo deberias centrarte en como se recepciono en obra un material deficiente. Saludos
Buenos días,
Aparte de lo comentado, te adjunto en enlace de la siguiente guía técnica que espero te sea de ayuda.
SaludosEntra o regístrate para ver los enlaces Buenos días 8064, ¿me puedes indicar en que Ley, RD, etc, esta publicado dicho cambio?
Gracias16 marzo, 2011 a las 19:47:00 en respuesta a: ANDAMIOS DE CREMALLERA.DOCUMENTACIÓN #397524 Agradecimientos: 0Buenas tardes,
Yo aparte de lo que tu comentas, una vez monten el andamio te entreguen un certificado del correcto montaje. (Emitido por la empresa que lo monta y este conforme al manual de montaje.)
En alguna obra he aprovechado para que la propia empresa que alguila y monta informe a los trabajadores sobre su manejo.
Saludos,Buenas tardes,
Normativa para las escaleras compuesta de varios elementos adaptables o extensibles (supongo que te refieres a estas):
RD 2177/2004 Anexo 4.2.Disposiciones especificas sobre la utilización de escalera de mano, que modifica al RD 1215/1997.
Convenio General Construcción 2007-2011. Art 196 y 197.En cuanto a las medidas de seguridad puedes consultar en este enlace:
Entra o regístrate para ver los enlaces 20 diciembre, 2010 a las 18:20:00 en respuesta a: Tecnico de Seguridad – Recurso Preventivo #389472 Agradecimientos: 0Art. 32 Bis. Perdon
20 diciembre, 2010 a las 18:18:00 en respuesta a: Tecnico de Seguridad – Recurso Preventivo #389471 Agradecimientos: 0Según Norma UNE EN 360:2002. Equipos de Protección Individual Contra Caídas de altura. Dispositivos Anticaídas Retráctiles.
Punto 7. Información suministrada por el fabricante. Apartado M)LA DURACIÓN PREVISTA DEL EQUIPO (OBSOLESCENCIA), SI SE DISPONE DE ESA INFORMACIÓN, O LA MANERA EN QUE PUEDE DETERMINARSE.Según Norma UNE EN 361:2002 Equipos de protección contra caidas en altura. arneses anticaídas: Información suministrada por el fabricante. Apartado M)LA DURACIÓN PREVISTA DEL EQUIPO (OBSOLESCENCIA), SI SE DISPONE DE ESA INFORMACIÓN, O LA MANERA EN QUE PUEDE DETERMINARSE.
EN CUALQUIERA DE LOS DOS CASOS ENTIENDO QUE ES EL FABRICANTE QUIEN DEBERÁ DE ESTABLER LA DURACIÓN DEL EQUIPO Y REVISIONES. Y en el caso de ser la propia que empresa que adquiere dichos equipos la que quiera realizar las revisiones, bajo mi punto de vista deberia ser personal competente debidamente formado.
14 diciembre, 2010 a las 16:02:00 en respuesta a: Andamios tubulares amarillos #389325 Agradecimientos: 0Hola Bmo,
El sistema de protección de borde deberá ser conforme a la Norma UNE 13374:2004.
Al tratarse de una cubierta seguramente cuentes con inclinaciones por lo que el sistema debera detener la caida de una persona que se desliza por una superficie inclinada, te digo esto por que los limites de distancia libres permitos entre los diferentes elementos son distintos a los de un andamio.
Toda esta información la debera de facilitar el fabricante.3 diciembre, 2010 a las 13:11:00 en respuesta a: trabajos no asignados a su puesto de trabajo #389005 Agradecimientos: 0Buenos días, desconozco si lo hay pero deberías tener en cuenta estos dos articulos.
Ley 31/1995.
Artículo 18. Información, consulta y participación de los trabajadores.1. A fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en la presente Ley, el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con:
Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función.
Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior.
Las medidas adoptadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la presente Ley.
En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, la información a que se refiere el presente apartado se facilitará por el empresario a los trabajadores a través de dichos representantes; no obstante, deberá informarse directamente a cada trabajador de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos.
Artículo 19. Formación de los trabajadores.
1. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.
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