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  • #66749 Agradecimientos: 0
    Pando79
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    enero 2008

    Iniciado

    Buenos dias

    haber si me podeis ayudar.

    Mi empresa pertenece al sector del siderometal y el caso es que un jefe de obra ha enviado a un trabajador con contrato de oficial de 3 frigorista a realizar trabajos electricos en tension en baja tension. He parado trabajos provisionalmente y me gustaria que me orienaseis un poco

    He mirado en el convenio del siderometal de madrid y no aparecen las funciones de frigorista o no las encuentro.

    Hay algun documento de caracter legal en el que aparecan las funciones del frigorista.

    #389001 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Hola,

    no creo que si se especifican en el Convenio Colectivo las funciones de frigorista te aclaren mucho acerca de si puede o no trabajar como electricista. Desde luego, algún conocimiento eléctrico tiene que tener el trabajador, que supongo, dados los tiempos que corren, que no dirá ni mu, o lo dirá muy bajito porque le hayan cambiado de puesto pero pueda seguir trabajando.

    Yo lo enfocaría desde el punto de vista de la cualifación que pide el RD 614/2001. Si el trabajador va a realizar trabajos en tensión, no sólo tiene que tener los conocimientos eléctricos pertinentes (formación específica o experiencia mínima de dos años, creo recordar), sino que tiene que haber un proceso de cualificación, es decir, alguien, en tu empresa, tiene que firmar algún tipo de documento diciendo que se hace responsable de que ese señor puede hacer ese tipo de trabajo. Y seguro que ese alguien no va a ser el jefe de obra.

    Por otro lado, ¿se le ha informado de los riesgos de su puesto de su nuevo puesto de trabajo?, ¿tiene la formación requeridad?, ¿tiene los equipos adecuados para realizar trabajos eléctricos en tensión?, ¿tiene los EPI´s para realizar esos trabajos?

    Y, quizás no menos importante: ¿realmente se tienen que efectuar esos trabajos en tensión?

    Saludos,

    #389002 Agradecimientos: 0
    De locos
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    diciembre 2003


    Sabio

    La asignación de trabajos que no son propios de un puesto de trabajo, los cambios de puesto y similares, son todos ellos asuntos de relaciones laborales.
    Desde el punto de vista de prevención, debe analizarse si el trabajador tiene las condiciones (formación, aptitud psicofísica, etc.) necesarias para asumirlas. Y eso debería estar documentado.

    #389003 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Estimado compañero:
    Si va a hacer ese trabajo, que el servicio de prevención se preocupe de que el reco lo contemple y le den la formación. El decidir si le pueden ordenar que lo haga o no en función de su convenio o su contrato no es competencia del servicio de prevención.
    Un saludo

    Javier

    #389004 Agradecimientos: 0
    Pando79
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    enero 2008

    Iniciado

    muchas gracias.

    Sí tiene un accidente de trabajo realizando funciones no asignadas a su puesto de trabajo???

    A efectos de prevención con que esté formado en PRL en el puesto en el que está actualmente llega,( siempre que este cualificado y autorizado)??

    Yo voy más lejos y no quiero permitir que trabaje un operario que no está capacitado para ese trabajo por mucho papel firmado que tenga por eso quiero agarrarme a lo que pueda.

    Gracias

    #389005 Agradecimientos: 0
    gontzal1
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    marzo 2008


    Buenos días, desconozco si lo hay pero deberías tener en cuenta estos dos articulos.
    Ley 31/1995.
    Artículo 18. Información, consulta y participación de los trabajadores.

    1. A fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en la presente Ley, el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con:

    Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función.

    Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior.

    Las medidas adoptadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la presente Ley.

    En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, la información a que se refiere el presente apartado se facilitará por el empresario a los trabajadores a través de dichos representantes; no obstante, deberá informarse directamente a cada trabajador de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos.

    Artículo 19. Formación de los trabajadores.

    1. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

    La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.

    #389006 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Hay otro tb muy importante:

    Artículo 15. Principios de la acción preventiva.

    2. El empresario tomará en consideración las capacidades profesionales de los trabajadores en materia de seguridad y de salud en el momento de encomendarles las tareas.

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