Respuestas de foro creadas

Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 39)
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  • en respuesta a: Colocar epis #412064 Agradecimientos: 0
    florbaja
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    noviembre 2003


    Mira en las instrucciones del fabricante. No vas a encotrar otra fuente más fiable.

    en respuesta a: Videos didácticos Formación #411221 Agradecimientos: 0
    florbaja
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    noviembre 2003


    Se llama NAPO y están disponibles en…

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    en respuesta a: Ortografía de la documentación #410780 Agradecimientos: 0
    florbaja
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    noviembre 2003


    Sobre el uso de las siglas …

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    en respuesta a: Ortografía de la documentación #410779 Agradecimientos: 0
    florbaja
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    noviembre 2003


    quizás esta NYP te pueda ayudar…

    •NTP 886: Términos relacionados con la prevención de riesgos laborales: dudas y dificultades en su escritura (pdf, 279 Kbytes)

    Otra cosa, se dice los EPI y no EPI´s

    florbaja
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    noviembre 2003


    Recomiendo leer el documento “Consulta sobre el ejercicio de las especialidades preventivas por los servicios de prevención ajenos,
    mancomunados y propios.” N/REF: DGT-SGON-375MLS
    FECHA: 25-10-2010 (nº salida 3510 27-10-10)
    me imagino que se podrá encontrar por la red…

    en respuesta a: Vias de circulación VS zona/espacio de trabajo #407596 Agradecimientos: 0
    florbaja
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    noviembre 2003


    Muchas gracias a todos,
    con respecto a las dudas que surgían por la descripción del lugar, cometar que nos es lugar de paso, es sólo la zona de mostrador, cerrada por tres lados (mostrador, pared, pared).

    en respuesta a: Vias de circulación VS zona/espacio de trabajo #407591 Agradecimientos: 0
    florbaja
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    noviembre 2003


    Muchas gracias a todos, to también lo veo como un espazao o puesto de trabajo, ya que si siguiéramos este crtiterio todo sería vias de circulación.

    florbaja
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    noviembre 2003


    Los trabajadores asignados aRP deben contar con la
    formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel básico.
    La cualificación que debe tener el trabajador
    asignado, se convierte en el punto de partida o a la hora de establecer la formación
    que en materia preventiva debe exigirse, asimismo, al recurso preventivo. Por lo tanto,
    como regla general dicho trabajador deberá contar con la formación preventiva
    correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel básico” (el Art. 35 del RD
    39/97, de 17 enero, establece con carácter general una formación de 50 horas).
    Esto es lo que piensa la ITSS y lo refleja en el CT 83/10

    florbaja
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    noviembre 2003


    Del Criterio Técnico
     Para los casos contemplados en el apartado a) del art. 32 bis de la LPRL (Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo)
    Conforme a lo establecido por el apartado 4º del Artículo 32 bis de la LPRL los trabajadores asignados como RP contarán con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel básico (el Art. 35 del RD 39/97, de 17 enero, establece con carácter general una formación de 50 horas).
     Para los casos contemplados en el apartado b) del art. 32 bis de la LPRL (Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales )
    Los trabajadores asignados como RP contarán con una mayor formación preventiva a la recibida para desarrollar funciones de nivel básico, teniendo en cuenta que conforme al Anexo IV del RD 39/97 solo incluye 5 horas referidas a los riesgos específicos y su prevención en el sector correspondiente a la actividad de la empresa.
    Dicha situación será solventada, bien designando a un trabajador con formación del nivel intermedio o superior, o proporcionando una formación complementaria y añadida a la del nivel básico, que esté específicamente referida a uno o varios riesgos determinados, como es el caso del derivado de equipos de trabajo, trabajos confinados, etc.
     Excepciones:
    El Art. 158 del IV Convenio General del Sector Construcción publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 1 agosto 2007, que prevé que el contenido formativo para el nivel básico en la construcción tenga una duración mínima de 60 horas. En este punto hay que decir que aquéllos que contaran con la formación de 50 horas antes de la entrada en vigor del Convenio, no tendrán que completar dicha formación hasta llegar a las 60 horas.

    en respuesta a: Absentismo cursos construcción/metal #405762 Agradecimientos: 0
    florbaja
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    noviembre 2003


    no estoy deacuerdo con parte de lo que habéis comentado. Algunas personas que acuden a los curso (he imprtido unos cuantos) están el paro, por lo tanto no es horario laboral.
    todos los cursos impartidos han sido fuera de horario laboral, y aunque la empresa “anima” a sus trabajadores a que acudan, estos cursos, los que yo he imsrtido, no los organiza la empresa sino CCOO, UGT, Asociaciones de empresarios…
    Por lo tanto no olvidéis que algunos son organizados por la empresa y otros nos, por lo que no lo son no tienen que remunerar a los trabajadores en caso de que se impartan fuera del horrio laborarl.
    Tampoco olvidar, que la TPC o los certificados de realización de los cursos pertenecen al alumno, que aunque cambie de empresa seguirá teniendo
    ¿pone en la TPC o en los certificados a que empresa pertence el trabajador? Yo ditía que no. Por lo tanto son documentos personales.

    en respuesta a: años vida util guantes dielectricos #405639 Agradecimientos: 0
    florbaja
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    noviembre 2003


    Por si te es de utilidad…
    Recomendaciones para la utilización de los guantes de protección frente a riesgo eléctrico

    Para la correcta utilización de los guantes se tendrán presentes las indicaciones del fabricante. A título orientativo se pueden señalar las siguientes:

    þ Almacenamiento

    Los guantes se deberían almacenar en su embalaje. Se tendrá cuidado de que los guantes no se aplasten, ni doblen, ni se coloquen en las proximidades de radiadores u otras fuentes de calor artificial o se expongan directamente a los rayos del sol, a la luz artificial o a fuentes de ozono. almacenar siguiendo las instrucciones del fabricante.
    þ Examen antes de utilizarlos

    Antes de cada uso los guantes se deben inflar y se debe realizar una inspección visual para comprobar si hay escapes de aire.
    Si alguno de los guantes de un par se creyera que no está en condiciones, hay que desechar el par completo y ponerse en contacto con el Servicio de Prevención Propio
    þ Precauciones de uso

    Los guantes no deberán exponerse innecesariamente al calor o a la luz, ni ponerse en contacto con aceite, grasa, trementina, alcohol o ácidos fuertes.
    Si se utilizan otros guantes protectores al mismo tiempo que los guantes aislantes para usos eléctricos, dichos guantes se colocarán por encima de los guantes de goma. Si los guantes aislantes se humedecen, o se manchan de aceite o grasa, hay que quitárselos.
    Si los guantes se ensucian, hay que lavarlos con agua y jabón, a una temperatura que no supere la recomendada por el fabricante, secarlos a fondo y espolvorearlos con talco.
    þ Inspección periódica y revisión eléctrica

    No se usarán guantes de las Clases 1, 2, 3 y 4, ni siquiera los nuevos que se tienen en almacén, si no han sido verificados en un período máximo de seis meses.
    Las verificaciones consisten en hincharlos de aire para comprobar si hay escape de aire, seguido de una inspección visual mientras se mantienen inflados, y después un ensayo eléctrico individual.
    Sin embargo, para los guantes de las Clases 00 y 0, es suficiente con la verificación de escapes de aire y la inspección visual.

    Verificaciones de los guantes de protección aislantes norma EN 60903.
    Los guantes que se usen frecuentemente deben verificarse en intervalos no superiores a seis meses, los
    guantes almacenados en las condiciones adecuadas o utilizados solo ocasionalmente deben verificarse
    en intervalos que no superen los doce meses.
    Los guantes de las Clases 0 y 00 se verifican mediante una inspección visual o de escape de aire. Antes
    de cada uso deben inflarse los guantes y comprobar si hay escapes de aire y llevar a cabo una inspección
    visual. Si alguno de los guantes de un par no esta en condiciones hay que desechar el par completo.
    Los guantes de las Clases 1, 2, 3 y 4 no deben usarse, ni siquiera los nuevos que se pudieran tener en el
    almacén, si no han sido verificados en un periodo máximo de 6 o 12 meses, según la frecuencia de su
    utilización.
    La verificación de las Clases 1, 2, 3 y 4 consiste en una inspección visual del interior y exterior del guante,
    comprobación de escape de aire y un ensayo dieléctrico individual que debe realizar el fabricante o un
    laboratorio autorizado, descrito en la norma EN 60903, en los apartados 6.4.2.1, ensayo de tensión de
    prueba y 6.4.2.2, corriente de fuga a la tensión de prueba. Si no puede realizarse este ensayo, hay que
    sustituir los guantes cada 12 meses.

    en respuesta a: Recurso Preventivo #404229 Agradecimientos: 0
    florbaja
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    noviembre 2003


    Lee CRITERIO TECNICO Nº 83/10 SOBRE LA PRESENCIA DE RECURSOS
    PREVENTIVOS EN LAS EMPRESAS, CENTROS Y LUGARES DE TRABAJO.
    QUINTO. CAPACITACION Y FORMACIÓN DE LOS RECURSOS PREVENTIVOS.

    en respuesta a: Validez de cursos prl #402727 Agradecimientos: 0
    florbaja
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    noviembre 2003


    Del criterio Técnico
    recurso preventivo. Por lo tanto,
    como regla general dicho trabajador deberá contar con “la formación preventiva
    correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel básico” (el Art. 35 del RD
    39/97, de 17 enero, establece con carácter general una formación de 50 horas).
    a) Por un lado, el Art. 158 del IV Convenio General del Sector Construcción
    publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 1 agosto 2007, que
    prevé que el contenido formativo para el nivel básico en la construcción tenga una
    duración mínima de 60 horas. En este punto hay que decir que aquéllos que contaran
    con la formación de 50 horas antes de la entrada en vigor del Convenio, no tendrán
    que completar dicha formación hasta llegar a las 60 horas.

    en respuesta a: Carpinteria esta dentro Anexo I #402535 Agradecimientos: 0
    florbaja
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    noviembre 2003


    Ojo, El Instituto nacional de seguridad e higiene utilizando el real decreto 349/2003 ha incluido el polvo de maderas duras en un listado de sustancias cancerígenas con valores VLA-ED (8 horas de exposición y para fracción inhalable de polvo) de 5 mg/m3 para el polvo de maderas duras y blandas.

    en respuesta a: reposa pies #402144 Agradecimientos: 0
    florbaja
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    noviembre 2003


    De la guia del RD 488/1997
    El reposapiés se hace necesario en los casos donde no se puede regular la altura de la mesa y la
    altura del asiento no permite al usuario descansar sus pies en el suelo.
    Cuando sea utilizado debe reunir las siguientes características:
    m Inclinación ajustable entre 0º y 15º sobre el plano horizontal.
    m Dimensiones mínimas de 45 cm de ancho por 35 cm de profundidad.
    Tener superficies antideslizantes, tanto en la zona superior para los pies como en sus apoyos
    para el suelo.

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