Respuestas de foro creadas

Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 71)
  • Autor
    Entradas
  • en respuesta a: Apto con limitaciones #329182 Agradecimientos: 0
    Figaro
    Participante
    0
    julio 2001


    La Mutua de Accidentes ha dado un alta, supongo que por mejoría, pero sin limitación alguna. Cabe la posibilidad de que debiera estar de baja todavía pero le han dado de alta demasiado pronto.

    Otra posibilidad es que no va a mejorar mucho más. En ese caso se debería tramitar una incapacidad, en cualquiera de sus grado, a través del INSS. Solo puede iniciarlo o la Mutua o el trabajador por su cuenta.

    En cualquier caso, desde mi punto de vista, si el Servicio de Prevención, actividad de Medicina del Trabajo (no es lo mismo que servicio médico) encuentra una limitción para el trabajo, no puede decir que es apto sin mas. anto la empresa como los de prevención correrían riesgos legales por dejar al trabajador hacer cosas que no puede hacer.

    Lo que ha hecho la mutua es pasar el problema al Servicio de Prevención al dar el alta sin más. Si el trabajador no puede desarrollar sus tareas, las fundamentales de su puesto de trabajo, eso se llama Incapacidad, que puede ser temporal o permanente.

    Espero que e´ste rollo te sea de utilidad. Habla con la Mutua. La que sea.

    Figaro
    Participante
    0
    julio 2001


    Tema apasionante. Te veré, y escucharé el viernes.

    Figaro
    Participante
    0
    julio 2001


    El empresario tiene obligación de realizar la vigilancia de la salud de los trabajadores. A mi entender solamente puede a través de una organización preventiva, sea propia o ajena (concierto). Otra cosa es que no se haga, hoy en día, casi nada más que los reconocimientos médicos, que a los reconocimientos les llamemos vigilancia de la salud, y que a la especialidad de Medicina del Trabajo le llamen algunos, con intención la mayoría, especialidad de VIGILANCIA DE LA SALUD.

    en respuesta a: codigo buenas prcticas #154534 Agradecimientos: 0
    Figaro
    Participante
    0
    julio 2001


    Figaro
    Participante
    0
    julio 2001


    El lamentable nuevo decreto de Enf Profesionales no indica el procedimiento, y veremos si se desarrolla.

    La comunicación se llama, como se llamaba antes, “querido compañero”, es decir, una atenta nota entre profesionales sugiriendo se le estudie en la mutua o en el Servicio Público.

    Si no es atendido, el trabajador debe acudir a la Inspección Médica o al INSS. al Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI).

    Figaro
    Participante
    0
    julio 2001


    No dejes de saludarme.

    Rafael Tímermans

    en respuesta a: Intrusismo #160110 Agradecimientos: 0
    Figaro
    Participante
    0
    julio 2001


    En mi opinión, han descrito el “P10”. Lo que dice es que el médico de cabecera podrá sugerir. Eso ya lo hacía. Se llama P10 o “querido compañero”. Las mutuas van a poder seguir denegando la declaración. No cambia nada.

    en respuesta a: Nuevo cuadro de enfermedades profesionales. #160431 Agradecimientos: 0
    Figaro
    Participante
    0
    julio 2001


    Es un timo. Todo cambia para que todo siga igual. Solamente se han añadido algunas como los nodulos en cuerdas vocales, pero el resto sigue igual, en especial la declaración y notificación.

    en respuesta a: ¿Como váis con la ley antitabaco? #187051 Agradecimientos: 0
    Figaro
    Participante
    0
    julio 2001


    Aunque yo no he podido empezar ningún programa de deshabituación por problemas de “apoyo”, mi impresión personal es que se fuma menos. Es cierto que se fuma más al salur a desayunar, e incluso saliendo de los edificios de trabajo (se ha permitido fumar al aire libre dentro, en el patio), pero creo que la cantidad de total de tabaco consumido es menor.
    Cuando se prohiba el tabaco en bares y restaurantes, como debe ser, entre otras cosas par defender a los pobres camareros sometidos a sus jefes, disminuirá más todavía. A ver qué gobierno se atreve.

    en respuesta a: Accidente grave #186886 Agradecimientos: 0
    Figaro
    Participante
    0
    julio 2001


    Como sabéis, seguro que mejor que yo, hoy por hoy la definición de accidente grave se corresponde con la calificación del médico en una atención médica. Como bien decís, lamentable. Si no hay muertos o heridos graves, no hay accidente grave. Y los médicos tampoco tenemos más guía que la ciencia y el sentido común…

    Grave, cuando esté en riesgo la vida, o la función de un órgano o sistema. ¿Os vale?

    en respuesta a: Lentes correctoras para usuarios de PVD #201289 Agradecimientos: 0
    Figaro
    Participante
    0
    julio 2001


    Decir que todos sabemos que la presbicia se ve acelerada por el empleo de PVD es, al menos, arriesgado. El uso de los ojos no estropea la vision, nunca, de ninguna forma. Las PVD no producen alteraciones de la vision. Eso son hechos demostrados por la Evidencia científica actual, y el resto es elucubracion.

    en respuesta a: Lentes correctoras para usuarios de PVD #201287 Agradecimientos: 0
    Figaro
    Participante
    0
    julio 2001


    El decreto es un bodrio y el texto que expones un escándalo de incongruencia y falta de conocimiento técnico. Desde mi punto de vista el texto del decreto obliga al empresario a dar gafas para cualquier alteración (miopia, astigmatismo, hipermetropia, presbicia…) ya que son necesarias para poder leer en el trabajo. Otra cosa es que en muchas empresas lo que hagan es entregar gafas feas, baratas, con protecciones laterales, etc. Solo las dan los empresarios en empresas en las que la representación sindical es fuerte.

    en respuesta a: Mutuas y seguimiento por enfermedad común #201353 Agradecimientos: 0
    Figaro
    Participante
    0
    julio 2001


    Las respuestas empezaron bien pero se torcieron. Las Mutuas que lleven la Gestión de la IT por CC pueden negar la prrestación economica, y de hecho lo han ejercido ya, pocas veces pero lo han hecho. Si el trabajador se niega a acudir, sin justificacion, con acuse de recibo, con todas las de la ley, la mutua puede dejar de pagarle, y el trabajador seguiría de baja pero sin subsidio (que la baja es un subsidio!!!). Antes de responderme, aseguraros de que conocéis la ley, vale?

    en respuesta a: MdT y seguridad laboral #204149 Agradecimientos: 0
    Figaro
    Participante
    0
    julio 2001


    No es lo mismo la Vigilancia de la Salud que la Medicina del Trabajo, sino una de las actividades de la misma. La VDS es parcial, de evaluación individual o grupal, pero con el resto de actividades de la Especialidad, además de la efectiva colaboración y coordinación con las otras especialidades SI ES EFECTIVA en la disminución de la siniestralidad.

    en respuesta a: anteproyecto de ley nacional sobre el tabaco #206277 Agradecimientos: 0
    Figaro
    Participante
    0
    julio 2001


    Se ha modificado algo en las cortes hace unos días.

    Entra o regístrate para ver los enlaces

Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 71)