Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: calendario vacunal tétanos #426360 Agradecimientos: 0
    fernandojuan
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    marzo 2007

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    La última revision que conozco y que esta publicada por el SNS esta en este enlace PDF]

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    en respuesta a: Sindrome del túnel carpiano #422509 Agradecimientos: 0
    fernandojuan
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    marzo 2007

    Iniciado

    @uvs wrote:

    Buenos días:
    Una trabajadora que realiza su trabajo habitual con PVD´s refiere dolor en el antebrazo derecho, que tiene toda la pinta de ser síndrome de túnel carpiano. Al ir a la mutua el medico que la atiende le manda al médico de cabecera, ya que le dice que esa dolencia no es profesional, si bien la trabajadora asegura que al descansar el fin de semana le remite el dolor. Podemos exigir a la mutua que trate a la trabajadora, o efectivamente no es una dolencia laboral?
    Muchas gracias,

    El Sd. del Túnel Carpiano derivado del trabajo solo puede contemplarse de dos maneras: 1) Como complicación o secuela de una fractura de muñeca (=Accidente Laboral) o 2) Como derivada de ENFERMEDAD PROFESIONAL.
    Por lo que comentas no hay ningún traumatismo ni ninguna fractura previa.
    En lo que respecta al 2º punto sería ENFERMEDAD PROFESIONAL (2F0201).-
    Síndrome del túnel carpiano por compresión del nervio mediano en la muñeca.
    “Trabajos en los que se produzca un apoyo prolongado y repetido de forma directa o indirecta sobre las correderas anatómicas que provocan lesiones nerviosas por compresión. Movimientos extremos de hiperflexión y de hiperextensión. Trabajos que requieran movimientos repetidos o mantenidos de hiperextensión e hiperflexión de la muñeca, de aprehensión de la mano como lavanderos, cortadores de tejidos y material plástico y similares, trabajos de montaje (electrónica, mecánica), industria textil, mataderos (carniceros, matarifes), hostelería (camareros, cocineros), soldadores, carpinteros, pulidores, pintores.”
    La disposición de la mano en una persona que maneja un ordenador no presiona ni de forma directa ni indirecta las correderas anatómicas por donde discurre el nervio mediano, ni realiza movimientos de flexo-extensión de muñeca extremos, ni realiza movimientos repetidos ni mantenidos de hiperextensión o hiperflexión.
    Por todo ello cabe inferir que la patología de la paciente (Sd. de Túnel Carpiano) no deriva del trabajo.
    Creo que habría que averiguar si presenta algún tipo de patología metabólica / endocrina (por ejem. HIPOTIROIDISMO) o bien es unan mala jugadora de padel o tenis.

    en respuesta a: Cambio puesto trabajo-enfermedad profesional #422107 Agradecimientos: 1
    fernandojuan
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    marzo 2007

    Iniciado

    Es de suma importancia conocer la patologia de la trabajadora. Si la persona que plantea la cuestion es médico tiene todo el derecho a saber cual es la enfermedad de la paciente para poder valorar si es una Enfermedad Profesional (que son unicamente las del listado) o es una enfermedad que por las características del “lugar de trabajo” podría agravarse.
    En el caso de que fuera el hecho de trabajar (limpiar) en un Hospital la causa del posible agravamiento, a la paciente habría que “cambiar de lugar de trabajo” (en el caso que la empresa para la que trabaja realizara limpieza en lugares distintos a hospitales) y si la empresa no limpiara en otros locales que no fueran hospitales a la Sra. habría que darle un NO APTO e instar por parte del organismo competente (Gestora = INSS o Entidad Colaboradora = Mutua) la valoracion de una Incapacidad.

    en respuesta a: Cambio puesto trabajo-enfermedad profesional #422104 Agradecimientos: 0
    fernandojuan
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    marzo 2007

    Iniciado

    ¿Es posible conocer qué tipo de problema neumológico tiene la paciente?
    ¿Está relacionado con algún tipo de alergia? ¿Padece de algún tipo de deficiencia inmunitaria?

    en respuesta a: RIESGO POR EMBARAZO #418617 Agradecimientos: 0
    fernandojuan
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    marzo 2007

    Iniciado

    El articulo 128 del TRLGSS describe las condiciones por las que un trabajador/a tiene indicada una baja por enfermedad común. En el caso que se plantea una trabajadora embarazada causa baja por una patología derivada de su embarazo (es decir, está incapacitada para trabajar y está recibiendo tratamiento por el Servicio Público de Salud). Puede ocurrir que: 1) La patología por la que causo baja por contingencia común desaparezca, por lo que el médico de atención primaria deberá expedir el alta y deberá reincorporarse al trabajo. 2) La patología por la que causo baja por contingencia común NO HAYA DESAPARECIDO, y el médico de atención primaria expida el alta para que la paciente solicite el “RIESGO DURANTE EL EMBARAZO” sea valorada por los Médicos de INSS o la Entidad Colaboradora (la Mutua). 3) Que a la trabajadora se el expida la baja por el simple hecho de estar embarazada y posteriormente, cuando, a sabiendas de los riesgos que puedan haber en el puesto de trabajo (valorado y publicado por el INSS, documento de la SEGO), en la semana correspondiente, la trabajadora coja el alta para poder acceder a la prestación económica por Riesgo Durante el Embarazo.
    Tanto en los apartado 2) Y 3) se está obrando de manera incorrecta. En el 2) porque no estando la paciente capacitada para trabajar se le expide un alta, con lo que el Médico de Atención Primaria incurriría en una posible responsabilidad. En el 3) sería de aplicación articulo 132 del TRLGSS…”haber actuado fraudulentamente”.
    Como concepto fundamental hay que tener en cuenta que una situación de embarazo no es NINGUNA ENFERMEDAD. Si una mujer presenta un EMBARAZO DE RIESGO debe permanecer de baja por Contingencias Comunes durante todo el embarazo, aunque llegado a la semana gestacional correspondiente, en su puesto de trabajo exista riesgo para el embarazo. Es muy posible que en caso que se plantea (no sabiendo el motivo por el que la trabajadora inicia baja por CC) corresponda a uno de los apartados 2 o 3 que planteo más arriba.
    La SUSPENSIÓN DE CONTRATO solo está prevista en los caso en los que se expida el CERTIFICADO DE RIESGO DURANTE EL EMBARAZO que emiten la Entidad Gestora (INSS) o la Colaboradora (MUTUA).

    en respuesta a: RIESGO POR EMBARAZO #418616 Agradecimientos: 0
    fernandojuan
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    marzo 2007

    Iniciado

    El articulo 128 del TRLGSS describe las condiciones por las que un trabajador/a tiene indicada una baja por enfermedad común. En el caso que se plantea una trabajadora embarazada causa baja por una patología derivada de su embarazo (es decir, está incapacitada para trabajar y está recibiendo tratamiento por el Servicio Público de Salud). Puede ocurrir que: 1) La patología por la que causo baja por contingencia común desaparezca, por lo que el médico de atención primaria deberá expedir el alta y deberá reincorporarse al trabajo. 2) La patología por la que causo baja por contingencia común NO HAYA DESAPARECIDO, y el médico de atención primaria expida el alta para que la paciente solicite el “RIESGO DURANTE EL EMBARAZO” sea valorada por los Médicos de INSS o la Entidad Colaboradora (la Mutua). 3) Que a la trabajadora se el expida la baja por el simple hecho de estar embarazada y posteriormente, cuando, a sabiendas de los riesgos que puedan haber en el puesto de trabajo (valorado y publicado por el INSS, documento de la SEGO), en la semana correspondiente, la trabajadora coja el alta para poder acceder a la prestación económica por Riesgo Durante el Embarazo.
    Tanto en los apartado 2) Y 3) se está obrando de manera incorrecta. En el 2) porque no estando la paciente capacitada para trabajar se le expide un alta, con lo que el Médico de Atención Primaria incurriría en una posible responsabilidad. En el 3) sería de aplicación articulo 132 del TRLGSS…”haber actuado fraudulentamente”.
    Como concepto fundamental hay que tener en cuenta que una situación de embarazo no es NINGUNA ENFERMEDAD. Si una mujer presenta un EMBARAZO DE RIESGO debe permanecer de baja por Contingencias Comunes durante todo el embarazo, aunque llegado a la semana gestacional correspondiente, en su puesto de trabajo exista riesgo para el embarazo. Es muy posible que en caso que se plantea (no sabiendo el motivo por el que la trabajadora inicia baja por CC) corresponda a uno de los apartados 2 o 3 que planteo más arriba.
    La SUSPENSIÓN DE CONTRATO solo está prevista en los caso en los que se expida el CERTIFICADO DE RIESGO DURANTE EL EMBARAZO que emiten la Entidad Gestora (INSS) o la Colaboradora (MUTUA).

    en respuesta a: RIESGO POR EMBARAZO #418615 Agradecimientos: 0
    fernandojuan
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    marzo 2007

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    El articulo 128 del TRLGSS describe las condiciones por las que un trabajador/a tiene indicada una baja por enfermedad común. En el caso que se plantea una trabajadora embarazada causa baja por una patología derivada de su embarazo (es decir, está incapacitada para trabajar y está recibiendo tratamiento por el Servicio Público de Salud). Puede ocurrir que: 1) La patología por la que causo baja por contingencia común desaparezca, por lo que el médico de atención primaria deberá expedir el alta y deberá reincorporarse al trabajo. 2) La patología por la que causo baja por contingencia común NO HAYA DESAPARECIDO, y el médico de atención primaria expida el alta para que la paciente solicite el “RIESGO DURANTE EL EMBARAZO” sea valorada por los Médicos de INSS o la Entidad Colaboradora (la Mutua). 3) Que a la trabajadora se el expida la baja por el simple hecho de estar embarazada y posteriormente, cuando, a sabiendas de los riesgos que puedan haber en el puesto de trabajo (valorado y publicado por el INSS, documento de la SEGO), en la semana correspondiente, la trabajadora coja el alta para poder acceder a la prestación económica por Riesgo Durante el Embarazo.
    Tanto en los apartado 2) Y 3) se está obrando de manera incorrecta. En el 2) porque no estando la paciente capacitada para trabajar se le expide un alta, con lo que el Médico de Atención Primaria incurriría en una posible responsabilidad. En el 3) sería de aplicación articulo 132 del TRLGSS…”haber actuado fraudulentamente”.
    Como concepto fundamental hay que tener en cuenta que una situación de embarazo no es NINGUNA ENFERMEDAD. Si una mujer presenta un EMBARAZO DE RIESGO debe permanecer de baja por Contingencias Comunes durante todo el embarazo, aunque llegado a la semana gestacional correspondiente, en su puesto de trabajo exista riesgo para el embarazo. Es muy posible que en caso que se plantea (no sabiendo el motivo por el que la trabajadora inicia baja por CC) corresponda a uno de los apartados 2 o 3 que planteo más arriba.
    La SUSPENSIÓN DE CONTRATO solo está prevista en los caso en los que se expida el CERTIFICADO DE RIESGO DURANTE EL EMBARAZO que emiten la Entidad Gestora (INSS) o la Colaboradora (MUTUA).

    en respuesta a: Aneurisma cerebral accidente trabajo #407387 Agradecimientos: 0
    fernandojuan
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    marzo 2007

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    En principio, tal como planteas el caso, las lesiones que sufra el trabajador en su lugar y tiempo de trabajo es considerado accidente laboral. Las hemorragias cerebrales tienen la misma consideración que los infartos de miocardio como accidente de trabajo. Hay Sentencias del Tribunal Supremo. En ambos casos quien tiene que demostrar que no es accidente de trabajo es el INSS o la Entidad Colaboradora (Mutua).
    Otra cuestión es que médicamente la causa de la hemorragia esté motivada o sea consecuencia del trabajo.

    en respuesta a: paro… #405463 Agradecimientos: 0
    fernandojuan
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    marzo 2007

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    Simplemente aclarar que la prestacion de Riesgo Durante el Embarazo desaparece cuando finaliza el contrato laboral por el hecho de desaparecer el Riesgo en el puesto de trabajo por el que nació el derecho a la prestacion.
    El paro se cobrará si la trabajadora tiene derecho al mismo, no por el hecho de proceder de una baja por Riesgo durante el embarazo.

    en respuesta a: CAMBIO DE PUESTO #80806 Agradecimientos: 0
    fernandojuan
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    marzo 2007

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    – En el planteamiento del problema no veo claro lo de la “minusvalía”. ¿Quién la ha concedido? ¿El equipo de Valoración de Incapacidades del INSS?, porqué si ha sido así estaríamos ante una Incapacidad Total, por lo que el trabajador no podría continuar realizando las tareas propias de su profesión y la empresa no tendria que adoptar ninguna medida.
    – En el caso de que la minusvalía la hubiera dado otra entidad distinta del INSS, no es vinculante en relación a la capacidad de trabajo, es una situacion que da beneficios fiscales, recetas mádicas, sociales,….
    – ¿En base a qué criterio le ha dado un Apto con Restricciones el Médico de Vigilancia? ¿En relación a la enfermedad de base que ha producido la alteración visual o la vision residual que ha quedado después de la enfermedad?.
    – En la ciudad donde reside el trabajador, ¿las visitas comerciales las realizaría a pie?

    Me da la impresión que todo el problema radica en que al trabajador lo único que le interesa es no desplazarse al trabajo a una ciudad distinta de la que reside, por que ¿sólo tiene alterada la visión para conducir?..¿no la tiene para la visualización de la pantalla del ordenador…?

    Y por ultimo, la empresa no tiene ninguna obligacion de poner ningún medio de transporte para que acuda al trabajo.

    en respuesta a: vacunas tetano y hepatitis #83167 Agradecimientos: 0
    fernandojuan
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    marzo 2007

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    Desde finales de 2007 la vacuna antitetánica solo la administran en los Centros de Salud o en Sanidad.A las farmacias no les suministran por lo que no se puede adquirir con ni sin receta.

    en respuesta a: FRACTURA DEL NAVICULAR #100715 Agradecimientos: 0
    fernandojuan
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    marzo 2007

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    Que se produzca una fractura de escafoides tarsiano de tipo traumatico (bien por caida de objeto duro sobre el dorso del pie o por caída de altura) y que no se se identifique el momento concreto en que se produce la misma (intenso dolor e impotencia funcional para la deambulacion, más en terrenos irregulares) es practicamente imposible. En este caso hubiera ido directamente (más bien lo hubieran llevado) a la Mutua, ya que hubiera sido un Accidente de Trabajo. Por lo que describe no parece ser que haya sido a un traumatismo.
    Si el dolor ha sido progresivo, sordo y progresivamente incapacitante, estaríamos ante una Fractura patológica, por lo que estaríamos en el campo de la Enfermedad Común.
    En todo caso me llama la atencion que si quien realiza la pregunta es una persona dedicada a la Prevencion de Accidentes de Trabajo intente pasar una lesion No laboral por Accidente de trabajo.

    en respuesta a: despido por reconocimiento de ingreso? #105079 Agradecimientos: 0
    fernandojuan
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    marzo 2007

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    La pregunta es para Gigia. ¿Podrías que diferencia hay entre los Reconocimiento Previos y lo Iniciales?

    en respuesta a: despido por reconocimiento de ingreso? #105078 Agradecimientos: 0
    fernandojuan
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    marzo 2007

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    En el planteamiento de tu cuestión no tengo claro 1º) si el reconocimiento es un “Reconocimiento Previo” para el ingreso en el puesto de trabajo. 2º) No especificas a Qué pruebas esta el APTO CONDICIONADO.
    Si el Reconocimiento es “Previo” para el puesto de trabajo, entiendo que el APTO CONDICIONADO implica que dicho trabajador no puede ingresar a su puesto de trabajo hasta que no obtenga el APTO.
    Si el Apto Condicionado era a que aportara informe de Endocrino, que indicara que llevaba controlada su diabetes o a que en la revisión de la visión se advirtiese una deficiencia en la Agudeza Visual (de lejos), dado que tiene que trabajar en alturas, está claro que hasta que los informes no sean favorables el trabajador no puede ingresar al trabajo, porque no le podrás dar el Apto.
    Esta claro que la Diabetes ya había hecho mella en los órganos diana lo que para el puesto de trabajo le limita por el riesgo que corre él mismo y el que puede ocasionar a los demás.
    Entiendo que el contrato debía ser nulo si el SER APTO era un condicionante previo para ingresar en la Empresa.

    en respuesta a: Confidencialidad diagnóstico médico #112043 Agradecimientos: 0
    fernandojuan
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    marzo 2007

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    Entiendo que en un Informe de Investigacion de Accidente solo tiene que relatar las causas del accidente e indicar los medios que hay que modificar para que evitar que no vuelva ocurrir.

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