Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Servicio de Prevención Mancomunado #433775 Agradecimientos: 0
    Fer Cusman
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    octubre 2015

    Iniciado

    Hola Ventamina. Muchas gracias x tu respuesta.

    Creo q pediré exactamente el contrato con el SPA que les hizo la evaluación de riesgos. El caso es q solo hizo una evaluación de riesgos y nada más, como ai fuese un informe y punto. A partir de ahí, el SPM lo hace suyo (pero sin hacerlo). O sea, todo bien lo único q en el Sistema de Prevención, la evaluación de riesgos la ha hecho un SPA siendo q es un SPM

    El.resto de puntos te los agradezco igual pero creo q no me he explicado bien. Sé perfectamente qué es un empresario titular y principal y sé las diferencias entre ellos. También sé en lo q consiste la coordinación (como muy bien dices, dar, informar) y he hecho alusión al artículo 23 x cumplir el deber de vigilancia ante otra empresa (soy administración). Y no, no es una obra de construcción

    Un saludo

    en respuesta a: Obra pública – privada / Concesiones /Figuras #433723 Agradecimientos: 1
    Fer Cusman
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    octubre 2015

    Iniciado

    ¡Hola!

    Este es mi primer mensaje en el foro. He entrado buscando opiniones sobre otro tema pero es que he leído este y no me he podido resistir.

    Yo trabajo de cerca con uno de los casos; en concreto con las obras de concesión de obra pública de las depuradoras (EDAR’s). También con esto hay follón porque la gente no tiene muy claro qué aplica.

    Yo opino que es la administración la que es la promotora de las obras. Ateniéndonos a la definición de la LOE, impulsa, programa, financia… con medios propios o ajenos. En mi caso el contrato que se licita incluye la redacción del proyecto, la construcción de las instalaciones y la explotación de las mismas durante 20 años. El Estado (la Comunidad Autónoma para ser exactos) no paga nada de la obra hasta que ésta entra en funcionamiento. Se pagará por m3 de agua depurada durante los 20 primeros años de funcionamiento. Al acabar, la instalación pasará a ser de la administración

    En las obras que tengo relación ha habido una identificación casi total; el promotor = administración. Y es la administración quien nombra al coordinador de seguridad y al director de las obras. Otra cosa es que como no tenemos un duro se recurra a la triquñuela “alegal” de que quien paga al coordinador y al director sea el contratista. Sé que no es muy ortodoxo (en la guía del 1627 viene especificado que no es correcto pero como no es de obligado cumplimiento….).

    Es más; hace unos años se optó por tratarlo como un llaves mano. Se pensó que la administración era promotor del servicio de depuración de aguas y que el contratista/concesionario se convertía en promotor de la obra. Algo así como lo de los caramelos; yo soy promotor de que me des 20 millones de caramelos pero el que es promotor de la obra para construir la fábrica que haga los 20 millones de caramelos eres tú. Yo dije en la oficina que eso era ilegal y propuse hacer una consulta a Inspección de Trabajo. Inspección de Trabajo contestó al cabo de los 8 meses diciendo que el modelo de llaves mano era posible. Eso sí, de manera no vinculante. Cuatro años depués, cuando se quiso seguir aplicando este modelo (el más cómodo y de menos responsabilidad para la administración), nos encontramos que un adjudicatario de un grupo de EDAR’s se negó a hacerlo así alegando que habían tenido una visita de un Inspector de Trabajo (zona de Levante) que había acabado con 10.000 € de multa por cada obra en la que el contratista/explotador era promotor

    Me parece que os he escrito un tochazo y he aclarado más bien poco

    Un saludo

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