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    Fer Cusman
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    octubre 2015

    Iniciado

    ¡ Hola !

    A ver si me podéis ayudar con este caso que me he encontrado.

    He visitado una instalación donde el centro de trabajo pertenece a mi empresa. Es decir, yo soy empresario titular del centro y la empresa que explota la instalación es mi subcontrata por así decirlo. Yo le he informado de los riesgos del centro de trabajo como instalación “hueca” y me ocupo de la coordinación de actividades empresariales cuando coinciden varias empresas allí trabajando para mi

    El caso es que con menos frecuencia de la que debería me paso por la instalación para pedirles papeles; plan de prevención de riesgos, evaluación, planificación actividad preventiva, recos, etc. En una palabra; el art. 23 de la LPRL

    Y me he encontrado con que la empresa que trabaja en la instalación me dice que tiene un SPM. Correcto. Es una empresa a nivel nacional y en principio podría. Pero al pedir la evaluación de riesgos, la jefa de la instalación me ha dicho que como pasaban las semanas y los de su SPM le daban largar para ir a hacer la evaluación de riesgos, pues ellá recurrió a otra empresa que es la que se la hizo. De esto hace ya más de un año.

    ¿Es válida una evaluación de riesgos que no la ha hecho el SPM (que es el modelo por el que ha optado la empresa)?

    Gracias anticipadas.

    Un saludo,

    #433775 Agradecimientos: 0
    Fer Cusman
    Participante
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    octubre 2015

    Iniciado

    Hola Ventamina. Muchas gracias x tu respuesta.

    Creo q pediré exactamente el contrato con el SPA que les hizo la evaluación de riesgos. El caso es q solo hizo una evaluación de riesgos y nada más, como ai fuese un informe y punto. A partir de ahí, el SPM lo hace suyo (pero sin hacerlo). O sea, todo bien lo único q en el Sistema de Prevención, la evaluación de riesgos la ha hecho un SPA siendo q es un SPM

    El.resto de puntos te los agradezco igual pero creo q no me he explicado bien. Sé perfectamente qué es un empresario titular y principal y sé las diferencias entre ellos. También sé en lo q consiste la coordinación (como muy bien dices, dar, informar) y he hecho alusión al artículo 23 x cumplir el deber de vigilancia ante otra empresa (soy administración). Y no, no es una obra de construcción

    Un saludo

    #433776 Agradecimientos: 1
    trabajoyseguro
    Participante
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    91
    enero 2004


    Maestro

    Has de mirar la constitución del servicio de prevención mancomunado, y que cubre dicho acuerdo de constitución, y después ya podrás analizar lo concertado con el ajeno.

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