Respuestas de foro creadas

Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 293)
  • Autor
    Entradas
  • en respuesta a: Vestuarios cerca sala de máquinas amoniaco #436531 Agradecimientos: 0
    emod
    Participante
    0
    septiembre 2004


    Hola,

    Hablas de Amoniaco Anhidro ? (estado licuado-gaseoso en botellones a presión ?), como haces la referencia al APQ…..

    O; Te refieres a una Instalación Frigorífica que emplea Amoniaco/disolución de amoniaco, como refrigerante, y con su sala de máquinas frigoríficas y bombeo…. ?

    La reglamentación de APQ es diferente al RSF; de qué tipo de instalación se trata ?

    en respuesta a: avisador acustico marcha atras #436482 Agradecimientos: 0
    emod
    Participante
    0
    septiembre 2004


    No hay Reglamentación “Industrial/Transporte” que te obligue a que tu furgón (no es autobús/ambulancia) lleve el dispositivo de alerta sonoro de marcha atrás.

    Me atrevo a decir que tu empresa, como resultado de la Evaluación de Riesgos y como medida de prevención ha optado por la colocación de este dispositivo, entendiéndolo como medida preventiva para evitar atropello de personas en las maniobras de marcha atrás.

    Si esta medida preventiva deriva de una Evaluación de Riesgos de los trabajos que lleváis a cabo en tu empresa, deberás tener la formación/Información precisa, suficiente y por escrito como para saber cuando tienes o puedes desconectar esta medida de prevención (El anular esta medida de prevención está en tu mano; imagina que por desgracia ocurre un accidente…).

    en respuesta a: PRODUCTOS QUIMICOS #427180 Agradecimientos: 0
    emod
    Participante
    0
    septiembre 2004


    Buenas, no pocas son las que hay que cumplir.

    Desde el punto de vista de nuevo envase mas pequeño, este deberá ser homologado (codigo U/U) para el transporte de productos peligrosos por carretera ADR, por ejemplo. Además deberá tener su etiqueta también.

    durante el transvase existe riesgo de exposición, para su evaluación hay que partir de una medición,

    A partir del resultado de dicha medición (ppm o mg-m3) se adoptarán las acciones correctoras que correspondan, anteponiendo soluciones colectivas a las individuales.

    emod
    Participante
    0
    septiembre 2004


    Buenas, entiendo que si no es un equipo intercambiable, es una modificación de la máquina en su conjunto.

    Por lo que habrá que realizar un expediente tecnico en su conjunto, emitir manuales de instrucciones, firma de nueva declaracion CE,etc.

    en respuesta a: PROYECTO CONTRA INCENDIOS #417610 Agradecimientos: 0
    emod
    Participante
    0
    septiembre 2004


    Tanto si el local está dentro del ambito del CTE o el Reglamento de seguridad en Edificios industriales, se debe estudiar previamente dicha modificación.

    Si sólo es el cambio de puerta, y la eliges de las mismas caracteristicas, no haria falta ningun tipo de proyecto, SI haría falta que dicho cambio se recogiese en algún tipo de documento firmado por tecnico competente (Ingeniero, arquitecto, etc. en función de CTE o RSCIEI).

    en respuesta a: Un SPP puede contratar una E.R. a un SPA? #417574 Agradecimientos: 0
    emod
    Participante
    0
    septiembre 2004


    Hola, .teniendo en cuenta el pais donde vivimos la pregunta es: ¿está prohibido?

    Un empresario, aunque haya adoptado por la formalización de un SPP, con las especialidades necesarías (todas menos Ergonomía), ¿tiene prohibido concertar con un SPA para que le realice una evaluación de riesgos de sus puestos de trabajo?

    Yo no consigo ver donde lo prohibe.

    Saludos

    en respuesta a: TPC 20H PARA TECNICOS INTERMEDIOS Y SUPERIORES #411204 Agradecimientos: 0
    emod
    Participante
    0
    septiembre 2004


    Pero, si eres de un Servicio de Prevención, o de una empresa con convenio propio (no vinculado al de construcción)

    este convenio y esta formación, no te aplica, no?

    en respuesta a: CAMIONES GRÚA PARA ELEVACIÓN DE PERSONAS #383527 Agradecimientos: 0
    emod
    Participante
    0
    septiembre 2004


    Sólamente Gracias por este sinposio “Enriquecedor”.

    en respuesta a: RD 1215 #383436 Agradecimientos: 0
    emod
    Participante
    0
    septiembre 2004


    Un técnico competente puede realizar una evaluación de los riesgos qe presente una máquina, un técnico competente es un TPRL, entiendo yo , que con la especialidad de Seg. en el trabajo.

    En Andalucía, para proceder a la legalización de una máquina en Industria (Ley 21-1992)

    se tiene que adjuntar una Declaración CE, o un Certificado de un OCA, como se puede ver en enlace.

    El firmante del certificado, no indica quién pueda ser. por lo que será el que por procedimiento asigne el OCA.

    Entra o regístrate para ver los enlaces

    en respuesta a: Sáquenme de dudas. #383336 Agradecimientos: 0
    emod
    Participante
    0
    septiembre 2004


    Después de los 15 años pasados por alto, ahora tiene que ser un OCA el que nos conplazca, así todos contentos, pero…

    Y ese OCA, qué hace?

    Otro papel que implica al empresario? Claro, como ya al fabricante no lo encontramos, tiramos a por el propietario del camión, que pague otro “papelucho”.

    Que hace el OCA, revisa los elementos de seguridad de la pluma?

    en respuesta a: Sáquenme de dudas. #383335 Agradecimientos: 0
    emod
    Participante
    0
    septiembre 2004


    En este pais, HP el último;

    Con la ITV y una declaración del fabricante, a correr, “si me lo pasa la ITV”, y además el de HIAB, PG, ATLAS, MASSI (y fabricantes varios) me ponen el CE en la placa (MARCADO ILEGAL)

    y todos contentos, el fabricante (italiano, alemán, normalmente) porque indica que está prohibido usarla (SÍ QUE SE HA LEIDO LA NORMATIVA), el Distribuidor Espapañol de las plumas contentísimo y a vender por un tubo ” Y CON MARCADO CE , que no es poco”; y el carrocero que las monta, pues tambien contento SIN saber (generalmente) lo que vende, allá el. Y todo esto desde hace, efectivamente 15 años.

    Actualmente ya se empiezan a ver (las he tenido en mis manos, de fecha 2008, 2009) algunas declaraciones donde el Carrocero (su ingeniería-ingeniero) le prepara la Declaración CE conforme al anexo 2A de la directiva 98-37, que incluye Camión e incluye la pluma.

    No porque el Carrocero se haya estudiado la Normativa, si no , por que los TPRL estamos cayendo ahora en la tentación de pedirlo.

    en respuesta a: Sáquenme de dudas. #383334 Agradecimientos: 0
    emod
    Participante
    0
    septiembre 2004


    Lo que se ha hecho los pasados 15 años es escurrir el bulto por parte de los fabricantes de las plumas, pues ellos sí saben muy bien lo que hacen, y así lo indican en su declaración de fabricante. Declaración emitida conforme a Anexo 2B de la Directiva; que extraño, no he visto ningun fabricante de plumas que entregue una declaración conforme al anexo 2-A de la Directiva 89/392/CEE, no se equivocan.

    Ante la duda, la más cojonuda, te vendo esto y te digo que está prohibido ponerlo en marcha, je je que buena respuesta tiene el fabricante de las plumas ante el de la toga negra.

    en respuesta a: Sáquenme de dudas. #383319 Agradecimientos: 0
    emod
    Participante
    0
    septiembre 2004


    Esto qué quiere decir… que prácticamente todas los camiones-pluma, fabricados desde el año 95

    -son Ilegales…??? No me lo creo; ¿Inspección de Trabajo lo sabe (o no sabe distinguir)?

    -Si el vehículo pasa ITV, ¿esto no es suficiente?

    – Los carroceros que montan esto… entiendo que son los fabricantes, cobran y listo? Entiendo que el desconocimiento de la norma hacia este tema, no les eximirá de responsabilidad.

    – Hace poco tiempo puse una consulta de estos equipos referida al mantenimiento de los elementos de seguridad de la pluma, NO TUVE muchas respuestas,,,

    en respuesta a: Documento ATEX #383109 Agradecimientos: 0
    emod
    Participante
    0
    septiembre 2004


    Un taller de vehículos, según indicas tiene dos zonas donde existe el riesgo de explosión,una de reparación de chapa (por lo de las soldaduras, por cierto ¿Que sueldan?).

    Otra zona de reparación mecánica de motores y sus elementos implicados en la conducción del líquido inflamable (bombas, depósito, manquitos) de donde se emitirán los vapores derivados de la Gasolina.

    También la zona de pinturas deben examinaarse a ver si van diluidas con solventes organicos tales como Xileno, Tolueno, Benzeno.

    Tambien tendrá que evaluarse la zona de Baterías, por el tema del electrólito H.

    No suele haber más zonas con presencia de este riesgo. Bueno, habrá que estudiar la zona de recuperación de aguas, residuos, etc.

    Haber si encuentro algo y te ayudo. El tema de ATEX está por hacer, aunque existiendo Instalación eléctrica en cualquier instalación habrá que ver el diseño de esta,

    en respuesta a: LIBERALIZACIÓN DEL MERCADO DE LOS SPA #383191 Agradecimientos: 0
    emod
    Participante
    0
    septiembre 2004


    Como en cualquier sector, quedarán los SPA (empresas con ánimo de lucro) que satisfagan las necesidades de sus clientes (empresas con ánimo de lucro); y como en todo, el cliente (empresario) tiene una serie de prioridades, entre las que se debe encontrar el cumplimiento de la Ley 31-95,

    El trabajo de los técnicos PRL y de los Directores-Delegados de SPA´S es hacer el trabajo lo mejor posible (informes, evaluaciones, formación), informar de las obligaciones legales a la empresa, y a un precio que sea lo más competitivo posible.

    Después, el mercado pondrá a cada uno en su sitio.

    Desgraciadamente el mercado en la actualidad… mejor en otro foro.

Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 293)