Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: cualquier metodo para calculo de riesgos #239415 Agradecimientos: 0
    El perchas
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    julio 2004


    Metete en la página del Ministerio de Trabajo (), en la sección del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

    Vete curioseando y encontraras guías y criterios para el analisis y evaluación de riesgos

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    en respuesta a: accidente leve con baja #239485 Agradecimientos: 0
    El perchas
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    julio 2004


    La obligación de comunicar los accidentes de trabajo con baja, es de la empresa a la que pertenece el trabajador.

    Ahora bien, si ese accidente ha sido motivo de una inscripción en el Libro de Incidencias, el Coordinador de S y S en obra, tiene la obligación de remitirlo, en un plazo de 24 horas, a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (R.D, 1627/97 art. 13.4)

    en respuesta a: planes de seguridad #241987 Agradecimientos: 0
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    julio 2004


    Los estudios los puede realizar un ergónomo o un higienista, según el caso. Ahora bien, si de ese estudio se deriva la necesidad de evaluar un riesgo realizando las mediciones higiénicas apropiadas o las pruebas ergonómicas correspondientes, es necesario que, quien las realice, cuente con los medios necesarios y adecuados (habitualmente un SPA).

    en respuesta a: Andamios #242028 Agradecimientos: 0
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    julio 2004


    Andamios prohíbidos, como tal, no existen. Lo que si existe es la prohibición de uso de andamios que no se han montado de manera correcta. Esto es, han de tener su barandilla, listón intermedio y rodapié. Además, el acceso a los distintos niveles se ha de hacer por escaleras interiores e integradas en el propio andamio. Además de esto, según comunidades autónomas, puede haber más requisitos (p.e. en Madrid se exige que la totalidad del andamio este cubierto por una lona que impida la caida de elementos sobre zonas de paso).

    Puedes mirar la Orden 2988/98 de la consejería de Econimia y Empleo de la Comunidad Autónoma de Madrid (la tienes en )

    Por otro lado, si te encuentras andamios nuevos, pero que no traen escaleras internas, es, posiblemente, porque la empresa no ha comprado las camas en que se incorporan dichas escaleras. También es posible que si las tengan, pero por falta de conocimiento (o por comodidad) no las hayan montado

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    en respuesta a: CHALECO REFLECTANTE O DE ALTA VISIBILIDAD #242073 Agradecimientos: 0
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    julio 2004


    Mirate el RD 773/97, en el que se exponen las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al uso de EPI. No nombra como tal el chaleco reflectante, pero es aplicable.

    Por otro lado, pero más enfocado al tráfico rodado, tienes la Norma EN-471. En esta norma se indica, según el tipo de circulación, que categoría de ropa de alta visibilidad es aconsejable emplear.

    en respuesta a: CALZO CALZADO DE SEGURIDAD. #242111 Agradecimientos: 0
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    julio 2004


    Siento mucho no poderte dar una solución. A nosotros nos pasa lo mismo con un trabajador, y la solución que hemos dado ha sido similar a la tuya, un zapatero nos ha arreglado un par de botas de seguridad añadiendolo unas alzas. El zapatero es el mismo que prepara los zapatos “de calle” a este trabajador

    en respuesta a: prevencion #242102 Agradecimientos: 0
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    julio 2004


    Te aconsejo que te dirijas al organo competente en materia de PRL en tú comunidad y preguntes que cursos tienen aprobados. Es la única manera de evitar que te la “cuelen”

    En Madrid sería el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, C/ Ventura Rodríguez 7 (en la 4ª planta está el área de formación)

    en respuesta a: Accidente por caida a distinto nivel #242077 Agradecimientos: 0
    El perchas
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    julio 2004


    Con los datos que facilitas, parece ser que la responsabilidad de que el agujero se encuentre protegido es de la empresa Y. Ahora bien, ¿la empresa X y la empresa Y son contratas del titular del centro de trabajo Z?, de ser así, esta empresa Z debería tener un coordinador de actividades preventivas, que debería evitar que Y pueda retirar unas protecciones sin avisar a X.

    Otro supuesto; si X (titular del centro de trabajo) a encargado el trabajo a Y (contrata), e Y ya lo ha terminado y se retira de la obra, X debería supervisar el estado en que deja las instalaciones.

    Y otro; desde X se ha de velar por la seguridad de sus trabajadores. Será responsabilidad de X comprobar que el centro de trabajo donde manda a sus trabajadores cumpla con las normas de seguridad.

    en respuesta a: Investigación de Accidente: ¿In itinere o no? #242128 Agradecimientos: 0
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    julio 2004


    Según el R.D. Legislativo 1/94, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 115, se expone el concepto de accidente de trabajo.

    En él se dice:

    “Tendrán la consideración de accidente de trabajo:

    a) Los que sufra el trabajador al ir o volver del lugar de trabajo ….”

    Por lo tanto, en tú caso, creo que no es accidente de trabajo, ya que la lesión se produce en casa del accidentado.

    El criterio en mi empresa, si te vale de algo, es clasificar como accidentes “in itinere” aquellos que ocurren desde el portal de la vivienda del trabajador, hasta la puerta de la empresa y viceversa. Una caída por las escaleras de la vivienda del trabajador, no lo consideramos “in itinere”.

    en respuesta a: No se si puedo #242174 Agradecimientos: 0
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    julio 2004


    Como Técnico Superior, puedes realizar una evaluación de riesgos. Ahora bien, el empresario, para organizar la prevención en su empresa (y realizar las actividades preventivas) puede; asumirla el mismo, designar trabajadores propios, montar un Servicio de Prevención Propio, o recurrir a un Servicio de Prevención Ajeno.

    Supongo que no perteneces a las empresas en cuestión, y que tampoco perteneces a un Servicio de Prevención Ajeno, por lo que, con la ley en la mano, no debes hacer estas evaluaciones.

    Te aconsejo que comuniques esto a los empresarios, y que les recomiendes que recurran a una de las posibilidades que da la ley (que asuma el empresario, que designe trabajadores o que recurra a un SPA). De todas maneras, preguntales si tienen un concierto de actividades preventivas con la mutua de accidentes de trabajo. Si lo tienen, es bastante probable que les incluya la realización de una evaluación de riesgos.

    Por otro lado, si realizas un trabajo para una empresa, has de estar ligada a ella de alguna manera. Si no existe el tradicional contrato, puedes tener una relación de autóno o profesional libre. En estos dos casos, necesitas estar de alta en la Seguridad Social y satisfacer el IAE correspondiente, amén de tener un seguro (al menos responsabilidad civil) que cubra tus actividades.

    Espero haberte ayudado

    en respuesta a: cut and cover #242599 Agradecimientos: 0
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    julio 2004


    No lo se a ciencia cierta, pero si te metes en páginas de: escuelas de minas, empresas de tunelación, empresas de voladuras,… es probable que encuentres algo.

    De todas maneras, en el Instituto Geominero Rios Rosas 23 (Madrid), hay un servicio de publicaciones, en el que puedes encontrar algo. Otro servicio de publicaciones “Fundación Gomez Pardo”

    Espero que encuentres algo

    en respuesta a: Cursos gruistas #242563 Agradecimientos: 0
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    julio 2004


    Pegale una leída al R.D. 837/2003, por el que se aprueba la ITC “MIE-AEM-4”, verás curiosidades. La validez del carné es de ambito nacional, pero los examenes los han de realizar entidades acreditadas por el organo competente de cada Comunidad Autonoma.

    Esto está generando una problematica, las CCAA no tienen claro como pueden acreditar a una entidad en su comunidad, que va a impartir cursos que tienen validez nacional.

    Actualmente, por lo menos hace dos meses, no hay ninguna entidad acreditada para impartir los cursos teorico-prácticos, necesarios para conseguir el carné de gruista. Por esto mismo, no es que no sea obligatorio hasta el 2005, es que de momento, las personas sin experiencia previa, no pueden obtener dicho carné.

    Te recomiendo que te pongas en contacto con alguna entidad formativa de tú comunidad autónoma, son los que mejor te van a contar como está este tema.

    en respuesta a: subcontrata de pinturas #242517 Agradecimientos: 0
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    julio 2004


    Te han de demostrar, tanto el autónomo, como las dos personas a su cargo, que:

    1º.- Han recibido la información de los riesgo que implica su trabajo

    2º.- Que están debidamente formados para realizar este tipo de trabajo

    3º.- Que son aptos, médicamente hablando, para realizar las actividades (trabajos en altura)

    4º.- Que disponen de los EPI y EPC necesarios.

    Por otro lado, revisate el R.D. 171/2004. Dependiendo de la situación de contratas y subcontratas, es posible que el pintor deba tener un “recurso preventivo” en obra

    en respuesta a: como se contabiliza el numero de trabajadores #244396 Agradecimientos: 0
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    julio 2004


    Pili, referente a las auditorías, estamos a merced del criterio de la persona que te la pida.

    Mi forma de actuar sería contabilizar a los trabajadores como si fueses a elegir Delegados de Prevención. Así, 7 personas durante 15 días, contabilizan 105 días trabajados anualmente, al no llegar 200 días, contabilizan como un trabajador. De esta manera tienes una empresa de dos trabajadores (así no se necesitaría auditoría según el art 29 del R.D. 39/97)

    Si esta forma de actuar no convence a quien te esté solicitando la auditoría, te aconsejo que la empresa recurra a concertar un servicio de prevención ajeno.

    en respuesta a: MARCADO CE #244410 Agradecimientos: 0
    El perchas
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    julio 2004


    La última vez que hablé con un técnico del IRSST de Madrid sobre este tema, llegamos a la conclusión de que cualquier equipo de protección colectiva, ha de cumplir al menos, las indicaciones que se exigen para los EPI. De esta forma, parece claro que las condiciones mínimas que tienen que reunir las redes, son las indicadas en el R.D.773/97 (artículo 5, y ver también el 6).

    Nosotros, desde nuestro servicio de prevención, aconsejamos el uso de EPI y EPC con mercado CE, y siempre que es posible lo exigimos, ya que de lo contrario deberíamos hacer una serie de pruebas a éstos (casi como un examen de tipo), para asegurarnos su eficacia.

    Por otro lado, la exigencia de certificar el conjunto, te la marcan todos los proveedores, ya que de lo contrario se podrían perder las características de cada elemento por separado. Es necesario que los elementos sean compatibles. Para ello te aconsejo que emplees todos los elementos del sistema de protección del mismo proveedor, te evitaras tener que certificar por tú cuenta el conjunto.

    Siento no poder darte una referencia a una normativa específica. Seguiré buscando, y en caso de encontrarla te la enviaré

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