Respuestas de foro creadas

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    julio 2001


    Me parece muy buena idea y espero que logres lo que te propones. Gracias a algunos “cobezones” como tu se consiguen grandes logros. Mucha suerte.

    Saludos

    en respuesta a: spa busca técnico #241418 Agradecimientos: 0
    dodge
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    julio 2001


    Angel, me interesaria conocer mas del asunto. Soy tëcnico intermedio y ademas comercial, tambien resido en la zona y tengo coche propio y movil. Puedes comentarme algo mas

    Gracias

    Fdo. Eduardo

    dodge
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    julio 2001


    Raul, no creo que una obra sea el mejor sitio para empezar tu trabajo ademas como tecnico intermedio no estas autorizado para hacerlo tu solo ya que es uno de los supuestos que tiene el anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevencion. El cual dice a si:

    Anexo I. Actividades de Riesgo.

    Actividades en obras de construcción, excavación, movimientos de tierras y túneles, con riesgo de caida de altura o sepultamiento.

    Creo que en este apartado del Anexo I queda muy claro.

    Existen Servicios de Prevencion orientados precisamente a construccion que seria lo mas indicado para tu caso.

    Saludos y espero haberte aclarado algo.

    Bye

    en respuesta a: Riesgo durante el embarazo #255013 Agradecimientos: 0
    dodge
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    julio 2001


    Seria la cuarta, ya que siendo del regimen general y en caso de que la trabajadora por cuenta ajena reuniera los siguientes requisitos:

    Estar afiliada y en alta.

    Tener cubierto un periodo de cotizacion de 180 dias dentro de los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se inicie la suspensidon del contrato por riesgo durante el embarazo.

    La prestacion consiste en un subsidio cuya cuantia esta en funcion de la base reguladora y del porcentaje aplicable a la misma.

    El nacimiento del derecho es desde el mismo dia en que se inicie la suspension del contrato del trabajo por riesgo durante el embarazo y se abonara durante el periodo necesario para la proteccion de la seguridad o de la salud de la trabajadora y/o el feto, mientras presista la imposibilidad re reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatibl con su estado.

    Este derecho se extingue cuando se inicie la suspension del contrato de trabajo por maternidad, por reincorporacion de la trabajadora a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado, por extincion del contrato de trabajo en virtud de las causad legalmente establecidas o por fallecimiento.

    La prestacion es gestionada directamente por el INSS

    El abono se realiza sienpre de forma directa por el INSS.

    En el momento de hacer efectivo el subsidio se deducira del importe la cuantia de la suma de las aportaciones de la trabajadora relativas a las cotizaciones a la SS, desempleo y formacion profesional que procedan, en su caso para su ingreso en la Tesoreria General de la S.S., ya que la obligacion de cotizar continua en esta situacion. A tal fin la base de cotizacion aplicable sera la correspondiente a la situacion de incapacidad temporal derevada de contingencias comunes.

    espero haberte aclarado algo.

    Saludos

    en respuesta a: PORTERO EN COMUNIDAD DE PROPIETARIOS #255286 Agradecimientos: 0
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    julio 2001


    Busca la respuesta en el foro ya que el dia 18-10-2002 pregunto lo mismo Zorro4026 y creo que te interesaran las respuestas que le dieron. Saludos

    en respuesta a: Organización actividad preventiva #258189 Agradecimientos: 0
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    julio 2001


    Personalmete pienso que un poco ajustado, pero yo conozco muchas empresas que asi lo hacen. contratando la vigilancia de la salud con Servicion de Prevencion ajenos o mutuas. La empresa tiene que estar tambien dentro de los supuestos para la organizacion preventiva en las modalidades de asuncion por el empresario o de trabajador designado. saludos

    en respuesta a: Trabajador designado #258212 Agradecimientos: 0
    dodge
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    julio 2001


    Puedes perfectamente llevar la actividad prevenciva en la empresa. en el supuesto que esta este dentro de la modalidad de organizacion de la actividad preventiva por trabajador designado. Lo tendrias mas complicado si quisieras desarrollar la actividad preventiva como SPP ya que al hablar en plural refiriendose a expertos en el Articulo 15 apt 2 del Reglamento de los Servicios de Prevencion(Organizacion y medios de los Servicios de Prevencion Propios) pude llegar a entenderse que como minimo hacen falta dos expertos para constituirse en SPP o asi lo afirman en algunas provincias. Mejor preguntalo en tu zona para saber como lo entienden. Saludos

    dodge
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    julio 2001


    Las funciones son las mismas pero hay que diferenciar entre TSPRP que es una enseñanza reglada y TIPRL que no lo es por lo que nunca pueden ser convalidados. Compartiran funciones y el curso de TIPRL desaparecera aunque estos continuen ejerciendo como tales. Saludos

    en respuesta a: Servicio de Prevención Ajeno busca delegados #263122 Agradecimientos: 0
    dodge
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    julio 2001


    Me interesaria conocer algo mas de la oferta.

    saludos

    en respuesta a: Ley de prl #265489 Agradecimientos: 0
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    julio 2001


    La primera parte ya la tienes respondida y la de si puede llevar la prevencion, esta claro que no ya que incumple dos de los requisitos para llevarla, la empresa es de mas de 6 trabajadores aunque esten en distintos sitios y tambien que el empresario desarrolle de forma habitual su actividad profesonal en el centro de trabajo, RD 39/1997, de 17 de Enero en su articulo 11 apt.1º letra a y c.

    en respuesta a: DELEGADOS DE PREVENCIÓN #266021 Agradecimientos: 0
    dodge
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    julio 2001


    La formacion es un proceso continuo por lo que no se debe quedar solo en un numero de horas por lo que si no es una empresa con riegos importantes,(pertenecientes al ANEXO I) lo menos que se debe tener es el curso basico que facilmente te facilitara la mutua con la que trabaje tu empresa.En el siguiente articulo puedes leer la obligacion del empresario a “proporcionar los medios y la formacion en materia preventiva necesarios para ello”

    LEY DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES 31/1995 de 8 de noviembre, (B.O.E. nº 269 de 10 de noviembre.

    Articulo 37.Garantia y sigilo profesional de los Delegados de Prevencion.

    Apt. nº2. El empresario debera proporcionar a los Delegados de Prevencion los medios y la formacion en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.

    La formacion se debera facilitar por el empresario por sus propios medios o mediante concierto con organismos o entidades especializadas en la materia y debera adaptarse a la evulucion de los riesgos y a la aparicion de otros nuevos, repitiendose periodicamente si fuera necesario.

    El tiempo dedicado a la formacion sera considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podra recaer en ningun caso sobre los Delegados de Prevencion..

    SALU2

    en respuesta a: el tabaco en la empresa #266710 Agradecimientos: 0
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    julio 2001


    El RD 192/88 del 4 de marzo (B.O.E. nº 59 del 9 de marzo y RD 1293/1999 del 23 de julio en el que se modifica el anterior RD. Seguramente habilitando alguna sala para fumar la empresa conseguiria mejor su objetivo sin enfrentamientos con los trabajadores.

    Saludos

    en respuesta a: herramientas manuales #266481 Agradecimientos: 0
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    julio 2001


    El RD 1215/1997, de 18 de julio,(B.O.E. Nº 188, de 7 de agosto) DISPOSICIONES MINIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD PARA LA UTILIZACION POR LOS TRABAJADORES DE EQUIPOS DE TRABAJO. Tambien puedes mirar las NTP 391, 392 y 393.

    Saludos

    en respuesta a: tabaco #266500 Agradecimientos: 0
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    julio 2001


    Te contesto con otra pregunta.¿Los medicos deben ser NO FUMADORES?.Los responsables de prevencion lo unico que tienen que ser es buenos profesionales y tener la formacion adecuada para integrar la prevencion en su empresa que es de lo que se trata.

    Saludos

    en respuesta a: FORMACIÓN DELEGADOS DE PREVENCIÓN #266609 Agradecimientos: 0
    dodge
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    julio 2001


    Al estar contratado por esa misma empresa si puedes impartirlo y certificarlo tu, aunque es interesante que utillices algun curso como el que tiene el INSHT para impartirlo en las empresas, con ello tendras garantizada la validez del curso.El curso tiene que ser impartido y firmado por un TECNICO INTERMEDIO O SUPERIOR, segun dice la ley.Tambien es recomendable que tengas un libro donde apuntes la informacion de los certificados (numero de serie, fecha y titular,etc.,) para controlar posibles falsificaciones y para mantener un posible control de la administracion.

    SALUDOS.

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