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  • #38521 Agradecimientos: 0
    Alambra
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    marzo 2004


    1º-En el caso de que el empresario no pueda adaptar un puesto de trabajo a una trabajadora embarazada ni destinarla a otro puesto distinto, qué ocurriria de entre las siguientes opciones:

    – se le suspende el contrato hasta que pueda reincorporarse.

    – se le extingue el contrato.

    – se le dispensa del trabajo hasta que pueda reincorporarse.

    – se le suspende el contrato, pasando a ser protegida por una prestación de la Seguridad Social.

    2ª pregunta: ¿Quién está obligado a pagar los salarios de los trabajadores a los que se les suspende el contrato de trabajo por incompatibilidad de su estado de salud y el perfil del puesto?

    Muchas Gracias.

    #255013 Agradecimientos: 0
    dodge
    Participante
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    julio 2001


    Seria la cuarta, ya que siendo del regimen general y en caso de que la trabajadora por cuenta ajena reuniera los siguientes requisitos:

    Estar afiliada y en alta.

    Tener cubierto un periodo de cotizacion de 180 dias dentro de los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se inicie la suspensidon del contrato por riesgo durante el embarazo.

    La prestacion consiste en un subsidio cuya cuantia esta en funcion de la base reguladora y del porcentaje aplicable a la misma.

    El nacimiento del derecho es desde el mismo dia en que se inicie la suspension del contrato del trabajo por riesgo durante el embarazo y se abonara durante el periodo necesario para la proteccion de la seguridad o de la salud de la trabajadora y/o el feto, mientras presista la imposibilidad re reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatibl con su estado.

    Este derecho se extingue cuando se inicie la suspension del contrato de trabajo por maternidad, por reincorporacion de la trabajadora a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado, por extincion del contrato de trabajo en virtud de las causad legalmente establecidas o por fallecimiento.

    La prestacion es gestionada directamente por el INSS

    El abono se realiza sienpre de forma directa por el INSS.

    En el momento de hacer efectivo el subsidio se deducira del importe la cuantia de la suma de las aportaciones de la trabajadora relativas a las cotizaciones a la SS, desempleo y formacion profesional que procedan, en su caso para su ingreso en la Tesoreria General de la S.S., ya que la obligacion de cotizar continua en esta situacion. A tal fin la base de cotizacion aplicable sera la correspondiente a la situacion de incapacidad temporal derevada de contingencias comunes.

    espero haberte aclarado algo.

    Saludos

    #255014 Agradecimientos: 0
    Evix
    Participante
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    marzo 2003


    Existe la posibilidad de suspender el contrato durante el embarazo y que la Seguridad Social pague la “prestación por riesgo durante el embarazo”. Según sé, hay que presentar una solicitud en la que tiene que aparecer un informe médico, si no me equivoco del médico de la SS y también de la mutua, y una declaración de la empresa en la que se dice que no existe un puesto que se le pueda asignar a la trabajadora en ese período.

    Para más detalles: RD 1251/2001 de 16 Nov. (prestaciones económicas de la SS por maternidad y riesgo durante el embarazo)

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