Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Suspensión de sueldos #315651 Agradecimientos: 0
    Daniel Roda Quiles
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    febrero 2014


    Según hablado telefonicamente con técnico de MGO BCN hoy a las 18 h., MGO ha pagado hasta la extra, el lote de Navidad y realizaron la Convención anual en Madrid (gran fiestorro autopropagandistico-gastronómico-etílico con barra libre en un gran hotel) la semana pasada. Me dicen que desde dentro de MGO no aprecian ningún de alteración ni mucho menos suspensión e sueldos.Ah! y que conste que soy un ex-trabajador de MGO que me fuí asqueado de la forma de trabajar y de la inmunidad que aparentan en su forma(¿??) de ttrabajar..

    en respuesta a: ALQUILER UNIDADES MÓVILES #113557 Agradecimientos: 0
    Daniel Roda Quiles
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    febrero 2014


    EL SPA “VIMELAB” ALQUILA UNIDADES MOVILES Y ESTA RADICADO EN BARCELONA. Tel: 93 449 31 61. Fax: 93 334 60 72. PAGINA WEB

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    en respuesta a: Curso de vendajes #228171 Agradecimientos: 0
    Daniel Roda Quiles
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    febrero 2014


    Hola

    encontrarás bastante material en ésta página:

    Espero te ayude.

    Salud

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    en respuesta a: E.P. desarrollada por operario #282621 Agradecimientos: 0
    Daniel Roda Quiles
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    febrero 2014


    Estoy totalmente de acuerdo con Oceanito . La ley sólo obliga a la empresa a ofrecer con la periodicidad que se considere , todas aquellas exploraciones que se precisen para “vigilar la salud” de sus trabajadores frente a los riesgos existentes .

    Al mismo tiempo , la misma ley dice muy claramente que dicha vigilancia de la salud sólo se llevará a cabo con el consentimiento expreso del trabajador , excepto en algunos casos que explicita ( Ley 31/1995 , Cap.3 , Artículo 22 , apartado 1) .

    Cabe la posibilidad de que un trabajador afecto de E.P. que previamente halla rechazado realizar las revisiones que le ofreció la empresa , intente de mala fé demandar a la empresa por incumplir ésta obligación .

    Por ello cualquier empresario que quiera curarse en salud y demostrar que ha cumplido la ley OFRECIENDO periódicamente vigilar el estado de salud en función de los riesgos existentes , hará muy bien en solicitar de TODOS sus trabajadores un documento escrito con los datos a que Oceanito se refería , y en el que se exprese claramente si la persona ACEPTA o RECHAZA voluntariamente efectuar los reconocimientos que correspondan.

    Salud .

    Daniel

    en respuesta a: Campanas extractoras #295495 Agradecimientos: 0
    Daniel Roda Quiles
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    febrero 2014


    Rectifico mi nota anterior : en la actualidad es la DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL , dependiente de la Consejería de Economía , Hacienda y Empleo . La dirección exacta de la librería es :

    Llibreria de la Generalitat

    Plaza de Manises, 3 – 46003 VALENCIA

    Tel. 963 866 170 – Fax: 963 863 478

    Correo electrónico:

    en respuesta a: Campanas extractoras #295494 Agradecimientos: 0
    Daniel Roda Quiles
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    febrero 2014


    El libro al que hacen referencia Vlasa y Abi es “VENTILACION INDUSTRIAL . Manual de recomendaciones prácticas para la Prevención de Riesgos profesionales” , traducción del “INDUSTRIAL VENTILATION” de la ACGIH que está publicado en castellano por la CONSELLERIA DE TREBALL I AFERS SOCIALS de la GENERALITAT VALENCIANA , y que podrás comprar en la “LIBRERIA DE LA GENERALITAT VALENCIANA” , Pz.de Manises 3 , 46003 VALENCIA , tel. 963 866 170 . Yo tengo la edición de 1992 , e ignoro si ha habido alguna posterior .

    En él no encontrarás normas ni legislación , pero es un tratado exahustivo sobre todo lo relacionado con la ventilación industrial , campanas extractoras , fórmulas de cálculo , etc.

    Salud

    Daniel

    en respuesta a: relacionado con cabinas audiometricas #296082 Agradecimientos: 0
    Daniel Roda Quiles
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    febrero 2014


    Puedes mirar en la página web de la ISO , que es :

    Espero te sirva .

    Salud

    Daniel

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    en respuesta a: condición física #296974 Agradecimientos: 0
    Daniel Roda Quiles
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    febrero 2014


    Puedes encontrar toda la información que desees en la Web del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo , en ésta dirección :

    #

    Encontrarás el texto completo de las Guías para la Prevención de Riesgos en áreas específicas , Protocolos de los Reconocimientos Médicos específicos y muchas otras cosas acerca de la normativa existente en España sobre el tema .

    Salud

    Daniel

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    en respuesta a: Violencia contra sanitarios #297683 Agradecimientos: 0
    Daniel Roda Quiles
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    febrero 2014


    Yo si he podido acceder a la página y la recomiendo tal como dice Javier . Muy interesante.

    Salud

    Daniel

    en respuesta a: OBLIGATORIEDAD RECONOCIMIENTOS MEDICOS #297236 Agradecimientos: 0
    Daniel Roda Quiles
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    febrero 2014


    Como indica el Artículo 22.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995 :

    “1.El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

    En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo.”

    Como verás , el obligar a realizar un reconocimiento médico sólo puede darse en casos excepcionales , básicamente en aquellos en los que concurren riesgos o actividades extraordinariamente peligrosos , lo que no creo que sea el caso de los administrativos ante las pantallas de datos o de aquellos que manipulen cargas manualmente ( aunque nunca se sabe , porque conozco cada directivo de empresa con más peligro……. ) .

    Salud

    Daniel

    en respuesta a: CONDICIONES DE TRABAJO EN LA SEGURIDAD PRIVADA #297756 Agradecimientos: 0
    Daniel Roda Quiles
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    febrero 2014


    Puedes encontrar todo un apartado dedicado al tema , en la ENCICLOPEDIA DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO , de la Organización Internacional del Trabajo , en el Volumen III , Parte XVII , Cap. 95 , Ap. 14 .

    Puedes acceder a ella desde la página web del Ministerio de Trabajo :

    Espero te sea útil .

    Salud

    Daniel

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    en respuesta a: Busco Orden III #297875 Agradecimientos: 0
    Daniel Roda Quiles
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    febrero 2014


    En la Orden Ministerial que buscas SÓLO se prorroga temporalmente el que las Mutuas realicen gratuitamente las Revisiones Médicas generales , NO el que se hagan cargo de la Vigilancia de la Salud . No confundamos los términos , por favor , las revisiones médicas “de toda la vida” son un producto puramente comercial a extinguir , con muy poca relación con lo que ha de ser la auténtica Vigilancia de la Salud , que abarca muchos más campos que el de las exploraciones médicas periódicas . Te adjunto una copia del BOE con el texto que te interesa .

    Salud

    Daniel

    BOE núm. 25 , Sábado 29 de enero de 2000 , pag. 4107.

    MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

    1799 – ORDEN de 28 de enero de 2000 por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000.

    “Disposición transitoria quinta. Reconocimientos médicos comprendidos en la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

    Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social podrán seguir desarrollando como actividades comprendidas en la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social establecidas en el capítulo II de la Orden de 22 de abril de 1997, por la que se regula el régimen de funcionamiento de dichas entidades en el desarrollo de actividades de prevención de riesgos laborales, los reconocimientos médicos de carácter general a que se refiere su disposición transitoria tercera.”

    en respuesta a: Busco una Orden #297937 Agradecimientos: 0
    Daniel Roda Quiles
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    febrero 2014


    te adjunto una dirección de Internet a través de la cual creo que aún se puede acceder GRATUITAMENTE al BOE y consultar lo que te plazca .

    Salud

    Daniel

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    en respuesta a: acido sulfurico #297968 Agradecimientos: 0
    Daniel Roda Quiles
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    febrero 2014


    Te adjunto la dirección donde encontrarás la ficha técnica del Ac. Sulfúrico :

    Salud

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    en respuesta a: Proyecto fin de master #299141 Agradecimientos: 0
    Daniel Roda Quiles
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    febrero 2014


    Puedes encontrar 1000 fichas en la dirección del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo ( ministerio de trabajo y asuntos sociales) , sección DOCUMENTACIÓN , que te adjunto :

    Espero que te sirva .

    Salud

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