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  • #51928 Agradecimientos: 0
    chorrita
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    junio 2002


    Estimado compañeros, tenemos en nuestra empresa un dilema respecto a la obligatoriedad o no del reconocimiento médico a trabajadores que ocupan un puesto de trabajo determinado con unos riesgos específicos, como por ejemplo los administrativos que trabajan con pantallas de visualización de datos, o empleados que manipulan cargas manuales…..etc.

    ¿pueden ellos negarse a pasar el reconocimiento?

    ¿Es obligado dicho reconocimiento médico para estos casos?

    #297232 Agradecimientos: 0
    jmat
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    junio 2002


    Como bien dice el artículo 22 de la Ley de PRL la vigilancia de la salud solo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. Son excepciones a esta regla, previo informe de los Delegados de Prevención, aquellos supuestos en los que sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores, o para verificar si el estado de salud del trabajador puede ser un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas. También cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

    Como verás pues inicialmente los reconocimientos son voluntarios y en el caso de aquellos que sea imprescindible su práctica, se deberá solicitar el informe previo de los Delegados de Prevención.

    Espero haber sido de utilidad y haber resuelto tu duda

    #297233 Agradecimientos: 0
    rsh
    Participante
    0
    junio 2002


    Debes revisar la legislación vigente en tu país, en muchos países es obligatorio y está conbtemplado en la legislación, de manera que el empleado a negarse a realizar las evalauciones médicas, estaría cometiendo una falta grave. Incluso Ud. en su propia empresa debería implementar procedimientos o precesos para hacer obligatoria la evaluación, ejemplo: Antes o después de su periiodo de vacaciones. Lo mejor es difundir las ventajas de evaluaciones preventivas en salud, que los trabajadores entiendadm y que luego voluntariamente acepten acudir.

    #297234 Agradecimientos: 0
    Javier Peña Mateos
    Participante
    26
    20
    febrero 2003


    Iniciado

    Estimada compañera:

    No puede negarse a hacer el reconocimiento de ingreso, si se niega y el empresario le contrata, se la juega. Los reconocimientos periódicos no son obligatorios, salvo en situaciones en las que el puesto sea de alto riesgo en caso de padecer enfermedades que puedan poner en peligro a él mismo o a compañeros. Esto, siempre que lo auitorice el comité, algo a lo que los sindicatos, por norma, se negarán.

    Yo considero obligatorios los reconocimientos en puestos de riesgo de enfermedad profesional y en los reingresos, así como tras ILT de larga evolución, por lo menos si era accidente de trabajo o enfermedad profesional (forma parte de la investigación de la misma). estos reconocimientos les llamo “especiales” y busco responder a preguntas muy concretas. Pero ya te digo que si el sindicato dice que no, es lo que hay, y ningún trabajador estará dispuesto a pasar el reconocimiento si cree que le vas a dar un “no apto”.

    Por otro lado, si estos trabajadores sufren una lesión y no tenían el reconocimiento hecho, sea una enfermedad profesional, sea un accidente que puede atribuirse en parte a problemas médicos, te acusarán de negligencia preventiva y te ponen una multa con arreglo al artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social. Y la única defensa que puedes tener es la renuncia firmada del trabajador a pasar el reconocimiento médico.

    Te sugiero sea el servicio médico de la empresa quien sugiera qué puestos deben tener un reconocimiento médico obligatorio.

    Un saludo

    Javier

    #297235 Agradecimientos: 0
    jingles
    Participante
    0
    julio 2002


    La obligatoriedad del RM debe determinarla el responsable de VS y debe ser “pactada” o consultada con los delegados de Prevención en CSS. Si no se justifica suficientemente la existencia de riesgo grave para ellos o para terceros NO PUEDEN SER OBLIGADOS a pasar RM. Entiendo a priori que las PVD no se consideran “RIESGO GRAVE” ….

    #297236 Agradecimientos: 0
    Daniel Roda Quiles
    Participante
    0
    febrero 2014


    Como indica el Artículo 22.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995 :

    “1.El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

    En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo.”

    Como verás , el obligar a realizar un reconocimiento médico sólo puede darse en casos excepcionales , básicamente en aquellos en los que concurren riesgos o actividades extraordinariamente peligrosos , lo que no creo que sea el caso de los administrativos ante las pantallas de datos o de aquellos que manipulen cargas manualmente ( aunque nunca se sabe , porque conozco cada directivo de empresa con más peligro……. ) .

    Salud

    Daniel

    #297237 Agradecimientos: 0
    michel
    Participante
    0
    mayo 2002


    El art. 22 de la LPRL lo especifica muy claro, si el informe emitidos por los delegados de prevención es de obligatoriedad y el trabajador se niega (todo por escrito), la empresa puede tomar sus medidas con respecto al trabajador.

    #297238 Agradecimientos: 0
    La Doctora Quinn
    Participante
    0
    julio 2002


    Estimado CHORRITA.

    Efectivamente, la Ley de Prevención y sus reglamentos de desarrollo, establecen la obligatoriedad de que la empresa OFREZCA a los trabajadores la posibilidad de llevar a cabo reconocimiento médicos én función de protocolos específicos basados en los risgos laborales a que están expuestos.

    Por otro lado, los trabajadores cuentan con el derecho a la intimidad y a no ser sometidos a pruebas médicas sin su consentimiento.

    Además, en la Ley y Reglamentos se determina que, en ciertos casos, cuando exista peligro para el trabajador, sus compañeros ó terceras personas, se podrá obligar al trabajador a someterse a un reconocimiento médico que determine su aptitud.

    En función de todo lo que he comentado, la pauta a seguir es la siguiente:

    1.- La Empresa PROPONDRÁ a todos los trabajadores la realización de reconocimientos médicos específicos en función de sus riesgos, que serán realizados por el servicio de prevención de la empresa.

    2.- La Empresa SOLICITARÁ a los trabajadores que no quieran hacer el reconocimiento, que firmen un documento en el que reconocen que no se someten al reconocimiento proporcionado por la empresa, en el ejercicio de su libertad individual.

    3.- Si la Empresa determina que hay puestos en los que existe peligro para los trabajadores ó terceros, y previo consenso con el comité de seguridad y salud, OBLIGARÁ a esos trabajadores a llevar a cabo los reconocimientos determinados.

    Espero haber resuelto tu cuestión.

    La Doctora Quinn

    #297239 Agradecimientos: 0
    isard
    Participante
    2
    0
    junio 2001

    Iniciado

    Evidentemente, pueden negarse. El reconocimiento médico sólo puede ser obligatorio para aquellos trabajadores que estén expuestos a riesgos para los que, legalmente, se exija alguna prueba diagnóstica (RUIDO, EXPOSICIÓN A PLOMO METÁLICO, EXPOSICIÓN A RADIACIONES IONIZANTES…) o bien cuando el Comité de Seguridad y Salud acuerde dicha obligatoriedad en base a la posibilidad de que el estado de salud del trabajador pueda constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa. El personal administrativo, entiendo, no está expuesto laboralmente a riesgos como los descritos por lo que para ellos los reconocimientos no deben ser obligatorios.

    Saludos.

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