Respuestas de foro creadas

Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 23)
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    diciembre 2004


    Obligatorio, no lo es estrictamente. En el anexo III del Real Decreto 773/1997 sobre el uso de EPI’s se indica una lista exhaustiva donde se recomienda el uso de distintos EPI’s en diversas actividades. Ahí puedes encontrar ejemplos del uso del casco. Como línea general, se recomienda el uso del casco cuando hay peligro de caída de objetos y trabajos simultáneos a distintas alturas. Pero son recomendaciones, no obligaciones. Creo que lo más correcto es que la empresa principal ponga sus propias normas de seguridad y las difunda entre todos los contratistas, para evitar así malos entendidos.

    CVB
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    diciembre 2004


    Debes ajustar al reglamento de almacenamiento de productos químicos, exactamente a la instrucción técnica MIE-APQ-006 (almacenamiento de líquidos corrosivos). Esto lo puedes consultar en la página de internet del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo () en la parte de normativa. Además, tendrás que consultar la conveniencia de realizar un plan de emergencia, según la substancia que sea (RD 1254/1999).

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    en respuesta a: Encontrar trabajo #221541 Agradecimientos: 0
    CVB
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    diciembre 2004


    Aparte de las mutuas de accidentes de trabajo, también debes intentarlo con cualquier otro servicio de prevención ajeno, ya que existen empresas del ramo que no son mutuas de accidentes. Además, podrías intentar entrar en el servicio de prevención propio que poseen ciertas empresas (sobre todo empresas de gran tamaño)

    en respuesta a: OHSAS 18001 #222721 Agradecimientos: 0
    CVB
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    diciembre 2004


    Una gran parte de ella sí, ya que el sistema OHSAS es también un sistema de gestión. Además, para que pueda implantarse de forma real, debes procurar que las labores extras generadas por el sistema OHSAS funcionen con las mismas rutinas que en el sistema de calidad (elaboración de objetivos y metas, informes de seguimiento, no conformidades, etc). Debes intentar integrar el sistema nuevo con el viejo. Así, cuando se haga una reunión de seguimiento de calidad, también se hablará de seguridad, con lo que lograrás integrar la prevención dentro de la actividad de la empresa.

    en respuesta a: ¿Qué es una línea de vida? #226077 Agradecimientos: 0
    CVB
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    diciembre 2004


    Básicamente un lugar donde está sujeto el trabajador en altura de tal forma que, en caso de que ocurra una caída, éste queda suspendido, no produciéndose la caída en altura. La clásica línea de vida es una cuerda firmemente sujetada a la cual se atan los arneses de los trabajadores mediante otra cuerda corta, consiguiendo así la movilidad necesaria para realizar el trabajo y la protección frente a la caída.

    en respuesta a: Subcontrata de Iberdrola #228477 Agradecimientos: 0
    CVB
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    diciembre 2004


    Las empresas de la magnitud de Iberdrola tienen un estándar de seguridad que exigen a todas sus contratas. Es posible que puedan llegar a pedirle el plan de prevención o que sólo le pidan que les de por escrito que la contrata tiene plan de prevención. De todas formas, lo mejor sería ponerse en contacto con Iberdrola para saber exactamente qué le van a pedir.

    en respuesta a: CURSO DE AUDITOR DE LOS SISTEMAS DE PRL #230316 Agradecimientos: 0
    CVB
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    diciembre 2004


    Como dice el nombre, sirve para auditar sistemas de PRL. Actualmente aún no hay muchas empresas con certificación OHSAS, pero tampoco las había hace diez años con certificación ISO 9000 o ISO 14000. Una empresa certificada debe pasar una auditoría anual, la cual debe ser llevada a cabo por AENOR o una subcontrata de AENOR. Esto indica que un trabajo de auditor tiene futuro a medio y largo plazo. Personalmente creo que es una salida laboral interesante.

    en respuesta a: accion mediante un riesgo grave #230856 Agradecimientos: 0
    CVB
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    diciembre 2004


    Escribes de una forma demasiado genérica como para poder darte una respuesta precisa. Si tienes tres riesgos graves y no puedes emprender acciones para controlar los 3 riesgos a la vez, deberías comenzar por el que creas que es más grave. Cumplir la Ley es necesario, pero el espíritu de la misma es evitar accidentes. Por tanto, lo ideal es poner medidas para atajar los tres y, en caso de no poder hacerlo, comenzar por el que, según tu criterio, sea más grave.

    en respuesta a: Legislación sobre andamios #230935 Agradecimientos: 0
    CVB
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    diciembre 2004


    Es una buena herramienta, pero costará implantarlo, ya que las costumbres y los hábitos son difíciles de cambiar.

    en respuesta a: Accidentologia explosion #231327 Agradecimientos: 0
    CVB
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    diciembre 2004


    Personalmente no, pero si estás buscando algo para realizar planes de emergencia que tengan que ver con explosiones o industria química, busca por internet algo relacionado con la directiva Seveso II

    en respuesta a: gasolinera #231446 Agradecimientos: 0
    CVB
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    diciembre 2004


    De lo que comentas, el principal problema es la eliminación del gatillo de seguridad. Un gatillo de seguridad consiste en que, para que salga fluido por una manguera, se debe estar ejerciendo presión sobre el gatillo de forma continua. Esto se usa también en otros sistemas, como el manejo de agua a alta presión. El problema viene cuando la seguridad se enfrenta claramente con la comodidad, y entonces se colocan tacos de madera u otros ingenios para no cansarse mientras se se usa la manguera (el mejor ingenio es, obviamente, el que describes, ya que viene colocado por el propio fabricante). El riesgo no es para el cliente (habitualmente las bombas de gasolina arrancan un tiempo después de haberse quitado la manguera y haberla puesto en el depósito) sino para el trabajador, ya que de vez en cuando (aunque muy rara vez) puede llegar a saltar la manguera del depósito. Volviendo a tu cuestión, no creo que haya ninguna norma que prohiba expresamente a una gasolinera el que pueda ser autoservicio y tener empleados a la vez, sin embargo sí que te puedes apoyar en el reglamento de seguridad en máquinas (RD 1215/1997) para pedir que eliminen el gatillo. Por cierto, por la propia forma de usarse el gatillo, no puede quedar activado cuando se cuelga la manguera (a no ser que se haga de forma deliberada).

    en respuesta a: Guantes de Protección #231615 Agradecimientos: 0
    CVB
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    diciembre 2004


    Existen actualmente en el mercado un tipo de guantes de punto con recbrimiento de la palma de la mano (no en el dorso) con un tipo de caucho que le da como principales ventajas la impermeabilidad en la mano (pero la humedad puede entrar por el dorso), alta protección frente al corte (mejor que los convencionales de cuero) y un sentido del tacto bastante mejor que los de cuero. Además, son lavables. Nuestros mecánicos los usan para operaciones como las que comentas, sin embargo desconfían de ellos para manipular piezas con rebabas o bordes afilados (no se fían de su protección frente a la perforación). Este tipo de guante es muy común y lo podrás encontrar en varias marcas. Mi consejo es que, si quieres usarlo como opción frente a los guantes de cuero, compra una partida de prueba y que los usen durante un tiempo personas que no sean reacias a los cambios (esto es muy importante) y luego saca tus propias conclusiones. En el caso de los equipos de protección personal existe una regla de oro: si el operario no quiere usar el equipo de protección, te costará mucho tiempo y esfuerzo hacer que lo use, y la mitad de las veces no lo usará. Por tanto, no sólo tiene que ser el equipo bueno, sino que debes convencer a tus trabajadores de que es mejor que lo que tenían.

    en respuesta a: El mercurio como contaminante #231722 Agradecimientos: 0
    CVB
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    diciembre 2004


    El mercurio es un metal pesado. La característica más grave es que es acumulable, es decir, una vez que lo ha ingerido el cuerpo humano no lo puede eliminar. Los daños que produce al cuerpo humano una vez que la acumulación ha llegado a cierta cantidad son graves, aunque no te los puedo decir con exactitud, pòrque dudo. En las plantas lo desconozco, pero dudo mucho que puedan coexistir la vida vegetal y altas concentraciones de mercurio.

    CVB
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    diciembre 2004


    A mi entender esta cuestión no es simple. La formación tiende siempre a ser generalista, y te da unas bases de trabajo y unos indicios para comenzar a realizar tu labor. Sin embargo, es muy vano creerse que, por haber terminado una licenciatura (independientemente del grado) o por tener un título, ya se sabe todo. Nunca hay que olvidar que la formación dentro del puesto de trabajo sigue siendo importante, y que con el mero hecho de realizar un trabajo se está aprendiendo. Por ejemplo, por más que leas cómo realizar una evaluación de riesgos nunca tendrás un conocimiento bueno si no has realizado alguna o participado en alguna de forma activa. Además, tampoco me parece mal que los licenciados de “letras” realicen estos estudios, no hay que olvidar que la prevención de riesgos laborales es legislación laboral, y que todas las empresas tienen un objetivo básico tan claro como lógico: cumplir la ley, una ley que no siempre es tan clara como nos gustaría y que todos interpretamos con nuestro mejor criterio. Quiero volver a resaltar que la formación es sólo el primer escalón de nuestra vida profesional, y que si después de llevar ejerciendo de técnico de prevención durante 10 años no se conoce de una forma bastante buena la prevención, el problema no es qué estudiaste, sino qué has hecho durante los últimos 10 años. Finalmente sólo quiero recordar que, guste a quien guste, un técnico de prevención de grado medio tiene menos responsabilidades y competencia que uno de grado superior (RD 39/1997), lo cual es lógico, ya que para ello uno tiene grado medio y el otro grado superior. Animo además a cualquier técnico de grado medio que mejore su formación, ya que el curso puente y el curso superior son bastante asequibles para cualquiera que lleve años ejerciendo como prevencionista. Además, tengo entendido que este tipo de estudios (los de prevención de riesgos laborales) van a ser modificados. Habrá que ver cuál es la nueva forma. Saludos cordiales,

    en respuesta a: Prevencion de riesgos laborales nivel intermedio #232147 Agradecimientos: 0
    CVB
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    diciembre 2004


    El Real Decreto 773 / 1997 define equipo de protección individual como “cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin”. Por tanto, una crema de manos (supongo una crema hidratante, por ejemplo) no es un equipo de protección sino un tratamiento con un fin específico: hidratar las manos. En dicho reglamento se da anexada una lista de equipos de protección individual no exhaustiva. Si lo lees comprobarás que un equipo de protección individual se aproxima, como idea básica, a una “prenda de vestir”.

    Saludos cordiales,

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