Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: fábrica de plásticos #232291 Agradecimientos: 0
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    diciembre 2004


    Haces una pregunta demasiado general para que se te pueda ayudar. Sin embargo, te aconsejo empezar por lo siguiente:

    Busca el tipo de plásticos que se usan en la fábrica, necesitarás encontrar información específica de ellos, tanto a nivel de seguridad como a nivel de higiene. Pide las fichas de datos de seguridad a todos los proveedores de sustancias que tengáis; es su obligación el proporcionároslas. ¿Es una fábrica de piezas plásticas? Entonces, además léete y verifica que la maquinaria cumple el RD 1215/1997 de máquinas. Verificar que máquinas como las de inyección de plásticos lo cumplen no es tarea fácil, sobre todo si son máquinas con cierta solera. ¿Es una fábrica que produce plásticos a partir de ciertos reactivos? Entonces el trabajo es más complejo, ya que necesitas conocer los reactivos, los productos intermedios y los productos finales. Además debes informarte sobre ellos (tanto a nivel de seguridad como de higiene) y, probablemente, realizar mediciones higiénicas del ambiente de trabajo para evaluar los riesgos existentes.

    Esto es una forma de comenzar la labor. No esperes encontrar un libro específico que cubra todas tus necesidades ya que, cuanto más específica es la fábrica, más difícil es encontrar buena información sobre la labor que hace. De hecho, como prevencionista, esa es una función tuya (me refiero a recopilar dicha información y distribuirla entre todos los afectados).

    Saludos cordiales,

    en respuesta a: Habilitar zona de fumadores #232432 Agradecimientos: 0
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    diciembre 2004


    Depende de la región en la que estés, puede existir una legislación propia, por lo que deberías consultarla y ver si hay algo escrito. Creo que aún no existe legislación a nivel nacional. De todas formas, este caso no es cuestión de distancias entre fumadores y no fumadores. EN mi opinión bastaría, por ejemplo, que exista un despacho / sala de descanso cerrado como para considerar que los fumadores no están perjudicando a los no fumadores. Las dimensiones serían las típicas de un lugar de descanso (RD 486 / 1997 sobre lugares de trabajo). Esto es un problema operativo (gente que se levante de su mesa cada 5 minutos para fumar, por ejemplo), por lo que otra solución podría ser separar fumadores de no fumadores (lo cual tampoco es fácil).

    De todas formas, y como última instancia, se puede barajar la idea de prohibir fumar en toda la oficina, basándose en que no se puede realizar una separación de espacios eficaz (esto es lo que ocurre en los colegios, por ejemplo), aunque esto también podría originar problemas con la plantilla. No es una cuestión fácil de abordar.

    en respuesta a: Seguridad en campana extractora #232595 Agradecimientos: 0
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    diciembre 2004


    Creo entenderte que la apertura de gas es manual, y que la campana extractora se enciende con un interruptor eléctrico. Al ser todo el sistema de gas manual, no se me ocurre cómo se puede encender de forma automática la extracción de humos. Quizás puedas sustituir la válvula general de gas por una eléctrica de tal forma que, cuando se encienda la campana extractora, se abra la válvula general de gas (estoy suponiendo el caso de que sólo hay una válvula general y una campana) y, así, te aseguras de que sólo se puede encender la cocina si la campana está funcionando. De esta forma, en caso de que alguien se deje la válvula de gas de un quemador abierta sin que esté quemando el gas, la campana expulsa el gas y te evitas el riesgo de explosión por acumulación de gas en la cocina. En caso de tener varias campanas extractoras de humos, el sistema tendría que ser una variante de lo que te he comentado. Habla con un instalador de gas autorizado y éste te podrá indicar qué sistemas automáticos hay actualmente en el mercado que se puedan adecuar a tus necesidades. Saludos cordiales.

    en respuesta a: maniobras con gruas #232765 Agradecimientos: 0
    CVB
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    diciembre 2004


    No sé indicarte ningún manual donde aparezca esta información que pides. Lo que sí tengo seguro es que el fabricante te debe informar sobre las características más básicas de cada elemento que te vaya a vender, como la masa que pueden resistir. Además, probablemente el propio fabricante te pueda indicar dónde encontrar más información.

    CVB
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    diciembre 2004


    Personalmente desconozco si existe algo específico para la Arqueología, pero hablando de yacimientos me viene a la cabeza la excavación y, por tanto, la construcción. Creo que, según el trabajo específico, debes guiarte por el RD 1627/1997 (obras de construcción) y buscar información sobre riesgos relacionados con el movimiento de tierras, excavaciones, etc. teniendo en cuenta riesgos como el sepultamiento (si las excavaciones tienen cierta profundidad).

    en respuesta a: Evaluaciones #232626 Agradecimientos: 0
    CVB
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    diciembre 2004


    En caso de una empresa de 15 trabajadores el empresario no puede realizar la actividad preventiva (art 11 del RD 39/1997, Reglamento de los Servicios de Prevención), por lo que debe tener contratado un servicio de prevención ajeno (es absurdo hablar en un caso como éste de formar un servicio de prevención propio), el cual debe realizar la evaluación de riesgos.

    en respuesta a: Lineas Energizadas #232610 Agradecimientos: 0
    CVB
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    diciembre 2004


    Especifica más lo que necesitas. En realidad, la redacción del correo es deficiente y no se entiende ni siquiera qué es lo que preguntas exactamente. Sin embargo, como primer paso, te recomiendo revisar la siguiente información:

    Reglamento de baja tensión

    Reglamento de alta tensión

    NTP – 222 / 1988: Alta tensión: seguridad en trabajos y maniobras en centros de transformación

    Todo esto lo puedes encontrar en la página de internet del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

    Saludos cordiales,

    en respuesta a: Servicios de Prevención Ajenos #232774 Agradecimientos: 0
    CVB
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    diciembre 2004


    Ésta es la legislación básica existente a nivel nacional:

    RD 39/1997 de 17 de enero (Reglamento de los servicios de prevención)

    Orden del 27 de junio de 1997 (desarrollo del RD 39/1997 en relación con las condiciones de acreditación de las entidades especializadas como servicios de prevención ajenos a la empresa, así como para la auditoría y formación)

    Orden del 22 de abril de 1997 (regulación del régimen de funcionamiento de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la SS en el desarrollo de actividades dde prevención de riesgos laborales)

    Resolución de 22 de diciembre de 1998 de la Secretaría de Estado de la SS (criterios a seguir en relación con la compensación de costes prevista en el artículo 10 de la Orden de 22 de abril de 1997)

    Como complemento, te aconsejo comprar la publicación del BOE que recoge toda la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales (textos legales 95). Lo encontrarás en su página de internet.

    Saludos cordiales,

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