Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Recurso Preventivo… responsabilidades? #230248 Agradecimientos: 0
    cristoforito
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    noviembre 2003


    Tiene la responsabilidad penal y/o civil que pueda tener cualquier profesional en el desarrollo de su trabajo, es decir viene obligado a reparar el mal o el perjucio, personal o económico, que como consecuencia del desarrollo descuidado, omiso, doloso, etc, de su trabajo, se cause a personas o cosas.

    Desde luego que esa responsabilidad vendrá determinada por la estimación de un juez a propuesta de la fiscalía o de parte.

    cristoforito
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    noviembre 2003


    Actitudes como la tuya son INTOLERABLES. Mientras a esta profesión sigan llegando gente como tú, que sólo desea el título para ganar dinero y no se preocupa en formarse ni por su dignidad personal, jamás alcanzaremos las metas propuestas.

    COMPAÑEROS, CREO QUE PREGUNTAS COMO ESTAS NO DEBEN SER CONTESTADAS NI TENER SITIO EN EL FORO

    en respuesta a: necesito check list para empresa #241149 Agradecimientos: 0
    cristoforito
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    noviembre 2003


    ¡VIVA LA COMODIDAD!

    en respuesta a: ¿Técnico competente? #242916 Agradecimientos: 0
    cristoforito
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    noviembre 2003


    En ninguna parte del Decreto que adjuntas veo que se den competencias en en materia de prevención de riesgos laborales.

    En cualquier caso, pienso que tu pregunta queda un poco coja, ya que habría que considerar en qué actividad, materia, circunstancias, etc, y a partir de ahí, en función de las atribuciones reconocidas legalmente a cada una de las carreras o profesiones, y de las disposiciones legales existentes se podría entrar a dilucidar competencias.

    Saludos

    en respuesta a: calor #243090 Agradecimientos: 0
    cristoforito
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    noviembre 2003


    Creo que, desde el punto de vista legal, la cuestión se resuelve con la aplicación del R.D. sobre Lugares de Trabajo y su Guía Técnica, teniendo en cuenta que lo que ésta aporta son valores referenciales, pero en ningún caso son vinculantes. Como han dicho otros colegas que contestan la cuestión, cabe el chalaneo con la Inspección…, pero la “policía no es tonta”. No hay que perder de vista que se trata de un gran c.t. en el que se supone que trabajan un número elevado de personas en condiciones que tú mismo reconoces, como mínimo de disconfort térmico. Ese c.t., si es de nueva creación tenía que haber tenido en cuenta dicha circunstancia, incluyendo el costo de su corrección en el del total de la creación de la empresa. Si ya existía, desde el 97 habéis tenido tiempo de corregirlo.

    Yendo a lo práctico, veo dos soluciones:

    1) Negociar con los trabajadores el asunto, DEMOSTRANDO que la cuestión económica no es una mera excusa, proponiendo soluciones en un plazo determinado.

    2) Paralelo a lo anterior y en relación con la Inspección, presentar una evaluación del riesgo acompañada de un plan preventivo, programado en el tiempo, señalando prioridades, con sus correspondientes PARTIDAS ECONOMICAS, que solucionen el problema en un plazo de tiempo aceptado por las partes.

    Saludos

    en respuesta a: Mutuas y Servicios de Prevención Ajenos #245258 Agradecimientos: 0
    cristoforito
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    noviembre 2003


    Una Mutua y un S.P. son cosas distintas, aunque existen mútuas que actuan en ambas actividades, aunque como entidades jurídicas distintas.

    La obligatoriedada de tener una mutua patronal la impone la Ley de Seguridad Social, y es una entidad colaboradora de la S.S. que gestiona la atención médica en caso de accidente de trabajo, actuando como una especie de entidad aseguradora.

    Un SPA, supongo que sabes lo que es

    cristoforito
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    noviembre 2003


    La cuestión es complicada para poderse contestar en un párrafo. Depende en gran medida del juez, del fiscal y de la existencia de una querella o demanda, generalmete por parte del perjudicado (o derechohabientes).

    En términos muy sencillos y sin entrar profundidades. Según la Ley, todo aquél que, por acción u omisión, causare un daño viene obligado a reparlo. La reparación a veces es económica ( en estos casos la existencia previa de un seguro de responsabilidad civil correría con ello), pero otras, cuando hay pérdida grave de salud o muerte puede existir una responsabilidad penal cuyo coste puede ser la cárcel

    Saludos

    en respuesta a: adhesión subcontratas plan seguridad #245786 Agradecimientos: 0
    cristoforito
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    noviembre 2003


    Que yo sepa, no existe ningún tipo de formato o formulario oficial para la cuestión que planteas.

    El segundo punto que planteas es delicado. En principio, al trabajador no se le puede tocar ni una peseta de su salario, oficial o convenido contractualmente. Otra cosa es, que en el contrato se pacten condiciones particulares en la que se contemplen dichas sanciones, siempre considerando lo que digo anteriormente, que normalmente serán del tipo de dejar de cobrar pluses o premios establecidos si en el desarrollo del trabajo cumplen determinadas dondiciones.

    Concretando, se hace todo lo contrario, se establecen premios por cumplir las normas, y si no lo hacen dejan de cobrarlo.

    Saludos

    en respuesta a: HD 1000 #246302 Agradecimientos: 0
    cristoforito
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    noviembre 2003


    La HD 1000, como documento armonizado que es, lo que hace es adoptar como norma nacional las normas UNE 76.502-90, UNE 76.505-91, UNE 76.503-91 y DIN 4420.

    No obstante, ya existen proyectos de normas que sustituirán a las citadas: prEN 12810-1, prEN 12810-2 y prEN12811

    Saludos

    cristoforito
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    noviembre 2003


    He leido tu respuesta a JRC sobre el marcado CE en andamios y escaleras, en la que afirmas que no hay ninguna directiva específica sobre el tema.

    Esto no es así, ya que la Directiva 2001/45/CE de 27/06/2001sobre utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en su ANEXO habla de dichos equipos.

    Saludos

    en respuesta a: Escaleras verticales #246486 Agradecimientos: 0
    cristoforito
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    noviembre 2003


    Si eres profesional, al menos, te deberían sonar los nombres de los principales R.D. que desarrollan la Ley 31/95, entre ellos el de Lugares de Trabajo. Si das con él, lo ves por encimilla, y si llegas al Anexo I y te quedan ganas, hay un apartado que habla de escalas fijas…, un pequeño esfuerzo más y leerás la repuesta que tanto anhelas.

    Ya ves, existe una reglamentación para ese tema…y a lomejor, incluso para otros.

    en respuesta a: plan de accion preventiva #246403 Agradecimientos: 0
    cristoforito
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    noviembre 2003


    Me parece lamentable que un profesional, como debo suponer que eres, que trabaja, y consecuentemente cobra, en el sector de la Prevención, manifieste tal desconocimiento, falta de recursos y ganas de trabajar. ¡Si hay algo que se puedea copiar… estupendo!

    En manos de qué profesionales están algunas empresas…

    en respuesta a: TRABAJADOR DESIGNADO-DELEGADO DE PREVENCION #246637 Agradecimientos: 0
    cristoforito
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    noviembre 2003


    En relación con tu respuesta a Begoña Mayoral s/trabajador designado-delegado prevención, dices que el trabajador designado es el representante de la empresa y, consecuentemente, actuará a favor de la empresa. ¿De donde te sacas dicha afirmación?.

    La designación de un (o varios) trabajador para ocuparse de la actividad preventiva de la empresa le viene impuesta al empresario por Ley (en caso que se acoja a esta modalidad), lo que no quiere decir que dicho trabajador esté a expensas de lo le ordene el empresario. Si, además, este trabajador es Delegado de prevención, tiene muchísima más fuerza para hacer aplicar la Normativa, porque, al ser representante sindical, goza de un “status” especial, que de alguna manera lo “blinda” ante el empresario.

    en respuesta a: TRABAJADOR DESIGNADO-DELEGADO DE PREVENCION #246636 Agradecimientos: 0
    cristoforito
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    noviembre 2003


    No sólo puede serlo sino que, a mi parecer, es recomendable (mírate el Rgto. de los S.P.).

    Si este señor tiene una baja, no ocurre nada en absoluto, a menos que sea de larga duración, en cuyo caso el empresario designaría a otro trabajador, sea o no delegado de prevención.

    cristoforito
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    noviembre 2003


    No existe categoría laboral específica para el manejo de la máquina que citas. Lo único aplicable, que yo sepa, es el punto 1 del apartado 2, anexo II del R.D. 1215/97, que textualmente dice: “la conducción de equipos de trabajo automotores estará reservada a los trabajadores que hayan recibido una formación específica para la conducción segura de esos equipos de trabajo”

    Saludos

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