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4 enero, 2005 a las 08:15:13 en respuesta a: Recurso Preventivo… responsabilidades? #230248 Agradecimientos: 0
Tiene la responsabilidad penal y/o civil que pueda tener cualquier profesional en el desarrollo de su trabajo, es decir viene obligado a reparar el mal o el perjucio, personal o económico, que como consecuencia del desarrollo descuidado, omiso, doloso, etc, de su trabajo, se cause a personas o cosas.
Desde luego que esa responsabilidad vendrá determinada por la estimación de un juez a propuesta de la fiscalía o de parte.
30 agosto, 2004 a las 08:40:36 en respuesta a: PROYECTO DEL MASTER DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES EN SEGURIDAD EN EL TRABAJO #241250 Agradecimientos: 0Actitudes como la tuya son INTOLERABLES. Mientras a esta profesión sigan llegando gente como tú, que sólo desea el título para ganar dinero y no se preocupa en formarse ni por su dignidad personal, jamás alcanzaremos las metas propuestas.
COMPAÑEROS, CREO QUE PREGUNTAS COMO ESTAS NO DEBEN SER CONTESTADAS NI TENER SITIO EN EL FORO
30 agosto, 2004 a las 08:24:44 en respuesta a: necesito check list para empresa #241149 Agradecimientos: 0¡VIVA LA COMODIDAD!
En ninguna parte del Decreto que adjuntas veo que se den competencias en en materia de prevención de riesgos laborales.
En cualquier caso, pienso que tu pregunta queda un poco coja, ya que habría que considerar en qué actividad, materia, circunstancias, etc, y a partir de ahí, en función de las atribuciones reconocidas legalmente a cada una de las carreras o profesiones, y de las disposiciones legales existentes se podría entrar a dilucidar competencias.
Saludos
Creo que, desde el punto de vista legal, la cuestión se resuelve con la aplicación del R.D. sobre Lugares de Trabajo y su Guía Técnica, teniendo en cuenta que lo que ésta aporta son valores referenciales, pero en ningún caso son vinculantes. Como han dicho otros colegas que contestan la cuestión, cabe el chalaneo con la Inspección…, pero la “policía no es tonta”. No hay que perder de vista que se trata de un gran c.t. en el que se supone que trabajan un número elevado de personas en condiciones que tú mismo reconoces, como mínimo de disconfort térmico. Ese c.t., si es de nueva creación tenía que haber tenido en cuenta dicha circunstancia, incluyendo el costo de su corrección en el del total de la creación de la empresa. Si ya existía, desde el 97 habéis tenido tiempo de corregirlo.
Yendo a lo práctico, veo dos soluciones:
1) Negociar con los trabajadores el asunto, DEMOSTRANDO que la cuestión económica no es una mera excusa, proponiendo soluciones en un plazo determinado.
2) Paralelo a lo anterior y en relación con la Inspección, presentar una evaluación del riesgo acompañada de un plan preventivo, programado en el tiempo, señalando prioridades, con sus correspondientes PARTIDAS ECONOMICAS, que solucionen el problema en un plazo de tiempo aceptado por las partes.
Saludos
6 julio, 2004 a las 12:04:03 en respuesta a: Mutuas y Servicios de Prevención Ajenos #245258 Agradecimientos: 0Una Mutua y un S.P. son cosas distintas, aunque existen mútuas que actuan en ambas actividades, aunque como entidades jurídicas distintas.
La obligatoriedada de tener una mutua patronal la impone la Ley de Seguridad Social, y es una entidad colaboradora de la S.S. que gestiona la atención médica en caso de accidente de trabajo, actuando como una especie de entidad aseguradora.
Un SPA, supongo que sabes lo que es
28 junio, 2004 a las 10:40:23 en respuesta a: responsabilidad civil y penal del recurso preventivo #245836 Agradecimientos: 0La cuestión es complicada para poderse contestar en un párrafo. Depende en gran medida del juez, del fiscal y de la existencia de una querella o demanda, generalmete por parte del perjudicado (o derechohabientes).
En términos muy sencillos y sin entrar profundidades. Según la Ley, todo aquél que, por acción u omisión, causare un daño viene obligado a reparlo. La reparación a veces es económica ( en estos casos la existencia previa de un seguro de responsabilidad civil correría con ello), pero otras, cuando hay pérdida grave de salud o muerte puede existir una responsabilidad penal cuyo coste puede ser la cárcel
Saludos
28 junio, 2004 a las 10:20:15 en respuesta a: adhesión subcontratas plan seguridad #245786 Agradecimientos: 0Que yo sepa, no existe ningún tipo de formato o formulario oficial para la cuestión que planteas.
El segundo punto que planteas es delicado. En principio, al trabajador no se le puede tocar ni una peseta de su salario, oficial o convenido contractualmente. Otra cosa es, que en el contrato se pacten condiciones particulares en la que se contemplen dichas sanciones, siempre considerando lo que digo anteriormente, que normalmente serán del tipo de dejar de cobrar pluses o premios establecidos si en el desarrollo del trabajo cumplen determinadas dondiciones.
Concretando, se hace todo lo contrario, se establecen premios por cumplir las normas, y si no lo hacen dejan de cobrarlo.
Saludos
La HD 1000, como documento armonizado que es, lo que hace es adoptar como norma nacional las normas UNE 76.502-90, UNE 76.505-91, UNE 76.503-91 y DIN 4420.
No obstante, ya existen proyectos de normas que sustituirán a las citadas: prEN 12810-1, prEN 12810-2 y prEN12811
Saludos
22 junio, 2004 a las 10:06:26 en respuesta a: Respuesta a JCR sobre su duda en la compra de material #246214 Agradecimientos: 0He leido tu respuesta a JRC sobre el marcado CE en andamios y escaleras, en la que afirmas que no hay ninguna directiva específica sobre el tema.
Esto no es así, ya que la Directiva 2001/45/CE de 27/06/2001sobre utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en su ANEXO habla de dichos equipos.
Saludos
Si eres profesional, al menos, te deberían sonar los nombres de los principales R.D. que desarrollan la Ley 31/95, entre ellos el de Lugares de Trabajo. Si das con él, lo ves por encimilla, y si llegas al Anexo I y te quedan ganas, hay un apartado que habla de escalas fijas…, un pequeño esfuerzo más y leerás la repuesta que tanto anhelas.
Ya ves, existe una reglamentación para ese tema…y a lomejor, incluso para otros.
Me parece lamentable que un profesional, como debo suponer que eres, que trabaja, y consecuentemente cobra, en el sector de la Prevención, manifieste tal desconocimiento, falta de recursos y ganas de trabajar. ¡Si hay algo que se puedea copiar… estupendo!
En manos de qué profesionales están algunas empresas…
18 junio, 2004 a las 10:44:59 en respuesta a: TRABAJADOR DESIGNADO-DELEGADO DE PREVENCION #246637 Agradecimientos: 0En relación con tu respuesta a Begoña Mayoral s/trabajador designado-delegado prevención, dices que el trabajador designado es el representante de la empresa y, consecuentemente, actuará a favor de la empresa. ¿De donde te sacas dicha afirmación?.
La designación de un (o varios) trabajador para ocuparse de la actividad preventiva de la empresa le viene impuesta al empresario por Ley (en caso que se acoja a esta modalidad), lo que no quiere decir que dicho trabajador esté a expensas de lo le ordene el empresario. Si, además, este trabajador es Delegado de prevención, tiene muchísima más fuerza para hacer aplicar la Normativa, porque, al ser representante sindical, goza de un “status” especial, que de alguna manera lo “blinda” ante el empresario.
18 junio, 2004 a las 09:53:31 en respuesta a: TRABAJADOR DESIGNADO-DELEGADO DE PREVENCION #246636 Agradecimientos: 0No sólo puede serlo sino que, a mi parecer, es recomendable (mírate el Rgto. de los S.P.).
Si este señor tiene una baja, no ocurre nada en absoluto, a menos que sea de larga duración, en cuyo caso el empresario designaría a otro trabajador, sea o no delegado de prevención.
18 junio, 2004 a las 09:17:04 en respuesta a: cartegoría profesional de conductor de rulo compactador #246603 Agradecimientos: 0No existe categoría laboral específica para el manejo de la máquina que citas. Lo único aplicable, que yo sepa, es el punto 1 del apartado 2, anexo II del R.D. 1215/97, que textualmente dice: “la conducción de equipos de trabajo automotores estará reservada a los trabajadores que hayan recibido una formación específica para la conducción segura de esos equipos de trabajo”
Saludos
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