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  • #34671 Agradecimientos: 0
    edpugui
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    enero 2004


    Cuando la legislación de prevención se refiere a técnico competente ¿Se refiere a las competencias profesionales que recogen las leyes?

    Por ejemplo, soy ingeniero superior industrial y mis competencias estan recogidas en el (todavía está en vigor))

    Decreto del 18 de septiembre de 1.935, publicado en la Gaceta de Madrid nº 263 de 20 de septiembre de 1.935

    ARTÍCULO 1º.- El título de Ingeniero Industrial de las Escuelas civiles del Estado confiere a sus poseedores capacidad plena para proyectar, ejecutar y dirigir toda clase de instalaciones y explotaciones comprendidas en las ramas de la técnica industrial química, mecánica y eléctrica y de economía industrial (entre las que deberán considerarse):

    Siderurgia y metalurgia en general

    Transformaciones químico-inorgánicas y químico-orgánicas

    Industrias de la alimentación y del vestido

    Tintorerías, curtidos y artes cerámicas

    Industrias fibronómicas

    Manufacturas o tratamientos de productos naturales, animales y vegetales

    Industrias silicotécnicas

    Artes gráficas

    Hidrogenación de carbones

    Industrias de construcción metálica, macánica y eléctrica, incluidas de precisión

    Construcciones hidráulicas y civiles

    Defensas fluviales y marítimas

    Ferrocarriles, tranvías, transportes aéreos y obras auxiliares

    Industrias del automovilismo y aerotécnicas

    Astilleros y talleres de construcción naval

    Varaderos y diques

    Industrias cinematográficas

    Calefacción, refrigeración, ventilación, iluminación y saneamiento

    Captación y aprovechamiento de aguas públicas para abastecimientos, riegos o industrias

    Industrias relacionadas con la Defensa Civil(1) de las poblaciones

    Generación, transformación, transporte y utilización de la energía eléctrica en todas sus manifestaciones

    Comunicaciones a distancia y, en general, cuanto comprende el campo de la telecomunicación, incluidas las aplicaciones e industrias acústicas, ópticas y radioeléctricas

    (1) “Defensa Civil” corresponde a la denominación actual “Protección Civil”

    ARTÍCULO 2º.- Asimismo los Ingenieros Industriales de las Escuelas civiles del Estado están especialmente capacitados para actuar, realizar y dirigir toda clase de estudios, trabajos, organismos en la esfera económica Industrial, estadística, social y laboral.

    La verificación, análisis y ensayos químicos, mecánicos y eléctricos de materiales, elementos e instalaciones de todas clases

    La intervención en materias de propiedad industrial

    La realización de trabajos topográficos, aforos, tasaciones y deslindes

    Dictámenes, peritaciones e informes y actuaciones técnicas en asuntos judiciales, oficiales y particulares

    La construcción de edificaciones de carácter industrial y sus anejos

    Aplicaciones industriales auxiliares en la construcción urbana

    Cuantos trabajos les encomiende en cada momente la legislación vigente y sus tarifas y honorarios

    ARTÍCULO 3º.- El título de Ingeniero Industrial de las Escuelas civiles del Estado otorga capacidad plena para la firma de toda clase de planos o documentos que hagan referencia a las materias comprendidas en los dos artículos anteriores y para la dirección y ejecución de sus obras e instalaciones sin que la Administración pueda desconocer dicha competencia ni poner trabas a la misma en los asuntos que deban pasar, para su aprobación, por las oficinas públicas.

    Dado en Madrid, a 18 de septiembre de 1935

    NICETO ALCALÁ-ZAMORA Y TORRES

    #242915 Agradecimientos: 0
    Milenaria
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    abril 2004


    Cuando lalegislacion de prevencion se refiere a técnico competente, quiere decir “competente en prevención”, es decir, que deberá tener estudios y capacidades dsuficientes en prevencion. Para realizar mediciones se necesita un técnico superior en PRL, pero para realizar una ER muy sencilla será competente un Nivel Básico en PRL.

    Por ello están recogidas las competencias de prevencion.

    Por si no te queda claro vease el ejemplo siguiente:

    Un Ingeniero Técnico Industrial, en la rama de química no puede hacer mediciones higienicas de prevencion, en cambio, un diplomado en psicología con la especialidad de Higiene Industrial, sí.

    Espero haberte ayudado

    #242916 Agradecimientos: 0
    cristoforito
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    noviembre 2003


    En ninguna parte del Decreto que adjuntas veo que se den competencias en en materia de prevención de riesgos laborales.

    En cualquier caso, pienso que tu pregunta queda un poco coja, ya que habría que considerar en qué actividad, materia, circunstancias, etc, y a partir de ahí, en función de las atribuciones reconocidas legalmente a cada una de las carreras o profesiones, y de las disposiciones legales existentes se podría entrar a dilucidar competencias.

    Saludos

    #242917 Agradecimientos: 0
    edpugui
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    enero 2004


    Para Cristoforito

    ARTÍCULO 2º.- Asimismo los Ingenieros Industriales de las Escuelas civiles del Estado están especialmente capacitados para actuar, realizar y dirigir

    TODA CLASE

    de estudios, trabajos, organismos en la esfera económica Industrial, estadística, social y

    LABORAL.

    Los campos de competencia están en el artículo 1º bastante explicados.

    #242918 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Yo entiendo que serán competente en aquellas materias, dentro del terreno laboral-preventivo- que sean de competencia de un ingeniero: Certificar adecuación de maquinaria, informe sobre instalaciones, etc. Y siempre que pertenezcas a un organismo (de industria o privado autorizado).

    Con respecto al artículo 2 que indicas en lo referente a “toda clase de estudios… en el terreno laboral…” etc Lo entiendo derogado en ese apartado:

    Disposición derogatoria única de la LPRL: ” Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a la presente Ley…” Las leyes se derogan por otras posteriores…

    #242919 Agradecimientos: 0
    Prevelec
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    noviembre 2002


    Bueno, pues todos tienen un poco de razón en todo esto, yo también soy Ingeniero Industrial y como bien indicas las competencias indicadas en la legislación sobre seguridad industrial (reglamentos técnicos y demás) son para los ingenieros e ingenieros técnicos industriales.

    Ahora bien, cuando la legislación sobre prevención de riesgos laborales habla de técnico titulado competente !CUIDADO! Depende para qué. Naturalmente si estamos hablando sobre temas específicos de prevención como planes de seguridad, investigación de accidentes y demás naturalmente será un técnico intermédio ó superior en PRL dependiendo de la labor preventiva.

    Pero mucho cuidado, por ejemplo con el RD 1627/1997, pq cuando se habla aqui de técnico competente para ser coordinador de seguridad y salud en las obras, el técnico será competente si las obras que coordina están dentro de sus atribuciones profesionales. Me explico, en la relación de competencias que expones no aparecen las obras de edificación urbana para viviendas, por lo tanto el técnico tieulado competente en este caso es un arquitecto o arquitecto técnico, naturalmente ha de ser también TSPRL. Para nuestro caso podremos ser coordinadores de seguridad y salud en obras de caracter industrial o que esten dentro de las competencias.

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