- Este debate tiene 10 respuestas, 11 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 19 años, 3 meses por vicmonmon.
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Feliz año 2005 y que en esta año tengamos menos muertos en la construcción…
Mi cuestión es la siguiente ¿alguien conoce de sentencias que hayan creado jurisprudencia para la figura recurso preventivo?. Hay algunas comunidades (madrid por ejemplo) que no se quieren mojar respecto a la responsabilidad de estas figuras, he llamado la INSHT, a varias delegaciones de inspecciones de trabajo y na de na, en mi provincia lo tenemos bastante claro pero ¿es verdad q tienen responsabilidad penal?¿y responsabilidad civil subsidiaria?
No me vale lo que dice la LISOS, eso ya lo se… y ahí no viene nada de nada, si que responsabiliza a la empresa (empresario) pero yo quiero saber la responsabilidad que tiene el trabajador que es nombrado RECURSO PREVENTIVO
Lamentablemente no te puedo ayudar,por ser legislaciones diferentes,ilp.
no en Madrid, aunque me parece que en otras comunidades si
El tema de responsabilidades ya ha sido tratado ampliamente en el foro. Conviene usar el buscador de PW aunque te resumo mi opinión y la de muchos foristas. Las responsabilidades las marca un Juez y depende de tantos factores, como el caso en concreto, los hechos que lo originaron, la pericia de abogados de la defensa y acusación, las ganas de dar caña del fiscal y sobre TODO del día que tenga su señoría, que hacen que sea imposible determinar los grados de responsabilidad aunque lo habitual es que se empiece por los de arriba, Jefe de Obra, Director de Obra, Coordinador, etc., y de ahí hacia abajo.
De todas formas te comento que cualquier abogado de la acusación que se precie lo primero que va a hacer es ir contra todo lo que se mueva, inlcuido encargado y recurso preventivo, y que intentará atacar al más débil de la cadena para poder llegar hasta arriba.
Respecto a documentarlo con alguna sentencia o similar es cuasi imposible porque la figura del Recurso Preventivo es tan reciente que Yo por lo menos no conozco ninguna sentencia en la que se impute al Recurso Preventivo.
Y de las responsabilidades? Pues Civil y Penal. La Civil la cubriría la empresa con el seguro de RC y la penal directamente el trabajador nombrado, ahora bien, muy pero que muy mal lo debería de hacer o ser muy flagrante su negligencia, amen de disponer de medios, tiempo, facultad de decisión, etc., como para que le imputen penalmente.
La figura del Recurso preventivo es una figura ambigua y poco definida. La ley 54/2003 les asignaba las atribuciones de Vigilancia y Control del Plan de Seguridad.
Desde este enlace : podrás bajarte una publicación (formato PDF) donde podrás saber todo lo que quieras sobre el recurso preventivo. Es muy amplia y realmente al no haber un desarrollo reglamentario está sirviendo de orientación al respecto, ya que se ha hecho partiendo de iodeas y sugerencias de diferentes personas interesadas.
No tengo conocimiento de ninguna jurisprudencia al respecto, y NO creo que la haya. Es decir que la inspección de trabajo no se está metiendo respecto a si existe o no definidos en los Planes de Seguridad para determinadas unidades de obra uno o varios recursos preventivos, (probablemente porque tampoco lo tienen muy claro).
Realmente los Coordinadores no deberían aprobar un Plan de seguridad en el que no estuviese especificado claramente :
1º- En que unidades de obra hace falta la presencia de recursos preventivos
2º- Que actividades de Vigilancia y Control deben realizar en dichas unidades de obra en las cuales su presencia hece falta.
Entra o regístrate para ver los enlaces Es que no hay Jurisprudencia, o yo al menos no la conozco por lo reciente de la figura del Recurso Preventivo.
Las responsabilidades posibles en que se puede incurrir son la Civil y la Penal, la primera es asegurable, la segunda no. La civil siempre, o casi siempre recae sobre el Empresario, pero éste puede “repetir” luego contra su empleado. Y la Penal pues cada uno con su DNI, y por supuesto que no es asegurable. Esto seguro que se lo dicen y confirman tanto en el INSHT, como en la Inspección de Trabajo, lo que no le pueden decir cuales van a ser las responsabilidades en un hechop concreto aunque se hubiese producido, porque eso depende de Jueces, Abogados y todas las “circunstancias”…
Pues es dificil de responder la pregunta porque las responsabilidades las delimita un juez, y muchas veces no estan claras, depende de cada caso en concreto y de cada juez en concreto, pero la responsabilidad es importante para el recurso preventivo
Tiene la responsabilidad penal y/o civil que pueda tener cualquier profesional en el desarrollo de su trabajo, es decir viene obligado a reparar el mal o el perjucio, personal o económico, que como consecuencia del desarrollo descuidado, omiso, doloso, etc, de su trabajo, se cause a personas o cosas.
Desde luego que esa responsabilidad vendrá determinada por la estimación de un juez a propuesta de la fiscalía o de parte.
Ponte en contacto con la Inspección de trabajo que ellos manejan una instrucción técnica sobre presencia de recursos preventivos presentes, y la mayoría es de obras de construcción.
En este caso lo normal es que se tenga responsabilidad adva y en algún caso civil, pero no creo que penal.
En cuanto a jurisprudencia yo no he encontrado nada
lo siento pero esta cuestión está un poco en el aire, yo tengo nombrado en mis trabajos siempre un recurso preventivo y le meto un poco de miedo, diciendo su reposnabilidad en tema de seguridad.
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