Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Formación Primeros Auxilios #438128 Agradecimientos: 0
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    noviembre 2006


    Yo también lo entiendo así, lo único que estoy haciendo es reforzando esa formación, que además es interna y que simplemente emito un certificado de aprovechamiento.
    gracias por la respuesta Sirgudlab.

    en respuesta a: Desembarco de las PEMP #398724 Agradecimientos: 0
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    noviembre 2006


    ¿por que no utilizas un PEMP articulada y realizas el trabajo desde la misma plataforma? Una empresa nuestra está realizando una tarea de limpieza de cubierta de una iglesia de unos 14m de altura con una PEMP articulada de 43m. No tienen ni que bajarse.
    Un saludo

    en respuesta a: FORMACION ESPECIFICA 20 HORAS. ALBAÑILERIA #395786 Agradecimientos: 0
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    noviembre 2006


    Respecto a la formción que comenta Sirgudlab yo me hice con el de Curso Básico para construcción y me pareció mediocre, hasta tal punto que me lo preparé por mi cuenta.
    Te aconsejo que cojas la formación de Albañilería de 20h de la Fundación y te hagas tu propia formación.

    en respuesta a: Evaluación carga mental y carga de trabajo #395114 Agradecimientos: 0
    Carpetano
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    noviembre 2006


    Existen varios, el método L.E.S.T., el método R.N.U.R. , etc. Mírate la NTP 179 del INSHT.

    Carpetano
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    noviembre 2006


    gracias, excelente como todo lo que viene del IBV

    en respuesta a: GARRAFAS DE COMBUSTIBLE EN ALMACEN #373575 Agradecimientos: 0
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    noviembre 2006


    pero el ADR aplica SOLO al transporte de la mercancía, no al almacenamiento.

    en respuesta a: bidones para gasolina #368267 Agradecimientos: 0
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    noviembre 2006


    Consulta el ADR. Busca primero en la Tabla B el producto gasolina; después busca en la Tabla A con el número onu que tenga y en la fila 8-9 (no recuerdo bien) te pone el tipo de envases que puedes utilizar (jerricanes, bidones, capacidades máximas, etc).

    en respuesta a: poliza de seguro de accidentes #363754 Agradecimientos: 0
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    noviembre 2006


    efectivamente el sector del metal tiene estipulado lo que se llama seguro de grupo (o accidente de grupo o seguro de convenio), ahí viene reflejado la cuantía, etc.
    gracias a todos

    en respuesta a: poliza de seguro de accidentes #363751 Agradecimientos: 0
    Carpetano
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    noviembre 2006


    pero esa exigencia (o lo tienes o no trabajas conmigo) está respaldada por alguna ley?

    en respuesta a: epis #359414 Agradecimientos: 0
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    noviembre 2006


    Ya Luyly, pero como yo considero que el calzado va a ser antideslizate, pues lo voy a considerar EPI.

    Pd:un poquito de menos chulería, machote, que estamos para ayudarnos

    en respuesta a: epis #359408 Agradecimientos: 0
    Carpetano
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    noviembre 2006


    Buenas Corsario76,
    estoy de acuerdo en que la ropa de trabajo en este caso como es el de camarero no es EPI, pero el calzado antideslizante si que es un EPI sin ninguna duda a la luz del RD 773/97

    en respuesta a: epis #359405 Agradecimientos: 0
    Carpetano
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    noviembre 2006


    ya, a mi también me lo parece, pero según convenio de Hostelería (por ejemplo de la Comunidad de Madrid) se indica que:

    “Artículo 38. Ropa de trabajo y calzado.

    Cuando las empresas exijan para el trabajo determinada modalidad de ropa y calzado, tendrán la obligación de facilitarla a su cargo.

    No obstante, las empresas podrán sustituir esta obligación por la entrega anualmente en metálico del valor que se señale; este valor podrá ser prorrateado por meses, tanto a los efectos de pago como a los ingresos y ceses durante el año. La dirección de la empresa, junto con los representantes legales de los trabajadores/as dictaminarán, en cada caso, la duración y el valor en metálico de la modalidad de ropa y calzado exigida por el empresario.

    Las posibles percepciones por el concepto especificado en este artículo, por referirse a la adquisición de prendas de trabajo, tienen carácter de suplidos (artículo 26.2 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) y están exentas de la cotización a la Seguridad Social.”

    en respuesta a: distancia a monitores #357879 Agradecimientos: 0
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    noviembre 2006


    eso no me vale. Fíjate que según eso, sería la misma distancia teniendo una TFT de 14″, de 30″ o de 50″, cuando sabemos que no es así.

    en respuesta a: distancia a monitores #357876 Agradecimientos: 0
    Carpetano
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    noviembre 2006


    Efectivamente, Corsario76, en el estudio ergonómico que se le ha hecho entre otras cosas, se le ha recomendado dos pantallas de 30 o 40 pulgadas que pueda dividir en ventanas y quitar todos esos monitores que no hacen sino dejarse la vista los trabajadores, además que como estaban situados en dos filas también los tenían muy por encima de la horizontal de los ojos.

    en respuesta a: distancia a monitores #357872 Agradecimientos: 0
    Carpetano
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    noviembre 2006


    Se me olvidó decir que es un puesto de vigilante y que en los monitores no hay caracteres, sino imágenes.
    Siento discrepar Pedrov, pero en el 488/97 se menciona qué no aplica y no está incluido puestos similares al que indico, por lo que le estoy aplicando el 488. Asi que mantengo la pregunta de si existe alguna relación o regla de 3 para calcular la distancia. Gracias
    PD: que conste Pedróv, que te considero uno de los baluartes de este foro. Saludos

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