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3 agosto, 2018 a las 08:17:18 en respuesta a: Formación Primeros Auxilios #438128 Agradecimientos: 0
Yo también lo entiendo así, lo único que estoy haciendo es reforzando esa formación, que además es interna y que simplemente emito un certificado de aprovechamiento.
gracias por la respuesta Sirgudlab.¿por que no utilizas un PEMP articulada y realizas el trabajo desde la misma plataforma? Una empresa nuestra está realizando una tarea de limpieza de cubierta de una iglesia de unos 14m de altura con una PEMP articulada de 43m. No tienen ni que bajarse.
Un saludo28 febrero, 2011 a las 17:55:00 en respuesta a: FORMACION ESPECIFICA 20 HORAS. ALBAÑILERIA #395786 Agradecimientos: 0Respecto a la formción que comenta Sirgudlab yo me hice con el de Curso Básico para construcción y me pareció mediocre, hasta tal punto que me lo preparé por mi cuenta.
Te aconsejo que cojas la formación de Albañilería de 20h de la Fundación y te hagas tu propia formación.21 febrero, 2011 a las 13:15:00 en respuesta a: Evaluación carga mental y carga de trabajo #395114 Agradecimientos: 0Existen varios, el método L.E.S.T., el método R.N.U.R. , etc. Mírate la NTP 179 del INSHT.
16 junio, 2010 a las 09:48:00 en respuesta a: Manual IBV ERGOMAD: Manual de Ergonomía para Máquinas del Sector de Transformados de Madera #374214 Agradecimientos: 0gracias, excelente como todo lo que viene del IBV
10 junio, 2010 a las 13:44:00 en respuesta a: GARRAFAS DE COMBUSTIBLE EN ALMACEN #373575 Agradecimientos: 0pero el ADR aplica SOLO al transporte de la mercancía, no al almacenamiento.
Consulta el ADR. Busca primero en la Tabla B el producto gasolina; después busca en la Tabla A con el número onu que tenga y en la fila 8-9 (no recuerdo bien) te pone el tipo de envases que puedes utilizar (jerricanes, bidones, capacidades máximas, etc).
11 marzo, 2010 a las 12:28:00 en respuesta a: poliza de seguro de accidentes #363754 Agradecimientos: 0efectivamente el sector del metal tiene estipulado lo que se llama seguro de grupo (o accidente de grupo o seguro de convenio), ahí viene reflejado la cuantía, etc.
gracias a todos11 marzo, 2010 a las 10:48:00 en respuesta a: poliza de seguro de accidentes #363751 Agradecimientos: 0pero esa exigencia (o lo tienes o no trabajas conmigo) está respaldada por alguna ley?
Ya Luyly, pero como yo considero que el calzado va a ser antideslizate, pues lo voy a considerar EPI.
Pd:un poquito de menos chulería, machote, que estamos para ayudarnos
Buenas Corsario76,
estoy de acuerdo en que la ropa de trabajo en este caso como es el de camarero no es EPI, pero el calzado antideslizante si que es un EPI sin ninguna duda a la luz del RD 773/97ya, a mi también me lo parece, pero según convenio de Hostelería (por ejemplo de la Comunidad de Madrid) se indica que:
“Artículo 38. Ropa de trabajo y calzado.
Cuando las empresas exijan para el trabajo determinada modalidad de ropa y calzado, tendrán la obligación de facilitarla a su cargo.
No obstante, las empresas podrán sustituir esta obligación por la entrega anualmente en metálico del valor que se señale; este valor podrá ser prorrateado por meses, tanto a los efectos de pago como a los ingresos y ceses durante el año. La dirección de la empresa, junto con los representantes legales de los trabajadores/as dictaminarán, en cada caso, la duración y el valor en metálico de la modalidad de ropa y calzado exigida por el empresario.
Las posibles percepciones por el concepto especificado en este artículo, por referirse a la adquisición de prendas de trabajo, tienen carácter de suplidos (artículo 26.2 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) y están exentas de la cotización a la Seguridad Social.”
eso no me vale. Fíjate que según eso, sería la misma distancia teniendo una TFT de 14″, de 30″ o de 50″, cuando sabemos que no es así.
Efectivamente, Corsario76, en el estudio ergonómico que se le ha hecho entre otras cosas, se le ha recomendado dos pantallas de 30 o 40 pulgadas que pueda dividir en ventanas y quitar todos esos monitores que no hacen sino dejarse la vista los trabajadores, además que como estaban situados en dos filas también los tenían muy por encima de la horizontal de los ojos.
Se me olvidó decir que es un puesto de vigilante y que en los monitores no hay caracteres, sino imágenes.
Siento discrepar Pedrov, pero en el 488/97 se menciona qué no aplica y no está incluido puestos similares al que indico, por lo que le estoy aplicando el 488. Asi que mantengo la pregunta de si existe alguna relación o regla de 3 para calcular la distancia. Gracias
PD: que conste Pedróv, que te considero uno de los baluartes de este foro. Saludos -
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