Tras volver a leer la normativa me doy cuenta que se trata de un caso de Promotor, “Cabeza de familia”, por tanto entiendo que este promotor no se considera contratista principal.
En cuanto a la obligación de la presencia del coordinador de seguridad y salud, en el caso en el que coincidan en obra varios autónomos o una empresa contratista y un autónomo, es obligatorio la designación por parte del promotor de un coordinador de seguridad y salud.
Lo que me genera duda es que en todas las intervenciones donde el promotor realiza obras en su propia vivienda habitual, puede contratar los gremios por su cuenta, sin tener la consideración de Contratista, pues se trata de Promotor; “Cabeza de familia”.