Hola.
Te voy a hacer un favor y te pasaré el siguiente enlace donde ITSS explicita qué documentos debería solicitar un CSS en una obra:
Verás que de lo que comentabas nada te vale para cumplir con tus obligaciones recogidas en el art. 10 del R.D. 1627/1997.
Respecto a la formación exigible en obras de construcción, actualmente viene reglada por convenio colectivo sectorial (construcción, metal, carpintería y mueble, etc.). Es la famosa formación de 8h + 20 h +…, en cualquier caso, un trabajador autónomo no está obligado legalmente a tenerla, ya que su contrato es mercantil y no laboral (no están bajo un convenio colectivo, y por tanto, esa formación no les es de aplicación).
Con lo cual vamos a última duda: esa empresa, ¿qué es exactamente? ¿Una C.B (Comunidad de bienes)? Si no tienen trabajadores por cuenta ajena, es lo único que se me ocurre; en ese caso serían como autónomos al uso.
Saludos.
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Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.