Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Referencias legales / diferentes paises #212805 Agradecimientos: 0
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    octubre 2003


    Totalmente de acuerdo. Por tal razón es importante mencionar el país de origen cuando se solicite información de tipo legal.

    en respuesta a: fotos de accidentes #213727 Agradecimientos: 0
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    octubre 2003


    en respuesta a: tecnica de los 5 puntos #231324 Agradecimientos: 0
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    octubre 2003


    ¿ Que quiere decir 5 S´s ?

    Es un conjunto de palabras japonesas que cada una de ellas empieza con la letra “S”

    Seiri

    Seiton

    Seiso

    Seiketsu

    Shitsuke

    Seiri (organizar): Separe los artículos que no necesita en el área de trabajo y deshágase de ellos

    Seiton (ordenar): Arregle los artículos necesarios, en un buen orden, de tal manera que puedan ser tomados fácilmente para su uso.

    ¡ Un lugar para cada cosa !

    ¡ Cada cosa en su lugar !

    Seiso (limpiar): Limpie su área de trabajo completamente de tal manera que no hay polvo en los pisos, máquinas y equipos

    Seiketsu (mantener:Mantenga un alto estándar de limpieza y organización, todo el tiempo, en su área de trabajo.

    Shitsuke (disciplinar): Entrenar al personal para que busque: La limpieza, la disciplina, el autocontrol.

    en respuesta a: tecnica de los 5 puntos #231323 Agradecimientos: 0
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    octubre 2003


    Exista una de las cinco S.

    Hay una presentación en los descargables

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    octubre 2003


    Consiste en que el conductor que antecede debe tomar como referencia algún objeto cercano a la vía y a la parte posterior del vehículo que circula adelante y contar el número de segundos que pasan hasta cuando el llega al objeto.

    Si el tiempo transcurrido es mayor a 2 segundo (En condiciones normales de conducción, camino y vehículo), quiere decir que la distancia es adecuada.

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    octubre 2003


    La distancia entre dos vehículos depende de varios factores. Entre los más importantes y relacionadas con el tiempo de detención se pueden destacar: La velocidad máxima permitida, el peso de la carga transportada, las condiciones del camino y la pendiente.

    Tambien hay aspectos relacionados con el tiempo de reacción de los conductores ante una emergencia.

    En general como práctica aceptada en el manejo defensivo se utiliza la regla de los dos segundos para condiciones adecuadas de equipos y conductores.Cuando hay condiciones adversas el tiempo se puede castigar a 3 o 4segundos.

    en respuesta a: “Seguridad basada en el comportamiento” #233429 Agradecimientos: 0
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    octubre 2003


    Estimada Ana:

    Vía email, te estoy enviando información requerida.

    Atte

    en respuesta a: implantacion y certificacion ohsas 18001 #233766 Agradecimientos: 0
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    octubre 2003


    Es dificil. A diferencia de los sistemas de gestión de calidad (Iso 9000) o de medio ambiente (Iso 14000), las normas ohsas no son reconocidas mundialmente debido a que no hay acuerdo entre las partes (Empleadores y representantes de los trabajadores a nivel internacional).

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    octubre 2003


    Puede acceder a la pagina de Laser institute of America

    Ahi puedes encontrar el calendario de curso y lugar donde se realiza.

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    en respuesta a: comites paritarios #234919 Agradecimientos: 0
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    octubre 2003


    Decreto supremo nº 54 – Min. del Trabajo: Reglamento para la constitución y funcionamiento de los comités paritarios de higiene y seguridad (1)

    Artículo 1º.- en toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizarán comités paritarios de higiene y seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la ley 16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores.

    Ley 16.744: establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

    Artículo 1º.- Declárase obligatorio el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en la forma y condiciones establecidas en la presente ley.

    Artículo 66.- en toda industria o faena en que trabajen más de veinte y cinco personas deberán funcionar uno o más comités paritarios de higiene y seguridad, que tendrán las siguientes funciones:

    1. asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección;

    2. vigilar el cumplimiento, tanto por parte de las empresas como de los trabajadores, de las medidas de prevención, higiene y seguridad;

    3. investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, que se produzcan en la empresa;

    4. indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad, que sirvan para la prevención de los riesgos profesionales;

    5. cumplir las demás funciones o misiones que le encomiende el organismo administrador respectivo.

    el representante o los representantes de los trabajadores serán designados por los propios trabajadores.

    DS 67: Aprueba reglamento para aplicación de articulos 15 y 16 de ley n° 16.744, sobre exenciones, rebajas y recargos de la cotizacion adicional diferenciada (*).

    Artículo 8°.- las rebajas y exenciones de la cotización adicional procederán sólo respecto de las entidades empleadoras que hayan acreditado ante el organismo administrador, al 31 de octubre del año en que se realiza el proceso de evaluación, que cumplen los siguientes requisitos:

    a) hallarse al día en el pago de las cotizaciones de la ley n°16.744;

    b) tener en funcionamiento, cuando proceda, el o los comités paritarios de higiene y seguridad, con arreglo a las disposiciones del d.s. n°54, de 1969, del ministerio del trabajo y previsión social, para lo cual las entidades empleadoras deberán haber enviado los antecedentes requeridos en el artículo 10 de este decreto, y

    en respuesta a: Auditorias de acreditación Legal #235016 Agradecimientos: 0
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    octubre 2003


    La obligación de la Prevención de Riesgos en el trabajo es una de las manifestaciones concretas del deber general de protección y previsión del empleador y jurídicamente es una obligación que emana del Contrato de Trabajo.

    El artículo N°184 del Código del Trabajo obliga al empleador a tomar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores y a disponer de los elementos necesarios para prestar, en caso de accidentes de sus trabajadores, oportuna y adecuada atención médica, farmacéutica y hospitalaria.

    En forma más específica, las siguientes leyes y reglamentos que se encuentran actualmente en vigencia en nuestro país, establecen obligaciones relacionadas con la prevención de riesgos:

    a) Seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (Ley 16.744, del Ministerio de Salud de 1968).

    b) Reglamento de Seguridad Minera (D.S. N°72 del Ministerio de Minería de 1985).

    c) Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales mínimas en los lugares de trabajo (D.S. N°594 del Ministerio de Salud de 2000).

    d) Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales (D.S. N°40 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social de 1969).

    e) Reglamento sobre Comités Paritarios de Higiene y Seguridad (D.S. N°54 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social de 1969).

    Si bien nuestro ordenamiento jurídico presenta al respecto un modelo de dispersión y falta de organicidad, existen disposiciones concretas contenidas en la legislación señalada. Por ejemplo, el artículo N°68 de la ley N°16.744 obliga a las empresas y empleadores a implantar todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo que les prescriban a los Servicios de Salud y el respectivo organismo administrador a que se encuentren afectas, de acuerdo con el procedimiento de multas y sanciones previsto en el Código Sanitario y demás disposiciones legales.

    La instrucción del Servicio de Salud o del respectivo organismo gestor del seguro de accidentes equivale a una norma dispuesta para casos concretos. Su cumplimiento es obligatorio para la empresa; se trata de instrucciones imperativas, cuya infracción tiene diversas sanciones: desde multas hasta la clausura del establecimiento, en conformidad a las normas del Código Sanitario y de la Ley Nº16.744, sin perjuicio del recargo de la cotización adicional diferenciada por el aumento que puedan tener sus índices de frecuencias y severidad de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

    El artículo N°67 del mismo cuerpo legal obliga a las empresas y empleadores a mantener al día los Reglamentos Internos de Higiene y Seguridad, cuya inexistencia acarrea sanciones por las Autoridades del Trabajo. Los preceptos normativos sobre Higiene y Seguridad contenidos en los Reglamentos Internos de cada empresa, son considerados legalmente como una extensión del contrato de trabajo.

    El Decreto Nº40, de 1969, que aprobó el reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales, consagra en su título VI la obligación de los empleadores de informar de los riesgos laborales, obligándolo a las medidas preventivas y los métodos de trabajo correcto.

    Especialmente se debe informar a los trabajadores acerca de los elementos, productos y sustancias que deban utilizar en su trabajo, peligros para la salud y sobre las medidas de control y prevención que deben adoptar para evitar tales riesgos.

    Los empleadores deberán dar cumplimiento a estas obligaciones a través de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y de los Departamentos de Prevención de Riesgos, al momento de contratar a los trabajadores o de crear actividades que implican riesgos.

    Cuando en la respectiva empresa no existen los Comités o Departamentos antes señalados, el empleador deberá proporcionar la información correspondiente en la forma que estime más conveniente y adecuada.

    Las infracciones en que incurran los empleadores a las obligaciones reseñadas serán sancionadas en conformidad a lo dispuesto en los artículos 11º y 13º del D.S. Nº173, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sin perjuicio de lo establecido en el artículo N°69 de la ley N°16.744.

    A la normativa reseñada, vigente a la fecha de dictación del Código del Trabajo, este cuerpo legal, incorporó en su artículo N°190 que: Los Servicios de Salud fijarán en cada caso las reformas o medidas de Higiene y Seguridad que los trabajos y la salud de los trabajadores aconsejen. Para este efecto puede disponer que funcionarios competentes visiten los establecimientos respectivos en las horas y oportunidades que estime conveniente y puede fijar el plazo dentro del cual deben efectuarse esas reformas o medidas.

    El artículo N°210 de este Código obliga a las empresas o entidades a que se refiere la ley Nº16.744 a adoptar y mantener medidas de higiene y seguridad en la forma, dentro de los términos y con las sanciones que señala esa ley.

    Otras disposiciones establecidas en el Código del Trabajo (11) son:

    a) Artículos 179-183 bis: Responsabilidad empresarial en la capacitación ocupacional de sus trabajadores.

    b) Artículos 185-186: Se refiere a industrias y trabajos peligrosos e insalubres.

    c) Artículo 191: Que concede acción fiscalizadora a la Dirección del Trabajo.

    d) Artículo 192: Que concede acción para denunciar infracciones.

    e) Artículo 209: Que establece responsabilidad del empleador de las obligaciones de afiliación o cotización por el seguro de la ley Nº16.744.

    en respuesta a: necesito algún consejito #237210 Agradecimientos: 0
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    octubre 2003


    Debes hacer el curso de seguridad minera que imparte el Servicio Nacional de Geología y Minería y que es un requisito básico para que puedas desempeñarte como prevencionista en la actividad minera.

    Una de las principales exigencias, es que debes tener a lo menos cinco años de experiencia en operaciones mineras.

    Mientras y dado que la minería presenta la tasa de siniestralidad genérica más alta en relación a la industria, puedes comenzar a leer el reglamento específico de seguridad (Reglamento de Seguridad Minera) el cual puedes bajarlo del sitio . Dicho texto enfocado principalmente a la minería subterránea debe ser tu guía básica, pués estable en forma detallada las actividades que debes realizar.

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    en respuesta a: CUANDO SE DIO INICIO A LA PREVENCIÓN DE RIESGOS #237353 Agradecimientos: 0
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    octubre 2003


    Existen antecedentes históricos, que permiten visualizar el desarrollo de la Prevención de Riesgos en Nuestro Pais (Chile).

    Las primeras ordenanzas que se dictaron en el país, en favor de los naturales por el monarca de España incluían disposiciones sobre la protección del trabajador minero, es así como en las Leyes de Burgos (1512), se contemplaba la prohibición de utilizar indios menores de 18 años en el transporte manual o corporal de cargas, permitiéndolo hacer con indios mayores de esa edad, que estuvieran sanos y que la carga no excediera las 2 arrobas (23 Kg.).

    En las Reales Cédulas de los Reyes Carlos y Felipe II (1554), se exigían a los encomenderos la obligatoriedad de proporcionar a los indios atención médica en caso de accidentes o enfermedades en las minas y pagarle parte de su jornal diario durante la ausencia al trabajo.

    La Tasa de Gamboa (1580), incluye el nombramiento de corregidores de indios, cuya misión era velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre servicio personal.

    El año 1855 se promulga el Código Civil donde se encuentran algunas disposiciones sobre accidentes del trabajo.

    Siguiendo el camino de otros países, el 30 de diciembre de 1916 se promulga la primera ley sobre accidentes del trabajo, bajo el Nº3170, la cual es reemplazada ocho años más tarde (1924) por la ley Nª4055, más completa que la anterior, que incluye las enfermedades profesionales.

    El año l968, se promulga la Ley N°l6.744, que establece el Seguro obligatorio de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

    en respuesta a: FUERTES VIENTOS #237724 Agradecimientos: 0
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    octubre 2003


    Algunos textos, especialmente relacionados con trabajos de grúas, recomiendan que cuando se exceda la velocidad del viento sobre 30 Km/hr. se deben paralizar los trabajos.

    en respuesta a: EXPLOSIVOS INDUSTRIALES #238354 Agradecimientos: 0
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    octubre 2003


    Dependiendo del lugar donde vivas, puedes ir a la Biblioteca de alguna Universidad en donde se imparte la Carrera de Ingeniería en Minas. (Por ejemplo en Santiago la Biblioteca de la USACH o la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Chile, en Antofagasta y La Serena en las Universidades del mismo nombre, o en Copiapó en la Universidad de Atacama.

    Por lo general puedes encontrar tesis de grado relacionadas con explosivos.

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