Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Resultado del RM: Incompleto – No valorable #397566 Agradecimientos: 0
    BlanFi
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    mayo 2006


    Muchas gracias por tu aportación, Portell.

    El caso es que en las conclusiones pone que le han realizado todos los protocolos que tiene indicados según la evaluación de riesgos pero, ni apto, ni apto con limitaciones ni no apto, sólo “incompleto. no valorable”.

    Lo que pido al SPA es que nos diga qué está incompleto y por tanto qué limitaciones tendría y al trabajador que entregue un documento de renuncia a estos protocolos. Pero no tengo ni una cosa ni la otra y así, creo, no estaría en condiciones de trabajar.

    Muchas gracias a ambos por vuestras respuestas

    Saludos

    en respuesta a: Resultado del RM: Incompleto – No valorable #397564 Agradecimientos: 0
    BlanFi
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    mayo 2006


    No, no existe, por eso digo que no me meto en esos líos de si sería o no obligatorio. No lo es, no hay peligro ni para él ni para terceros, podría negarse a hacerlo, pero podría negarse a hacerlo a medias?

    Además no sería inicial sino periódico.

    Slaudos cordiales

    en respuesta a: Resultado del RM: Incompleto – No valorable #397562 Agradecimientos: 0
    BlanFi
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    mayo 2006


    Bien, eso mismo fue lo que le dije yo a mi jefe, pero, al no haber llevado las pruebas que le han reclamado, esto no os suena a renuncia voluntaria? Evidentemente habría que documentarla, porque está claro que en ciertos casos, no me voy a meter en eso, los reconocimientos se hacen o no a voluntad del trabajador, pero cómo se encuadra el hacerse a medias? Le he pedido al SPA que nos indique qué protocolos están incompletos y cuál sería la limitación si la hubiera porque es a lo que la empresa tiene derecho según la Ley 31/1995.

    Saludos y muchas gracias por tu aportación

    en respuesta a: Firmar acta de adhesión al plan de seguridad #113657 Agradecimientos: 0
    BlanFi
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    mayo 2006


    Como el acta de adhesión no está regulada en ninguna normativa, sino que es un requisito contractual que algunas empresas utilizan bien a modo de recibí bien la razón que mejor les parezca, también contractualmente se establecerá quién lo firma, normalmente el representante legal de la empresa, pero… a gusto del consumidor, al fin y al cabo, es un documento privado entre contrata y subcontrata que a nadie más debería interesarle, al menos legalmente hablando.

    Respecto a la obligación de la subcontrata de cumplir el PSS, además de que está muy claro en la legislación, en el mismo contrato de prestación de servicios en el que se establecen mil y una cláusulas se puede incluir una más que diga, por ejemplo:
    “La subcontrata declara haber recibido por parte de la contrata el PSS y se compromete a cumplir…”, incluso más, “… en caso de que la subcontrata considere que su actividad no está correctamente especificada en el PSS comunicará sus impresiones por escrito a la contrata para que ésta incorpore dicha aportación al PSS si así lo considera…”, vamos, que bastantes papelitos tenemos ya como para pedir más, no os parece?

    Un saludo

    en respuesta a: merry christmas!!!!!!!!!!!! #117218 Agradecimientos: 0
    BlanFi
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    mayo 2006


    Yo me abstengo del conejo en cualquiera de sus variantes…
    Muy felices fiestas a todos.

    en respuesta a: Coordinador sin DF #118346 Agradecimientos: 0
    BlanFi
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    mayo 2006


    Estamos de acuerdo, en esto último sobre todo.
    Un saludo

    en respuesta a: Coordinador sin DF #118343 Agradecimientos: 0
    BlanFi
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    mayo 2006


    Icm, aunque entiendo tu punto de vista me parece difícilmente defendible ante la inspección. Si nos remitimos al ámbito de la coordinación de actividades, es evidente que en el mismo centro de trabajo están coincidiendo distintas empresas, por lo que esto nos obliga a coordinar actividades, y por tanto a nombrar un coordinador de actividades empresariales. Y teniendo en cuenta que se trata de construcción quién mejor que un CSS, porque desde mi punto de vista un CSS es un coordinador de actividades empresariales para el caso particular de las obras de construcción. Aunque esto quizás ya sea rizar el rizo, posiblemente porque llevo un día horrible…
    Un saludo

    en respuesta a: encargado bebedor #117820 Agradecimientos: 0
    BlanFi
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    mayo 2006


    Y digo yo, si entendemos que el CSS es un representante de la propiedad? no creo que se le niegue por parte de la promotora esa representación para ese motivo en concreto, y digo yo que la propiedad tendrá algo que decir sobre las personas que entran en “su casa”. Vamos que si el CSS se presenta ante el promotor y le dice, dame un poder conforme me autorizas a expulsar de tu casa a esta persona, ya que de manera habitual acude borracho.
    Por otro lado, si el CSS (pagado por el promotor) invita amablemente a alguien a no entrar en la obra y se lo comunica a sus superiores, estos no tardarán 2 minutos en cambiarlo de obra, sea porque va borracho, sea porque ha tenido una discusión con el CSS. Lo he visto infinidad de veces, unas con razón y otras por capricho del CSS, pero las contratas no se pillan los dedos, prefieren cambiar de obra a sus operarios a tener lío con el promotor y arriegarse a no volver a trabajar con él, incluso a que se les rescinda el contrato por incumplimiento, ya que en muchos de ellos se incluye una cláusula, reiterativa del propio RD 1627/1997, que indica que las contratas y subcontratas deberán “Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra o, en su caso, de la dirección facultativa.” (art. 11.1.e).
    Un saludo

    en respuesta a: Legislación plan de seguridad y salud #117771 Agradecimientos: 0
    BlanFi
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    mayo 2006


    En mi opinión el PSS debe realizarlo un técnico de nivel intermedio o superior. Por qué? El art. 7.3. del RD 1627/1997 nos indica que “En relación con los puestos de trabajo en la obra, el plan de seguridad y salud en el trabajo a que se refiere este artículo constituye el instrumento básico de ordenación de las actividades de identificación y, en su caso, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva a las que se refiere el capítulo II del Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención”; según el RD 39/1997 esta labor ha de realizarla un técnico de al menos, nivel intermedio (art. 36 y 37).
    Un saludo

    en respuesta a: Jefe de Obra y Coordinador #117983 Agradecimientos: 0
    BlanFi
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    mayo 2006


    Os cuento un caso particular. La obra a la que hago referencia cuenta con un promotor y distintas contratas, estructura, albañilería, fontanería, electricidad… Bien, el CSS es un sr. arquitecto técnico que está en plantilla de la promotora y que además de su nómina, factura todos los meses como trabajador autónomo la dirección de obra. Ahora que la promotora, cuando faltan únicamente 2 meses para terminarla, ha puesto un encargado de obra, evidentemente se ha convertido en contrata pero antes, era sólo promotor y el CSS y el jefe de obra eran el mismo.
    Éticamente desde mi punto de vista es una aberración, pero cómo lo rebato? quién debería pagar al jefe de obra? qué contratista? si por ejemplo entendemos que la estructura es la contrata principal, hace tiempo que estaríamos sin jefe de obra; cada contratista pone su jefe de obra? ya que todas son contratas principales.
    Un saludo

    BlanFi
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    mayo 2006


    La Ley 32/2206 en su artículo 2 expone una relación de actividades sujetas:
    La presente Ley será de aplicación a los contratos que se celebren, en régimen de subcontratación, para la ejecución de los siguientes trabajos realizados en OBRAS DE CONSTRUCCIÓN:
    Excavación; movimiento de tierras; construcción; montaje y desmontaje de elementos prefabricados; acondicionamientos o instalaciones; transformación; rehabilitación; reparación; desmantelamiento; derribo; mantenimiento; conservación y trabajos de pintura y limpieza; saneamiento.
    Por ello entiendo que ese trabajo que comentas no está en el ámbito de aplicación de la ley.
    Un saludo

    en respuesta a: Documentación: TC1, TC2, apto médico… #118605 Agradecimientos: 0
    BlanFi
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    mayo 2006


    El ET establece la responsabilidad subsidiria en materia laboral, de ahí que muchos pidan los Tc, pero no es eso lo que realmente te exime de… es el certificado de situación de cotización. Otra razón por la que se piden los Tc es para verificarq ue los trabajadores están dados de alta en la SS… vamos prevenir no previene nada, pero hace dormir tranquilo al promotor o contratista, lo cuál también va en su salud…
    Un saludo

    en respuesta a: Idioma de obra #121202 Agradecimientos: 0
    BlanFi
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    mayo 2006


    Pero si hay CSS que por sus cojones prohiben el botijo en la obra, es tan descabellado exigir que la documentación se entregue en un idioma que el CSS entienda, y como decía algún compañero en un idioma que las autoridades entiendan (esto es fundamental)?????
    Y si parte de esa documentación está en portugués por haber sido emitida por entidades portuguesas (reconocimeintos médicos, formación, etc.) es mucho pedir que se adjunte traducción?
    Soy gallega y no me supone un gran esfuerzo entender portugués, escrito, pero mañana vienen empresas griegas, por ejemplo, y evidentemente exigirán el mismo trato que las empresas portuguesas, a ver cómo salgo yo del lío.
    Un saludo

    en respuesta a: En esta imagen se puede ver hay alguna falta? #122999 Agradecimientos: 0
    BlanFi
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    mayo 2006


    Creo que sí se advierte una “falta”, pero no en el ámbito laboral. No advierto falta de medidas de seguridad para los trabajadores, sino para los viandantes y que yo sepa la ITSS no está para velar por la seguridad de terceros ajenos a los trabajos. Quién autoriza la ubicación del brazo articulado (supongo que el Ayuntamiento) es quién debe exigir que se delimite la zona de trabajo restringida para el paso de terceros y se habilite una zona de paso para estos. Me parece correcto el argumento del inspector quién, sin embargo, sí debió advertirte ante quién deberías denunciar esta situación.
    Un saludo

    en respuesta a: ENCARGADO DE OBRA #127181 Agradecimientos: 0
    BlanFi
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    mayo 2006


    Agradezco tu aportación y te doy la razón en muchas cosas, pero el caso de este encargado y esta empresa no se ajusta exactamente a lo que comentas. Se trata de una UTE que sólo tiene y tendrá esta obra, y el encargado tiene un contrato de obra para esta obra, que está en “las últimas”, ha acabado la estructura, la albañilería, la fontanería… quiero decir, que los riesgos son bastante previsibles, por lo que no veo yo la complejidad.
    Un saludo

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