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Buenos días: Me gustaría saber que titulación hace falta para realizar y firmar un plan de seguridad y salud, y donde esta legislado esto. ¿hay alguna diferencia entre comunidades autónomas?
¿y para realizar una evaluación de riesgos?, ¿hace falta alguna titulación? ¿donde está legislado?
Gracias
Planes de Seguridad y Salud:
REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. BOE núm. 256 de 25 de octubre
y:
REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. BOE núm. 27 de 31 enero.
pero:
Evaluaciones de Riesgos:
REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. BOE núm. 27 de 31 enero.
Entra o regístrate para ver los enlaces Según interpreto yo en el RD 39/1997 Parece que un plan de seguridad y salud, no lo puede hacer cualquiera, sino que es necesario que lo haga un técnico de nivel medio o superior. Pero en el texto que me envías
dice todo lo contrario. ¿estoy interpretando mal la legislación?. ¿Un plan de seguridad y salud lo puede hacer cualquier trabajador o es necesario que tenga el nivel medio o superior?.Entra o regístrate para ver los enlaces Yo, y otros en el foro, la interpretamos igual que tú.
Ahora bien la interpretación al respecto de la Dirección General de Trabajo y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social es la del enlace.
La de los jueces al respecto (que al final es la que cuenta), pues la verdad que la desconozco.
La evaluación de riesgos la debe realizar un Técnico de nivel intermedio (art. 36 del R.D. 39/97) o uno de nivel superior (art. 37 del R.D. 39/97) y si se da el caso citado en el apartado b del art. 37 del R.D. 39/97 sólo uno de nivel superior.
El Plan Preventivo debe ser firmado por el responsable de la actividad.Consulta el R.D. 604/2006… o tu eres un hacha, porque en menos de una hora te ha dado tiempo a leerte la legislación que te han dicho, y no sólo eso, sino que te permites el lujo de sacar conclusiones sobre ello.
Si es lo segundo, bienvenido, porque hacen falta por aquí mentes que piensen e interpreten tan rápido.
Y si es lo primero, dinos ya dónde está el truco, nos tienes en ascuas.
Mespa: lo que pides está regulado en el R.D. 39/1997. Art 35/36/37.
Un saludo. Jopar.No, no, la legislación ya me la había leído, solo esperaba que alguien diera un poco de luz sobre el asunto, porque no lo veo nada claro. O si había algun RD que lo aclarase.
En mi opinión el PSS debe realizarlo un técnico de nivel intermedio o superior. Por qué? El art. 7.3. del RD 1627/1997 nos indica que “En relación con los puestos de trabajo en la obra, el plan de seguridad y salud en el trabajo a que se refiere este artículo constituye el instrumento básico de ordenación de las actividades de identificación y, en su caso, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva a las que se refiere el capítulo II del Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención”; según el RD 39/1997 esta labor ha de realizarla un técnico de al menos, nivel intermedio (art. 36 y 37).
Un saludoun tecnico, por lo menos de nivel intermedio
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