Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Propongo una iniciativa formativa #429655 Agradecimientos: 0
    Asier Arriaga Magunacelaya
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    julio 2001

    Iniciado

    Muy buena idea, dadas las carencias de muchos de nosotros en la materia. Por supuesto, cuenta conmigo como alumno desde el primer momento.

    Muchas gracias por tu oferta.

    en respuesta a: Estudio de riesgos psicosociales #424498 Agradecimientos: 0
    Asier Arriaga Magunacelaya
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    julio 2001

    Iniciado

    Prueba también con

    Un saludo y mucha suerte.
    Asier.

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    en respuesta a: evaluacion de riesgos psicosocial, problemas #422358 Agradecimientos: 0
    Asier Arriaga Magunacelaya
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    julio 2001

    Iniciado

    Dicho así, puedes tener muchos problemas. El principal, que los implicados no crean en el proceso ni quieran colaborar, lo que te impida hacer una intervención psicosocial realmente eficaz y haga que todo es quede en papel (mojado). Yo te aconsejaría que antes de entrar en harina compruebes que tienes el terreno bien preparado.

    Un saludo.

    en respuesta a: OBLIGATORIEDAD DE EVAL PSICOSOCIAL #420675 Agradecimientos: 0
    Asier Arriaga Magunacelaya
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    julio 2001

    Iniciado

    Por mi parte, no voy a entrar a valorar si los fines de la IT son recaudatorios, realmente preventivos, ambos o cualquier otro que se nos escape. El caso es que la obligación existe y tiene sus fundamentos legales y técnicos.

    Por lo tanto, la sanción llega porque la evaluación psicosocial no estaba hecha cuando debía. A partir de ahí, el inspector os da un plazo para subsanar el error, pero no por ello la falta deja de ser tal y por lo tanto la sanción es totalmente procedente. Además, pensando en las empresas que sí han cumplido en tiempo y forma, sin necesidad de esperar a una inspección, el agravio comparativo sería grande si aquella que, como la vuestra, no tenía la evaluación no recibe ningún tipo de sanción.

    Respecto al SPA, creo que estamos todos de acuerdo en que, por lo que dices, parecen haber metido la pata. Me sorprende que sea Unipresalud, yo les tenía por medianamente concienciados con estos temas, pero quizás me equivoque.

    Y creo que también estamos todos de acuerdo en que la cosa sí que está clara: tenías que tener la evaluación hecha sí o sí.

    Un saludo.

    en respuesta a: OBLIGATORIEDAD DE EVAL PSICOSOCIAL #420671 Agradecimientos: 0
    Asier Arriaga Magunacelaya
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    julio 2001

    Iniciado

    Buenas tardes.

    – Casos en los que hay que evaluar riesgo psicosocial: En todos aquellos en los que el riesgo, si existe, no sea directamente eliminable. El tema da para mucho debate, pero personalmente se me hace dificil imaginar una actividad en la que no haya ningún riesgo psicosocial. Y si lo hay, es casi imposible eliminarlo sin información detallada del origen del riesgo, lo que te lleva sí o sí a la necesidad de evaluar.

    – El SPA no ha indicado la necesidad de la Ev. Psicosocial. Si es así, personalmente me parece un error muy grave. O tienen poderosos argumentos para haberlo hecho así, en cuyo caso son los que debes usar para alegar frente a la sanción, o se han equivocado. Ahora te toca a ti, como empresa, decidir qué hacer con un proveedor cuyo error te ha costado una sanción de la Inspección de Trabajo. Yo lo tendría claro.

    – ¿Donde pone que hay que tener si o si la ER Psicosociales? Tal cual, con esas palabras, no lo encontrarás en ningún sitio. Pero la Ley de Prevención lo deja bastante claro.

    – Estás en el sector telemarketing. Pues ahí ya lo has dicho todo. Si mal no recuerdo, ese es precisamente uno de los tres o cuatro sectores objetivo de la campaña europea de la inspección de trabajo para este año, que se ha centrado en los riesgos psicosociales. Así que en estos casos los inspectores han ido a saco. Razón de más para pedir explicaciones a tu SPA, que debía haber sabido esto y os debía haber informado.

    2.000 euros son poca cosa, teniendo en cuenta que podían haber llegado, en ese rango de sanción, a los 40.000. Supongo que el inspector ha apreciado vuestra buena fe, al haberle entregado la evaluación dentro del plazo que os puso y dado que, por lo que parece, si no la habíais hecho era por el asesoramiento de vuestro SPA.

    Espero haberte ayudado, un saludo.

    Asier Arriaga Magunacelaya
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    julio 2001

    Iniciado

    Haciendo una búsqueda rápida, encuentro los siguientes ejemplos:

    Tribunal Superior de Justicia de Asturias, (Sala de lo Social) Sentencia núm. 367/1999 de 12 febrero.
    ACCIDENTES DE TRABAJO: presunción de existencia: inaplicable a enfermedades sufridas en situación de disponibilidad para la empresa sin prestación efectiva de servicios.

    Tribunal Supremo (Sala de lo Social) Sentencia de 7 febrero 2001.
    ACCIDENTE DE TRABAJO: inexistencia: infarto de miocardio sufrido en el domicilio del trabajador encontrándose éste en situación de guardia localizada o disponibilidad permanente; alcance de la presunción de laboralidad.

    Tribunal Superior de Justicia de Aragón, (Sala de lo Social) Sentencia núm. 1095/1999 de 29 noviembre.
    ACCIDENTE DE TRABAJO: ocurrido con ocasión o por consecuencia del trabajo: desestimación: infarto de miocardio: acaecido en el domicilio del trabajador, en día festivo y encontrándose en régimen de guardia localizada.
    JORNADA LABORAL: no comprende la situación de disponibilidad.

    Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Málaga (Sala de lo … Sentencia núm. 873/1999 de 16 abril.
    ACCIDENTE DE TRABAJO: infarto de miocardio: sufrido en el domicilio particular: trabajador desplazado, en situación de disponibilidad permanente.

    Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, (Sala de lo … Sentencia núm. 1417/2010 de 18 octubre.
    ACCIDENTE DE TRABAJO: inexistencia: Infarto de miocardio sufrido por el trabajador en su domicilio mientras se encunetra en situación de disponibilidad.

    Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, (Sala de lo … Sentencia núm. 156/2006 de 2 febrero.
    ACCIDENTES DE TRABAJO: inexistencia: accidente o enfermedad sufrido fuera de la jornada normal de trabajo: infarto de miocardio: acaecido en el domicilio del trabajador: guardia localizada o disponibilidad permanente.

    Espero que te sea de ayuda, un saludo.

    Asier Arriaga Magunacelaya
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    julio 2001

    Iniciado

    Yo creo que resulta de difícil encaje. No está haciendo labores profesionales, ni está en su lugar de trabajo, ni siquiera diría que está en tiempo de trabajo sino de “disponibilidad”. Hay sentencias al respecto, y si la memoria no me falla van en la línea de no considerarlo AT.

    Un saludo.

    en respuesta a: PLAN DE AUTOPROTECCIÓN #419429 Agradecimientos: 0
    Asier Arriaga Magunacelaya
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    julio 2001

    Iniciado

    Necesitarás seguro un plan de emergencia. Lo que ya dudo es si tanto como un plan de autoprotección…

    Seguramente puedas salir de dudas consultando el RD 393/2007, Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

    Un saludo.

    en respuesta a: Riesgos psicosociales y riesgo en misión #417474 Agradecimientos: 1
    Asier Arriaga Magunacelaya
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    julio 2001

    Iniciado

    En cuanto los riesgos psicosociales no acabo de ver que esa situación sea sustancialmente distinta de cualquier otra relacionada con el trabajo del profesor. Quiero decir que podrán existir los mismos riesgos que en otras actividades como las excursiones del colegio o las visitas a un museo, por poner un par de ejemplos.

    Es decir, se me ocurre por ejemplo un aumento de la carga mental por mayores demandas de atención y vigilancia de los alumnos, controlando el riesgo de accidentes o de fuga (voluntaria o involuntaria) de un alumno.

    Un saludo.

    en respuesta a: EXTINTORES #416756 Agradecimientos: 0
    Asier Arriaga Magunacelaya
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    julio 2001

    Iniciado

    Así a bote pronto se me ocurren dos:

    – Que no funcione bien y en caso de necesidad no puedas utilizarlo para atacar un fuego en sus inicios, lo que suponga que se puede llegar a convertir en un incendio descontrolado.

    – Que te sancionen por no cumplir con el reglamento de instalaciones de protección contraincendios.

    en respuesta a: emisión del apto médico #414884 Agradecimientos: 0
    Asier Arriaga Magunacelaya
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    julio 2001

    Iniciado

    Completamente de acuerdo con Oscar76, aparte de la dudosa legalidad de subcontratar el acto médico del reconocimiento…

    en respuesta a: Remuneración Tecnicos de Prevención #414384 Agradecimientos: 0
    Asier Arriaga Magunacelaya
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    julio 2001

    Iniciado

    Para vuestra información, copio y pego la explicación que, en nombre de Michael Page, han dado en LinkedIn:

    “Hola a todos, vemos que han suscitado un poco de revuelo algunos datos del estudio de remuneración 2012 de Michael Page. Le hemos pedido opinión a una de nuestras consultoras senior, Rosa Martínez, y con los datos que nos ha aportado desde el departamento de comunicación esperamos poder dar una explicación que aclare las dudas que habéis planteado.
    Efectivamente, el salario de un técnico es improbable que llegue a ser de 95 K. Nuestro estudio se centra en posiciones del tipo “Responsable de Prevención de Riesgos Laborales” o “Director de Prevención de Riesgos Laborales” ligadas a la dirección de grandes empresas, en entornos de alto riesgo y más ligados al área de seguridad (y no tanto a Recursos Humanos).
    Para los técnicos de Prevención de Riesgos Laborales que más estáis participando en los comentarios de este post, entendemos que (sin ser datos oficiales) un salario normal debería rondar entre los 16k de un junior a posiblemente un máximo de 40k (si se trata de multinacional, el entorno de trabajo es de riesgos elevados, con gran disponibilidad para viajar tanto a nivel nacional como internacional y es ademas requisito indispensable el conocimiento de un idioma adicional).
    Para quienes no conozcan Michael Page, nos centramos en cargos de alta dirección, mandos o directivos. Y son estas posiciones en las que centramos nuestros estudios de remuneración. Quizá el autor del post no ha sabido contextualizar bien el estudio, y quizá también sea más adecuado al perfil de una buena parte de los lectores de este blog el estudio de remuneración para posiciones más técnicas, que elabora Page Personnel: (es del 2011, aún estamos elaborando la actualización para el 2012).
    Cualquier duda que os quede, os animamos a plantearla por cualquiera de los canales que tenemos habilitados (facebook, twitter, linkedin).

    ;

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    en respuesta a: Remuneración Tecnicos de Prevención #414374 Agradecimientos: 0
    Asier Arriaga Magunacelaya
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    julio 2001

    Iniciado

    Xirgu, es que el estudio sí habla de Técnicos de SPP, y no de Responsables (más allá de que la diferenciación no siempre sea clara).

    Así que no voy a entrar a discutir si ese rango salarial refleja la realidad de los Responsables, pero desde luego la de los Técnicos (de SPP) creo que no. Ni en Madrid, ni en Cáceres o Sabiñánigo.

    en respuesta a: Remuneración Tecnicos de Prevención #414363 Agradecimientos: 0
    Asier Arriaga Magunacelaya
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    julio 2001

    Iniciado

    El estudio habla de técnicos que dependen del director de RRHH, no de responsables. Aunque cuando eres el único del servicio de prevención, la diferencia se difumina.

    Y es evidente que no es lo mismo una industria que una oficina (aunque sería conveniente ver en qué residen las diferencias, y si realmente justifican los muy distintos salarios), pero entiendo que la amplia franja que da el estudio ya debe incluir esas opciones.

    en respuesta a: Remuneración Tecnicos de Prevención #414360 Agradecimientos: 0
    Asier Arriaga Magunacelaya
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    julio 2001

    Iniciado

    Vaya por delante que sé que un ejemplo aislado no significa nada y que las conclusiones se deben sacar con muestras representativas. Pero si sirve de algo, no puedo resistirme a hablar de mi caso:

    Soy Técnico en Prevención de Riesgos Laborales, con una experiencia de más de 10 años. Dependo del Director de Recursos Humanos en una empresa de entre 500 y 1.000 empleados.

    Mis responsabilidades incluyen la implantación del servicio, desarrollar e implantar la gestión de la prevención, obtener y gestionar datos sobre siniestralidad y absentismo, realizar informes periódicos, elaborar estrategias, impartir formación, realizar visitas, emitir informes de evaluación de riesgos…

    Según eso, el cuadro dice que estoy cobrando entre 65.000 y 80.000 euros al año (lo he mirado varias veces, por si me estaba equivocando).

    No me considero mal pagado, pero no llego ni de lejos a esas cantidades. Cuando se lo comenté ayer a mi mujer (también es TPRL) y le enseñé el cuadro, se echó a reir… por no llorar.

    En fin, seguro que tiene su explicación y está fundamentado en algo, pero año tras año veo estos estudios y no creo en absoluto que sean realmente representativos de la realidad en España.

    Un saludo.

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