Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Examenes de salud obligatorios #129539 Agradecimientos: 0
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    abril 2007


    De acuerdo, pero hay que ser realistas, como obligas a un conductor a que realice un examen médico? que pasaría si encuentras una deficiencia, la tienes que comunicar a la DGT? puede ser un peligo en la carretera¡¡¡.
    Como valoras el vertigo?
    Un caso extremo… un carnicero… hay qe hacerle reconocimiento obligatorio ¿y si tiene rasgos psicopaticos? y se dedica a autolesionarse o lesionar a sus compañeros…..
    Es muy dificil llevar la obligatoriedad de los reconocimientos. o por ley se hacen a todo el mundo, pero a TODOS.

    en respuesta a: radiaciones ionizantes #129182 Agradecimientos: 0
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    abril 2007


    Revisa la Directiva 92/85 de la CEE en el anexo I y II. Ademas todo lo dispuesto en la LPRL vigente y en la Ley 39/1999 (adaptacion del puesto o cambio de puesto, o solicitud de prestaciones por riego en el embarazo.)

    en respuesta a: Radiaciones #129252 Agradecimientos: 0
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    abril 2007


    Revisa la pagina del consejo superior de energia nuclear . Ojo con la posible mala información de páginas no seguras o catastrofistas. Si lo que quieres es control de radiaciones ionizantes a nivel laboral revisa las guias o notas técnicas. Espero te sirva.

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    en respuesta a: musicos #129566 Agradecimientos: 0
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    abril 2007


    Dentro de la patologia de los músicos, la más frecuente es la tendinosa, por movimientos repetitivos de las extremidades superiores, la patologia por ruido dependerá del nivel sonoro habitual (no es lo mismo la música clasica, que la disco, tambíen hay una patologia por alergia en la piel por los barnices de los instrumentos. Hay mucha literatura que puedes consultar.

    en respuesta a: Examenes de salud obligatorios #129536 Agradecimientos: 0
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    abril 2007


    Tanto en el caso del albañil, como en el del conductor, no hay obligatoriedad por le de realizar reconocimientos obligatorios, el conductor tendrá que realizar el reconocimiento previsto para la renovación del carnet de conducir; en cuanto al trabajador del calzado, ya es más peliagudo, púes habria que hacer tambien una buena evaluación de los tóxicos que utiliza, con los niveles en aire del puesto, etc.

    arayon
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    abril 2007


    Como se ha explicado en otras cuestiones anteriores el reconocimiento médico es voluntario, por tanto si el trabajador no quiere acudir, no acude; pero si puede perder la oportunidad de poder demostrar la causa laboral de su enfermedad, no creo que sea este el caso. Si hay una relacion de amistad entre el trabajador y el empresario, pues que siga trabajando, hasta que complete su tiempo de cotización (que me parece la causa).

    en respuesta a: Coste derivado del reconocimiento #130284 Agradecimientos: 0
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    abril 2007


    Naturalmente quien tiene que pagar los costes es la empresa, al trabajador no se le pueden repercutir coste alguno,igualmente tiene que ser considerado como tiempo de trabajo

    en respuesta a: Uso de teclado y raton #130479 Agradecimientos: 0
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    abril 2007


    Ademas de la lesión indicada antes “Sindrome del túnel carpiano” que principalmente influye en los nervios (sobretodo el mediano), hay que tener en cuenta la posibilidad de sufrir una tendinitis (inflamación del tendón) por movimientos repetitivos y no tanto por malas posturas. Ademas de la prevención de las almohadillas ergonomicas, hay que tener en cuenta la posición de las manos sobre el teclado y ratón, existe una guia de ergonomía en el puesto de trabajo de PVD de la cual puedes obtener mucha información, no solo del teclado, del monitor, sino de la silla, la mesa y demás elementos que forman el puesto de trabajo.
    Espero que te ayude.

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    en respuesta a: no reconocer origen laboral mutua #131337 Agradecimientos: 0
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    abril 2007


    Despúes de lo indicado por ikeroto no puedo mas que ratificar los puntos indicados. Comprueba solamente los pasos de los médicos del sistema se salud de tu comunidad autónoma.
    Que soluciones tus problemas.

    arayon
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    abril 2007


    Cualquier médico colegiado puedde realizar los reconocimientos pertinentes a certificar un estado de salud, pero siempre bajo la tutela de un médico espacialista en medicina laboral

    en respuesta a: duda #131442 Agradecimientos: 0
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    abril 2007


    No existe medio objetivo de conocer la salud de las personas si no existe un reconocimiento médico, y aún así es en ocasiones dificil correlacionar la patología con las condiciones de trabajo. Todas las demas herramientas son meramente estadisticas.

    en respuesta a: CONSULTA #131373 Agradecimientos: 0
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    abril 2007


    Por supuesto que pueden acompañarlos, pero solo como “acompañantes”, sin que puedan arrogarse otras funciones. Revisa la legislación (LPRL articulos 31,35 y 36)Te adjunto un resumen
    1. Derechos:
    Estos son los derechos que la ley otorga a los Delegados/as de Prevención:

    Inspección: Visitar los lugares de trabajo y comunicarse con los trabajadores/as para vigilar y controlar las condiciones de trabajo, así como acompañar a los técnicos de prevención y a los Inspectores de Trabajo en sus visitas a la empresa.
    LPRL art. 36.2.e.
    LPRL art. 36.2.a.
    Información: Recibir la información y documentación de que el empresario debe disponer obligatoriamente: evaluación de riesgos, plan de prevención, controles periódicos, estadísticas sobre resultados de la vigilancia de la salud de los trabajadores/as y relación de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que hayan causado una incapacidad laboral superior a un día. Además, deben ser informados de la incorporación de trabajadores/as de empresas de trabajo temporal, para extender a ellos su labor de protección. La Inspección de Trabajo debe informar también de sus actuaciones a los Delegados/as de Prevención.
    Asesoramiento: Según la ley, la función de los Servicios de Prevención es la de asesorar tanto al empresario como a los trabajadores/as y sus representantes por lo que los Delegados/as de Prevención deben poder acudir a estos servicios para solicitar asistencia técnica.
    Consulta: El empresario deberá consultar, con la debida antelación, cualquier acción que pueda repercutir significativamente en la salud de los trabajadores/as y específicamente todas las decisiones relativas a:
    Organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías.
    Organización del sistema y planes de prevención.
    Modalidad del servicio de prevención.
    Designación de trabajadores/as encargados de las medidas de emergencia.
    Procedimientos de información a los trabajadores/as.
    Elaboración de la documentación obligatoria sobre salud y seguridad.
    Proyecto y organización de la formación en materia preventiva.

    en respuesta a: Tiempo archivo exámenes salud #131490 Agradecimientos: 0
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    abril 2007


    Completamete de acuerdo con que el archivo de la historia clinico laboral se tiene que conservar durante 30 años, lo que no estoy de acuerdo es la obligatoriedad de trasmitir dicha historia al medico de SNS, solamente si el trabajador así lo demandara. La Ley de protección de datos impide la transmisión de “historias clínicas”, a no ser que sean demandadas, y depende de quien las pida, se pueden dar o no.

    en respuesta a: Obligatoriedad de RM #132247 Agradecimientos: 0
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    abril 2007


    Como ya se ha indicado en otras cuestiones similares, los reconocimientos médicos son voluntarios (salvo los que expresa la Ley), por tanto no puede tener consecuencias el no realizarlo; otra cosa es que sea conveniente, y creo que son muy necesarios para el propio trabajador, es un derecho que rechaza, y posteriormente si hay alguna duda sobre alguna enfermedad preofesional le será muy dificil probar el origen laboral, máximo si no existen reconocimientos previos. Por ejemplo: un trabajador solicita una declaracion de sordera profesional si no existe reconocimiento previo es muy dificil saber desde cuando presenta dicha perdida de audición, y aunque se demuestre que es un trauma acustico, hay muchas formas de que este se pueda producir, ya se verá dentro de unos años los traumas acusticos que se están produciendo por el mal uso de los auriculares (a todo volumen) en la población joven y no tan joven.

    en respuesta a: Trabajador de ETT. #132189 Agradecimientos: 0
    arayon
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    abril 2007


    Naturalmente la declaración la tiene que realizar la ITT, pero la empresa donde sucedío el accidente tiene que realizar la investigación de dicho accidente, y tomar las medidas que correspondan.

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