- Este debate tiene 11 respuestas, 12 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 16 años, 8 meses por Javier Peña Mateos.
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Buenos dias:
Mi consulta es la siguiente:
Si un trabajador al que la empresa le ha ofrecido pasar RM por medio del consiguiente documento que debe firmar aceptando o rechazando el RM. En el caso de que rechace la realizacion del RM (es voluntario). La no realizacion del correspondiente RM ¿Podria traer en un futuro algun tipo de perjuicio laboral la no realizacion del RM o simplemente es un derecho que tiene el trabajador y que tiene la obligatoriedad de prestar la empresa?. (Accidente de trabajo,baja laboral…)si es voluntario y no lo hace, peor para el. Ya que si en el futuro tiene alguna enfermedad y quiere demostrar que fue por trabajo, no podrá hacerlo. En caso de accidente no aplica el reconocimiento. Pero imaginate una cosa. Un trabajador de oficina (q no esta obligado a los reconocimientos), q esta siempre con el ordenador. Rechaza los reconocimientos, y tras varios años, pierde vista por el uso de PVDs constante. Este trabajador no podría pedir responsabilidades de su perdida de visión ya q no existen datos iniciales sobre su vision al entrar en la empresa. Aplica este ejemplo a cualquier otra cosa (enfermedades respiratorias por el aire acondicionado, vista cansada por iluminacion,problemas de espalda por las sillas,…). Es mejor hacerlo por si acaso. Nunca sabe. Informale y ya esta.
La revisacion medica es voluntaria y esta resguardada por la ley de derechos humanos y otras
como el derecho privado.Lo que si podras exigirle que entregue un certificado del medico de cabecera
que es apto para el trabajo y que no padece de patologias.Ojo: en el sector de la construccion la RM es obligatoria por convenio colectivo
SI el trabajador no esta incluido en alguno de los tres casos de obligatoriedad y no es un puesto con riesgo de Enfermedad Profesional, no tiene porque hacerse ni el inicial ni los periódicos y en el ultimo caso los previos. Siempre que no este regulado en una norma tipo convenio laboral.
1º es un derecho del trabajador que la empresa esta obligada a ofertar y en el ejerció de su libertad puede elegir no hacerlo.
2º esto no tiene ninguna consecuencia ni repercusión para que en un momento determinado y si procede se le califique una EP o una AT.
3º si la información que damos a los trabajadores vende la vigilancia individual como un beneficio se los harán si ven que no les aporta nada o que se utilizan con intenciones alejadas del espíritu de la LPRL, no acudirán…..
4º en Vigilancia de la salud el mayor perjuicio esta en que si los trabajadores no realizan la vigilancia de la salud individual no podemos hacer la VS global.
5º la utilización de ese papel para que lo firme el trabajador no es obligatorio, pero es la herramienta que se esta recomendando al empresario para que de cara al a inspección este documentada su responsabilidad.
6º también hay empresarios que promueven esta firma denegando los RM para ahorrase esta parte del contrato de SPA y dejar cubierta su responsabilidad.El RM es voluntario salvo que sea obligatorio por convenio, como pasa en la construcción, o en los tres casos que marca la LPRL.
Si una persona sufre una enfermedad profesional, y no tiene un RM de entrada,no siempre se puede justificar que se desconoce su estado de salud inicial, para que no se considere que dicha enfermedad es debida al trabajo. Lo importante ante un juez es, primero si existe ese riesgo y que produce lo que alega el trabajador y en segundo lugar si ese riesgo estaba controlado, si existe el riesgo y no estaba controlado debidamente, sera una enfermedad profesional. Un médico de la S.S no puede dar una aptitud para el puesto de trabajo, ya que desconcoe las consiciones del puesto de trabajo y esa aptitud no tiene validez en nigún ámbito.Ley 31/95 de Prevención de Riesgos (Ley de Prevención de Riesgos Laborales. LEY 31/1995, de 8 de noviembre. B.O.E. nº 269, de 10 de noviembre)
Artículo 22
Vigilancia de la salud1. El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo.
2. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.
3. Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores afectados.
4. Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.
El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador.
No obstante lo anterior, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente su funciones en materia preventiva.5. En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que
reglamentariamente se determinen.6. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.
COMENTARIOS:
Para que sean de carácter obligatorio y pierdan su carácter voluntario, debe informarse previamente a los representantes de los trabajadores y se cumplirá alguno de los requisitos siguientes:
1. Que el reconocimiento médico sea imprescindible para evaluar el riesgo. Esto puede ocurrir en situaciones de riesgo biológico, en las que puede ser necesario saber si el trabajador está vacunado y/o inmunizado frente al agente biológico.
2. Cuando existe un riesgo grave para el propio trabajador. Esto puede ocurrir en exposiciones a productos químicos muy tóxicos, en trabajos de riesgo importante (minas, …) y cuando las condiciones de trabajo evaluadas son muy desfavorables.
3. Cuando exista un riesgo para terceros. Estas situaciones pueden darse en personas que manejan máquinas o materiales peligrosos (uso de explosivos, uso de armas,…) o conductores (conductor de tren, avión, autobús, camiones, …)
4. Cuando exista una norma legal que obligue a ello. Esto ocurre en presencia de radiaciones ionizantes, amianto y otros…Como ya se ha indicado en otras cuestiones similares, los reconocimientos médicos son voluntarios (salvo los que expresa la Ley), por tanto no puede tener consecuencias el no realizarlo; otra cosa es que sea conveniente, y creo que son muy necesarios para el propio trabajador, es un derecho que rechaza, y posteriormente si hay alguna duda sobre alguna enfermedad preofesional le será muy dificil probar el origen laboral, máximo si no existen reconocimientos previos. Por ejemplo: un trabajador solicita una declaracion de sordera profesional si no existe reconocimiento previo es muy dificil saber desde cuando presenta dicha perdida de audición, y aunque se demuestre que es un trauma acustico, hay muchas formas de que este se pueda producir, ya se verá dentro de unos años los traumas acusticos que se están produciendo por el mal uso de los auriculares (a todo volumen) en la población joven y no tan joven.
TE PUEDO RESPONDER POR MI PAÍS VENEZUELA, AQUI LA LEY ESTIPULA COMO OBLIGATORIAS LAS EVALUACIONES MEDICAS A LOS TRABAJADORES, TANTO DE PRE-INGRESO COMO , PERIODICAS Y PRE-RETIRO, ES LO UNICO QUE PUEDE GARANTIZARLE AL TRABAJADOR MANTENER UNA BUENA SALUD EN SU TRABAJO O MIENTRAS SE DESEMPEÑE EN UNA LABOR PARTICULAR. SE TRATA DE UNA VIGILANCIA MEDICA BENEFICIOSA PARA EL.
Yo creo Segur38, que si les comentas todo esto de que si alguna vez pierden oído (si tenéis mucho ruido), tienen enfermedad en los pulmones (si tenéis algún contaminante), visión (PVD)… que tendrán muy difícil poder reclamar y que les podría perjudicar el bolsillo.
A mi, el tema del bolsillo, siempre me funcionó menos con lo que tenían “algo” que esconder de sus días de fiesta loca!!!Con todos mis respetos a quienes llenos de buenas intenciones aconsejan realizarse el RM, voy a dar otra visión. Supongamos que tienes un problema de salud. a lo mejor lo ha causado el trabajo, a lo mejor la edad,… El caso es que el RM lo pone de manifiesto. ¿Qué va a ocurrir? ¿Te cambiarán de puesto? ¿Adaptarán el puesto? ¿Si te ponen limitaciones a tu tarea, estas serán bien acogidas en tu empresa? ¿Se usará está información para mejorar las condiciones de trabajo, en plan vigilancia colectiva?
El que tenga un poco de experiencia en este mundillo, ya sabe la respuesta. Mucho cuidado.
Estimado compañero:
La LPRL dice que la vigilancia de la salud es una obligación del empresario ofrecerla en condiciones. Si las auditorías del servicio de prevención son correctas y no se hacen barrabasadas, no debe haber negligencias preventivas en este apartado.
La LGSS es idemnizatoria y dice que si el juez determina que la patología es laboral, a pagar aunque hayas hecho todo bien. No tiene porqué ponerse de acuerdo los legisladores, de hecho la LPRL dice que seas específico al proteger y la LGSS (así como los jueces interpretándola) dice que te lo comes prácticamente todo.
Si renunció al reco y sufre un accidente o una enfermedad profesional, poco se podrá discutir y en cualquier caso las argumentaciones serán jurídicas, no técnicas ni médicas. El juez manda.
Si renunció al reco y era especialmente sensible (menor, emparazada, minusválido, anexo I) hay negligencia preventiva clara en vigilancia de la salud.
Si existía constancia de que existía peligro y no se estableció un reconocimiento médico obligatorio con un no apto, en mi opinión existe también negligencia preventiva.
En todos los demás casos vigilancia de la salud ha hecho su trabajo. En cuanto a la cuantía de las idemnizaciones y si paga la seguridad social o la mutua, que lo decidan en otro despacho, yo soy médico y no entiendo de dinero.
Un saludoJavier
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