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Formación en PRL en EEUU?Durante cuanto tiempo?en que condiciones económicas? La legislación en la cual habría que formar que sería OSHAS 18000?
Dime algo que a mí me interesa!!!!!Has acertado3 junio, 2008 a las 14:59:15 en respuesta a: COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES #97756 Agradecimientos: 0Desafortunadamente Organa tiene razón las empresas únicamente hacen lo justo y “necesario” para no ser sancionadas y lo único que se tiene en cuenta es el intercambio de documentación dejando de lado si la coordinación de actividades empresariales se está haciendo correctamente: si todo el mundo que trabaja en el centro conoce las medidas de emergencia del mismo, si todo el personal de las otras empresas está formado/informado y ha pasado su reconocimiento médico específico, si se le han entregado algún tipo de normas de trabajo en el centro del cual la empresa es titular….Etc. Yo estoy con un tema de CAAEE y es lo peor porque lo único que pretenden es pasarse documentación como si con eso ya fuera suficiente!Ánimo y yo te recomendaría que si pudieras hacer la CAAEE de manera adecuada la revisaras anualmente porque los trabajadores suelen cambiar y la actividad a veces también o la evaluación de la empresa que viene a trabajar al centro también.
Saludos1 junio, 2008 a las 16:39:08 en respuesta a: a consecuencia del estres se derivan otras enfermedades #115458 Agradecimientos: 0Desafortunadamente este tipo de patologías no se consideran Enfermedades Profesionales en la actualidad. De momento, en el nivel preventivo que nos encontramos en este país (España), preocupa más la muerte o los accidentes graves debidos a la seguridad que todo lo relacionado con el ser como individuo social expuesto a factores estresantes. En mi opinión tendrían que ser tratados TODOS los aspectos no únicamente los referidos a la seguridad y la higiene sino´también a la ergonomía y la psicosociología pero de momento no es así y las EEPP son las que son.
Una psicóloga preocupadaMe da la sensación que no tiene mucho que ver con el Foro estas cuestiones….Si hubiera sido yo la que se hubiera caído y salido por la TV o la prensa lo que harían sería ponerme en todos los zappings y reirse a mi costa.
SaludosSin comentarios!
Hola,
Las funciones del Comité de SS las puedes encontrar en el artículo 39 de la Ley de Prevención 31/1995 así como el artículo 38 de la misma. Sí, es obligatoria la reunión trimestralmente así como es posible realizar reuniones en sesión extraordinaria.
El Comité de SS debe estar registrado, dependiendo de en que Comunidad Autónoma residas lo lleva un departamento u otro aquí en Catalunya lo lleva el Departament de Industria i TreballGracias a todos. Afortunadamente la dirección ME HA HECHO CASO con el tema de los extintores. Revision urgente o sustitución de aquellos en los cuales el manómetro indicaba una presión incorrecta y revisión pero YA del resto de extintores. Servicios Tecnicos un poco cabreados conmigo pero yo hago mi trabajo.
SaludosOk.Yo lo decía por si había alguna manera “legal” de justificar la revisión pasado el mes se tenían que revisar en enero 08 y aún no se ha hecho y he detectado varios manómetros en la zona “roja”. Lo voy a argumentar así para “presionar” a su revisión indicando que el manómetro me indica que el “agente propulsor puede no ser el adecuado para hacer que el extintor funcione correctamente en caso de necesidad” ¿Os parece adecuado? ¿os he entendido bien?
Buenos dias
Donde puedo conseguir el cuestionario del metodo Siegrist?y su interpretacion?
Gracias6 noviembre, 2007 a las 17:44:46 en respuesta a: Creación servicio de prevención propio #122744 Agradecimientos: 0Muchas gracias!!!Claro y conciso si es que me has dejado sin palabras!
Y otra última pregunta dentro de un SPP siendo un Técnico Superior y si realizo evaluaciones ¿puedo pedir a la empresa que me cubra algún tipo de seguro de responsabilidad civil? (yo he trabajado en SPA's y allí el propio servicio lo tiene)
El SPP deberá pasar auditorias obligatorias cada 5 años?12 septiembre, 2007 a las 11:35:54 en respuesta a: Responsabilidad del recurso preventivo #129072 Agradecimientos: 0Gracias. Aunque parece ser que la responsabilidad civil y penal es más de aplicación para otros cargos ya que, a mi parecer, el hecho de designar a algún trabajador como recurso preventivo y encima decirle que va a tener este tipo de responsabilidades va a hacer que este HUYA despavorido!!! y claro en la empresa tampoco le van a “pagar más” por ese cargo. Entonces ¿puedo plantearlo como un puesto que ante un accidente “carece” de responsabilidad penal pasando esta antes por el administrador de la empresa, coordinador de SS en obra, técnico en PRL a pie de obra, SPA…??
Como ya te han comentado algunos de los usuarios la respuesta correcta es la b) que existen metodos para su evaluacion. No obstante y por desgracia la realidad es otra la que se muestra en el resto de las opciones osea se consideran enfermedades que solo afectan a los altos cargos (cosa que no es cierto ya que en muchos trabajos existe tanto estres fisico como psicologico), que no se puede hacer nada o que unicamente se pueden tratar de manera individual es igualmente falso ya que la prevencion en primer termino se tiene que realizar de forma colectiva. A veces en algunas de las “enfermedades profesionales” – no estan reconocidas como tal por desgracia – podemos encontrar el origen en una empresa/compania enferma que esconde una mayor problematica sin que ni ellos mismos se den cuenta.
Espero haberte servido de ayuda
Una psicologa25 abril, 2007 a las 09:32:45 en respuesta a: CHARLAS DE 5 MINUTOS SOBRE SEGURIDAD, TODO AMBITO #147579 Agradecimientos: 0Hola a tod@s!!
A ver si me podeis ayudar me gustaría saber si está estipulado el recorrido máximo que puede haber para realizar la evacuación desde cualquier punto de la planta que ocupa mi empresa hasta las salidas de emergencia estipuladas. Considerar que mi empresa es una Escuela pero no una convencional es una Escuela Taller.
Gracias de antemano
Un saludito
Gracias por vuestra atención! Me habeis sido de gran ayuda
Un saludo28 noviembre, 2005 a las 21:20:09 en respuesta a: MOBBING?????AYUDA URGENTE #202217 Agradecimientos: 0Mobbing es referido a la situación de acoso psicológico que debe ser demostrado y continuado durante 6 meses (esa es la definición que da aproximadamente la NTP entre otras muchas cosas que explica). Indiscutiblemente habría que valorar adecuadamente la situación con esta compañera (“lagarta”) y no utilizar el término mobbing de manera banal. Recomiendo que tu familiar se informe adecuadamente pero que es complicado sin que haya constancia médica de su “situación psicológica” anterior a la supuesta reunión de despido.
Que busque un buen asesoramiento legal y que asista a la reunión para así poder dar su opinión acerca de las “acusaciones” que contra ella se puedan levantar. Otro consejo es que no interprete cada una de las acciones que en la empresa se realizan como un modo de hostigamiento ya que puede que no sea del todo cierto.
No debemos tampoco entrar a valorar la correcteza del trabajo realizado por la compañera de tu familiar ya que esto, por suerte o por desgracia, es decisión de la empresa.
Espero poder servirte de ayuda.
Un saludoNoemi Muñoz
Licenciada en Psicología -
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