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  • #9741 Agradecimientos: 0
    Arare
    Participante
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    octubre 2003


    Hola a tod@s:
    La duda me está invadiendo. Bueno ya tengo mis recursos preventivos y ahora vienen sus preguntas.
    A parte de saber que si les requiere inspección deben aparecer la pregunta es ¿tienen algún tipo de responsabilidad civil/penal ante un accidente?me recomendáis que les entregue un papelito (dichosos papelitos) con sus responsabilidades y que lo firmen conforme están enterados/as?
    Gracias

    #129069 Agradecimientos: 0
    Maikel
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    julio 2006

    Iniciado

    Debido a la reciente creación esta figura, no conocemos una jurisprudencia en la cual basarnos para definir certeramente el grado de responsabilidad del recurso preventivo.

    Según la jurispudencia existente, las personas que ocupan puestos de responsabilidad o relacionados con la seguridad y salud laboral, pueden ser denunciados en el caso de que durante los trabajos se produzca un accidente, de hecho, existen numerosas sentencias contra jefes de obra, coordinadores de seguridad y encargados.

    La responsabilidad en estos casos puede ser civil y penal.

    La responsabilidad civil puede ser cubierta mediante la realización de seguros, la responsabilidad penal puede implicar penas de carcel y no puede ser cubierta de ninguna manera.

    Saludos.

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    #129070 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    headtraining.com/Archivos/jornadas05/INSPECCI%D3N%20BARCELONA.pdf

    #129071 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    #129072 Agradecimientos: 0
    Arare
    Participante
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    octubre 2003


    Gracias. Aunque parece ser que la responsabilidad civil y penal es más de aplicación para otros cargos ya que, a mi parecer, el hecho de designar a algún trabajador como recurso preventivo y encima decirle que va a tener este tipo de responsabilidades va a hacer que este HUYA despavorido!!! y claro en la empresa tampoco le van a “pagar más” por ese cargo. Entonces ¿puedo plantearlo como un puesto que ante un accidente “carece” de responsabilidad penal pasando esta antes por el administrador de la empresa, coordinador de SS en obra, técnico en PRL a pie de obra, SPA…??

    #129073 Agradecimientos: 0
    Maikel
    Participante
    3
    0
    julio 2006

    Iniciado

    Como siempre será el Juez quien determine la responsabilidad sobre quien recae, pero todos pueden tener su grado de implicación,yo no trato de asustar a los trabajadores de mi empresa que deben ser nonmbrados recursos preventivos,pero les dejo claro sus posibles responsabilidades, aunque sean muy remotas,y si su aceptación lleva implicita un aumento de sueldo,es lógico, ya que de no ser así será dificil su nombramiento porque yo sepa en ningún sitio dice que el trabajador deba aceptar obligatoriamente la designación como recurso preventivo,pero bien ese es mi punto de vista. Saludos.

    #129074 Agradecimientos: 0
    aparejador13
    Participante
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    marzo 2007


    el recurso preventivo tiene TANTA responsabilidad como los que ya siempre mencionamos: jefe de obra y encargado, ademas tener muy en cuenta que dicha figura , la del recurso preventivo es OBLIGATORIO de esté presente en obra y en los trabajos de riesgo.
    Os comento por experiencia propia, que hace poco tuve un accidente de obra, y la Inspección de Trabajo ha imputado a parte de la empresa al recurso preventivo, y aun nos queda el juicio via penal, eso te puedo contar como coord.seg y salud

    saludos

    #129075 Agradecimientos: 0
    templenton peck
    Participante
    0
    agosto 2007


    toda documentacion tiene por efecto desmostrar en caso de accidente que se obró de forma correcta por lo que se recomienda generar la mayor cantidad de documentacion para no tener cosecuencias penales

    #129076 Agradecimientos: 0
    xirgu
    Participante
    159
    87
    junio 2002


    Maestro

    ¿Que Inspección de Trabajo ha imputado a quién? ¿A parte de la empresa?, ¿al recurso preventivo?, no es que que no me lo crea ES QUE ES IMPOSIBLE.
    Ni Inspección de Trabajo ni ningún trabajador de la misma imputa nada a nadie, se limitan a levantar actas de infracción a las empresas y en ningún caso a los trabajadores de las mismas, e incluso pasan a otras administraciones el cobro de dichas sanciones (allá donde están transferidas).

    #129077 Agradecimientos: 0
    aparejador13
    Participante
    0
    marzo 2007


    DE ESO NADA , LA INSPECCION EN ESTE CASO HA SANCIONADO A LA EMPRESA DEL TRABAJADOR QUE TUVO EL ACCIDENTE , Y EN SU INFORME QUE HA PASADO AL JUEZ A IMPUTADO AL RECURSO PREVENTIVO, POR LO QUE HE EXPLICADO ANTES, ASI DE CRUDO TE LO DIGO Y TE LO PUEDES CREER

    #129078 Agradecimientos: 0
    Maikel
    Participante
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    0
    julio 2006

    Iniciado

    Vamos a ver que yo sepa, Inspección de trabajo, en caso de incumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, no es quién sanciona,sino que son las autoridades laborales competentes quienes lo hacen a propuesta de aquella.Saludos.

    #129079 Agradecimientos: 0
    xirgu
    Participante
    159
    87
    junio 2002


    Maestro

    Bueno, bueenoo, bueeeenooooooooooo.
    En primer lugar, Inspección de Trabajo NO SANCIONA a nadie, se limita a levantar actas de infracción y a proponer las sanciones, quien sanciona y las lleva hasta el final suelen ser otros que poco o nada tienen que ver con Inspección.
    Y en segundo lugar, te lo puedo decir más alto pero no más claro, un Inspector NO imputa a nadie, por un motivo muy simple, NO PUEDE.
    Imputado, RAE dixit:
    Dicho de una persona: Contra quien se dirige un proceso penal.
    Habrá realizado un informe del accidente, en el que figuren nombres y apellidos de “todo Dios”, habrá constatado que el Estudio era una mierda, que el Plan era aún peor, la falta de medidas de seguridad, la no presencia del recurso preventivo, la falta de formación, etc., pero de ahí a decir que el accidente ha ocurrido porque fulanito de tal no ha hecho su trabajo, va un abismo, para determinar eso están los jueces NO un Inspector de Trabajo y te aseguro que he visto infinidad de actas de infracción, por riesgo, por falta de medidas de seguridad, por accidentes, ….
    De hecho un proceso penal paraliza la vía administrativa.

    #129080 Agradecimientos: 0
    cuervillo
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    1
    0
    julio 2005

    Iniciado

    El Inspector redacta un informe en el observara si hay o no incumplimientos de la ley, que puedan dar lugar a responsabilidades penales, ese informe va al Juez y al Fiscal y si observan que hay indicios de responsabilidad penal, se iniciara el proceso, donde se dictamine a quiense imputa con que cargos, etc.

    #129081 Agradecimientos: 0
    aparejador13
    Participante
    0
    marzo 2007


    pues no sé, pero el inspector en su informe al juez a parte de otras cosas imputa entre otros al recurso preventivo, ademas cuando me entreviste con el me lo insinuó dos o tres veces:¿ no sé si imputar o no al recurso? eso me dijo y al final en su informe al JUEZ asi lo ha echo, no he dicho que lo haya condenado ni nada de eso , pero en el informe que ha pasado se lo pone crudo.
    Al ver la pregunta de este forero pues quise dejar mi caso, no vayaias a creer que por ser recurso no pasa nada, sabeis todos que hay muchas empresas que cogen a cualquiera y le hacen un cursillo y le hacen firmar un papel y ya tenemos el recurso preventivo, pues que se amarre bien los machos…
    y en cuanto a la sanción te puedo decir que del juez no vien , ha llegado a traves de la inspección que si puede sancionar y de hecho ha sancionado a la empresa del trabajador que sufrio el accidente, y como subsidiario a la empresa contratista principal, ademas el inspector me enseño el requerimiento que la hacia el juez para que mandara sus informes y todo el papeleo, por eso digo que ahora vendra la segunda parte de la pelicula el señor JUEZ y su pensamiento

    Bueno pues nada , eso es todo lo que os puedo decir, saludos a todos

    #129082 Agradecimientos: 0
    _Genero_
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    2
    0
    junio 2004

    Iniciado

    Como ha comentado acertadamente Xirgu (la inspección no sanciona sino que propone sanción) Si bien esto, se suele decir que la inspección me sanciono porque a los efectos es así, ya que los responsables se limitan a firmar (un policía tampoco sanciona se limita a proponer sanción)

    En cuanto a las imputaciones.

    Como han dicho también, es imposible que un inspector impute.
    Imputa el fiscal de oficio o los abagados de la acusación cuando presentan demanda contra “un imputado” en los juzgados.

    Luego, dudo mucho también, que sea el inspector el que ha realizado esos informes. Ya que la investigación del accidente, etc… las habrá realizado un técnico del Gabinete de Seguridad (o el nombre que sea en la comunidad correspondiente) en estos se basa el inspector para sancionar y probablemente es lo que se aporte como prueba también en el juicio. No digo que un inspector no pueda aportar también un informe pero lo dudo.

    Por último, en cuanto a la defensa del recurso preventivo.

    La defensa de no sabía lo que firmaba (pues como que no)
    El recurso preventivo tiene por objeto comprobar que en las situaciones de riesgo especial se cumpla lo que indica el plan de seguridad y la legislación preventiva.
    Por tanto la ley, le pone como principal responsable en el caso de riesgos especiales. En caso de incumplimientos tiene el deber de comunación (supongo que no lo hizo, más bien, porque no sabrá ni lo que es un recurso preventivo).

    La defensa, primero analizar si el accidente ha sido por una de las situaciones de riesgo peligrosa. Si no es así, ya tienes la defensa. Dicha tarea no estaba bajo el deber de supervisión del RP (por ej. un atropello dentro de la obra, salvo que sea por una máquina vieja)

    Si no, pues realmente lo tiene chungo.

    Por cierto otra cosa.
    Los recursos preventivos de las empresas son cuatro. Propio empresario, trabajador designado, SPP y SPA (Capítulo III del R.D. 39/97 Asignación de recursos para las actividades preventivas)

    Lo que incluyen los art. 32.bis y 22.bis es la obligación de que los recursos preventivos (que ya los tienes, capítulo III del R.D. 39/97) estén presentes vigilando una determinada tarea.
    Te dice, que se permite que sin ser recurso preventivo dicha vigilancia la realice un trabajador con el curso básico.

    Comprueba si esa persona estaba designada como recurso preventivo en general, o sí siendo un recurso preventivo se le asignaba la presencia para vigilar una determinada situación peligrosa. Luego comprueba que la designación sea correcta, osea que se contemple el trabajo que iba a vigilar y no una designación del tipo para la obra tal.

    P.D.: mi opinión es que está figura la sacó la legislación española precisamente para eso, para tener un culpable directo.

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