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14 febrero, 2012 a las 15:21:00 en respuesta a: ¿Está prohibido llevar extintores en vehiculos? #416494 Agradecimientos: 0
Muchas gracias
14 febrero, 2012 a las 12:42:00 en respuesta a: ¿Está prohibido llevar extintores en vehiculos? #416491 Agradecimientos: 0Lo sé, pregunto por algun tipo de legislación que lo regule si es que existe. Gracias
Muchas gracias a todos, me queda claro. No a medicinas, más que por prohibición, por omisión de citación específica en el ambito de la empresa.
27 enero, 2012 a las 12:08:00 en respuesta a: Acceso a minusvalidos en una empresa #415344 Agradecimientos: 0Muchas gracias. En cuanto la denominación, no he hecho más que denominarles tal y como lo hace la ley, estoy de acuerdo contigo e incluso discapacidad sería también menospreciar la capacidad.
Un saludo
27 enero, 2012 a las 08:57:00 en respuesta a: Acceso a minusvalidos en una empresa #415341 Agradecimientos: 0Me refiero al artículo 38 de la Ley 13/1982,en la que dice que:
Las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 % sean trabajadores minusválidos.
Gracias ICM, pero no consigo encontrar nada que haga referencia a empresas o con lo que pueda yo justificar esto. Estoy de acuerdo con ello, cada cual que se traiga su medicación, pero cómo puedo evidenciar que no la debo comprar yo?
Y si regulan el máximo que nos dan… tiene algo que ver con el máximo que debe tener? en caso contrario, qué regula esto? y la pregunta del millón ¿cómo justifico a un empleado que quiera tener medicamentos que no se puede tener medicamentos?¿dónde está escrito esto?
Gracias
Sí, pero como habla de mínimo… por qué no dice directamente “se limitará a los establecido” etc etc… incluye la palabra “mínimo”
Mi intención es que no haya, pero quiero argumentarlo para por ejemplo un gelocatil, pues un NO sin base detrás es dificil de aceptar.
Gracias
4 enero, 2012 a las 07:20:00 en respuesta a: LÍMITES DE EXPOSICIÓN PROFESIONAL PARA AGENTES QUÍMICOS EN ESPAÑA 2012 #413761 Agradecimientos: 0Veo que no están ni en la web del INSHT… de dónde lo hemos sacado? qué madrugadores están este año!
13 septiembre, 2011 a las 16:13:00 en respuesta a: Subcontratacion de la coordinación de obra #408135 Agradecimientos: 0Efectivamente, gracias por la respuesta, pues ayudan y mucho a los que tenemos verde algunas partes y hacen de esta web un punto de encuentro muy válido.
13 septiembre, 2011 a las 15:13:00 en respuesta a: Subcontratacion de la coordinación de obra #408125 Agradecimientos: 0con esto quieres decir que yo debo ser el promotor?
13 septiembre, 2011 a las 13:15:00 en respuesta a: Coordinador de seguridad y PSS… vuelta a lo mismo… #408015 Agradecimientos: 0dónde iriais para aclarar todo esto sin machacaros a vosotros en el foro? me gustaría reunirme en Trabajo o similar para establecer claramente las necesidades dee nuestra empresa… como he dicho en otro foro, no hemos acometido obras con proyecto hasta ahora y probablemente lo hagamos a partir de ahora, por lo que quiero estar bien informado y con las bases bien claras para no dejar nada a la casualidad… muchas gracias por vuestra ayuda
13 septiembre, 2011 a las 12:54:00 en respuesta a: Coordinador titulado para movimiento de tierras #408077 Agradecimientos: 0gracias a todos, y sorry por la terminología, no estoy habituado a ella… contrata principal queria decir contratista.
Insisto, lo tengo claro y la realidad es que hasta ahora no hemos tenido que lidiar con obras con proyecto y en este caso no queria tener dudas sobre el cumplimiento de la legislación… gracias
13 septiembre, 2011 a las 11:04:00 en respuesta a: Coordinador titulado para movimiento de tierras #408074 Agradecimientos: 0La empresa está en el REA y el coordinador-dirección facultativa sería una persona de la ingeniería que ha preparado el proyecto+EBSS… en este caso entonces no se consideraria contrata principal? lo digo porque si la contrata principal es la empresa que tiene la maquinaria, entonces seria ella la que debe abrir el centro de trabajo, tener el libro de subcontratacion etc en lugar de la ingeniería? sorry pero me pierdo un poco aun habiendome leido al dedillo la legislación. Gracias de antemano.
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