Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: espacio confinado aljibe #421404 Agradecimientos: 0
    Agua_
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    febrero 2006

    Iniciado

    Aunque, por diferentes motivos, no he podido contestar antes, creo que estamos de acuerdo.

    Como bien dice Xirgu:
    @xirgu wrote:

    Ante un espacio confinado lo que hay que hacer SIEMPRE es cumplir con el protocolo de acceso al mismo

    En el sector en el que me trabajo, consideramos espacio confinado aquel que, aunque no tenga ventilación natural desfavorable, sí presenta una difucultad para el acceso o la evacuación y no está concebido para una presencia continuada de trabajadores (por ejemplo, una balsa de almacenamiento de agua potable de varias decenas de metros de largo por algunas decenas de metros de ancho, y con una profundidad de unos 2 metros).

    Tras estudiar el caso y elaborar el procedimiento de trabajo específico para cada espacio de este tipo, se llega a la conclusión de que no es necesario realizar una medición de la atmósfera interior al no ser probable la presencia de contaminantes químicos que puedan dar lugar a atmósferas no aptas para el trabajador. En cambio, sí se prevé la aplicación de otras medidas preventivas que garanticen, por ejemplo, la evacuación de un trabajador que sufra un accidente u otra incidencia.

    Resumiendo, lo que trataba de transmitir en mi mensaje anterior, era simplemente lo que tú has dicho, que hay que cumplir siempre con el protocolo de acceso al mismo, pero tratando de ir más allá, es decir, que ese protocolo sea específico para cada espacio confinado y no genérico para todos.

    Si sospechamos de la presencia de contaminantes en la atmósfera –> utilizamos medidor de gases.

    Si no sospechamos la presencia de contaminantes, pero por el hecho de tener una ventilación desfavorable no podemos descartarlos –> utilizamos medidor.

    Si podemos descartar la presencia de contaminantes y tenemos ventilación favorable –> podríamos omitir el uso de medidor.

    Un saludo.

    en respuesta a: espacio confinado aljibe #421400 Agradecimientos: 0
    Agua_
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    febrero 2006

    Iniciado

    @xirgu wrote:

    Tratándose de un espacio confinado yo lo trataría como tal SIEMPRE y utilizaría un medidor de gas con lo cutro habituales, oxígeno, explosividad, monóxido y sulfídrico.

    Xirgu…das a entender que un espacio confinado SIEMPRE es necesario utilizar un medidor de gases…. Si se puede descartar la presencia de este tipo de gases….¿por qué hay que utilizar un medidor?

    Saludos.

    en respuesta a: equipos atex en espacios confinados #421407 Agradecimientos: 0
    Agua_
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    febrero 2006

    Iniciado

    @cameprl wrote:

    Hola!
    quería saber si en un espacio confinado siempre hay que utilizar en su interior, por precaucion, equipos electricos atex?o si la medicion de gases inflamables,nos da negativa, no estamos abligados a llevar equipos atex?

    ¿Se ha evaluado el riesgo de explosión en ese área? ¿Se ha clasificado la zona como potencialmente explosiva? ¿Se ha elaborado el documento de protección contra explosiones?

    Si la respuesta a todo lo anterior es sí, tendrás que ver cómo se ha clasificado esa zona y ver qué categoría de equipos ATEX tendrás que utilizar.

    Si la respuesta es no…¿no es probable la formación de atmósferas explosivas y por eso no se ha elaborado el documento de protección contra explosiones; es decir, en la evaluación del riesgo de explosión se ha considerado que no existe? ¿O no se tiene la menor idea?

    El utilizar o no utilizar equipos ATEX no depende de si en un momento puntual existe atmósfera explosiva o no. Lo seguro y razonable, es no trabajar en una zona donde exista atmósfera explosiva hasta que se hayan aplicado las medidas correspondientes para disipar esa atmósfera. Otra cosa es que estés trabajando en un área segura (sin atmósfera explosiva) y que por la disfunción de un equipo (una fuga por ejemplo), se forme la atmósfera explosiva. Es decir, sea probable la formación de esa atmósfera. En ese caso, sí deberías utilziar equipos ATEX. Pero todas esas posibles situaciones, deben estar analizadas en el documento de protección contra explosiones.

    Por otra parte, a menudo en la documentación sobre seguridad en espacios confinados, se habla de la posibilidad de presencia de gases tóxicos, axfisiantes y explosivos. Sin embargo, que sea probable no significa que pueda ocurrir en todos los espacios confinados. Por ejemplo, el interior de un depósito de agua potable, no enterrado, y que cuenta con ventilación continua es un espacio confinado puesto que presenta dificultades para el acceso y la evacuación y no está concebido para la presencia de personal. Sin embargo, ¿qué posibilidad hay de que existan gases peligrosos en su interior? ¿Es necesario entrar con medidor de gases, equipo autónomo de respiración, etc.? En mi opinión, no. ¿Es necesario contar con un procedimiento de trabajo en el que se especifique las tareas a realizar, la maquinaria que no se debe utilizar (motores de combustión en el interior del EC?, la forma de evacuar al personal en caso de emergencia, etc.? En mi opinión, sí. ¿Qué quiero decir con esto? Que, en mi opinión, tendemos a relacionar espacio confinado con un lugar al que únicamente podrían entrar técnicos de la NASA. Nada más lejos de la realidad: correcta evaluación de riesgos y procedimientos correctos de trabajo.

    Saludos.

    en respuesta a: ÁMBITO DE APLICACIÓN RD681/2003 ATEX #421360 Agradecimientos: 0
    Agua_
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    febrero 2006

    Iniciado

    Si echas un vistazo a la guía del INSHT elaborada para este RD () verás que la respuesta a tu pregunta es “sí”.

    Desde el estricto punto de vista el RD 681/2003, no debes preocuparte de la instalación de propano en sí (para ello, ya está su normativa específica); pero si debes preocuparte de la atmósfera explosiva que podría generarse en caso de escape de gas. Esto conlleva la evaluación del riesgo de explosión, la clasificación de zonas, etc; es decir, la elaboración del documento de protección contra explosiones.

    Por otra parte, esto:
    @mpuncer wrote:

    (nota, en sitios cerraados la ventilacion legal en la mayoria de casos te llevara zona 1… lo que implica equipos concertificacion ATEX, y no solo los electricos)

    es bastante discutible. La presión a la que suelen trabajar estas instalaciones es relativamente baja, lo que implica poco caudal en caso de fuga en una válvula, brida, etc. Por tanto, aunque no se disponga de una gran ventilación, la concentración de gas en el aire estaría por debajo del Límite Inferior de Explosividad a pocos centímetros de la instalación; clasificándose el área como zona 2 y en ningún caso como zona 1.

    Además, y siendo legalmente estrictos, el escape producido por una disfunción no probable siempre genera una zona 2 (con el RD en la mano); si bien es cierto que, la norma UNE 60079 (creo recordar que era esta), que no es de obligado cumplimiento, ofrece diversos métodos de cálculo de la dimensión de las zonas clasificadas por presencia de gases en función de varios parámetros (presión, temperatura, dimensión de la fuente de escape, ventilación,…) y considera zona 1 la producida por un escape secundario en condiciones pésimas de ventilación.

    Un saludo.

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    en respuesta a: ESTANTERÍAS #421242 Agradecimientos: 1
    Agua_
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    febrero 2006

    Iniciado

    @trabajoyseguro wrote:

    mi forma de aplicar la prevención es justamente usar la normativa para conseguir el objetivo final de la prevención

    El error que se comete muy a menudo, es intentar buscar referencias normativas para todos los casos. Un técnico de prevención debe ser algo más que un mero “aplicador de normativa”. ¿Dónde queda el criterio técnico? Y lo más importante, ¿el sentido común?

    Por supuesto que debemos aplicar la normativa, para eso está; pero lo que no podemos pretender es hacer interpretaciones surrealistas de la normativa para no “mojarnos”; o lo que es peor, para pensar que lo estamos haciendo bien.

    Aplicar el 1215 a una estantería puede ser comparable a aplicar el 485 a las vías urbanas (la calle también es un lugar de trabajo, ¿no?)

    Saludos.

    en respuesta a: contaminacion Productor quimicos #421187 Agradecimientos: 0
    Agua_
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    febrero 2006

    Iniciado

    No existe una obligación genérica para lo que comentas. Sin embargo, sí que existe esa obligación en caso de que el trabajador esté expuesto a determinados contaminantes, como por ejemplo, amianto (Real Decreto 396/2006).

    En cualquier caso, será el empresario titular quien debe informar a la empresa subcontratista de los riesgos a los que estarán expuestos los trabajadores de ésta cuando desarrollen su actividad en las instalaciones de aquel (Real Decreto 171/2004); y será la empresa subcontratista quien deberá evaluar esos riesgos y aplicar las medidas preventivas que sean preceptivas, de acuerdo a la legislación vigente, y las que a criterio técnico se determinen.

    En definitiva, por muy empresa subcontratista que seas, si estás expuesto a los contaminantes para los que la legislación exige lo que comentas en tu mensaje (doble taquilla, descontaminación de la ropa, etc.), estarás obligado a aplicarlo.

    Un saludo.

    en respuesta a: Evacuación de trabajadores #420662 Agradecimientos: 0
    Agua_
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    febrero 2006

    Iniciado

    Hola de nuevo ntoonio:

    La verdad que tampoco estoy muy puesto en temas de obras de construcción. Y echando un vistazo al Real Decreto 1627/1997, tampoco queda muy claro. Por una parte, el artículo 7.4 dice:

    4. El plan de seguridad y salud podrá ser modificado por el contratista en función del proceso de ejecución de la obra, de la evolución de los trabajos y de las posibles incidencias o modificaciones que puedan surgir a lo largo de la obra, pero siempre con la aprobación expresa en los términos del apartado 2.

    Quienes intervengan en la ejecución de la obra, así como las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención en las empresas intervinientes en la misma y los representantes de los trabajadores, podrán presentar, por escrito y de forma razonada, las sugerencias y alternativas que estimen oportunas. A tal efecto, el plan de seguridad y salud estará en la obra a disposición permanente de los mismos.

    Leyendo esto, se podría interpretar que el contratista es el que tiene la facultad de modificar el PSS, y esa modificación debe contar con la aprobación del CSS. Del segundo párrafo, se desprende que las personas con responsabilidades en materia de prevención, y representantes de los trabajadores, de las empresas intervinientes (entiendo contratistas y subcontratistas) podrán presentar sugerencias y alternativas, aunque no de forma vinculante. En ningún caso, está previsto que sea el CSS quien aporte esas sugerencias o alternativas, ya que no formará parte ni de la empresa contratista ni de ninguna subcontratista.

    Sin embargo, si nos vamos al artículo 9, que habla de las obligaciones del CSS, vemos en el apartado b:
    b. Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante la ejecución de la obra y, en particular, en las tareas o actividades a que se refiere el artículo 10 de este Real Decreto.”

    Y si nos vamos al artículo 10, al que nos envía el párrafo anterior, concretamente, al apartado d:

    d. El mantenimiento, el control previo a la puesta en servicio y el control periódico de las instalaciones y dispositivos necesarios para la ejecución de la obra, con objeto de corregir los defectos que pudieran afectar a la seguridad y salud de los trabajadores.

    Es decir, se puede interpretar, que ese apartado faculta al CSS para corregir los defectos que pudieran afectar a la seguridad y salud de los trabajadores; osea, se podría entender que el hecho de acceder a la balsa sin arnés es un defecto que que puede afectar a la seguridad ya que no se dispone de un “dispositivo necesario” para una correcta evacuación.

    No se si alguien podría aportar más luz a este tema. Mi opinión personal, es que no parece descabellado que el CSS tenga facultad para exigir a las empresas el cumplimiento de ciertas medidas de seguridad que, por la razón que sea, no han sido contempladas inicialmente en el PSS. Sin embargo, tampoco parece coherente que las empresas contratistas tengan que estar a merced de los “caprichos” de un CSS cuando su PSS ya ha sido aprobado por éste.

    Dicho de otra forma, si las fases de ejecución de la obra se realizan conforme a lo dipuesto en el PSS, creo que no caben exigencias por parte del CSS. Por el contrario, si durante la ejecución de la obra se hace necesario realizar algún tipo de trabajo que no ha sido contemplado en el PSS (modificado, etc.), el CSS si podría exigir la elaboración de un anexo al PSS, y ahí, la contratista sí estaría sometida a los “caprichos” del CSS, ya que únicamente él tiene la facultad para aprobar ese anexo o no.

    Y después de este “tocho”, únicamente despedirme y decir que, excepto las copias literales del RD 1627, lo demás es pura opinión personal, que puede ser errónea, o no.

    Un saludo.

    en respuesta a: Evacuación de trabajadores #420663 Agradecimientos: 0
    Agua_
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    febrero 2006

    Iniciado

    Buenas noches!
    Olvídate de la legislación. Si hay Coordinador de Seguridad y Salud, habrá Plan de Seguridad y Salud para la obra que estáis ejecutando. Y si hay Plan de Seguridad y Salud, que habrá sido elaborado por el contratista y aprobado por el Coordinador de Seguridad y Salud, es “la ley” que hay que cumplir en esa obra, en materia preventiva.

    Ahora, pueden pasar dos cosas:

    1º- que efectivamente, tu empresa (entiendo que es la contratista), haya puesto en el PSS que es necesario acceder a las balsas con arnés en previsión de una posible evacuación. En este caso, si se justifica convenientemente, se podría hacer una modificación del PSS, que siempre deberá ser aprobada por el CSS.

    2º- que en el PSS no se haya reflejado la necesidad del uso del arnés, y es el CSS quien trata de imponerlo. En ese caso, y en mi humilde oponión, el CSS no ha actuado correctamente, ya que ha aprobado un PSS con el que no está de acuerdo, ya que no contempla medidas que él considera necesarias. Pero tampoco sabría decirte como actuar. Entiendo que el contratista no tiene obligación de cumplir con una directriz marcada por el CSS que no está contemplada ni en la legislación ni en el PSS, pero tampoco me atrevo a afirmarlo.

    En definitiva, no vas a encontrar en ninguna legislación que sea necesario acceder a una balsa con arnés. Debes mirar si está reflejado en el PSS, que deberá cumplir los mínimos legales y los mínimos reflejados en el Estudio Básico de Seguridad y Salud del proyecto, pero que, a máximo, podrá llegar hasta límites insospechados (como hacer necesario el uso de chaleco salvavidas por riesgo de caída al mar, en una obra que se ejecuta en la Comunidad de Madrid ;)).

    Saludos.

    Agua_
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    febrero 2006

    Iniciado

    No se si será que estoy espeso o es que hay algo que se me escapa. ¿De qué nos protege el casco? Pues hombre, parece evidente que nos protege de dos cosas:
    1.- de los impactos que podamos recibir en nuestra cabeza debidos a objetos que caen desde una altura;
    2.- de los impactos que podamos recibir en nuestra cabeza al golpearnos con objetos fijos, al transitar por zonas angostas o con objetos a baja altura.

    ¿Y que pasa? ¿Que los impactos que podamos recibir son diferentes si estamos a ras de suelo o situados sobre una altura? Entonces, ¿los requisitos del casco deben ser diferentes en un caso y en el otro?

    Pues como entiendo que la respuesta es no, no entiendo lo que aquí se plantea. El hecho de que el casco deba disponer de barboquejo para ser utilizado en altura no impide que podamos usar el casco a ras de suelo, con o sin barboquejo. Y si sufrimos una caída a distinto nivel, el hecho o no de llevar el casco no creo que atenue las consecuencias del accidente.

    En fin, lo dicho; o estoy espeso no no entiendo nada….

    en respuesta a: Subcontratar la elaboración del PSS #420596 Agradecimientos: 0
    Agua_
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    febrero 2006

    Iniciado

    ventamina wrote:
    Punto segundo: En ningún sitio s eindica que el PSS deba ser redactado por un ‘técnico’. De hecho, ni en el RD 39/1997 ni en la LPRL habla de ‘técnicos’ por ninguna parte.

    Quote:
    Efectivamente, Ventamina, en ningún lugar dice que el PSS deba ser elaborado por un técnico. Sin embargo, como documento donde se analizan, estudian, desarrollan y complementan las previsiones contenidas en el EBSS, parece bastante razonable que deba ser elaborado por un Técnico de Prevención de Riesgos Laborales, cuyo nivel vendrá determinado por las características de la obra en virtud de lo dispuesto en el Capítulo VI del RD 39/1997.

    En cualquier caso, creo que nos estamos desviando bastante del tema. Mi pregunta era simplemente si el contratista debe elaborar el PSS con medios propios (es decir, debe disponer de recursos propios con capacidad para elaborar este documento) o puede recurrir a medios ajenos. Y ya lo tengo bastante claro.

    Muchas gracias a todos de nuevo!

    en respuesta a: Subcontratar la elaboración del PSS #420594 Agradecimientos: 0
    Agua_
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    febrero 2006

    Iniciado

    Muchas gracias a los dos por vuestras respuestas.

    Salu2.

    en respuesta a: apto de otra empresa #338117 Agradecimientos: 0
    Agua_
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    febrero 2006

    Iniciado

    Mi opinión es que no puede, pero no por un tema de PRL, sino por cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).

    Si la empresa X no tiene autorización expresa del trabajador, no puede ceder a la empresa Y los datos personales de éste.

    ¡Para que luego digan algunos que la crisis no afecta a PRL. Lo que hacen algunos para ahorrarse 50 ó 60 euros de un RM!

    Saludos.

    en respuesta a: Subcontratar la elaboración del PSS #420591 Agradecimientos: 0
    Agua_
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    febrero 2006

    Iniciado

    Gracias por contestar Sirgudlab.

    Sin embargo, la redacción de un PSS tiene algún que otro condicionante que no tiene una simple carta.

    El PSS debe ser elaborado por un técnico competente (por ejemplo, técnico superior de prevención de riesgos laborales en tanto se trata, en parte, de una evaluación de riesgos). ¿Qué pasa si esa empresa no tiene en plantilla ese técnico competente? ¿Podría firmar el PSS el director, gerente, etc. de la empresa sin ser técnico competente?

    Mi pregunta iba en ese sentido. ¿Puede una empresa contratista concertar con un técnico competente la elaboración de un PSS?

    Al fin y al cabo, quien debe aprobar finalmente ese PSS es el coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución.

    Saludos.

    en respuesta a: COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES #420585 Agradecimientos: 0
    Agua_
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    febrero 2006

    Iniciado

    Hola JDPrevencion:

    Según el artículo 2 del RD 171/2004:
    “Empresario principal: el empresario que contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquél y que se desarrollan en su propio centro de trabajo.”

    Entiendo que vuestra empresa cliente tiene una actividad principal que es diferente al mantenimiento de vehículos, por lo que no entra en la definición de empresario principal, y, por tanto, no tiene el deber de vigilancia que establece el Capítulo IV del RD 171/2004.

    Por el contrario, imagina que la empresa a la que tu perteneces, que sí se dedica al mantenimiento de vehículos, no es capaz de atender la demanda de sus clientes con medios propios y decide subcontratar parte de los trabajos con otra empresa de mantenimiento de vehículos. En ese caso, tu empresa sí sería empresario principal y sí tendría el deber de vigilancia sobre la empresa subcontratada.

    Espero haberme explicado bien para que se entienda la diferencia entre un caso y otro.

    Saludos.

    en respuesta a: COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES #420583 Agradecimientos: 0
    Agua_
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    febrero 2006

    Iniciado

    Mi opinión es que sí te están pidiendo esa documentación es política de empresa y no porqué estén legalmente obligados a pedírtela, por lo que ellos decidirán si te aceptan ese documento que mencionas como válido o no.

    Si revisas el capítulo III del RD 171/2004, de CAE, verás que únicamente existe deber de información recíproca, pero en ningún caso deber de vigilancia, ya que no existe empresario principal.

    Saludos.

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