Viendo 7 entradas - de la 1 a la 7 (de un total de 7)
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  • #71377 Agradecimientos: 0
    ntoonio
    Participante
    4
    septiembre 2012


    Hola a tod@s;
    Hola, tengo un asunto que, aún habiendo seguido las instrucciones que me han dado, no termino de estar convencido del todo. Os explico:
    Resulta que estamos ejecutando unos trabajos en el interior de unas balsas. Estas balsas tienen unas dimensiones de 85 metros de largo, por 16 de ancho y 7 metros de profundidad. Los trabajos consisten en en la reparación de unos muros divisorios.
    La cosa está en que el coordinador de seguridad, nos exige que todo el personal que acceda al interior de la balsa, lo haga portando un arnés de seguridad para que en el caso de que la persona tenga un accidente, se le pueda evacuar fácilmente.
    La balsa cuenta con accesos adecuados. Estos accesos consisten en dos escaleras de andamio, uno en cada extremo de la balsa preveiendo una posible evacuación de emergencia.
    Mi duda es la siguiente: ¿es correcto utilizar el arnés de seguridad para evacuar a un herido?… yo tengo entendido que no se puede, pero claro, cuando ha insistido tanto el coordinador, ya no se qué pensar… He estado consultando la legislación, y una de dos, o no se consultarla, o no viene nada al respecto…
    La evacuación sería utilizando una de las grúas que tenemos en obra… como ya os he dicho, estoy prácticamente convencido de que no se puede hacer, pero claro, como sigue insistiendo tanto… ya no se que pensar…
    ¿Alguien me podría echar un cable?
    Gracias de antemano.

    Un saludo

    #420663 Agradecimientos: 0
    Agua_
    Participante
    2
    1
    febrero 2006

    Iniciado

    Buenas noches!
    Olvídate de la legislación. Si hay Coordinador de Seguridad y Salud, habrá Plan de Seguridad y Salud para la obra que estáis ejecutando. Y si hay Plan de Seguridad y Salud, que habrá sido elaborado por el contratista y aprobado por el Coordinador de Seguridad y Salud, es “la ley” que hay que cumplir en esa obra, en materia preventiva.

    Ahora, pueden pasar dos cosas:

    1º- que efectivamente, tu empresa (entiendo que es la contratista), haya puesto en el PSS que es necesario acceder a las balsas con arnés en previsión de una posible evacuación. En este caso, si se justifica convenientemente, se podría hacer una modificación del PSS, que siempre deberá ser aprobada por el CSS.

    2º- que en el PSS no se haya reflejado la necesidad del uso del arnés, y es el CSS quien trata de imponerlo. En ese caso, y en mi humilde oponión, el CSS no ha actuado correctamente, ya que ha aprobado un PSS con el que no está de acuerdo, ya que no contempla medidas que él considera necesarias. Pero tampoco sabría decirte como actuar. Entiendo que el contratista no tiene obligación de cumplir con una directriz marcada por el CSS que no está contemplada ni en la legislación ni en el PSS, pero tampoco me atrevo a afirmarlo.

    En definitiva, no vas a encontrar en ninguna legislación que sea necesario acceder a una balsa con arnés. Debes mirar si está reflejado en el PSS, que deberá cumplir los mínimos legales y los mínimos reflejados en el Estudio Básico de Seguridad y Salud del proyecto, pero que, a máximo, podrá llegar hasta límites insospechados (como hacer necesario el uso de chaleco salvavidas por riesgo de caída al mar, en una obra que se ejecuta en la Comunidad de Madrid ;)).

    Saludos.

    #420664 Agradecimientos: 0
    deodato
    Participante
    4
    5
    enero 2011

    Iniciado

    @ntoonio wrote:

    Hola a tod@s;
    Hola, tengo un asunto que, aún habiendo seguido las instrucciones que me han dado, no termino de estar convencido del todo. Os explico:
    Resulta que estamos ejecutando unos trabajos en el interior de unas balsas. Estas balsas tienen unas dimensiones de 85 metros de largo, por 16 de ancho y 7 metros de profundidad. Los trabajos consisten en en la reparación de unos muros divisorios.
    La cosa está en que el coordinador de seguridad, nos exige que todo el personal que acceda al interior de la balsa, lo haga portando un arnés de seguridad para que en el caso de que la persona tenga un accidente, se le pueda evacuar fácilmente.
    La balsa cuenta con accesos adecuados. Estos accesos consisten en dos escaleras de andamio, uno en cada extremo de la balsa preveiendo una posible evacuación de emergencia.
    Mi duda es la siguiente: ¿es correcto utilizar el arnés de seguridad para evacuar a un herido?… yo tengo entendido que no se puede, pero claro, cuando ha insistido tanto el coordinador, ya no se qué pensar… He estado consultando la legislación, y una de dos, o no se consultarla, o no viene nada al respecto…
    La evacuación sería utilizando una de las grúas que tenemos en obra… como ya os he dicho, estoy prácticamente convencido de que no se puede hacer, pero claro, como sigue insistiendo tanto… ya no se que pensar…
    ¿Alguien me podría echar un cable?
    Gracias de antemano.

    Un saludo

    buen día
    podrías citar la opinión del coordinador de seguridad? es que la planteas de tal forma que hay que darte la razón, pero debe haber un análisis de la tarea con la colaboración de todos los trabajadores que intervienen y llegar a un comun acuerdo, con que frecuencia se realiza? cual es la probabilidad de accidente? cual es la gravedad en caso que suceda? hay que ver a que tipo de accidente se refiere el coordinador y que tipo de experiencias han tenido los compañeros que efctúan el trabajo

    saludos cordiales

    "toda contribución bien intencionada será bien recibida"
    "toda contribución mal intencionada será canalizada"

    #420665 Agradecimientos: 0
    ntoonio
    Participante
    4
    septiembre 2012


    Hola de nuevo;
    AGUA:
    Resulta que se da el 2º caso que planteas… existe un PSS aprobado por el CSS que no hace referencia alguna a la obligatoriedad del uso de arnés en el interior de la balsa. Nos ha obligado el CSS ha redactar un anexo donde se indique la obligatoriedad de su uso. El PSS indica que habrá dos accesos en la balsa que consisten en escaleras modulares
    Por otro lado, en referencia a los límites insospechados, te confirmo que también pretende obligarnos a llevar chaleco salvavidas (además del arnés) en el interior de la balsa ante una posible inundación de la misma…

    DEODATO:
    La opinión del CSS es que en caso de accidente, la manera de evacuar al accidentado es izándolo con una grúa… siempre y cuando, claro está, que el accidentado no pueda abandonar la zona por su propio pie… pero… y si el lesionado tiene una lesión medular? O una pierna rota?, también se evacúa a través de la grúa?
    La frecuencia, probabilidad y gravedad de los accidentes es exactamente la misma que si la obra se ejecutase en el interior de una nave industrial de las mismas dimensiones…

    El problema en si para nosotros es que estamos sufriendo “demasiados” incidentes por la utilización del arnés en el interior de la balsa, ya que los trabajadores sufren continuos enganches del arnés con partes salientes de la maquinaria, la ferralla… y estoy intentando hacerle ver al CSS que no es viable la “solución” que nos propuso. Intento buscar en la legislación dónde se obliga ello y no lo encuentro por ningún sitio…

    Gracias por vuestra ayuda;

    Un saludo

    #420666 Agradecimientos: 0
    deodato
    Participante
    4
    5
    enero 2011

    Iniciado

    bien, pues ojalá y encuentren la solución mediante el análisis de seguridad entre todo el equipo de trabajo y esta se dé por convicción mas que por obligación; éxito!!

    "toda contribución bien intencionada será bien recibida"
    "toda contribución mal intencionada será canalizada"

    #420662 Agradecimientos: 0
    Agua_
    Participante
    2
    1
    febrero 2006

    Iniciado

    Hola de nuevo ntoonio:

    La verdad que tampoco estoy muy puesto en temas de obras de construcción. Y echando un vistazo al Real Decreto 1627/1997, tampoco queda muy claro. Por una parte, el artículo 7.4 dice:

    4. El plan de seguridad y salud podrá ser modificado por el contratista en función del proceso de ejecución de la obra, de la evolución de los trabajos y de las posibles incidencias o modificaciones que puedan surgir a lo largo de la obra, pero siempre con la aprobación expresa en los términos del apartado 2.

    Quienes intervengan en la ejecución de la obra, así como las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención en las empresas intervinientes en la misma y los representantes de los trabajadores, podrán presentar, por escrito y de forma razonada, las sugerencias y alternativas que estimen oportunas. A tal efecto, el plan de seguridad y salud estará en la obra a disposición permanente de los mismos.

    Leyendo esto, se podría interpretar que el contratista es el que tiene la facultad de modificar el PSS, y esa modificación debe contar con la aprobación del CSS. Del segundo párrafo, se desprende que las personas con responsabilidades en materia de prevención, y representantes de los trabajadores, de las empresas intervinientes (entiendo contratistas y subcontratistas) podrán presentar sugerencias y alternativas, aunque no de forma vinculante. En ningún caso, está previsto que sea el CSS quien aporte esas sugerencias o alternativas, ya que no formará parte ni de la empresa contratista ni de ninguna subcontratista.

    Sin embargo, si nos vamos al artículo 9, que habla de las obligaciones del CSS, vemos en el apartado b:
    b. Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante la ejecución de la obra y, en particular, en las tareas o actividades a que se refiere el artículo 10 de este Real Decreto.”

    Y si nos vamos al artículo 10, al que nos envía el párrafo anterior, concretamente, al apartado d:

    d. El mantenimiento, el control previo a la puesta en servicio y el control periódico de las instalaciones y dispositivos necesarios para la ejecución de la obra, con objeto de corregir los defectos que pudieran afectar a la seguridad y salud de los trabajadores.

    Es decir, se puede interpretar, que ese apartado faculta al CSS para corregir los defectos que pudieran afectar a la seguridad y salud de los trabajadores; osea, se podría entender que el hecho de acceder a la balsa sin arnés es un defecto que que puede afectar a la seguridad ya que no se dispone de un “dispositivo necesario” para una correcta evacuación.

    No se si alguien podría aportar más luz a este tema. Mi opinión personal, es que no parece descabellado que el CSS tenga facultad para exigir a las empresas el cumplimiento de ciertas medidas de seguridad que, por la razón que sea, no han sido contempladas inicialmente en el PSS. Sin embargo, tampoco parece coherente que las empresas contratistas tengan que estar a merced de los “caprichos” de un CSS cuando su PSS ya ha sido aprobado por éste.

    Dicho de otra forma, si las fases de ejecución de la obra se realizan conforme a lo dipuesto en el PSS, creo que no caben exigencias por parte del CSS. Por el contrario, si durante la ejecución de la obra se hace necesario realizar algún tipo de trabajo que no ha sido contemplado en el PSS (modificado, etc.), el CSS si podría exigir la elaboración de un anexo al PSS, y ahí, la contratista sí estaría sometida a los “caprichos” del CSS, ya que únicamente él tiene la facultad para aprobar ese anexo o no.

    Y después de este “tocho”, únicamente despedirme y decir que, excepto las copias literales del RD 1627, lo demás es pura opinión personal, que puede ser errónea, o no.

    Un saludo.

    #420667 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Para mí que hay algunos coordinadores que en vez de a la formación de coordinador han asistido a un pase de películas de acción o algo… espero que la grúa esta que tiene prevista para el rescate no sea de movimiento de cargas, porque si es así se ha lucido.

    Para el rescate no valen los arneses normales ni de coña, porque el hecho de estar suspendido del mismo tiene que ser ocasional y por un período corto (más de cinco minutos de suspensión puede provocar, como diría… esto… síndrome de Farinelli, para que se entienda, ejem). Los arneses exclusivamente para rescate son los acolchados, como los de posicionamiento en alturas, por ejemplo. De todas formas, pese a la necesidad de tener el equipo disponible (con una grua homologada para movimiento de personas, claro) no le veo el punto a llevarlo puesto siempre.

    Si dices que lo ha puesto por escrito en el PSS, yo casi que llevaría el mismo a la ITSS que tengas más próxima y que te digan qué (tranquilo, en la ITSS no se comen a nadie y además en caso de que el PSS sea incorrecto cualquier denuncia es anónima) y todo eso antes de que por culpa de arnés inútil alguien sufra un accidente. Y en caso de rescate con el arnés anticaídas, antes de que alguien pierda sus joyas de la corona.

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

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