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28 febrero, 2005 a las 12:28:45 en respuesta a: VISADO DE PLANES DE SEGURIDAD Y SUS RESPECTIVAS APROBACIONES #224439 Agradecimientos: 0
En el R.D. 1627, de seguridad en obras de construcción , no especifica que deba estar visado, eso dependerá del funcionamiento interno de tu colegio profesional.
El libro de incidencias lo proporciona el colegio oficial del coordinador de seguridad.
3 septiembre, 2004 a las 07:25:25 en respuesta a: seguridad en colocacion cubiertas #240694 Agradecimientos: 0Exosten empresas especializadas que colocan redes perimetrales (red de tenis), que es lo que se suele utilizar en estructura metálica
31 agosto, 2004 a las 08:04:56 en respuesta a: Cordinador de segurtidad y salud #240990 Agradecimientos: 0En principio y hasta que no se aclare el vacio legal que existe, en materia de prevención de riesgos laborales y más concretamente en las coordinaciones de seguridad y salud de obras, simplemente se requiere un técnico competente con formación preferiblente en materia de seguridad, según esto yo interpreto que cualquier técnico superior en prevención de riesgos laborales puede desempeñar ese trabajo, yo por lo menos lo hago desde hace dos años,.
31 agosto, 2004 a las 07:58:42 en respuesta a: Estudio de Seguridad y Salud #241006 Agradecimientos: 0Nunca se debería hacer un estudio de seguridad y salud, aunque sea básico si no existe proyecto, ya que en teoría éste se debe hacer conociendo bien las fases de dicho proyecto y concretando las medidas de seguridad que se aplicarán en cada una, tu me dirás como lo vas a realizarlo tu si no sabes la esencia fundamental. Por supuesto que si lo copias como se hacen todos, desde luego que se puede hacer. Pero a parte de esto yo por mi propia experiencia te diré que si en esa obra ocurre algo no solo se revisa el estudio de seguridad, y el plan también se mira el proyecto, no merece la pena hacer esos trabjos.
YO TRABAJO COMO RESPONSABLE DE SEGURIDAD DE UNA CONSTRUCTORA QUE ACTÚA SIEMPRE COMO CONTRATISTA PRINCIPAL, Y A MIS SUBCONTRATAS QUE SE ADHIEREN A NUESTRO PLAN GENERAL DE LA OBRA LAS ENVIO LA PARTE CORRESPONDIENTE DEL PLAN DE LA PARTIDA QUE ELLOS TIENEN SUCONTRATADO, ASÍ COMO LAS MEDIDAS PREVENTIVAS GENERALES DE LA OBRA QUE IMPLICAN A TODOS LOS ACTORES DE UNA OBRA.
9 agosto, 2004 a las 07:32:00 en respuesta a: Cual es la midificación o RD que dice que se debe de informar a los trabajadores de riesgos específicos de su puesto de trabajo?? #242668 Agradecimientos: 0En la ley de prevencion de riesgos laborales 31/95, en su articulo 18, ya te dice que debes informar a los trabajadores de los riegos de su trabajo. Posteriormente en el real decreto 171/2004, que desarrolla el articulo 24 de la ley 31/1995 de coordinación de actividades empresariales, te dice que además deberás informar a tus trabajadores de los riesgos que puedan provocar las actividades de otras empresas que estén en tu mismo centro de trabajo.
En la NTE-ADV/1976 (acondicionamiento del terreno. Desmontes : vaciado), en el apartado condiciones de seguridad durante el vaciado pone que el ancho mínimo de la rampa será de 4,5 m, ensanchándose en las curvas y su pendiente no será mayor del 12% (en recto)y 8%(en curvas), y siempre observado la correcta manobrabilidad del vehículo.
6 agosto, 2004 a las 08:50:40 en respuesta a: NECESITO, ENVIADME, ETC…. POR FAVOR SOMOS PROFESIONALES #242786 Agradecimientos: 0Yo estoy totalmente de acuedo con tu opinión, yo no llevo mucho tiempo en el foro, pero lo poco que llevo me ha parecido que más que una puesta en común de ciertas dudas que puedan surgir a lo largo del trabajo profesional de cada uno, más bien parece un portal de internet de estos en los que los niños se bajan trabajos para el colegio. Muy poco profesional me parece, aunque ese es el problema de los master de moda.
Las redes de seguridad se rigen por la norma EN-1263-1:1997 Redes de seguridad parte 1 y EN 1263-2:1998 redes de seguridad parte 2, elaboradas por el Comité Europeo de Normalización (CENT/TC 53), publicadas por AENOR en la versión en español, quedando desde entonces derrogada la norma UNE 81.650-80 que hasta entonces estaba en vigor. Por lo tanto en las redes de seguridad sistema “V” (horca) deberá poner que están fabricadas según dicha norma.
2 agosto, 2004 a las 10:44:10 en respuesta a: responsabilidades ser coordinador de seguridad #243131 Agradecimientos: 0Las funciones de un coordinador de seguridad y salud vienen en el RD 1627/97, en cuanto al tema del seguro de responsabilidad civil, pues yo creo que es bastante necesario, de todas las formas, cuando realizas una coordinación tu colegio profesional que es el que te da el libro de incidencias, normalmente te exige un seguro de responsabilidad civil, que bien te lo hace el propio colegio (pagando tu) o bien te lo hace la promotora que te contrate para realizar dichas funciones.
30 julio, 2004 a las 11:59:03 en respuesta a: COORDINACION DE SEGURIDAD DURANTE LA EJECUCION DE OBRA #243207 Agradecimientos: 0En el Real Decreto 1627/97, no especifica que el el libro de incidencias, ni el acta de aprobación del plan de seguridad y salud deban estar visados, lo que si dice es que el libro de incidencias lo facilitará el colegio del técnico que vaya a ser el coordinador de seguridad y salud. Según esto cada colegio actuará según sus normas, algunos lo visan y otros no, por lo menos el sello del colegio debe llevar. También es cierto que algunos inspectores de trabajo piden que esté visado, pero yo hasta ahora no he encontrado , ningún Real Decreto u orden en los que aparezca escrito que deben estar visados.
Si que puedes, en el R.D. 39/1997, del Reglamento de los Servicios de Prevención, pone las funciones del nivel superior, entre las que se incluye el poder impartir cursos del nivel básico. El temario que debes impartir y las horas tambien vienen especificado en el reglamento de los Servicios de Prevención Ajeno
Si que puedes, deberás impartir el temario q
Yo creo que si deberíais adoptar medidas de seguridad en ese paso, ya que indirectamente sois los responsables del aumento de transito. En primer lugar tendríais que hacer un escrito a Renfe, comunicandola las obras y en que medida se ve afectado ese paso a nivel. Normalmente las medidas de seguridad las pone quien causa el corte de carretera o calle (Por ejemplo en los municipios cuando se cortan calles, los Ayuntamientos normalmente te obligan a que sea la empresa constructora quien habilite otros pasos, coloque las señales adecuadas etc…), en el caso de RENFE, no lo se. Lo que si está claro es que la responsabilidad si no realizais un escrito a RENFE comuniándole dichos cambios, será vuestra, además cuando realizasteis el plan de seguridad y salud, debería figurar el trafico rodado de la obra, en este caso al ser una carretera, lo que va a afectar la obra en cierta medida es la via de ferrocarril, entonces deberías haber detallado las medidas que ibais a adoptar para subsanar ese peligro constante. Si eso no ha ocurrido así, dudo mucho que os libreis de la responsabilidad.
La legislación al respecto es la propia ley de prevención de riesgos y el RD 1627/1997, en donde se especifica las obligaciones de cada componente de una obra.
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