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28 julio, 2004 a las 15:37:26 en respuesta a: Estructura mixta: pórticos de acero + forjado hormigón #243518 Agradecimientos: 0
YO TENGO ALGUNA OBRA EN LA QUE SE UTILIZA ESTRUCTURA METÁLICA CON FORJADO DE HORMIGÓN Y REALMENTE LOS RIESGOS SON LOS MISMOS QUE CON CUALQUIER OTRO TIPO DE ESTRUCTURA, YA QUE SE TRABAJA EN ALTURA, INDEPENDIENTEMENTE DEL MATERIAL,DEBERÁS CONJUGAR LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE UTILIZAS EN EL MONTAJE DE ESTRUCTURA METÁLICA(CAMION PLUMA, GUINDOLAS DE SOLDADOR, CARRETILLAS ELEVADORAS ETCC…) Y POSTERIORMENTE COMO REALIZAS UN FORJADO DE HORMIGÓN PUES TU ELIGES LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD QUE HABITUALMENTE UTILIZAS(ANDAMIOS PERIMETRALES, HORCAS ETC…)
27 julio, 2004 a las 10:30:24 en respuesta a: Rehabilitación de una fachada #243674 Agradecimientos: 0Me imagino que existirá un proyecto de rehabilitación con un estudio básico o estudio de seguridad y salud, a partir de ahí deberás seguir el procedimiento habitual, plan de seguridad, las licencias corren a cargo del constructor y dependen del Ayuntamiento. Las medidas de seguridad a adoptar las sacarás después de evaluar los riesgos, sentido común.
27 julio, 2004 a las 10:11:19 en respuesta a: Trabajo de peones en andamios #243696 Agradecimientos: 0En principio no entiendo porque no se puede subir a un andamio un peon, si no es menor de edad, lo que si debe recibir es una formación e información sobre los riesgos existentes en su trabajo y las medidas de seguridad que debe adoptar para evitar o reducir dichos riesgos y se le debe entregar los EPI´s necesarios.
23 julio, 2004 a las 08:51:20 en respuesta a: Nuevos EPI’s en construcción #243938 Agradecimientos: 0La empresa que comercializa la alsipercha, se llama ALSINA, soluciones en encofrados y su página web es
Entra o regístrate para ver los enlaces 23 julio, 2004 a las 08:18:18 en respuesta a: PROHIBICION ANDAMIOS TUBULARES #243855 Agradecimientos: 0Bueno yo no sé si exactamente se prohiben los andamios tubulares, lo que si es cierto es que hay un proyecto de Real Decreto por el que se modifica el RD 1215/1997, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. en el se introducen tres modificaciones, siendo una de ellas sobre andamios en la que se establece que los andamios deberán ajustarse a su normativa específica. Además en el anexo II, punto 4.3 se establecen las disposiciones específicas relativas para la utilzación de los andamios, de aquí se deduce que en vista de los requisitos requeridos para el montaje, desmontaje y utilización de los andamios, el andamio tubular tradicional no va a poder utilizarse, algún ejemplo de requisito es un calculo del propio andamio, o dependiendo de la complejidad del montaje un plan de montaje, utilización y desmontaje etc… bueno esto es un ejemplo, el proyecto de reforma es más detallado.
23 julio, 2004 a las 08:08:12 en respuesta a: PROYECTO INSTALACION GRUAS AUTOMONTANTES. #243849 Agradecimientos: 0En el RD 836/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba la nueva MIE-AEM-2, en el artículo 5, punto 5.1, dice que en caso de gruas autodesplegables monobloc, cuyo momento nominal se encuentre comprendido entre 15 kN.m y 170 kN.m, el proyecto de instalación podrá ser sustituido por un certificado de instalación emitido por y firmado or el técnico titulado competente de la empresa instaladora y visado or su colegio.Además en el anexo V, viene el modelo.
La diferencia entre el proyecto y el certificado te vine también en el mismo çRD, y es su contenido, ya que mientras que el certificado solamente contiene el modelo que se adjunta y el plano de situación y barrido de la grúa, el proyecto contiene más puntos que se detallan en la propia instrucción.
Pueden realizarlos la misma personas,mientras que sean técnicos competentes, colegiados y pertenecientes a la empresa instaladora.
21 julio, 2004 a las 17:04:46 en respuesta a: Acondicionamiento de un local #244012 Agradecimientos: 0En el R.D. 1627/1997, no diferencia las obras por según tengan o no proyecto, pero si se hace en la Guía que que el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene publicó. Por tanto todas aquellas obras menores, como parece ser el caso que nos ocupa, en las que las autoridades competentes no exigen la presentación de proyecto alguno, no es obligado la realización de ningún informe de seguridad y salud (imaginando que con el termino de informe os refirais a Plan, porque esa palabra no es muy utilizada en obras de construcción), ya que no existe con anterioridad un Estudio de seguridad y salud en el que basarlo. Pero si es de obligación el resto de consideranciones generales de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como algunos de los articulos del R.D. 1627/1997.
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