Viendo 5 entradas - de la 46 a la 50 (de un total de 50)
  • Autor
    Entradas
  • #416430 Agradecimientos: 0
    el bicho de oro
    Participante
    5
    0
    junio 2009

    Iniciado

    No crero posible se puedan realizar este tipo de pruebas para deteccion de sustancias prohibidas en sangre, las legislacion laboral de prevencion de reisgos no lo permite. Solo podemos dar los criterios de aptitud o no.

    #416431 Agradecimientos: 0
    Vitia1
    Participante
    0
    octubre 2001


    Hay empresas en las cuales previo consentimiento del comité de empresa se realiza la detección de drogas. Además algunas de estas empresas tiene establecido el protocolo de actuación tanto para la toma de muestras como de actuación con el trabajador. Ejemplo de empresas: RENFE; Metro Bilbao, Unión Explosivos etc, etc.
    Desde luego que por iniciativa de la UBS y sin el apoyo y consentimiento del comité de empresa y del trabajador poco o nada se puede hacer.
    Por otra parte tan solo recordar que los métodos de detección de drogas lo que suele detectar habitualmente son metabolitos de las misma tras unas horas posteriores al consumo. Es decir, que la información que obtenemos es la de que el trabajador ha consumido algún tipo de droga pero no necesariamente esta bajo los efectos de la misma.

    #416432 Agradecimientos: 0
    trabajoyseguro
    Participante
    158
    91
    enero 2004


    Maestro

    Despido por consumo de sustancias tóxicas, negativa del trabajador a analisis.

    Es contra esta sentencia, que la empleadora demandada interpone el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, invocando como sentencia de contraste la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de fecha 7 de diciembre de 1999 ( AS 1999, 4450) (rec. 1245/1999). En el caso resuelto por la sentencia de contraste, el trabajador prestaba sus servicios en la empresa Dobracan, SL, ostentando la categoría profesional de peón especialista como “colocador de estructuras”. Se constata acreditado que el actor consumía habitualmente, después de comer, en torno a las 13 horas y justo antes de reincorporarse a su puesto de trabajo, “porros”, lo que ocasionaba que algunos días bajara su rendimiento, con riesgo para los demás trabajadores , y que ocasionalmente los fumaba durante la jornada laboral ; habiéndole advertido la empresa “que no podía fumar en horas de trabajo”. El trabajador demandante en fecha 5-4-1999 acudió al Servicio de Prevención de Mutual Cyclops, para que le fuera efectuado un reconocimiento médico laboral , y durante el mismo fue informado de que la empresa había solicitado la realización de pruebas para la detección de Tóxicos en orina (estupefacientes y psicotrópicos) así como que tales pruebas sólo se efectuarían en el caso de que él prestara la pertinente autorización por escrito, a lo cual se negó el trabajador , sin exponer motivo alguno de su negativa . En fecha 18-6-1999 la empresa entregó al trabajador una comunicación escrita por la que se le manifestaba que la empresa había observado “de manera continuada y habitual” que en el desarrollo de su prestación laboral , y en determinados momentos de la misma, muestra claros síntomas de ingestión de sustancias tóxicas que revelan una actitud de toxicomanía y que repercuten negativamente en el trabajo; que la empresa ya le había amonestado y requerido verbalmente para que cesara en la ingestión y consumo de dichas sustancias, haciendo caso omiso a tales apercibimientos, por lo que se ha decidido sancionarle con el despido, con efectos del día de la fecha de la carta. La Sala de suplicación valora como suficientes la descripción de los hechos imputados en la carta de despido. La Sala de suplicación en la sentencia invocada de contraste, estima el recurso formulado por la empresa, y revocando la sentencia de instancia, la absuelve de las pretensiones deducidas en su contra.

    #416433 Agradecimientos: 0
    dockie
    Participante
    0
    marzo 2003


    Buenos dias a todos, estando de acuerdo en los planteamientos vistos sobre tema , y tambien con el de la vida privada, me pregunto, como valoramos a el consumidor de productos estupefacientes (el que sea) a la hora de establecer el riesgo que ese consumo produce en la realizacion de sus tareas, se lo indicamos al tecnico PRL para que valore? (LPD) se lo preguntamos al comite de seguridad y salud ?(LPD), si damos un no apto acabaremos casi seguro en el juzgado por la via que sea, pero, si ese trabajador provoca un accidente mortal o muy grave, sabiendo que es consumidor cosa que tambien sabran los compañeros y los sindicalistas que nos llevaron al juzgado por declarar un no apto, no acabaremos tambien el el juzgado? , como valoramos al consumidor habitual de alcohol, igual que un consumidor? , creo sinceramente que son aspectos sociales que las empresas no quieren siquiera valorar y nos echan encima estos temas a los Medicos del Trabajo por ser temas ” molestos” de forma que nos toca decidir ademas con poco respaldo y poca base jurisprudencial y legal. Creo que es bueno la exposicion de experiencias de cada uno pues de todo ello , podemos sacar formas de enfocar el tema peliagudo en nuestros SPA o Empresas.
    Gracias y Un saludo a todos

    #416434 Agradecimientos: 0
    pink panther
    Participante
    0
    abril 2007


    Es totalmente ilegal si no existe consentimiento, y es necesario tb que la recogida de muestras sea correcta, realizarse al menos dos dias en la semana, con vigilancia directa de la recogida, si no te puedes encontrar que la muestra sea del familiar mas cercano.

Viendo 5 entradas - de la 46 a la 50 (de un total de 50)
  • El debate ‘ Vigilancia de la salud y drogas’ está cerrado y no admite más respuestas.