Viendo 15 entradas - de la 31 a la 45 (de un total de 50)
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  • #416415 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
    Participante
    111
    11
    mayo 2005


    Maestro

    De verdad no doy crédito a algunas de las cosas que leo ¿discriminación genética?.
    Pones el ejemplo de los militares pero tu mismo introduces el factor diferenciador con el resto de los trabajadores: la existencia de NORMA, justa o injusta pero NORMA al fin y al cabo, elaborada por el Poder Legislativo, no por un CSS.
    Por otro lado, estan apareciendo en el debate elementos distosionadores que lo alejan, a mi entender, del meollo de la cuestión; de lo que pase en el futuro ya hablaremos… si llegamos claro.
    Dicen que lo inadecuado no son las preguntas sino las respuestas; el médico pregunta y el paciente responde… si quiere. Un médico de empresa no necesariamente tiene porque ser MI médico ni tiene que saber más de mi que lo estrictamente necesario para hacer su trabajo. Y lo necesario no pasa de aquella información que implique riesgo para mi o para los demás… en mi PUESTO DE TRABAJO, no en mi vida privada.
    Y vamos a lo concreto
    En primer lugar habría que disponer de estudios que relacionen determinadas adicciones en el ámbito privado con la generación de riesgos en el ámbito laboral (entiéndaseme bien, no me refiero a fumar porros en el chollo) ¿Existe algún estudio que relacione el consumo de marihuana hoy con un riesgo para mi puesto de trabajo dentro de 15 días? Me temo que no, pero os ruego que me corrigáis si me equivoco. Si no existen esos estudios ¿que argumentos se han utilizado en el CSS?
    En segundo lugar y una vez que se disponga de esos estudios, lo lógico sería elaborar NORMATIVA al respecto; normativa elaborada por juristas y pasada por el filtro de la constitucionalidad y me temo que un CSS no dispone de las aptitudes necesarias. ¿Se ha basado el CSS en alguna normativa al respecto?
    Es que creo que le estáis dando un valor a los acuerdos del CSS que no tienen; os recuerdo que el CSS es un órgano CONSULTIVO, las decisiones siempre son responsabilidad del empresario. Eso de que en el CSS se puede pactar casi de todo… de todo aquello que no atente contra la legalidad. Y como estamos tratando con material altamente sensible que pone en tela de juicio derechos fundamentales, si fuese mi empresa y quisiera implantar esta práctica lo mínimo que haría sería obtener el respaldo de la autoridad laboral, aunque eso tampoco me garantizase nada delante de un tribunal.
    En fin, que cada uno en su casa haga de su capa un sayo, pero tratar de elevarlo a práctica legal sólo porque lo haya acordado un CSS me parece aventurado. Creo que tendremos que estarnos a la jurisprudencia al respecto.
    De todos modos, no deja de ser un debate enriquecedor.
    Saludos

    #416416 Agradecimientos: 0
    Javier Peña Mateos
    Participante
    26
    20
    febrero 2003


    Iniciado

    Buenas tardes
    Tu médico de vigilancia de la salud puede ser desde el médico del trabajo de un SPA (con una actividad fundamentalmente “pericial” cercana la medicina legal y forense) hasta el médico de empresa integrado en el SPP de una empresa autoaseguradora en contingencias profesionales y con recetas de seguridad social en base al artículo 53 del reglamento de la OSME (cercana a un gestor de recursos preventivos, con elementos de los departamentos de relaciones laborales). Diferentes casos y diferentes tipos de relación con el paciente y trabajador. El planteamiento teórico que hacía es que si el CSS es capaz de decidir que una determinada prueba es obligatoria, puede permitir que otra prueba se haga con permiso del trabajador. El criterio técnico lo aporta el médico del trabajo, que es miembro del CSS.
    Autonomía para la empresa, igual que puede firmar un convenio colectivo distinto del sectorial ¿no va a poder decidir sobre estas cuestiones? Pues me da la sensación que la línea del presente gobierno es facilitar a las empresas la adaptación a casos particulares.
    En el caso que plantea Rcc67, nos falta saber que tipo de prueba es. Un alcoholímetro de bolsillo en la entrada al tajo identifica un consumo reciente, no días antes. A ver si nos lo aclara y seguimos con el caso, que me parece ha generado un diálogo muy constructivo y novedoso. Si el trabajador de la subcontrata se niega a soplar, no entra al tajo. El empresario de la subcontrata no le puede despedir.
    Saludos

    #416417 Agradecimientos: 0
    Man0706
    Participante
    109
    123
    febrero 2002


    Maestro

    El médico del trabajo puede o no ser miembro del CSS.

    #416418 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
    Participante
    111
    11
    mayo 2005


    Maestro

    Es que creo que la premisa de partida es errónea por dos motivos:
    1. El CSS NO decide, acuerda. Quien decide es el empresario basándose (o no) en los acuerdos del CSS.
    2. Aunque decidiese, ningún organo puede tomar decisiones en contra de la ley, por mucha unanimidad que haya. En el ejemplo que pones, sería como si el Comité de Empresa firmase un convenio colectivo por debajo de los mínimos del ET: directamente carecería de validez.
    Por otro lado está lo del criterio técnico que, evidentemente debe ser aportado por el médico del trabajo (sea o no miembro del CSS) y repito una pregunta anterior ¿Existe ese criterio técnico FIRMADO por un especialista? y si existe (que lo dudo) supongo que se basará en argumentos científicos ¿en cuales?.
    Por último y con respecto a lo del alcoholímetro es un asunto que ya ha sido tratado en otras ocasiones en este y en otros foros. Ya se que no dejan de ser opiniones pero a todos los IT y laboralistas a los que les he trasladado la cuestión me han respondido tajantemente lo mismo: es ILEGAL hacer controles de alcoholemia en un centro de trabajo, lo acuerde quien lo acuerde. Y conste que no me parece descabellado que se regule algo así; desde luego se debería disponer de una herramienta que permitiese al empresario controlar el acceso de peronas “colocadas” al puesto de trabajo. Algo había oido del desarrollo de normativa al respecto, pero solo rumores vagos.
    Un saludo

    #416419 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Pues sí.

    Yo estoy personalmente convencido que el tema este del consumo de drogas en relación con la ejecución de un trabajo (controles previos etc) no es un tema de vigilancia de la salud PARA NADA.

    Otra cosa es que desde vigilancia de la salud decidan hacer un estudio general de la incidencia del consumo de drogas en los trabajadores (indices, causas (estrés) ect) perfiles etc)

    Y ello porque vigilancia de la salud debe orientarse (por ley) a considerar la repercusión de las CONDICIONES DE TRABAJO sobre la salud de los trabajadores.

    Por ello pienso, que de establecerse la necesidad (punto primero: la necesidad de establecer controles de consumo de droga previos a la ejecución de un determinado trabajo)aparte de que según el 22 LRPL quede respaldado por ley, en su caso, y previa evaluación correspondería al AREA DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO (no vigilancia de la salud)en previsión de un (inminente o probable) ACCDENTE DE TRABAJO en la ejecución de una determinada tarea realizada bajo los efectos de estupefacientes o alcohol.

    Creo justificado estos controles en determinadas actividades (de hecho creo que hay colectivos profesionales a los que se les hace rutinariamente y no pasa nada : chóferes de autobuses de transporte de pasajeros, pilotos de aviación, y seguramente algún otro colectivo especifico.)

    En cuanto a la legalidad de su realización, a falta de norma especifica que lo autorice, pienso que si determina su necesidad en una evaluación de riesgos (vía seguridad en el trabajo) podría contemplarse como “medida preventiva” sin que entre en colisión con derechos indiviales (ya que prima el derecho colectivo de la seguridad en el trabajo). Cuestión que podría dirimirse vía inspección de trabajo.

    #416420 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Por cierto que creo que se debe distinguir entre el “consumo” de una droga o alcohol (que puede ser puntual u ocasional) -y causar estragos- por supuesto; de la condición de “drogadicto” o “alcoholico” que conlleva una problemática añadida (psicosocial)que sí cabe considerarlo como patología.

    No obstante está claro que lo de los controles previos no se orienta hacia la determinación del estado de salud de un trabajador, sino a la repercusión “psicofisíca” sobre la realización de un trabajo. De forma analóga a la conducción de vechiculos…sin que los “controles” los lleven guardias civiles licenciados en medicina.

    quiero decir que no estoy en contra de los controles, sino que éstos se realicen en base a estudios de seguridad previos, (por el TSPRL en seguridad insisto)ofreciendo las garantias necesarias (en cuanto a resultados, confidencialidad, etc, previo protocolo al respecto)

    #416421 Agradecimientos: 0
    Javier Peña Mateos
    Participante
    26
    20
    febrero 2003


    Iniciado

    Buenos días
    Vigilancia de la salud se dedica a prevenir daños, Carloss. Analizar el estado de salud de los trabajadores es una herramienta para identificar y prevenir daños. Cuando vacuno del VHB a un sanitario, estoy previniendo daños. Cuando evito que un tipo con antecedentes de infarto haga noches sólo estoy previniendo daños. Cuando un tipo que tiene antecedentes de esquizofrenia aparece con una crisis psicótica en la empresa, le llamo a mi despacho y le informo que se va al hospital si o si porque acabo de decidirlo en un reco urgente a criterio del médico de empresa que soy yo. Por las buenas o por las malas, Vd verá. Por supuesto que debo actuar a priori. Y si, para esto hace falta un SPP con un médico del trabajo de presencia física. No se puede hacer más barato, lo siento.
    Las competencias para realizar pruebas médicas son de vigilancia de la salud, tal como dice la LPRL. Yo creyendo que los problemas de intrusismo de los médicos del trabajo venían de los MESTOS, los preventivos en el hospital, los médicos de familia sin especialidad… ahora también los técnicos de seguridad.
    Como digo, la excelencia exige estar allí, tomar decisiones y asumir riesgos legales. Me rio de dichos riesgos con lo que han de lidiar muchos residentes en la puerta de urgencia de los hospitales españoles cada día. A mi por lo menos me pagan acorde con esa responsabilidad.
    Saludos

    #416422 Agradecimientos: 0
    Aredhil
    Participante
    163
    2
    julio 2010


    Maestro

    Aparte de todo esto, aclaremos algunas cosas.
    La primera es que los médicos estamos sometidos a una confidencialidad de datos sensibles que los técnicos no tienen. Esto es una garantía para los trabajadores.
    La segunda es que los médicos del trabajo somos técnicos superiores de prevención, en la especialidad de Medicina del Trabajo, que es otra, igual que Seguridad Industrial. Somos técnicos de prevención.
    La tercera es que la Vigilancia de la Salud no se dedica sólo a evaluar si las condiciones de trabajo dañan a un trabajador, también se dedican (por ley) a evaluar si el estado de salud del trabajador puede suponer un riesgo para sí mismo, para sus compañeros o para terceras personas vinculadas con la empresa (art. 22 Ley 31/1995). De ahí que los médicos del trabajo demos APTITUD a los trabajadores, precisamente para certificar que el trabajador puede realizar su trabajo sin sufrir más daño que el que sufriría una persona sana realizándolo.
    Por todo esto y porque la realización de pruebas médicas-analíticas sólo se puede realizar por personal sanitario (exceptuando los agentes de la ley acreditados y formados para ello y siempre que el susodicho conductor no se niegue y prefiera hacerlo en un hospital) entiendo que no son los técnicos de prevención los que tengan que hacer “test de alcoholemia o drogas” a sus compañeros.

    Un saludo.

    #416423 Agradecimientos: 0
    trabajoyseguro
    Participante
    158
    91
    enero 2004


    Maestro

    Excelente respuesta, lo mio es seguridad, pero me gustaría trabajar con especialistas de vigilancia de la salud que lo tengan asi de claro, y lidiar los riesgos legales de la mano.

    #416424 Agradecimientos: 0
    Man0706
    Participante
    109
    123
    febrero 2002


    Maestro

    VS se dedica a prevenir daños RELACIONADOS CON LOS RIESGOS LABORALES. Las competencias para realizar pruebas médicas RELACIONADAS CON LOS RIESGOS LABORALES son de VS, tal como dice la LPRL. Otras pruebas médicas son competencia de otros médicos, pero no de VS. Otras evaluaciones laborales son competencia de otros titulados, pero no de VS. Cada cual tiene su responsabilidad y los trabajadores sus derechos.

    Pero me parece perfecto que un MT diga que un trabajador no puede trabajar porque su estado físico, psíquico o social son un peligro para su seguridad o la de los demás, ojalá hubiese muchos médicos así. Pero todo esto no ha de ser la excusa para efectuar una analítica que atente contra la intimidad de un trabajador en el caso de que haya consumido drogas en el pasado, pero que acuda a trabajar en perfectas condiciones físicas, psíquicas y sociales. Recordemos que la LPRL habla de recos que ocasionen las mínimas molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo.

    Consumir droga no es un riesgo laboral, estar drogado puede serlo. Si no se entiende esta diferencia, no tiene sentido seguir “foroleando”

    #416425 Agradecimientos: 0
    Javier Peña Mateos
    Participante
    26
    20
    febrero 2003


    Iniciado

    Buenos días
    La diferencia se entiende y hasta aquí estamos de acuerdo. VS es VS y selección de personal es otra cosa.
    Creo

    #416426 Agradecimientos: 0
    Javier Peña Mateos
    Participante
    26
    20
    febrero 2003


    Iniciado

    Perdón, creo que las posturas están ya claras.
    Espero no haber liado más a Rcc67, pero el debate ha sido muy productivo
    Saludos

    #416429 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Si incardinamos los controles previos de drogas (alcoholemia o drogotest) vía “vigilancia de la salud” se podrá evitar que tal o cual trabajador realice tal o cual trabajo por “no apto”.

    Ahora bien no podremos sancionar la conducta “riesgosa” de aquellos trabajadores que consumen estupefacientes por encima de límites admisibles para la realización de determinados gtrabajos, ya que de la aplicación de los RRMM derivados de vigilancia de la salud “no puede derivarse perjuicio alguno para el trabajador” (por tanto no pueden derivarse sanciones) y además nada puede transcender ni ser objeto de prueba a efectos de instrucción disciplinaria ya que operan garantias de confidencialidad.

    Por tanto los controles antidrogas (por simplificar llamemoslo asi) no alcanzarán el objetivo de “erradicar” vía sanción comportamientos “peligrosos”.

    Por eso digo que tengo dudas en cuanto a incardinar estos controles en VS por aquello que indican muy acertadamente los compañeros, del párrafo del art. 22 de verificar el “estado de salud” del trabajador cuando éste pueda constituir un peligro para si mismo o para terceros.

    No sé yo si éste es el espiritu de la norma en la cuestión planteada. Ya que, en mi opinión, mas que verificar “estado de salud” lo que se trata es de evitar un “accidente inminente” debido a un “compartamiento voluntario” (no una enfermedad o lesión) como es la ingesta o consumo (voluntario) de sustancias psicotrópicas diversas.

    Es el “acto de consumir drogas o alcohol” lo que se persigue (debido a sus potenciales consecuencias en la realización de determinados trabajos) no verificar el estado de salud de nadie. (aunque resulta evidente su repercusión en la salud).

    Solo veo posible resolver la cuestión derivando la cuestión a “seguridad en el trabajo” vía consenso en CSS y elaboración de procedimiento ad hoc.

    Como del mismo modo se establacen garantias para “registrar” las taquillas de un trabajador…

    #416428 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    ojo, que la cuestión se puede derivar a “seguridad en el trabajo” y , si es menester, los “controles” los puede hacer un médico del trabajo o bajo la supervisión del mismo. Pero no serían “dichas pruebas” realizadas bajo el epígrafe de “vigilancia de la salud” (no operando por tanto lo establecido en el art. 22) sino dentro de la especialidad (como técnicas operativas) de “seguridad en el trabajo”.

    esto como planteamiento previo para empezar a negociar…

    #416427 Agradecimientos: 0
    rogue
    Participante
    2
    0
    octubre 2011

    Iniciado

    Hola,
    gran problema he ! la libertad de una persona termina cuando puedes afectar a terceros ( traduzco; el que se droga es un enfermo que puede tener un trastorno en el cerebro con repercusiones conductuales amplias y complejas ( si yo le doy un avión a un adicto , puede tumbar el avión y a sus pasajeros !!! ) y el que se droga,puede distribuir la droga ya sea físicamente ( la droga en si ) o por el efecto demostración ( el lo hace yo lo puedo hacer también y empieza la penetración al mundo mágico ! ) la OMS dice “el criterio legal no es válido de cara a la
    prevención. Index.htm . El tener un trabajador adicto ; es un problema de impacto a la morbilidad social con efectos a la sociedad y al País. Mi opinión es no hacerla de policia pero detectar el problema ó los problemas y emplear el criterio necesario para protegerlo a él y a sus com´pañeros , como ? ofrecerle alternativas de dejar la adicción y si ya tengo un número importante de casos , solicitar apoyos para entrale a su resolución……atte

    De hecho, las drogas más consumidas en nuestra sociedad y que causan un
    mayor número de problemas son el tabaco y el alcohol cuyo uso está permitido
    De hecho, las drogas más consumidas en nuestra sociedad y que causan un
    mayor número de problemas son el tabaco y el alcohol cuyo uso está permitidoDe hecho, las drogas más consumidas en nuestra sociedad y que causan un
    mayor número de problemas son el tabaco y el alcohol ” y el impacto es fuerte a la salud social ( familias y País ) que a las persona adicta en si

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