Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 16)
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  • #71752 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Ya creia que esto solo era para los políticos.

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    #422931 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
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    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    @ICM75 wrote:

    Ya creia que esto solo era para los políticos.

    25 metros de caída son muchos metros para tener un simple descuido, no tener metido en el PSS ese tipo de tareas, etc…

    No dicen nada del coordinador, creo que como persona que realiza el estudio y aprueba el plan sería interesante saber qué ha sido de él…

    Muchas gracias por la información, que no difundiré en absoluto, no vaya a ser que se me puedan subir a la chepa los piratillas de alguna obra con eso de que no les caerá encima el peso de la ley…

    Estoy recogiendo firmas para que se haga una ley que en PRL aplique la doctrina “juez Dredd” o la “Doctrina C. Norris”

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    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
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    #422932 Agradecimientos: 0
    Busquemi
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    agosto 2010


    Iniciado

    Adjunto enlace obtenido de y del blog

    – Sentencia del Tribunal Constitucional que anula la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2ª, núm. 279/2006 de 20 julio respecto del Jefe de obra, al admitir su recurso de amparo: .

    El Jefe de obra se corresponde al sujeto que el comentario adjunto aparece en el folio 4-5 como Sr. AAAAAA:

    El TC resuelve que:
    …la Sentencia de la Audiencia Provincial que condenó al recurrente fundamenta la culpabilidad en que, siendo competente del control del riesgo derivado de la utilización del andamio, el recurrente dio la orden de desmontaje de los andamios por los dos operarios fallecidos sin preocuparse mínimamente de sus condiciones de seguridad, ni de su capacitación para realizar tal labor encomendada, pero esta conclusión, incorporada al relato de hechos probados, aparece huérfana de toda mención acerca de los medios de prueba a partir de los que se obtiene, así como de toda argumentación que permita justificar la misma en términos de racionalidad. En consecuencia, debemos declarar vulnerado el derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE), con la consiguiente anulación de la Sentencia condenatoria dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid.

    Saludos.

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    #422933 Agradecimientos: 0
    xirgu
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    87
    junio 2002


    Maestro

    Esta sentencia que fue MUY comentada en su día, es la del andamio de cremallera que desmontándolo en vez de ir hacia abajo fueron hacia arriba, para su desgracia.
    Indignó mucho al colegio profesional al que pertenecían gran parte de los condenados, a pesar de que la lectura de la misma nos indicaba dos cosas, que NO se debe en insistir en algo que no se puede o no es fácil demostrar (que estaban drogados) y que cuando las cosas se hacen rematadamente mal, PASA LO QUE PASA.
    Por lo demás, doce años después, ESTO NO ES NI JUSTICIA NI NADA, esto es una m…. 👿

    #422934 Agradecimientos: 1
    ICM75
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    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @xirgu wrote:

    Por lo demás, doce años después, ESTO NO ES NI JUSTICIA NI NADA, esto es una m…. 👿

    Pue si te sorprende una sentencia anulatoria 12 años depues, me imagino como se te quedará el cuerpo con una condenatoria casi 11 años despues (finalmente llegaron a un acuerdo dejandolo en condenas de 0,5 a 1,5 años, indemnizaciones aparte):

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    #422935 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
    Participante
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    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    Para orinar y no echar gota.

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    #422936 Agradecimientos: 0
    xirgu
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    159
    87
    junio 2002


    Maestro

    Pue si te sorprende una sentencia anulatoria 12 años depues, me imagino como se te quedará el cuerpo con una condenatoria casi 11 años despues (finalmente llegaron a un acuerdo dejandolo en condenas de 0,5 a 1,5 años, indemnizaciones aparte):

    No es cómo se me queda el cuerpo sino QUÉ ME PIDE EL CUERPO y el cuerpo me pide tantas cosas respecto a la judicatura y sus adláteres que prefiero no reflejarlas en este post porque estamos en horario infantil.
    Si es tan claro, en tres años debería estar solucionado pero claro, aquí ganan todos, menos la víctima, por MUY evidente y en numerosas ocasiones, los imputados.
    Cuando les vea manifestándose por lo MAL que lo hacen y por el tiempo que PIERDEN EN CHORRADAS, especialmente algunos fiscales, entonces hablaremos.
    Les invito ahora mismo a darse una vuelta por una ciudad cualquiera, seguro que vemos unos cuantos delitos de riesgo, pero claro, eso da trabajo, mejor lo evidente, cuando el accidente se ha producido.

    #422937 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
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    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    @xirgu wrote:

    Les invito ahora mismo a darse una vuelta por una ciudad cualquiera, seguro que vemos unos cuantos delitos de riesgo, pero claro, eso da trabajo, mejor lo evidente, cuando el accidente se ha producido.

    Ni salir de la manzana donde se vive hace falta. A veces, ni salir de casa.

    Pero como la probabilidad real de muerte es mínima, la gente no lo asocia y así estamos…

    Suscribo todo tu enfado y añado el mío

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    #422938 Agradecimientos: 0
    De locos
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    diciembre 2003


    Sabio

    Después de haber leído la sentencia del constitucional mientras comía (que hay que estar enfermo), y sin entrar a valorar si es justa o no; únicamente puedo concluir que la absolución viene determinada por un mal proceder de los jueces de la Audiencia, que motivaron de forma deficiente la principal causa de responsabilidad.
    Por ello, esta sentencia no me dice nada, ni en general dice gran cosa; salvo una: si alguna vez resultamos condenados penalmente, debemos leernos muy bien los fundamentos de derecho de la sentencia, porque es posible que algún juez justifique mal lo que él considera hechos probados (en razón a pruebas de carga que demuestren hechos punibles es la única forma de condenarte de forma legal, debido a la presunción de inocencia), por ejemplo, por rutina, o por dejarse llevar por la presión social, que le induzca a pensar que su condena es la consecuencia lógica en estos casos, etc, etc.

    En fin, que de todo se aprende, incluido el hecho de que hay que tener pasta para poder defenderte en segundas instancias, ¿No?

    #422939 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
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    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    @De locos wrote:

    […] hay que tener pasta para poder defenderte en segundas instancias, ¿No?

    No siempre es cuestión de pasta, yo conozco buenos abogados en los que la pasta no va por delante. Y ganan juicios de estos.

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
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    #422940 Agradecimientos: 0
    De locos
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    diciembre 2003


    Sabio

    @Aitor- TSPRL wrote:

    @De locos wrote:

    […] hay que tener pasta para poder defenderte en segundas instancias, ¿No?

    No siempre es cuestión de pasta, yo conozco buenos abogados en los que la pasta no va por delante. Y ganan juicios de estos.

    Los que conozco de ese estilo, están más bien del otro lado, es decir, del accidentado, y van a porcentaje de lo obtenido en indemnizaciones.

    #422941 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
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    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    @De locos wrote:

    @Aitor- TSPRL wrote:

    @De locos wrote:

    […] hay que tener pasta para poder defenderte en segundas instancias, ¿No?

    No siempre es cuestión de pasta, yo conozco buenos abogados en los que la pasta no va por delante. Y ganan juicios de estos.

    Los que conozco de ese estilo, están más bien del otro lado, es decir, del accidentado, y van a porcentaje de lo obtenido en indemnizaciones.

    Eso es, y conozco algún que otro caso donde se ha cobrado poquísimo dadas las circunstancias de la persona.

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
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    #422942 Agradecimientos: 0
    De locos
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    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Pero eso no funciona para los que están acusados. Para esos no hay abogados a crédito de futuras indemnizaciones. Por eso, decía lo de que hay que tener pasta para sostener una estrategia de apelaciones y recursos, hasta llegar al Constitucional. Imagino que, independientemente de su culpabilidad real o no, que no juzgo, este jefe de obra habrá acabado algo desmejorado, como Urdangarín.

    #422943 Agradecimientos: 0
    Busquemi
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    1
    agosto 2010


    Iniciado

    En referencia a lo apuntado por Xirgu sobre las drogas, reproduzco el párrafo exacto de la sentencia de la Audicencia Provincial:

    Los recursos formulados por las representaciones procesales de NNNN y de DDDD y QQQQ plantean la culpa exclusiva de las víctimas, o al menos la concurrencia de su propia imprudencia, en la producción del accidente mortal, tesis que se apoya en el hecho probado de que fueron hallados restos de cannabis en el análisis toxicológico de los restos del Sr. CCCCCC (y también una porción de esta sustancia entre sus ropas) y restos de cocaína en el análisis toxicológico de los restos del Sr. MMMMM (así como un tubo con restos de cocaína hallado entre sus ropas). Estos datos están acreditados a través de los análisis realizados por peritos del I, N. de Toxicología y fueron ratificados en el acto del juicio por su autor el Dr.; no obstante, más que la presencia de estupefacientes en los restos de los fallecidos, sería necesario acreditar que en el momento de realizar el trabajo en el que los Sres. CCCCCC y MMMMM hallaron la muerte, se encontraban con sus facultades psicofísicas disminuidas o anuladas a causa de la ingestión de estupefacientes y este hecho no ha quedado acreditado. Respecto del Sr. CCCCCC, Don Carlos explicó que los restos de cannabis fueron hallados exclusivamente en orina, no en sangre, lo que indica que no se trataba de un consumo reciente, que incluso pudo tener lugar en días anteriores a los hechos. Respecto del Sr. MMMMM, el Dr. halló en sangre benzoilcoína, una sustancia que se produce al metabolizarse la cocaína y que permite al perito establecer el último consumo de cocaína en torno a las 24 horas anteriores, no un consumo reciente.

    En definitiva, los fallecidos consumieron en algún momento indeterminado anterior a su muerte cannabis y cocaína esnifada respectivamente, sin que pueda afirmarse con una mínima certeza que en el momento de ocurrir los hechos estuvieran incapacitados para realizar su trabajo a causa de una intoxicación por dichas sustancias y sin que se conozca en absoluto si sufrían adicción, como sinónimo de dependencia, a dichas sustancias. Por tanto, no es posible afirmar que las víctimas del accidente contribuyeron con su propia conducta al resultado mortal.

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    #422944 Agradecimientos: 0
    trabajoyseguro
    Participante
    158
    91
    enero 2004


    Maestro

    @Aitor- TSPRL wrote:

    @ICM75 wrote:

    Ya creia que esto solo era para los políticos.

    No dicen nada del coordinador, creo que como persona que realiza el estudio y aprueba el plan sería interesante saber qué ha sido de él…

    eliminado contenido al ya estar señalado, no me aparecían las intervenciones, por no actualizarse la página …………………….. ¿Se puede borrar?

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