Viendo 4 entradas - de la 16 a la 19 (de un total de 19)
  • Autor
    Entradas
  • #419812 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @Man0706 wrote:

    @ICM75 wrote:

    @tecniconovata wrote:

    Muy buenas
    Situación: empresa de servicios, 700 trab., 1 solo técnico superior, dispersión geográfica, supervisores de servicios con nivel básico.
    Es sostenible constituir el SPP con 1 solo técnico superior asumiendo las 3 esp., y tener colaboradores (o llámalo x) en las distintas delegaciones con responsabilidad prl sin ser miembros del SPP?
    Imposible contratar más personal o esp. con SPA…

    No es que no sea sostenible, es que me da que la situación que plantaeas (lo que entiendo que quieres plantear) es ILEGAL (razón: rd 39/1997)

    ¿Por qué ilegal? Puedes explicarte más.
    ¿Ilegal un técnico con 3 especialidades en un SPP? Ya te puedo contestar que no lo es.
    ¿Ilegal unos “colaboradores llamados x” que sin ser miembros del SPP tengan responsabilidades en PRL? Tampoco es ilegal, una cosa es como se describen las funciones y se atribuyen responsabilidades a estos colaboradores en los profesiogramas de la empresa y otra cosa que sea ilegal tener estas figuras. De hecho, si la prevención ha de estar integrada en la línea jerárquica, significa que mandos intermedios tienen responsabilidades en PRL, del mismo modo, los propios trabajadores tienen responsabilidades en PRL ya que deben hacer uso de EPIs, cumplir instrucciones seguras, etc. ¿Sigo sin ver esta ilegalidad?
    ¿Qué sería ALEGAL? Que uno de estos colaboradores X realicen funciones propias de los miembros de un SPP (evaluaciones, etc.) ya que no están capacitados para ello.
    ¿Qué sería legal? Que uno de esos colaboradores X comunique situaciones de riesgo, de hecho cualquier trabajador debería comunicar situaciones de riesgo.
    ¿Qué debido a las características de la empresa un único TSPRL es insuficiente? Probablemente si. ¿Qué existen criterios técnicos o guías de la ITSS que regulan el número de técnicos y que establecen más técnicos para estas situaciones? Pues sí, pero no son ley.
    No entiendo por donde vas para decir que es ILEGAL.
    Saludos

    Pues porque partiendo de que en el título del post ya se dice que el SPP NO TIENE RECURSOS (supongo que suficientes) para desempeñar la actividad que ha asumido (ya incumple el art. 15.2 del RD 39/1997) y siguiendo porque el RD 39/1997 da como UNICA opción para ocuparse de las ACTIVIDADES PREVENTIVAS (art. 31.3 de la ley 31/1995, que entiendo es de lo que estamos hablando y no de otra cosa) no asumidas (ni por tanto desarrolladas) por el SPP la del concierto de un SPA para las mismas y lo que se plantea como solución no es esto (luego incumple al art 15.4 del RD 39/1997), entiendo que se trata de una situación ILEGAL (= que no es conforme a la legislación vigente).

    #419813 Agradecimientos: 0
    miref
    Participante
    1
    2
    junio 2004

    Iniciado

    Fraude de ley … ¿?
    Vuelvo a lo mismo .. móntalo … presupuesta la auditoria incial a los 12 meses de planificar la actividad preventiva como indica la norma y un profesional te dirá si tea ajustas a la ley o no …¿? este es resposanble así que te dirá lo que hace falta, no conformidad y acciones de mejora y se lo pasas a la dirección bien explicado …. y, como dije si pasas la auditoría pues pide aumento de sueldo …… como siempre convence a la gente para que se integre en el sistema (redacta el plan de prevención consensuado bajo tu dirección) … y, por otra parte pide presupesutos de SPA para lo que sería tu actiidad con dedicación … y si le salen más caro a la empresa o te comparas con tros SPP … pide ayuda en el foro que te digan de manera anónima recursos de los otros SPP y dimensión le pones la comparación para bien (si pasas la auditoria) o para mal si no la pasas … en fina Suerte. O.P.

    #419814 Agradecimientos: 0
    Man0706
    Participante
    109
    123
    febrero 2002


    Maestro

    @ICM75 wrote:

    @Man0706 wrote:

    @ICM75 wrote:

    No es que no sea sostenible, es que me da que la situación que plantaeas (lo que entiendo que quieres plantear) es ILEGAL (razón: rd 39/1997)

    ¿Por qué ilegal? Puedes explicarte más.
    ¿Ilegal un técnico con 3 especialidades en un SPP? Ya te puedo contestar que no lo es.
    ¿Ilegal unos “colaboradores llamados x” que sin ser miembros del SPP tengan responsabilidades en PRL? Tampoco es ilegal, una cosa es como se describen las funciones y se atribuyen responsabilidades a estos colaboradores en los profesiogramas de la empresa y otra cosa que sea ilegal tener estas figuras. De hecho, si la prevención ha de estar integrada en la línea jerárquica, significa que mandos intermedios tienen responsabilidades en PRL, del mismo modo, los propios trabajadores tienen responsabilidades en PRL ya que deben hacer uso de EPIs, cumplir instrucciones seguras, etc. ¿Sigo sin ver esta ilegalidad?
    ¿Qué sería ALEGAL? Que uno de estos colaboradores X realicen funciones propias de los miembros de un SPP (evaluaciones, etc.) ya que no están capacitados para ello.
    ¿Qué sería legal? Que uno de esos colaboradores X comunique situaciones de riesgo, de hecho cualquier trabajador debería comunicar situaciones de riesgo.
    ¿Qué debido a las características de la empresa un único TSPRL es insuficiente? Probablemente si. ¿Qué existen criterios técnicos o guías de la ITSS que regulan el número de técnicos y que establecen más técnicos para estas situaciones? Pues sí, pero no son ley.
    No entiendo por donde vas para decir que es ILEGAL.
    Saludos

    Pues porque partiendo de que en el título del post ya se dice que el SPP NO TIENE RECURSOS (supongo que suficientes) para desempeñar la actividad que ha asumido (ya incumple el art. 15.2 del RD 39/1997) y siguiendo porque el RD 39/1997 da como UNICA opción para ocuparse de las ACTIVIDADES PREVENTIVAS (art. 31.3 de la ley 31/1995, que entiendo es de lo que estamos hablando y no de otra cosa) no asumidas (ni por tanto desarrolladas) por el SPP la del concierto de un SPA para las mismas y lo que se plantea como solución no es esto (luego incumple al art 15.4 del RD 39/1997), entiendo que se trata de una situación ILEGAL (= que no es conforme a la legislación vigente).

    Empresa con unos cuarenta centros de trabajo, 2200 trabajadores y un único TSPRL con las tres especialidades en el SPP propio que adopta las tres especialidades técnicas. Dos auditorías, varias inspecciones de trabajo y ningún problema por parte de nadie para que el SPP de servicio a esta organización. Tan ilegal no debe ser.

    Saludos

    #419815 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @Man0706 wrote:

    Empresa con unos cuarenta centros de trabajo, 2200 trabajadores y un único TSPRL con las tres especialidades en el SPP propio que adopta las tres especialidades técnicas. Dos auditorías, varias inspecciones de trabajo y ningún problema por parte de nadie para que el SPP de servicio a esta organización. Tan ilegal no debe ser.

    Saludos

    ILEGAL = que no es conforme a la legislación vigente (que no es lo mismo que a la ITSS y/o a los auditores les parezca bien), y el caso planteado, tal cual se plantea (en el propio titulo del post) es ilegal, por no contar con recursos suficientes (=sin recursos).

    PD1: no hace falta que me vendas tu caso, conozco unos cuantos mas en la misma situación (e igualmente “aceptados” (mas bien, vista gorda) por la ITSS y/o auditores) y otros igualmente ilegales (p.ej.: tecnicos de SPP con dedicación no exclusiva a la actividad preventiva en la empresa).

    PD2: una cosa es la integración de la prevención en la empresa y otra muy distinta ocuparse de la actividad preventiva de la empresa (y todavía mas distinta, la integración “de la empresa” en el de prevención (que es el ejemplo que pongo en la PD1)).

Viendo 4 entradas - de la 16 a la 19 (de un total de 19)
  • El debate ‘ SPP sin recursos. Alternativas????’ está cerrado y no admite más respuestas.