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  • #420829 Agradecimientos: 1
    De locos
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    diciembre 2003


    Sabio

    @Histófenes wrote:

    @ICM75 wrote:

    Por esa regla de tres solo los servicios de prevención podrían ocuparse de la actividad preventiva en las empresas, puesto que el RD 39/1997 se titula reglamento de los servicios de prevención, y no de los empresarios que asumen la actividad preventiva de sus empresas, de los trabajadores designados para ocuparse de la misma y de los servicios de prevención.

    Es recurso cuando la ley considere que lo es, y literalmente considera que lo es desde el momento en que pertenecen a la organización preventiva de la empresa, salvo en el supuesto de la asunción de la actividad preventiva de la empresa por el propio empresario, cuestión que “ratifica” (entrecomillado pues la ITSS no tiene que ratificar ninguna ley) el citado criterio tecnico en su CONTENIDO (si nos quedasemos solo en el título de las cosas, mal iríamos con todo)

    Y en dicho contenido, en el apratado 3 que indicas, habla, tal como escribes, de ASIGNAR, asignar la presencia, no de designar al recurso preventivo.

    Pues nada tu mismo… interpreta lo que quieras y todos contentos…

    Por cierto, hay una guía de osalán muy mona y en su pagina 41 existe un acta de nombramiento del recurso preventivo… pero que sabrán ellos…

    El problema creo que es de confusión de términos.
    Nos hemos malacostumbrado (yo también) a llamar “recursos preventivos” a esos sujetos que vigilan trabajos peligrosos; cuando en realidad la normativa define claramente quiénes son “recursos preventivos” (SPA´s, SPP´s, trabajadores designados), que no tiene nada que ver con las funciones de vigilancia de trabajos peligrosos.
    Otra cosa es que todos esos recursos preventivos, que lo son sin necesidad de que nadie los nombre, se ASIGNEN a las funciones de vigilancia de trabajos peligrosos. A estas funciones pueden ASIGNARSE (y para eso SÍ que hace falta un acta de nombramiento) no solamente los recursos preventivos de la empresa, sino también trabajadores de dicha empresa con titulación en PRL -nivel básico como mínimo- y formación y experiencia en la realización de dichas actividades.

    En conclusión, para ejercer esas labores de vigilancia, sí será necesario un acta de nombramiento; pero no de “recurso preventivo”, porque ese término está fatalmente utilizado (repito que yo también lo uso para hablar el mismo idioma que habla todo el mundo en las obras), ya que legalmente está dedicado a referirse a los miembros de la organización preventiva de la empresa.
    Por eso, si discutimos de una cuestión y utilizamos un término de modo distinto, no hay forma de entenderse.

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    #420830 Agradecimientos: 1
    Histófenes
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    junio 2012


    Maestro

    De Locos, y ICM75 teneis razón .. que el recurso preventivo es spa, spp, td, y que se puede asignar, designar, señalar o lo que sea a un trabajador para que pueda hacer esa vigilancia sin ser recurso preventivo….
    que este tema se está saliendo por la tangente para nada y la culpa es mía.

    Un abrazo

    #420831 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
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    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Eh, Histófenes, realmente tampoco creo que sea como para rasgarse las vestiduras. A fe de ser sincero, es el debate que con más interés he seguido estos días, y reconozco que me ha hecho picar la curiosidad y hojear la normativa de nuevo.

    ¿Actas de nombramiento? Sinceramente, me dan igual, habiendo actualmente como hay actas de todo tipo y para todo, y con más o menos sentido. Pero para tener claro la definición de quién es un recurso preventivo, el intercambio de opiniones me ha parecido tremendamente útil. Para mí, un recurso preventivo es eso, un “recurso” o bien preventivo que el empresario tiene en su haber, a fin de utilizarlo en actividades preventivas. No los tiene que designar, porque ya lo son: esas personas que están incluidas en su modalidad preventiva y referenciadas en el art. 32.bis de la LPRL.
    Otra cosa es que se quiera concretar por escrito el fin al que van a utilizarse (en este caso, la famosa “asignación de presencia”).

    Bueno, es otra opinión más. En aras de la paz…”like” para todos.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

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  • El debate ‘ ¿SPA recurso preventivo?’ está cerrado y no admite más respuestas.