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    Pablo k
    Participante
    13
    9
    septiembre 2007

    Iniciado

    Buenas, un saludo a todos y a todas.

    Tras mucho tiempo sin escribir por aquí hoy me apetece (y también en encontrado un pequeño hueco) escribir un poco sobre un tema que considero interesante y en el que hay ciertas “novedades”.

    Hablo del famoso tema 1215 y si debe/puede hacerlo un OCA (Organismo de Control Autorizado), sobre todo en mi CCAA, Andalucía. No digo “adecuación” ni “no “adecuación a 1215, digo cumplimiento.

    Hace unos años estaba totalmente de moda decir que en Andalucía los certificados de adecuaciones de equipos de trabajo al R.D 1215/1997 debía hacerlas un OCA. Y estaba de moda porque así mismo lo promulgaban a los 4 vientos tanto los técnicos habilitados de la junta, como los inspectores y subinspectores de trabajo.

    Vamos por partes. ¿De donde procede esto? Es una leyenda urbana? ¿Porqué sólo en Andalucía?

    Primero, no es una leyenda urbana. Todo parte de la publicación de un Decreto, el Decreto 59/2005, sobre legalización de establecimientos industriales. Dicho Decreto está desarrollado por una Orden, pues en tal orden aparece una serie de requisitos para legalizar (inscribir en el REI) las empresas industriales nuevas o con modificadas sustancialmente. Uno de esos requisitos es aportar una ficha técnica descriptiva de cada una de las instalaciones industriales que tenga la empresa, y a Industria de Andalucía se les ocurrió la brillante idea de incluir a las máquinas como “instalaciones industriales”, y de exigir que se aportara una ficha inventariada de tus máquinas, debiendo aportar para cada una de ellas: o bien la Declaración de Conformidad CE, o en su defecto “certificado de adecuación a R.D 1215/1997 emitido por un OCA” (lo transcribo literal).

    Esto es lo único que hay, esa pequeña frase a pie de tabla de la ficha de maquinas, no hay más. Antes de 2005 también estaban interviniendo OCAs en el 1215 (no me preguntéis porqué, sobre esto hay muchas teorías) pero fue a raíz de 2005 cuando empezó a ponerse más de moda aún.

    Para empezar, legalmente no sólo hace falta uno de ellos, sino que hacen falta ambos en cualquier máquina en uso, en cuanto al 1215 no ya un certificado de adecuación, sino una “comprobación documentada de cumplimiento” de cada equipo de trabajo con dicho R.D. 1215. Así que industria por un lado se pasó, metiendo las narices donde no la llaman, y por otro se quedó corto.

    Hasta aquí claro de donde procede esto.

    Sigo un poco más. A nadie le debería resultar muy difícil entender que para cumplir con el R.D 1215/1997, se debería hacer, ni más ni menos, ni menos ni más que lo que en el propio cuerpo de dicho R.D se indique. No creo estar diciendo nada del otro mundo con esto. Pues bien, en ninguna parte del R.D aparece ni la palabra OCA, ni la palabra “certificado”.

    No hay ninguna obligación de expedir ningún “certificado” de los equipos de trabajo (equipos de trabajo y máquinas cuando sean ambas cosas, o equipos de trabajo sólo cuando no sean máquinas) según el propio R.D.

    Lo del certificado, es una auténtica invención. De lo que hay obligación es de realizar “comprobaciones” de que dichos equipos se ajusten a los requisitos del citado R.D, e importante este matiz, no sólo a su anexo I, sino también su anexo II, de que dichas comprobaciones de “documenten”, ¿cómo?, fácil, con una evaluación de riesgos del equipo en sí físicamente (anexo I) y de los riesgos que se deriven de su utilización (anexo II, y ojito aquí, que tareas realizadas con el mismo son sólo las propias de su uso, sino también las de mantenimiento, limpieza y conservación).

    Vamos atando cabos. ¿Quien puede realizarlas?

    Un técnico competente. Pregunta del millón, ¿qué es un técnico competente?

    Pues esta pregunta nos la resolverá el propio R.D. El R.D 1215 es normativa que emana de la ley 31/1995, es decir, que es normativa pura y dura de P.R.L (quedando muy lejos la normativa industrial, tan lejos que aquí ni pincha ni corta), además, una comprobación de 1215 no es sino una Evaluación de riegos, por lo que, al menos, se deberá estar en posesión de las titulaciones para las que el R.D. 39/1997 atribuye las competencias para realizar evaluaciones de riesgos, en este caso, T.S.P.R.L en la especialidad de seguridad en el trabajo. No queda por tanto duda de que para evaluar un equipo de trabajo, amparado por la normativa que los regula y ciñéndonos estrictamente a lo que marca la ley, se deberá ser, por lo menos TSPRL en seguridad. Atendiendo a esto por tanto, yo entiendo que un ingeniero, sea de lo que sea, que no sea TSPRL en seguridad no sería competente (no estoy hablando de que sepa o no, sino competente ante la ley).

    Aquí la primera incongruencia de los OCAs, en sus procedimientos exigen que las adecuaciones las realicen ingenieros técnicos o superiores, sin que exijan competencias como técnicos de PRL. Yo trabajo en el SPA de un OCA, y según mi empresa no puedo realizar evaluaciones de 1215 porque no soy ingeniero, así que las están haciendo los ingenieros que no son TPRL, como no son TP y no saben, les tengo que formar yo pero yo no puedo hacerlas ¿Espectacular verdad?

    Pues hasta hace años era industria la que en Andalucía echaba para atrás verificaciones realizadas por TSPRL de SP, aceptando sólo certificados emitidos por ingenieros a través de OCAs (apoyando esto los centros de PRL y la IT), cuando debía haber sido al revés, siendo la propia IT la que echara para atrás estos últimos y aceptara los primeros, en defensa de nuestros derechos y competencias como TP, y si realmente se quería cumplir con lo que indica dicho R.D.

    Voy terminando, porqué digo que hay novedades. Porque la tendencia está cambiando. La Orden de industria sigue vigente y los OCA siguen ahí, pero ahora ya los centros de PRL e IT en Andalucía nos respaldan, por fin, aceptando y dando por válidos los trabajos realizados por TP de SP, como en el resto de España (sin perjuicio de que Industria siga exigiendo lo suyo). El Director del centro de Prevención de Granada ha emitido un escrito, firmado y sellado, donde tras ser consultado sobre si en Andalucía los TP de seguridad son competentes para realizar evaluaciones según 1215, indica que son perfectamente competentes para ello.

    Aún así, mi empresa me dice que no puedo hacerlo, porque les interesa hacerlo como OCA. Me tendré que cambiar de comunidad, manda huevos.

    Perdonad el tocho, espero os aclare dudas, a los que las tengáis.

    Un saludo.

    #415733 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Welcome again to de jungle.

    Se te hechaba de menos (yo al menos) por el foro.

    #415734 Agradecimientos: 0
    Pablo k
    Participante
    13
    9
    septiembre 2007

    Iniciado

    Gracias Icm. Es todo un problema de tiempo. Ojala tuviera tiempo, no sólo para participar, sino también pare leeros y aprender con todos vosotros tanto como llevo aprendido. La crisis aprieta, las empresas también.

    Un saludo.

    #415735 Agradecimientos: 0
    Olma
    Participante
    0
    septiembre 2004


    Totalmente de acuerdo contigo. Yo en base a mi experiencia, los técnicos de la junta (en mi caso castilla la mancha) piden específicamente la “evaluación” en función del 1215 de la maquinaria (posea o no CE)por parte de los TP.

    #415736 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
    Participante
    111
    11
    mayo 2005


    Maestro

    Buenas y bienvenido, PabloK.
    Me gustaría matizar un párrafo de tu intervención:
    “Lo del certificado, es una auténtica invención. De lo que hay obligación es de realizar “comprobaciones” de que dichos equipos se ajusten a los requisitos del citado R.D, e importante este matiz, no sólo a su anexo I, sino también su anexo II, de que dichas comprobaciones de “documenten”, ¿cómo?, fácil, con una evaluación de riesgos del equipo en sí físicamente (anexo I) …”
    1. Los certificados son registros y casi todos los registros utilizados en PRL son “invenciones”, pero “invenciones” que tienen por objetivo evidenciar actuaciones (documentar, como bien dices). Por ejemplo: el registro de entrega de EPI
    2. En mi opinión, una “comprobación” de que un equipo se ajusta al anexo I del RD 1215 NO es una evaluación de riesgos sino una identificación de peligros. Pudiera parecer lo mismo pero no lo es.
    Por lo demás. de acuerdo en que es más importante que la persona que las realice sea TPRL que Ingeniero… lo mismo que pienso para las CSS.
    Saludos

    #415737 Agradecimientos: 0
    PedroV
    Participante
    19
    15
    mayo 2007


    Iniciado

    Digo lo mismo que Icm 75. Se echaban de menos tus intervenciones, Pablo K.

    #415738 Agradecimientos: 2
    Pablo k
    Participante
    13
    9
    septiembre 2007

    Iniciado

    Hola Cap. Morga, gracias, permíteme contestarte.

    Matizo mi párrafo.

    Cuado digo que el certificado es una invención, me refiero a que no existe ningún “certificado” “legal” de cumplimiento 1215, y los que se emiten, son insuficientes, pues suelen ser un papelito, osea que sigue faltando la “chicha”, la comprobación.

    En cuanto a esto que dices:

    Una “comprobación” de que un equipo se ajusta al anexo I del RD 1215 NO es una evaluación de riesgos sino una identificación de peligros. Pudiera parecer lo mismo pero no lo es.”

    Por supuesto que no es lo mismo, pero no debemos olvidar que el R.D te obliga, en primera instancia, siempre, a que realices dichas “comprobaciones” (identificación de peligros), no siendo estrictamente necesario llegar siempre a tener que documentar la evaluación. Me explico, si en la comprobación todo está bien, y no se identifican peligros, ¿qué vas a evaluar? Sin identificación de peligros no hay evaluación. Yo como comprobación utilizo 2 amplios, detallados y exhaustivos check list, uno para comprobar el cumplimiento con el anexo I, y otro para el anexo II. Si en dicho chek list se identifican peligros, generados por condiciones anómalas, entonces se procede a evaluar cada uno de los riesgos generados por esas condiciones anómalas y se planifican las acciones correctoras debidamente.

    Por tanto, para mí, esos 2 chek list, si todo está bien, son el equivalente al “certificado”, no veo necesario tener que realizar un papelito que diga el equipo X cumple (por cierto, todos los certificados que hacen los OCA certifican únicamente el cumplimiento con el anexo I, por lo que dejan al empresario con la mitrad del culo al aire, ya que el 1215 te obliga también a que compruebes las condiciones de seguridad y salud de la utilización), pero en ningún caso considero que dicho “certificado” pueda sustituir a los documentos de comprobación.

    Igual que se evalúan los puestos, los lugares, etc, se evalúan los equipos, y ni puestos ni lugares se “certifican”.

    Es simplemente mi opinión.

    Un saludo.

    #415739 Agradecimientos: 0
    Pablo k
    Participante
    13
    9
    septiembre 2007

    Iniciado

    Gracias Pedrov. Un placer volver a leeros y poder comprobar que aún quedáis algunos máquinas por aquí.

    Un saludo.

    #415740 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
    Participante
    111
    11
    mayo 2005


    Maestro

    Lo que quería decir es que en mi opinión NO se puede hacer una evaluación de riesgos a una máquina, ni a un lugar de trabajo. Lo único que puede ser objeto de una evaluación de riesgos, por la propia definición de riesgo, son los puestos de trabajo (más bien las tareas asociadas a esos puestos); en el caso que nos ocupa sólo podría ser objeto de una evaluación de riesgos la “utilización de los equipos” = tarea.
    Ya se que en muchos sitios, incluso en textos oficiales, se habla de “evaluación de riesgos de máquinas” pero insisto que, en mi opinión, es un error.
    Saludos

    #415741 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    ¿Y todo eso era para aclarar dudas? Más parece un grito de desahogo, je, je, aunque trabajando para un OCA no se qué esperabas que te dijeran.
    Por cierto, me ha molado lo de “un OCA” y no “una OCA”. A ver si desterramos al pajarraco de una ver del foro.

    Por lo demás… pues estoy de acuerdo; coincide con (espero) ese momento de lucidez que tenemos los TPRL en al menos un momento de nuestra (corta) vida preventiva, cuando estamos viendo esa máquina que no se ajusta a los requerimientos del R.D. 1215/1997 y de súbito una vocecita en nuestra cabeza nos dice: “Eh, un momento… ¿por qué rayos tienes que hacer venir a un OCA para que le digan a la empresa algo que tú también sabes?”

    Personalmente, recientemente (y en parte influenciado por los debates que se mantienen en el foro sobre este tema) he empezado a incluir evaluaciones PROPIAS de las máquinas en mis evaluaciones de riesgos. Básicamente, identificación de “no conformidades” que yo observo con respecto a lo que exige el R.D. 1215/1997 y señalar las subsanaciones específicas (nada complejo o muy elaborado, la verdad, aún lo estoy puliendo).
    Eso sí, a partir de ahí siempre recomiendo a la empresa que el proceso lo materialicen a través de un OCA. ¿Por qué? Básicamente:

    1º) Por lo que pagan las empresas al SPA, ya se pueden dar en un canto en los dientes (el procedimiento de adecuación no está incluido en el contrato a no ser que específicamente lo contraten, cosa que nunca hacen), pero bueno, al menos me parece de recibo registrar dicha evaluación específica dentro de la ER de la empresa (¿Será ética profesional? ¡Ay madre, creo que tengo ética profesional!).

    2º) Que la Autoridad laboral exige mañana que el SPA de la empresa tenga evaluadas de conformidad al R.D. 1215 las máquinas, ok, lo tienen. Que por el contrario piden algo más, como que la adecuación esté ratificada por un OCA, ok, pues también lo tienen.

    3º) Las empresa por lo general (hablo de mi experiencia) se involucran más cuando el seguimiento de la adecuación lo hace un OCA, más que nada porque les están pagando una pasta porque se lo hagan, con lo cual, se toman todo más en serio. Allá ellos, menos quebraderos de cabeza para mí.

    Sobre el tema del reino feudal que tenéis en Andalucía y su apego o no a los OCA en estos temas, se habló hace poco en el foro. Efectivamente, parece que los vientos del sur están cambiando:

    Y por supuesto, el saludo de rigor a Pablo K, alias “cometa Halley”. ¿Lo volveremos a ver dentro de otros 76 años? No sé, no sé. Mientras aquí, otros, como ves, aún dando guerra (ejem…miraeltop10deculturapreventivaparaverdeloquehablo…hum, vaya, que me atraganto).

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    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #415742 Agradecimientos: 2
    Pablo k
    Participante
    13
    9
    septiembre 2007

    Iniciado

    Hola Sirgud. Ante todo, disculpa la demora en contestar. El primer motivo, el que me lleva a ser como el cometa ese que dices, es que no tengo tiempo para nada, y cuando lo tengo intento desconectar completamente del trabajo, y el foro no me ayuda a desconectar, sino todo lo contrario. El segundo, es que para mi sorpresa han cambiado completamente la estructura y funcionamiento del foro (ya era hora) y aún no me he acostumbrado.

    Se me cayó la lagrimilla cuando te vi en el top expertos. Por fin, enhorabuena, lo has conseguido!! Yo recuerdo tus primeros pinitos por aquí, cual mozo discreto pero ya atrevido, sin miedo a equivocarte y siempre con gran criterio. Y mira, el aprendiz se convirtió en maestro. Para mi eres uno de los grandes del foro, y desde hace ya tiempo.

    Bueno, ya que escribo, aprovecho para mostrar mi desacuerdo con algunos de los comentarios a la nueva guía técnica del 1215. Cuando salió, fui a leerla tan feliz, esperando que quedaran claras ciertas cosas, pero me llevé un chasco porque, si bien en algunos comentarios me da a entender una cosa, en otros comentarios me generan dudas sobre la misma cosa. Para empezar, hay comentarios a ciertos apartados de los que se puede interpretar que pareciera que no es necesario realizar las comprobaciones de todos los equipos. A este respecto, citar los comentarios de la frase “aquellos equipos cuya seguridad dependa de sus condiciones de instalación”, a los que añaden una lista no exhaustiva (menos mal) con la que para nada estoy de acuerdo porque han listado básicamente instalaciones sujetas a reglamentación industrial y equipos de elevación, y menos mal que dicha lista acaba con un “etc”, donde yo meteré el resto, como por ejemplo cualquier máquina herramienta, o líneas complejas de producción fabricadas por el mismo fabricante a las que este aporta el CE.

    Por poner un simple ejemplo, en mi opinión, cualquier máquina que deba ser instalada a red eléctrica, y por ello puesta a tierra y asociada a una protección contra los contactos eléctricos indirectos, es una máquina cuya seguridad depende de sus condiciones de instalación. Sin entrar a hablar de aquellas máquinas de cierta envergadura que disponen de escaleras, escalas, pasarelas…que, como yo digo, “cumplen con el CE sólo en el escaparate”, pero que hay que comprobar que una vez instaladas siguen cumpliendo (que rara vez). Así que, con ese listado no puedo estar de acuerdo. Me parece algo liosa la guía si la lees en su conjunto (sobre todo hablo de los comentarios de los artículos 2, 3 y 4).

    En cuanto al famoso técnico competente, pues como siempre, siguen sin mojarse. Era dificil que lo hicieran. Como cosa buena aquí, al menos hacen un comentario en el que dice que cuando sea necesario realizar una comprobación, el empresario podrá apoyarsese si es preciso en los recursos especializados contemplados por la normativa
    sobre PRL, ciando a los servicios de prevención propios o ajenos. OCAS fuera, algo es algo.

    No se que os parece a vosotros.

    Bueno gente, un saludo, y el saludo de rigor para el “nuevo experto”.

    #415743 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    @Pablo k wrote:

    Se me cayó la lagrimilla cuando te vi en el top expertos. Por fin, enhorabuena, lo has conseguido!! Yo recuerdo tus primeros pinitos por aquí, cual mozo discreto pero ya atrevido, sin miedo a equivocarte y siempre con gran criterio. Y mira, el aprendiz se convirtió en maestro. Para mi eres uno de los grandes del foro, y desde hace ya tiempo.

    Bueno, ya que escribo, aprovecho para mostrar mi desacuerdo con algunos de los comentarios a la nueva guía técnica del 1215. Cuando salió, fui a leerla tan feliz, esperando que quedaran claras ciertas cosas, pero me llevé un chasco porque, si bien en algunos comentarios me da a entender una cosa, en otros comentarios me generan dudas sobre la misma cosa.

    ¡Ah, siento la irresistible tentación de dar un “like” a post que comienzan así de bien! Y de paso, oficialmente haré que el bueno de Pablo K pase a tener el mismo perfil bajo que todos… zas, ahora eres “novato”. ¿Novato? ¿Novato en qué? Ni idea, yo llevo casi cinco años a fuego en el foro de PW y aún así sigo de “aprendiz”, ja, ja, esto no hay novia que lo aguante ni padres que lo respeten. En fin, concentraré toda mi indignación y angustia mental en mi avatar de mirada aviesa.

    Respecto a lo de la Guía del INSHT sobre el 1215… pues para andar mal de tiempo, bien lo gastas leyéndola (yo aún la tengo encima de la mesa; es mirarla y contraer el rostro como si me hubiera comido seis limones de golpe). De todas formas, un consejo de alguien que sí dispone de mucho tiempo (probablemente porque lo administro peor): si algo tienen las guías del INSHT es esa dicotomía que nos permiten tirar de ellas lo justo y necesario.

    Que nos interesa la interpretación = “Chhsst, eh, que esto lo dice el INSHT, ¡el INSHT!”

    Que no nos interesa la interpretación = “Naaaaaaa, hombre, que la guía no es vinculante y eso”.

    A mí personalmente las pinceladas que he visto (y de las que ya he hablado en otros post) me parecen bastante clarificadoras, así que soy optimista. El tiempo dirá.

    Y respecto a las dudas sobre la aplicación del R.D. 1215/1997, simplemente concordar con lo que expusiste en tu anterior intervención, y que resume a las mil maravillas el punto de vista de un TPRL sobre esto (aunque sea una valoración subjetiva): “A nadie le debería resultar muy difícil entender que para cumplir con el R.D 1215/1997, se debería hacer, ni más ni menos, ni menos ni más, que lo que en el propio cuerpo de dicho R.D. se indique”. Olé.

    Eso sí, también pienso que si no hubiera OCA’s que realizasen adaptaciones de máquinas en exclusividad porque eso se expresa en una norma que curiosamente nadie sabe dónde está; o adhesiones mejilloneras a Planes de Seguridad y Salud; o cestas para carretillas elevadoras en las que el operario parece un go-go de discoteca, esto no sería tan divertido, ¿no?

    ¡Saludos!

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #415744 Agradecimientos: 1
    Batalleta
    Participante
    10
    15
    julio 2007

    Iniciado

    Andalucia is different…. por lo menos con lo de los OCA.

    Yo lo que veo aquí es que, hasta ahora ha habido un negocio no menos que ilícito en cuanto a unas certificaciones RD1215/97 que realizaban SPA/OCA por lo menos en la Comunidad Valenciana. Pero aquí como en todo, las cosas se hacen o desde el desconocimiento o peor aún desde el conocimiento y aprovechando el desconocimiento de los demás.

    1) OCA;
    La OCA es de industria, y como tal será competente en industria.
    2) RD1215/97
    Es un RD emitido por trabajo, para lo cual las competencias de industria es que ni se huelen por aquí.
    3)Certificado RD1215/97.
    Pongámonos de acuerdo pero todos. ¿Certificados RD1215/97?
    Espero que los que digan que es necesario tengan preparados los certificados de:
    RD1627/97
    RD 486/97……

    ¿Entonces que tenemos que hacer?
    Algunos les sabrá mal y otros como a mí con mi típico SPA donde cada vez tenemos mas empresas para poder subsistir, pues más trabajo que no lo vas a ver, pero hay que hacerlo y se acabó y al que no le guste que cambie de profesión.
    La competencia del RD1215/97 está clara que deberá de ser un técnico de PRL el que evalue la máquina, y ojo con evaluarla.
    Que a nadie se le ocurra evaluar un cable de 380V en trifásica cortado o pelado porque ¡señores! que estais evaluando un riesgo INTOLERABLE.
    Realmente es mas fácil que eso, evaluar la máquina no es mas complicado que evaluar cualquier otra instalación, simplemente deberemos de conocer que hace la máquina y evaluaremos los riesgos una vez los tengamos controlados o eliminados si se pueden eliminar.

    Lo que no estoy deacuerdo es que aquí por lo menos quieren que la evaluación sea máquina por máquina para todos los riesgos y eso a mi humilde opinión solo consigue evaluaciones repetidas y tochacos inútiles.

    Si una empresa tiene 200 telares iguales, pondré los intolerables sin evaluar de cada máquina individualmente, pero, para los riesgos de uso, mantenimiento, etc… si todos son iguales los evaluaré una vez para todas las máquinas.

    En fin a ver si entre todos lo complicamos un poco menos.

    #415745 Agradecimientos: 2
    De locos
    Participante
    971
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    3º) Las empresa por lo general (hablo de mi experiencia) se involucran más cuando el seguimiento de la adecuación lo hace un OCA, más que nada porque les están pagando una pasta porque se lo hagan, con lo cual, se toman todo más en serio. Allá ellos, menos quebraderos de cabeza para mí.

    Esto es totalmente cierto.

    Aparte, os recuerdo que la última reforma del RD39/97 establece MUY CLARAMENTE que en los contratos de SPA, debe incluirse la evaluación de las condiciones de seguridad y mantenimiento de los equipos de trabajo. MUY CLARAMENTE.
    Quiere decir que no es algo que pueda excluirse de los mismos (como se hacía a menudo hasta entonces), sino que es una labor obligatoria del SPA.
    Por lo tanto, una empresa debe retener facturas del SPA si éste incluye entre sus medidas preventivas de la evaluación de riesgos, cosas como “adecuaciónal RD1215/97” o similares.

    La evaluación de los riesgos derivados del DISEÑO (Anexo I) y de la UTILIZACIÓN (Anexo II) de un equipo de trabajo (y en esta definición se incluye una escalera, una pala cargadora, un taladro de columna o una sierra de calar) es contenido OBLIGATORIO de una evaluación de riesgos, que podrá “existir” como informe específico o como parte integrante de la evaluación de riesgos de la empresa o centro de trabajo.

    Dicho contenido debe comprender, como todo buen análisis de riesgos, la identificación de los riesgos existentes, las propuestas de eliminación de aquellos que puedan eliminarse, la estimación del nivel de riesgo residual de aquellos que no hayan podido eliminarse totalmente y las medidas preventivas de control de dichos riesgos residuales.

    A lo anterior solamente se puede objetar una cuestión (recomendado tono llorón): es que el contrato es de basura, y por 300 euros al año no hay horas para hacerlo.
    Pues entonces se le dice al empresario cliente que por ese precio, el SPA no está en condiciones de darle el servicio que LEGALMENTE ESTÁ OBLIGADO a darle; pero no se le puede dar gato por liebre.

    #415746 Agradecimientos: 0
    PedroV
    Participante
    19
    15
    mayo 2007


    Iniciado

    No puedo más que estar de acuerdo con el planteamiento de De Locos. La obligación del empresario es mantener en todo momento los equipos de forma que su uso sea seguro y evaluar los riesgos derivados de su uso y actuar sobre aquellos que no se han eliminado. Y si el empresario ha externalizado los aspectos técnicos de su gestión en un SPA, es este quien debe ayudar al empresario a cumplir estas obligaciones. Pero esto siempre ha sido así, desde la aprobación de la ley 31/95 y del RD 1215/97 .

    Otra cosa es que algunos SPA ofrezcan servicios a todo cien e intenten cobrar por hacer su trabajo dos veces, tema que daría para un hilo totalmente nuevo. Pero en esto la responsabilidad también es de la administración que no supervisa bien los servicios de estas entidades.

    Lo que está claro es que el empresario, independientemente de como lo haga, debe evaluar TODOS sus equipos de trabajo. Que esa evaluación sea un tocho infumable o un documento manejable y útil dependerá de la metodología y el formato utilizado. Yo os puedo asegurar que no es tan difícil. Sobre todo con equipos ya fabricados bajo tanto la anterior como actual directiva de máquinas, o en su caso, bajo normas armonizadas europeas. En estos casos, la declaración de conformidad garantiza que su diseño y su uso es “intrínsecamente seguro”, siempre y cuando se maneje y se mantenga el equipo según lo indicado por su fabricante o distribuidor. Otra cosa son los equipos fabricados con anterioridad a la exigencia de declaración de conformidad o no sujetos a la misma. En ese caso, es cuando se hablaba de la famosa adecuación al RD 1215/1997, de la que se ha hablado tanto en este foro y de la que no creo sea necesario insistir.

    Ahora bien, una vez hecha la evaluación, no termina aquí la cosa. Hay que hacer un seguimiento y control de la aplicación de las actuaciones y medidas a las que da lugar la evaluación. De nada sirve que el técnico evalúe correctamente el equipo si luego no se aplican las medidas y actuaciones indicadas. La clave, como siempre, está en la integración adecuada y eficaz de la PRL en la empresa. Algo que por desgracia todavía no está en la mente y la voluntad del empresario medio de este país.

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