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  • #92444 Agradecimientos: 0
    Peplacos
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    junio 2004

    Iniciado

    la formación es la que está recogido en el IV convenio del sector de la construcción y sólo la puede impartir la FLC o empresa acreditada por esta. lo que si puedes dar tu es información-.formación referente a las obras específicas que tienes o de maquinaría, pero no puedes acreditar un curso básico de PRL.
    Saludos

    #92445 Agradecimientos: 0
    Eduardo Benjumea Rodriguez
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    febrero 2014


    Oskar76 te lo ha explicado muy bien y para hacer lo que tu quieres te recomiendo te pases por la Fundación Laboral de la Construcción de tu Provincia, region, nacionalidad o Cabildo y alli te enteres pues es este ente que te va homologar para lo que tu quieres

    #92446 Agradecimientos: 0
    Vintces C C
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    junio 2004


    Experto

    Perdona que insista un poco más. Creo que me habéis soluciondo todas las dudas excepto una:

    La de si es necesaria la homologación de un SPP por parte de la Fundación Laboral para la Construcción para impartir la formación básica o basta con el informe favorable de una entidad auditora acreditada tal y como cita “De Locos”.

    He leído los artículos que citaba “Sartenazo” contenidos en el convenio de la construcción y en el RD 39/1997 pero la duda de la necesidad de la homologación del SPP la sigo teniendo.

    Sí entiendo que la formación ha de ser reglada en su contenido y quizá debiera ser obligatoria que fuera impartida por un organismo oficial o servicio de prevención acreditado por la FLC, pero no estoy del todo seguro que esa acreditación de nivel básico necesite para un SPP un certificado, diploma o lo que sea, y no baste con el informe favorable de la auditoría externa.

    Aunque visto así, si el Recurso Preventivo cambiara de empresa, ya no podría demostrar su formación de Nivel Básico.

    Insisto mucho en este tema porque el TSPRL al que sustituyo en mi empresa desde hace poco (y con más experiencia que yo) parece que la impartía sin necesidad de homologaciones ni acreditaciones. Y a mi jefe sé que le gusta el sistema anterior. No sé que pensará de mí si le hablo de homologaciones de su empresa por la FLC.

    Gracias.

    #92447 Agradecimientos: 0
    De locos
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    diciembre 2003


    Sabio

    En el sector de la construcción, no hay duda alguna.

    Como comenté en el primer post, el SPP tendrá que estar homologadao por la Fundación LAboral de la Construcción, de igual forma que un SPA o cualquier entidad de formación acreditada, porque así lo dispone el Convenio de la Construcción.
    Pero dicha homologación es totalmente independiente de la acreditación que previamente disponía un SPA o una entidad de formación acreditada.
    Por ejemplo, en la actualidad creo que todos (o casi) los SPA´s están ya homologados por la FLC (según me dicen), pero hace unos meses la mayoría de los SPA´s (que estaban acreditados oficialmente), no estaban homologados por la FLC para impartir el curso de 60 horas del título de nivel básico para la construcción

    #92448 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Al respecto de lo que debatís, en la página de preguntas del INSHT ese indica:

    Asunto: Acreditación de los centros de formación.

    Pregunta: Quisiera que me informaran sobre las acreditaciones y la legislación que afecta a los centros que puedan impartir cursos sobre prevención de riesgos laborales, qué empresas o centros pueden impartidos y quién debe reconocer la titulación que den dichos centros.

    Respuesta: Los centros que impartan formación para el desempeño de las funciones preventivas de nivel intermedio o superior (arts. 36 y 37 del Reglamento de los Servicios de Prevención) deben solicitar autorización a la autoridad laboral competente (en general, la de la Comunidad Autónoma donde se encuentre el establecimiento). El procedimiento, requisitos etc. para solicitar esta autorización vienen regulados por la Orden de 27 de junio de 1997 (BOE de 4 de julio), que desarrolla el RD. 39/1997, de 17 de enero (BOE. de 31 de enero), Reglamento de los Servicios de Prevención. Las entidades que obtienen esta autorización están facultadas para impartir y certificar la formación a la que hacen referencia los artículos 36 y 37 del RSP Las certificaciones expedidas por estas entidades habilitan para desempeñar funciones de nivel intermedio o superior en empresas o servicios de prevención (tanto propios como ajenos).

    Por lo que se refiere a la formación para el desempeño de funciones de nivel básico, se acreditará mediante certificación de formación específica en materia de prevención de riesgos laborales, emitida por un servicio de prevención o por una entidad pública o privada con capacidad para desarrollar actividades formativas específicas en esta materia. De esta manera, mientras que las entidades que imparten formación para el desempeño de las funciones de nivel intermedio o superior necesitan una autorización expresa de la autoridad laboral competente, las que imparten la del nivel básico sólo necesitan contar con “capacidad”. Corresponderá a las autoridades laborales de las Comunidades Autónomas determinar los requisitos que deben cumplir para demostrar esa capacidad.

    en:

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    #92449 Agradecimientos: 0
    De locos
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    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Independientemente de que tu información sea favorable (como es el caso) o no a mi criterio, vuelvo a repetirte que es muy útil aportaciones de normativa o como en este caso, criterios e interpretaciones de organismos oficiales que aclaren las dudas presentadas en el foro.
    Gracias Icm, aunque como te dije una vez, sigo sin hacerme una idea de cómo sacas tiempo para buscar cada artículo, cada RD, cada criterio de la itss.
    Un saludo.

    #92450 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días
    No todos los SPP deben estar “homologados”, pero sí todos los que den cursos de formación reglada(da igual su caracter de SPP, SPa o simplemente entidad formativa) deben estarlo…
    Es decir, el hecho de que un SPP esté legalmente constituido, no significa que directamente pueda asumir todas las actividades preventivas de la empresa, por el mero hecho de ser SPP.
    Hay determinadas actividades preventivas que, independientemente de quién las lleve a cabo: SPP, SPA, trabajador designado, empresarrio, etc… tienen sus propios requisitos, y una de ellas es la formación.
    No hacemos más que hablar de que el SPP no debe ser homologado por nadie, según la normativa… y es así, es cierto!! ´´u constituyes tu SPP, lo reflejas en un acta, lo auditas y punto, nadie te puede decir nada y ese SPP es legal… pero eso no presupone que pueda dar formación reglada… podrá hacer todas aquellas actividades que, por sí mismas, no tengan otros requisitos más restrictivos.. como es la formación.
    Una vez constituido ese SPP, al igual que sifuera un SPA (que tambien deben hacerlo), prestas tus servicios como tal, pero si uno de esos servicios que quieres dar, además de hacer evaluaciones, informes, visitas, etc…es el de dar formación reglada, deberás homologarte como entidad acreditada por la autoridad laboral para ello y que los títulos que expidas sean válidos, no internamente, si no hacia el exterior. Así, a la autoridad laboral le va a dar igual que seas un SPP, que un SPP o una simle (con perdón por lo de simple) academia, simplemnet te va a acreditar para dar cursos de nivel básico, intermedio o superior…
    Esa es la diferencia.. todos los SPP constituidos y auditados según la norma son legales?? SI… eso significa que todos ellos puedan dar formación reglada?? NO… para ello deben cumplir un mayor nº de requisitos que, como bien ponen en otro post, para el nivel básico irán impuestos por cada Comunidad Autónoma (que les dará la correspondiente autorización), mientras que para los niveles intermedio y superior es una normativa estatal(Orden 27 de Junio del 97, del ministerio de trabajo)
    Espero, esta vez sí, haberme explicado mejor
    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

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