- Este debate tiene 37 respuestas, 26 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 12 años, 9 meses por juan carlos toledo.
-
AutorEntradas
-
Hola a todos. Hace algunos días, observé un acto inseguro e inicié los tramites para sancionar al operario que lo realizaba. A los pocos días, su encargado ha manifestado que el operario trabajaba de este modo siguiendo sus indicaciones. La pregunta es ¿Qué grado de responsabilidad se ajudica a cada uno? Mi criterio es que la responsabilidad es de ambos pero no se si la declaración del superior, exonera al operario.
Si a mi me dicen que trabaje en una biga a 20 m de altura haciendo equilibrios sin arnés, y lo hago….si después me caigo, algo de culpa tengo.
Supongo que responsabilidad tienen ambos como tu dices, pero dudo mucho que se libre el operario, ya que a supongo que será conocedor, según su formación en PRL , de las normas mínimas que debe cumplir.
Saludos.Eso es lo que yo opino y lo que dice la lógica y por supuesto el trabajador estaba informado del modo correcto de trabajar. Mi pregunta va un poco más encaminada a la responsabilidad legal. Despues de lo duro que resulta tomar una decisión de este tipo no me gustaría que me la tiren por un tecnicismo.
Además tengo dudas de a cual de los dos adjudicar más responsabilidad, si al superior por el hecho de serlo o al operario por una conducta temeraria y “a sabiendas”.
P.D. Me inclino por hacer más responsable al superiorresponsabilidad solidaria
Apercibimiento al trabajador y sanción a su mando: si grave es que un trabajador incumpla, más grave es que alguien le diga que debe incumplir.
Por otro lado convendría decir que, por lo menos, el mando apechugó con lo suyo.
SaludosYo creo que en este caso la responsabilidad es exclusivamente “empresarial” a través de la figura del mando.
Se incumple, antes que nada, el deber de vigilar la adopción de la normas de prevención de riesgos laborales.si sigues tirando del hilo, es posible, por tanto que se haya incumplido:
1.- Instrucciones del empresario a su línea de mando.
2.- Formación e información a los trabajadores y sobre todo a los mandos intermedios y responsables de área.
3.- Falta de procedimientos de trabajo seguro.si el trabajador actuó siguiendo “indicaciones” del mando, el problema lo tiene el empresario con su mando.
si se hubiese producido un accidente en dicho acto inseguro, es fijo, que se declara responsabilidad empresarial. (precisimante por las declaraciones de ese mando, que dudo que en caso de accidente hubiera dicho lo mismo)
Siguiendo las actuaciones judiciales, el palo se lo lleva quien dió la orden a sabiendas que se estaba ejecutando mal o en situación de riesgo.
Después el ventilador se pondrá en marcha y salpicará a otros pero el primero de la lista es quien dió la orden.
Como bien te dicen por ahí yo actuaría más o menos en la misma línea, advertencia seria al trabajador y palo al mando que le dió la orden porque como también dicen en otro post, estoy convencido que no habría dicho lo mismo si el trabajador hubiera tenido un accidente.La responsabilidad es repartida
1. Empresa por no definir o cumplir una POLITICA DE PRL
2. Asesor en PRL por no establecer un procedimiento de trabajo y no capacitar al encargado de sector.
3. Encargado de sector por no cumplimentar la IO o el PT.
4. Al operario por no acatar procedimientos o directrices del PRL y por “INCONCIENTE”.Saludos.
Yo me inclino más por la responsabilidad del superior. Aunque claro, al trabajador siempre le queda la capacidad de negarse a ello.
Segun la fiscal de prevención de riesgos laborales de mi provincia (Girona) en una ponencia que realizó el otro dia, la responsabilidad de cada persona tiene que estar documentada.
Es decir, que tenemos que tener por escrito que hace cada uno y con qué capacidad.
Por muy superior que sea, si no dispone de formacion ni se le ha asignado la responsabilidad (por escrito) de sus trabajadores, las culpas suben para arriba.
Ella dejó muy claro que no se mueven de su despacho , con lo cual se basan en papeles. Y si no tenemos bien descrito las responsabilidades, en caso de accidente, recaen al de arriba de todo.
Hola manu:
En respuesta a tu pregunta te diré que el grado de responsabilidad que se ha de aplicar a cada uno va en función de la categoría profesional, y que las manifestaciones que pudiera hacer el encargado no exonera al trabajador del cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad(art.19.2 del Estatuto de los Trabajadores);en caso de que el trabajado sea requerido para untrabajo en el que sea evidente un riesgo grave e inminente puede negarse a realizar dicho trabajo, claro, que todo ello conllevaría los terámites legales correspondientesBuenos días
De qué responsabilidad estamos hablando???
De una responsabilidad “interna” de cara a posibles amoestaciónes… de una responsabilidad civil, de una penal, de una administrativa???
Todas ellas son posibles y diferentes…
– INTERNA: Todo dependerá de lo establecido en la propia empresa, si bien, lo lógico sería sancionar a ambos… Al responsable por mandar ejecutar unos trabajos de forma insegura; y al trabajador por no hacer constar este hecho y realizar dichos trabajso de forma insegura.
– ADMINISTRATIVA: La Empresa
– CIVIL: La empresa… si bien podría repercutir posteriormente parte de la misma hacia el trabajador, al realizar de forma consciente un acto inseguro que ha derivado en una RC
– PENAL: Aunque el trabajador es evidente que tiene parte de culpa (de forma objetiva), sería el primer caso que conozco en el que un trabajador es imputado penalmente por un acto inseguro… Estas imputaciones se derivan siempre en los mandos y responsables, los cuales tienen capacidad de dirección… así que el responsable esta “cazado” seguro… y de ahí para arriba en función de que los superiores tuvieran conocimiento o no de ese hecho o de esas instrucciones…Todo esto con las matizaciones que exige cada caso… ya que todas ellas, salvo la administrativa, son matizables en funcion de las circunstancias de cada caso…
Saludos
"Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"
Manu
puedes informar en que tipo de acto inseguro estaba incurriendo el trabajador, si tienes registro de la capacitación, si esta detallada en reglamento interno la falta, etc.la verdad es que no entiendo nada , no se que papel juegas tu en la sanción? inspector no eres, por lo tanto borramos responsabilidad administrativa, juez creo que tampoco borramos civil y penal, si por otra parte hablas de encargado, no sera una sanción interna, por que no pertenece a tu empresa, será de otra empresa,y tu quieres aplicar alguna sancion a la empresa, no al trabajador, que eres coordinador? recurso preventivo?
Donde pone que tanto el encargado como el operario accidentado no son de la misma empresa? y donde pone que no son de su empresa?
Yo no veo tan complicado entender lo que esta exponiendo.
-
AutorEntradas
- El debate ‘ Responsable de un incumplimiento’ está cerrado y no admite más respuestas.