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  • #49826 Agradecimientos: 0
    ana lopez0
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    octubre 2002


    Buenos dias,

    mi pregunta es la siguiente: en una empresa en la que la Dirección pone a disposición de los trabajadores los EPI,s necesarios para el desarrollo del trabajo y éstos no los utilizan, ¿puede hacer firmar a los trabajadores un documento donde quede constancia de que son ellos los responsables de la no utilización de los medios de protección? ¿Le exime de esta manera la responsabilidad a la empresa en caso de accidente? Es una opción que se ha barajado despues de mucho tiempo de información a los trabajadores sin éxito alguno.

    Muchas gracias.

    #289965 Agradecimientos: 0
    PEPE13876
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    febrero 2002


    je,je,je…. ya quisiera alguno aludir las responsabilidades de esa indole, pero la realidad es que NO EXIME A LA EMPRESA, ES RESPONSABILIDAD DE ELLA.

    ¿si un trabajador se cae y se mata porque no se pone el arnés la responsabilidad es del trabajador? JUA,JUA,JUA….

    ¿Conoces la responsabilidad “In Vigilando”?

    #289966 Agradecimientos: 0
    CPaso
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    junio 2002


    Hola. El empresario debe vigilar que los trabajadores utilicen los EPI’s que el Plan de Seguridad determine que necesitan. Los trabajadores deberan estar formados sobre los riesgos que corres y sobre el uso de EPI’s.Si éstos no los utilizan pa empresa tiene la potestad de sancionarlos.

    #289967 Agradecimientos: 0
    ANTONIO SOLA
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    octubre 2001


    De ninguna de las maneras. Piensa que la Ley pone a disposición del empresario las herramientas suficientes para poder obligar al trabajador a que porte los EPI’s, incluídas las sanciones y el despido.

    Si un trabajador es sancionado con una semana de empleo y sueldo por no utilizar los EPI’s proporcionados, ya verás como inmediatamente los demás lo utilizan.

    Saludos

    #289968 Agradecimientos: 0
    GESPRO
    Participante
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    octubre 2002


    El empresario no puede eliminar su responsabilidad de ninguna manera. Si después de que los trabajadores han recibido información de la necesidad de que utilicen los EPI´s y aún así los trabajadores se niegan a hacerlo, el empresario tiene derecho a amonestarlos e incluso a despedirlos si siguiesen negándose a hacerlo. Pero por mucho papel que se firme, si hay un accidente, la responsabilidad del empresario es la misma. Mi consejo, redactar unas normas de seguridad, generales a toda la empresa, en la que se refleje la obligación de la utilización de los EPI´s, informar a los trabajadores de que dichas normas de seguridad son de obligado cumplimiento y añadirles además que no es porque lo diga él, sino porque lo establece la LPRL como una obligación del trabajador

    #289969 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
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    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    No se puede eludir la responsabilidad de ningina manera. El empresario debe informar, formar y obligar el uso de EPIS cuando los riesgos sean inevitables. La responsabilidad no la puede eliminar mediante ningún documento, incluso le corresponde la potestad de sancionar a sus trabajadores hasta con el despido en caso de incumplimientos reiterados y graves.

    COn la prevención No se juega.

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
    www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
    https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/

    #289970 Agradecimientos: 0
    Jose Mª A.C.
    Participante
    0
    agosto 2001


    Ya ves que a veces los responsables de seguridad tenemos que hacer de policías.

    Yo no me reiría tanto como el primero que te ha respondido. Mucho ojito con las sanciones: si un trabajador te quiere hacer la puñeta, te la hace.

    Si a alguno un poco puñetero le molestan las botas de seguridad, te dirá que no puede usarlas, y venga, págale el viaje a la mutua, las pruebas médicas, etc. preparaté a perder unas jornadas y unas cuantas miles de pesetas, para que al final se demuestre que sí puede usarlas. Entonces, prepárate para que cada X meses se coja la baja porque le duelen los pies.

    Eso si no te encuentras con que los 5 trabajadores de tu carpintería se te plantan y te dicen que ellos no usan ni gafas, ni botas y que si quieres y te atreves, que los eches, que trabajo no les va a faltar en el taller de al lado.

    Mi consejo: haz lo que puedas, hazle partes, etc. sólo tú puedes saber si estás en condiciones de sancionarles o no.

    Podrías hacerles unos partes de advertencia sin sanción, no te crearán muchos problemas, y en caso de accidente puede que te sirvan como prueba de que has intentado por los medios de que disponías de que los usaran.

    Es sólo una recomendación, pero haz lo que quieras, o puedas, o te dejen. Es posible que esos partes al final sean papel mojado, y no te sirvan para nada, pero es más de lo que tienes ahora.

    Un saludo.

    #289971 Agradecimientos: 0
    cristina
    Participante
    0
    julio 2001


    La wmpresa no exime su responsablilidad de ninguna de las formas. Tiene el deber de vigilancia y control paraa que se cumpla la ley. Saludos

    #289972 Agradecimientos: 0
    axf
    Participante
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    febrero 2002


    Yo siempre pongo el mismo ejemplo:

    Si la empresa tiene un horario de 6:00 h. a 14:00 h. y hay un trabajador que todos los días llega a las 6:15 h., ¿que haces con el trabajador?

    Pues lo mismo pasa con los EPI’s, su utilización debe ser una norma empresarial de obligado cumplimiento.

    Ta luego.

    #289973 Agradecimientos: 0
    jipas
    Participante
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    julio 2002


    entiendo que tu no puedes obligar a firmar a ningún trabajador su sentencia de muerte, pero es que además esto no te eximiría de ninguna responsibilidad porque una de los obligaciones que tiene el empresario es proporcionar los EPIs y hacer que los trabajadores los utilicen. Yo entiendo que la empresa puede sancionar a los trabajadores que no cumplan con sus obligaciones basándose en el art.29 de la LPRL que indica que hacer en caso de incumplimiento de las obligaciones que tienen los trabajadores de acuerdo al art.58.1 de los Estatutos de los Trabajadores

    #289974 Agradecimientos: 0
    Tino Blanco
    Participante
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    agosto 2001


    De ninguna manera. La responsabilidad del empresario no es solo poner esos epi’s a disposición de los trabajadores, sino tambien vigilar que su uso sea efectivo. Para ello tiene en su mano poder coercitivo (se puede llegar incluso al despido disciplinario).

    un saludo.

    #289975 Agradecimientos: 0
    Gilgames
    Participante
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    noviembre 2001


    Hay alguna sentencia donde el juez condenaba al empresario por faltar al deber de “in vigilando”, a pesar de haber hecho firmar el documento, haber dado la formacion “suficiente y necesaria” a los trabajadores. etc.

    #289976 Agradecimientos: 0
    xirgu
    Participante
    159
    87
    junio 2002


    Maestro

    Del tema de la responsabilidad ya te responden. Truco: Llevar un libro de apercibimientos con copia firmada para el trabajador y para la empresa, en el que los dos primeros no suponen suspensión de empleo y sueldo. La primera advertencia se la haces en cuanto detectas el incumplimiento. La segunda la retrasas en el tiempo y cuando ya te han jod…. bastante, pues otra vez a notificárselo y la tercera, que conlleva sanción económica, la dilatas en el tiempo todo lo que quieras. Eso sí, si te tocan demasiado los piés, haz uso de ella, ningún sindicato se atreverá a abrir la boca.

    #289977 Agradecimientos: 0
    Valbu
    Participante
    0
    septiembre 2001


    Las respuestas de todos son concluyentes, pero a mi me gustaría dar también mi opinión de una manera esquemática.

    FORMACIÓN, CONCIENCIACIÓN, sanción y despido. Ya ves que las dos primeras las pongo en mayúsculas y las otras intento que pasen desapercibidas. Pueden parecer palabras fuertes (las últimas) pero más fuertes son lesión, amputación, tetraplejia, cáncer, muerte. Y para el empresario y/o sus mandos, multa y cárcel.

    #289978 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Hola Ana. Ya ve que todos los compañeros son unánimes, pues en este tema no hay diferencias de opiniones, dado que todos tenemos bien clarita la ley de prevención. “De ninguna de las maneras” (expresión que han utilizado muchos foristas) es la primera que se me vino a la mente cuando leí su argumento. La ley 31/95 en ese caso concreto no es ambigüa para nada.

    Si realmente lo ha intentado todo: promover la cultura preventiva, darles una buena formación e información en prevención, dejarles claro que es su seguridad y salud la que peligra, vigilar el cumplimiento de las normas…..no creo que sean tan necios como para no ver el peligro al que se exponen. Si no son conscientes creo que algo falla en la gestión de la prevención de la empresa.

    No obstante y dada su desesperación e intentos por hacer que los trabajadores hagan caso, yo, en último lugar, haría lo que bien le dicen tanto el Sr. Sola como el Sr. Blanco; amenazarles con abrirle expediente indisciplinario y a los tres avisos decirles que serán despedidos de no cumplir su deber. Y si les da igual su empleo, pues, busque a otros. Desempleados hay muchos. Los trabajadores tienen derechos pero también tienen obligaciones en materia de prevención.

    El truco o consejo que le ofrece nuestro compañero Xirgu es muy bueno, podría ponerlo en práctica. A ver qué tal le funciona.

    Espero que encuentre una solución pronto porque la seguridad y salud de esos trabajadores está en juego.

    Atentamente le saluda:

    Marian

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