- Este debate tiene 25 respuestas, 12 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 10 años, 3 meses por naxcaine.
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@De locos wrote:
Mi pregunta es la siguiente: ¿Qué tiene una mujer embarazada distinto de cualquier trabajador para que puedan despedirla o mantenerla en un trabajo?
Desde el punto de vista psicofísico, habrá que tener en cuenta lo que indica la ley.
Desde el punto de vista laboral es otra cosa; pero recuerdo que el embarazo no es una enfermedad; y por tanto dudo que se pueda aplicar en su caso lo dispuesto hace unos días para situaciones de absentismo frecuente de corta duración.EStoy un poquito harta de que la gente diga: ” estas embarazada no enferma” perdona pero si una embarazada esta de baja suele ser por alguna razon, que suele ser embarazo de algo riesgo.
Teneis la sensibilidad ahi mismo, no me extraña que en este pais no nazcan niños, os los estais cargando a todos con ser tan ” machitos” como se creen algunos empresarios de este pais de pandereta..@Aredhil wrote:
@feivelin wrote:
Buenas, he sido despedida estando embarazada de baja por embarazo de Alto Riesgo, no me pagan indemnización ni finiquito ni nada…. esto es improcedente?
Hecho por un servicio de prevención ajeno.Si tu contrato es indefinido puedes denunciar porque será más bien despido nulo. Si tenías un contrato de duración temporal y dicho contrato ha expirado entonces pueden no renovarte, con lo que es difícil que ganes.
De todas formas te recomiendo que hables con un abogado laboralista porque es quién te va a asesorar con mayor precisión.Un saludo.
Contrato indefinido tenia muchas gracias por la respuesta.
El embarazo ciertamente no es una enfermedad, pero la catalogacion de “alto riesgo obstetrico” indica que la trabajadora tiene ciertas condiciones que pueden elevar la aparicion de aborto o parto prematuro (segun el tiempo de embarazo). Si estas bajo contrato indefinido y bajo reposo medico por alto riesgo obstetrico NO pueden despedirte. Incluso al reintegrarte del reposo deben evaluar las condiciones del puesto de trabajo y adecuar las tareas del puesto o cambiar de area segun la condicion de salud y las actividades del cargo.
Si es contrato a tiempo determinado si puedes egresar al culminar el mismo, siempre y cuando no estes de reposo.
Dra. Ana Munoz@De locos wrote:
Mi pregunta es la siguiente: ¿Qué tiene una mujer embarazada distinto de cualquier trabajador para que puedan despedirla o mantenerla en un trabajo?
Que lleva en su barriga un futuro pagador de impuestos, ni más ni menos 😆 😆 😆 😆 😆 Iba a decir que lleva en su vientre al que nos tiene que pagar la jubilación a ti y a mi… pero mis esperanzas de cobrar la jubilación se esfumaron hace tiempo 😆 😆 😆 😆
La protección de las mujeres embarazadas y en período de lactancia no es algo preventivo estrictamente. Es algo de tipo social, para que las señoras se decidan a tener hijos, y así prevenir el envejecimiento de la población. Yo sigo diciendo que criar como conejos no es la solución para nada a ninguno de los problemas de la humanidad, pero bueno, nadie me hace caso 🙄 No quiero decir con ello que no esté de acuerdo en proteger a una persona que libremente ejerce su legítimo derecho a procrear, ojo. Que quede claroSi os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.
@Yanou wrote:
@De locos wrote:
Mi pregunta es la siguiente: ¿Qué tiene una mujer embarazada distinto de cualquier trabajador para que puedan despedirla o mantenerla en un trabajo?
Que lleva en su barriga un futuro pagador de impuestos, ni más ni menos 😆 😆 😆 😆 😆 Iba a decir que lleva en su vientre al que nos tiene que pagar la jubilación a ti y a mi… pero mis esperanzas de cobrar la jubilación se esfumaron hace tiempo 😆 😆 😆 😆
La protección de las mujeres embarazadas y en período de lactancia no es algo preventivo estrictamente. Es algo de tipo social, para que las señoras se decidan a tener hijos, y así prevenir el envejecimiento de la población. Yo sigo diciendo que criar como conejos no es la solución para nada a ninguno de los problemas de la humanidad, pero bueno, nadie me hace caso 🙄 No quiero decir con ello que no esté de acuerdo en proteger a una persona que libremente ejerce su legítimo derecho a procrear, ojo. Que quede claroTul o que eres es un gilipollas, espero que alguna hermana tuya, mujer o lo que quieras la despidan estando de baja por embarazo de alto riesgo y a ver que tal te sienta. Estupido!
@De locos wrote:
Mi pregunta es la siguiente: ¿Qué tiene una mujer embarazada distinto de cualquier trabajador para que puedan despedirla o mantenerla en un trabajo?
Desde el punto de vista psicofísico, habrá que tener en cuenta lo que indica la ley.
Desde el punto de vista laboral es otra cosa; pero recuerdo que el embarazo no es una enfermedad; y por tanto dudo que se pueda aplicar en su caso lo dispuesto hace unos días para situaciones de absentismo frecuente de corta duración.Pues tiene que cuando da a luz esta cuatro meses de baja si o si, porque asi lo refleja la Legislación Española, tambien puede solicitar reducción de jornada hasta los 9 años de edad de su hijo, por guarda y custodia, tambien recogido por la ley. Evidentemente no es lo mismo que romperse una rodilla jugando al futbol y estar dos meses de baja. La especial protección viene porque :1. la baja natalidad de España que nos va a llevar a la extinción de la raza española, y sobre todo por lo indicado anteriormente, si no hubiera protección, nada mas quedarse embarazada una trabajadora seria automaticamente despedida, lo que cual, indico y reitero está volviendo a pasar en las empresas, al menos eso ha sucedido en la mia ya en 3 ocasiones.
Eso si, irse a esquiar romperse una pierna y estar 3 meses de baja, es de machitos, pero quedarse de embarazada ¿que es? un acto de valentia en los tiempos que corren por que la empresa te despide SI O SI.@Azulon wrote:
Con la nueva reforma laboral del 2012 ¿Se puede despedir a la mujer embarazada? ¿Que posibilidades se tienen de que el despido sea improcedente aunque la empresa se acoja a disminución de ventas etc…?
si el despido es por disminución de ventas, la empresa debe demostrar con cuentas y presentando toda la documentaci´no contable e incluso que intervenga un Auditor en el juicio. Si no es capaz de eso, el despido es si o si NULO, por lo que la trabajadora deberia ser incorporada a su puesto, pagando todos los meses que estuvo despedida y no trabajo, su sueldo, y en caso de no incorporarse, esa cantidad ya ademas la indeminización por despido improcedente 45 dias por año trabajado.
@De locos wrote:
Mi pregunta es la siguiente: ¿Qué tiene una mujer embarazada distinto de cualquier trabajador para que puedan despedirla o mantenerla en un trabajo?
Desde el punto de vista psicofísico, habrá que tener en cuenta lo que indica la ley.
Desde el punto de vista laboral es otra cosa; pero recuerdo que el embarazo no es una enfermedad; y por tanto dudo que se pueda aplicar en su caso lo dispuesto hace unos días para situaciones de absentismo frecuente de corta duración.No es una enfermedad a no se que se declare embarazo de alto riesgo y la trabajadora este de baja, en cuyo caso se une: la especial protección a embarazada con embarazo de alto riesgo, un despido en esas condiciones es Nulo de pleno derecho.
Otra cosa es que la trabajadora este embarazada y no tenga riesgo y siga trabajando normalmente, eso si se dormirá por las esquinas y comerá mucho al dia, pero si puede trabajar normalmente no hay problema.
El miedo de muchos empresarios es que la embarazada luego tiene que ir al medico con el niño, el niño se pone malo, solicita la reducción de jornada etc, pero eso tambien esta protegido por la Ley puesto que hay una normativa de compatibilidad de vida laboral y personal……. eso si, hagan lo que haga el empresario, será finalmente un juez quien decida.@ventamina wrote:
Pero…¿qué tiene que ver esto con la prevención de riesgos laborales? En verdad que el foro se hunde en una serie de pregu´ntas que lo único que hacen es menospreciar el trabajo de los técnicos aplicándoles conocimientos jenos a su función real. Corre el rumor, y luego resulta que te endosan estas cuestiones como si fueras experto en la materia. A lo cual me opongo y pido solidaridad por parte del resto de técnicos.
Si como TPRL os preguntaran sobre los esfuerzos máximos que soportarían unos pilares de un edificio, ¿contestaríais? Pues esto es lo mismo. Cada palomo a su palomar.
Tiene que ver en tanto en cuanto se lo hagan a trabajadoras que les gestiones la preveción, porque el acoso previo a la mujer embarazada es un factor psicosocial de riesgo grave, previo y despues de dar a luz tambien, si la empresa se niega a reducir la jornada, de hecho la Inspección de Trabajo hace inspecciones en las empresas en este sentido, cuando se ve que hay acoso y discriminación de las trabajadoras embarazadas o con niños en una empresa.
Tiene que ver en tanto en cuanto el caso que yo hablo se ha producido en Un servicio de prevención Ajeno de la Comunidad de Madrid.
@sarasofi2013 wrote:
@ventamina wrote:
Pero…¿qué tiene que ver esto con la prevención de riesgos laborales? En verdad que el foro se hunde en una serie de pregu´ntas que lo único que hacen es menospreciar el trabajo de los técnicos aplicándoles conocimientos jenos a su función real. Corre el rumor, y luego resulta que te endosan estas cuestiones como si fueras experto en la materia. A lo cual me opongo y pido solidaridad por parte del resto de técnicos.
Si como TPRL os preguntaran sobre los esfuerzos máximos que soportarían unos pilares de un edificio, ¿contestaríais? Pues esto es lo mismo. Cada palomo a su palomar.
Tiene que ver en tanto en cuanto se lo hagan a trabajadoras que les gestiones la preveción, porque el acoso previo a la mujer embarazada es un factor psicosocial de riesgo grave, previo y despues de dar a luz tambien, si la empresa se niega a reducir la jornada, de hecho la Inspección de Trabajo hace inspecciones en las empresas en este sentido, cuando se ve que hay acoso y discriminación de las trabajadoras embarazadas o con niños en una empresa.
Tiene que ver en tanto en cuanto el caso que yo hablo se ha producido en Un servicio de prevención Ajeno de la Comunidad de Madrid.
Y si el caso fuera en una empresa de seguridad privada, seria un caso de seguridad? O de orden publico? Si fuera en un supermercado, seria un problema de alimentacion?
Es un problema de RELACIONES LABORALES y/o RECURSOS HUMANOS
Tienes razon sobre el temaa psicosocial, pero como bien sabras, lo relacionado con ese tipo de riesgos poco se puede hacer con la informacion aportada en un foro
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