Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 25)
  • Autor
    Entradas
  • #70570 Agradecimientos: 0
    Azulon
    Participante
    0
    febrero 2012


    Con la nueva reforma laboral del 2012 ¿Se puede despedir a la mujer embarazada? ¿Que posibilidades se tienen de que el despido sea improcedente aunque la empresa se acoja a disminución de ventas etc…?

    #416869 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    971
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Mi pregunta es la siguiente: ¿Qué tiene una mujer embarazada distinto de cualquier trabajador para que puedan despedirla o mantenerla en un trabajo?
    Desde el punto de vista psicofísico, habrá que tener en cuenta lo que indica la ley.
    Desde el punto de vista laboral es otra cosa; pero recuerdo que el embarazo no es una enfermedad; y por tanto dudo que se pueda aplicar en su caso lo dispuesto hace unos días para situaciones de absentismo frecuente de corta duración.

    #416870 Agradecimientos: 0
    Aredhil
    Participante
    163
    2
    julio 2010


    Maestro

    Las mismas que antes, todas.

    #416871 Agradecimientos: 0
    Azulon
    Participante
    0
    febrero 2012


    Si no estoy mal informada, lo que tiene de distinto es que el artículo 55.5 del estatuto de los trabajadores dice que el despido de una mujer embarazada, desde que se queda en estado hasta que finaliza su permiso por maternidad es nulo.

    Hasta ahora a las mujeres embarazadas que las despedían, al final era siempre improcedente. Por eso pregunto cómo afecta la nueva reforma laboral en esta situación.

    #416872 Agradecimientos: 0
    Azulon
    Participante
    0
    febrero 2012


    estas seguro? sabes de algún sitio donde esté documentado?

    #416873 Agradecimientos: 0
    Aredhil
    Participante
    163
    2
    julio 2010


    Maestro

    Se especifica que las patologías derivadas del embarazo (así como otras situaciones) no son aplicables.

    #416874 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días
    Has leido la reforma??? Ves algún punto en el que se establezca la variación del art. 55.5 del ET??
    Pues bien, si no hay “reforma” de ese artículo, sigue en vigor, y por lo tanto sigue siendo de aplicación…
    Ni más ni menos que antes… exactamente las mismas…
    En cuanto a la norma que lo sustenta, como te comento, es la misma que ante, la cual no ha sido reformada…
    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #416875 Agradecimientos: 0
    xirgu
    Participante
    159
    87
    junio 2002


    Maestro

    Las Leyes las interpreta un juez y en sus manos estamos, si bien y como bien dice Aredhil, respecto a las embarazadas NO ME CONSTA que haya cambiado nada.
    Tan sencillo como leerse la ley o las dos mil quientas páginas web con preguntas con respuesta.
    En cualquier caso poco o nada tiene que ver con prevención.

    #416877 Agradecimientos: 0
    galipoliss35136
    Participante
    1
    0
    diciembre 2002

    Iniciado

    Pues la verdda es que estoy bastante de acuerdo contigo Ventamina.
    Cada cual que atienda su jardin, no nos metamos en otros que no son competencia y solo podrian desvirtuar y dar lugar a confusiones.
    saludos

    #416878 Agradecimientos: 0
    mendiforpresident
    Participante
    4
    4
    enero 2011

    Iniciado

    Que nos hagan estas preguntas quiza venga por el desconocimiento por parte dem mucha gente de que es la PRL.

    Caray, que a mi me llamó un cliente diciendome algo de las retenciones en las nominas de sus trabajadores, y es que como “eres eso de laboral…”

    #416879 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Azulón, la protección del embarzo y la paternidad vienen de arriba (de Europa) y por tanto, son cuestiones prácticamente intocables por nuestra legislación.

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #416880 Agradecimientos: 0
    feivelin
    Participante
    1
    mayo 2013


    Buenas, he sido despedida estando embarazada de baja por embarazo de Alto Riesgo, no me pagan indemnización ni finiquito ni nada…. esto es improcedente?
    Hecho por un servicio de prevención ajeno.

    #416881 Agradecimientos: 0
    sarasofi2013
    Participante
    0
    diciembre 2013


    Servicios de prevención!!!! realizan despidos improcedentes de manera sistemática en el ultimo trimestre de 2013, sin pagos de indemnización ni justificación por parte de la empresa de dichos despido.
    Denunciadas ambas en tribunales e Inspección de Trabajo.

    #416882 Agradecimientos: 0
    sarasofi2013
    Participante
    0
    diciembre 2013


    LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN COMIENZAN BATERIA DE DESPiDOS DE SUS EMPLEADOS SIN PAGAR INDENMIZACIÓN, SIN JUSTIFICAR LOS DESPIDOS Y DESPIDIENDO A MAS DE DOS TRABAJADORAS EMBARAZADAS.
    DENUNCIAD EN LA INSPECCIÓN DE TRABAJO PORQUE ESTO ES UN ATRACO, . ESTO ES LO QUE ESTÁ PERMITIENDO EL ESTADO QUE HAGAN LOS EMPRESARIOS DE ESTE PAIS,

    #416883 Agradecimientos: 0
    Aredhil
    Participante
    163
    2
    julio 2010


    Maestro

    @feivelin wrote:

    Buenas, he sido despedida estando embarazada de baja por embarazo de Alto Riesgo, no me pagan indemnización ni finiquito ni nada…. esto es improcedente?
    Hecho por un servicio de prevención ajeno.

    Si tu contrato es indefinido puedes denunciar porque será más bien despido nulo. Si tenías un contrato de duración temporal y dicho contrato ha expirado entonces pueden no renovarte, con lo que es difícil que ganes.
    De todas formas te recomiendo que hables con un abogado laboralista porque es quién te va a asesorar con mayor precisión.

    Un saludo.

Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 25)
  • El debate ‘ ***** Reforma Laboral Despido a embarazada’ está cerrado y no admite más respuestas.