- Este debate tiene 23 respuestas, 8 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 15 años, 8 meses por jackson13.
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Hola a todos.
En el caso de que una empresa contrate a un autónomo para un trabajo en obra, y no haya operarios de esta empresa contratista en la obra, por ley el el recurso preventivo tiene que ponerlo el contratista por lo que como haríais si no puede serlo el autónomo?.Si una empresa no tiene personal en obra, no puede subcontratar nada, ni con otra empresa ni con trabajadores autónomos, puesto que no cumple con:
Ley 32/2006 reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción
BOE núm. 250 de 19 de octubre
Artículo 4. Requisitos exigibles a los contratistas y subcontratistas.
1. Para que una empresa pueda intervenir en el proceso de subcontratación en el sector de la construcción, como contratista o subcontratista, deberá:
a. Poseer una organización productiva propia, contar con los medios materiales y personales necesarios, y utilizarlos para el desarrollo de la actividad contratada.
Exactamente
Totalmente de acuerdo
En el punto c) del art. 4 habla de trabajadores autónomos. Me decís que no se os ha dado nunca el caso de que se contrata a un autónomo para hacer una parte del trabajo que ellos no hacen, como por ejemplo un electricista?
Las condiciones a, b y c, DEBEN CUMPLIRSE simultáneamente, es decir, no vale cumplir unas y dejar de cumplir otras.
Una cosa es que se subcontrate una parte de la obra que se tiene contratada, la cual se está ejecutando con personal propio (luego ya tienes trabajadores) y otra cosa es subcontratar una parte de la obra que se tiene contratada, que no ejecutas con personal propio sino que vas subcontratando cada una de las partes (con lo que no tienes personal propio), que es lo que está “prohibido”.
Hay una excepción, el contratista principal que es a su vez la dirección facultativa de la obra, que subcontrata la totalidad de los trabajos de ejecución, teniendo únicamente en obra el personal que realiza el seguimiento y control de la misma.
Por ejemplo:
Una empresa monta un ascensor y luego contrata un autónomo para que haga ajustes eléctricos finales cuando la empresa ya no tiene operarios en la obra, se puede hacer? quién haría la función de recurso preventivo?. Suponiendo que la primera sea contratista principal.Suponiendo que se cumplen el resto de requisitos para poder subcontratar, yo entiendo que si.
El Recurso Preventivo, si hace falta, lo pone la empresa CONTRATISTA, en este caso la que monta el ascensor (NO PUEDE DESENTENDERSE).
Es decir, tienen que tener un operario viendo como trabaja el autónomo.
¿Que el contratista es la dirección facultativa de obra?
Pues ayá el promotor (se que se hace, conozco casos, también conozco casos de rechazo de licencias municipales de obra por darse dicha circunstancia, en el caso concreto del CSS ES ILEGAL y por las mismas razones que para el caso del CSS también “lo es” para el resto de la DF), pero ya me dirás DONDE VIENE DICHA EXCEPCION que comentas.
NO, tiene que tener un recurso preventivo, CUANDO SEA NECESARIO, vigilando el cumplimiento de las medidas preventivas dado que se entiende que las circunstancias asi lo requieren por su especial peligrosidad.
Por cierto, la ejecución de dichos trabajos desde el punto de vista “técnico” y/o “productivo”, ¿tampoco la controla nadie?
Pues por ejemplo en una empresa de ingeniería contratada por la direccción de una fábrica para efectuar una transformación de su linea productiva y donde se van a realizar montaje y desmontaje de estructuras métalicas (actividad recogida como actividad de construcción por la Ley 32/2006). En este caso la empresa de ingeniería elabora el proyecto de reforma y controla su ejecución (dirección facultativa) y además subcontrata la ejecución de la misma a terceras empresas.
Pues creo que hay mucho autónomos que tienen los días contados si no pueden ser ellos Recurso Preventivo en estos casos.
Era un ejemplo, no se si se controla o no pero para estos casos supongo que siempre se contratará a la misma gente con experiencia sufiente y se hará una revisión final del trabajo.
Pues va a ser que no, que no puede subcontratar nada y probablemente no pueda ni siquiera ser contratada para la ejecución de la obra, si no cumple con los requisitos del artículo 4 de la Ley de subcontratación.
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