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PD: NO EXISTE excepción alguna al respecto.
La asignación de la presencia de recursos preventivos (como el resto de obligaciones) NO SE PUEDE DELEGAR.
Es lo que hay.
Estoy de acuerdo ICM pero creo que si empiezan a exigir en este tema en concreto habrá muchos autónomos a los que no les den trabajos de este tipo. Un saludo.
Perdon.yo me he tocado el bolo en una obra con tres autonomos,esto ocurre mucho en grandes reformas y empresas serias.el recurso preventivo tiene que estar ahi.
Pues va a ser que no, porque la empresa en cuestión es real y lleva más de 30 años trabajando en el sector en estas condiciones y sin problemas. De hecho se ha pedido un dictamen jurídico sobre la inscripción en el REA y ha sido afirmativo.
Extraido de la página informativa del MTIM sobre el REA:
“Habrá que tener en cuenta en primer lugar, la naturaleza de los trabajos que desarrollará una empresa de asesoramiento técnico que va a ser subcontratada. Así, si esos trabajos consisten en aportar información teórica o documental, sin la presencia de personal propio de tal empresa en la obra, esa la empresa de asesoramiento técnico no tendría que inscribirse en el REA.
Sin embargo, si dichas labores técnicas suponen la presencia efectiva en la obra del personal de la empresa de asesoramiento, ejerciendo facultades de dirección y control efectivo sobre los trabajos ejecutados por la otra empresa, entraría en el ámbito de aplicación de la Ley 32/2006, y la empresa de asesoramiento técnico tendría que inscribirse en el REA”.
Este es el caso que yo describo. La ejecución efectiva de los trabajos está subcontratada, teniendo únicamente la dirección facultativa y su control.
Vamos a ver, el recurso preventivo no viene de ahora, la exigiencia de la presencia del recurso preventivo data del año 2003 (Ley 54/2003)
Según esa Ley la presencia de los Recursos Preventivos en las obras de construcción es obligación de la Contrata. Por tanto nos da igual que la subcontrata sea una empresa o un trabajador autónomo. Tiene que haber una persona de la contrata como recurso preventivo.
Ahora bien, lo que tenemos que tener claro en cuando realmente es necesario la presencia de un
recurso preventivo y por regla general los trabajos que realizan los autónomos no lo requieren, cosa que no ocurre en fases de obra más importantes y que sí realizan Empresas o trabajadores autónmos con trabajadores a su cargo
Un saludo.no se si te he entendido,son mas veces de las que pensamos la necesidad de un recurso preventivo habiendo precisamente autonomos con gente a su cargo.yo hablo por mi experiencia.Se cometen mas negligencias en cuanto a improvisaciones etc..no es lo mismo un señor en plantilla que ha empezado la obra ,que un …antenista que hace su apaño y seva.repito hablo desde mi experiencia
la ley dice que el autonomo no puede ser recurso preventivo verdad? ok hasta hay estamos no?.
Si como dices solo hay una persona y es el autonomo porque te preocupas si de todas manera la proia palabra lo dice AUTONOMO es el maximo responsable si le pasara algo en la que no entre en juegos las medidas de prevencion colectivas.
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