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    febrero 2004

    Iniciado

    buenas,

    he hablado con el administrador del edificio y me ha comentado lo necesario sobre la SS y es por exigencia del ayuntamiento para adquirir la correspondiente licencia, se trata de un Plan De Seguridad y salud.

    El tema que me surje es si el Ayto. te puede exigir ese documento?
    Puesto que con el RD1627-97 el plan de ss se redacta a partir del Estudio de SS y ademas lo debe hacer la subcontrata y no el promotor.

    La verdad que no se como abordar el asunto puesto que la ley de prevencion es clara pero las corporacioned locales exigen cosas distintas…

    ire al ayto para corroborar todo este asunto de todas maneras
    gracias

    #395185 Agradecimientos: 0
    marsein
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    noviembre 2009


    DESCRIPCIÓN.
    Se consideran obras menores todas aquellas que supongan modificación de edificaciones existentes y que no afecten a su estructura, aspecto exterior o distribución interior. .DOCUMENTACIÓN NECESARIA. A.- Con carácter general, para todas las solicitudes:.
    Instancia de solicitud de obras menores (puede obtenerse las Oficinas de Información, Juntas Municipales de Distrito y a través de la web municipal).
    Si la solicitud se formula en nombre de persona jurídica o de interesado/a distinto del/de la solicitante, deberá acompañarse copia del poder y exhibirse el original de éste para su cotejo en el momento de la presentación en el Registro.
    Si el solicitante es una sociedad deberá aportar fotocopia de la escritura de constitución y de los poderes de representación de quien firma la instancia.
    En caso de que los solicitantes estuvieran constituidos en comunidad de bienes, deberá aportarse copia del contrato constitutivo de dicha comunidad, suscribiendo la instancia la totalidad de los comuneros o quien ostente la representación de estos, siempre que acredite dicha representación.
    (Las fotocopias irán acompañadas de los originales para su cotejo).
    Memoria descriptiva de las obras que se van a realizar.
    Presupuesto detallado.
    Plano de situación (sirve una fotocopia de un callejero).
     Fotocopia del último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI)
    Justificante acreditativo de haber realizado el ingreso previo correspondiente. ( Impreso 860).
    Esta Tasa se paga por el sistema de autoliquidación, es decir, el interesado rellenará el impreso correspondiente y realizará el pago a través de la entidades bancarias correspondientes que figuran en el impreso.
    El impreso de autoliquidación le será entregado cuando solicite la Licencia en el departamento correspondiente.
    El pago se realizará bien en efectivo o bien, si dispone de cuenta en esta entidad, por adeudo en cuenta..
    B.- Obras Interiores:
    Croquis de estado actual y reformado.
    Si se efectúa superposición de pavimento: certificado de seguridad, firmado por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente..
    C.- Restauración de fachadas: (obras que no afecten a la estructura de la fachada)
    Fotografía de la fachada en color.
    Pintura de la fachada: indicar colores y tonos a utilizar. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
    A.- Documentación necesaria si se utiliza andamio:
    Plano de planta viaria que se proyecta ocupar con la instalación, con acotamiento de acera y calzada (ancho y alto de andamio, distancia a fachada y al bordillo de la acera, etc.) con indicación del edificio sobre el que se sitúa.
    Plano de alzado y sección que defina claramente las afecciones a la vía pública, medidas de seguridad aplicadas, itinerario peatonal protegido, señalización en general y del obstáculo en calzada si lo hubiera, etc.
    Memoria descriptiva o informe técnico de la instalación: Sistema de montaje y fijación, anclajes, posibles afecciones sobre el pavimento o construcciones bajo rasante si las hubiera, mobiliario urbano, parada de transporte público y jardinería, elementos de cubrición en toda la superficie exterior vertical y plataforma rígidas y resistentes para contener la caída de útiles o materiales. Asimismo constará compromiso del director técnico de la obra de asumir la supervisión de la instalación.
    Presupuesto.
    Certificado de que se ajusta a los reglamentos de seguridad e higiene en el trabajo ordenanza de construcción y demás normas de obligado cumplimiento.
    El conjunto de documentos que forman el proyecto a presentar deberá ser suscrito por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente.
    Licencia de obras cuando no se hubiese solicitado conjuntamente o acto administrativo o judicial que motive su instalación.
    Manifestación del plazo estimado para la ocupación..
    B.-Documentación necesaria si se necesita grúa:
    Plano de emplazamiento.
    Plano de planta señalando el radio de giro.
    Certificado de buen funcionamiento de la grúa, emitido por la empresa instaladora de la misma.
    Certificado que acredite la seguridad del montaje de la grúa, firmado por el técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente.
    Fotocopia del último recibo que acredite la vigencia del seguro de responsabilidad civil de la grúa..
    C.- Documentación necesaria si se necesita vallado de protección:
    Plano de planta con ocupación de la vía pública, acotando los anchos de calzada y aceras, e indicación de la situación del mobiliario urbano o cualquier elemento que provoque el estrechamiento del paso peatonal.
    Certificado de seguridad de la valla, firmado por el técnico competente y visado por el colegio correspondiente.
    Fotocopia de la licencia de obra nueva.
    Pago del precio público en vigor por m2 por mes..
    D.-En caso de edificios protegidos:
    Deberá efectuarse una consulta específica con los técnicos de la Junta Municipal correspondiente..
    E.- Si la obra se realiza en un emplazamiento que se encuentra en entorno de BIC (Bien de Interés Cultural):
    Antes ha de obtenerse permiso de la Conselleria de Cultura.

    #395186 Agradecimientos: 0
    Cors
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    diciembre 2009


    PARA XIRGU:Los comentarios que he hecho, han sido fruto de la investigación de un accidente que sufrió un operario durante los trabajos de reparación de una fachada.
    Independientemente de si la normativa exige un proyecto, un PSS, ESSS, EBSS etc., de momento el juez ha llamado a declarar a todo quisque, incluida la comunidad.Después ya se verá a quién o quienes imputa y le carga con la responsabilidad.

    #395187 Agradecimientos: 0
    xirgu
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    159
    87
    junio 2002


    Maestro

    Este es mi culo, esta es la taza de mi wc y ese es el papel higiénico que quiero.
    Lo que más me sorprende es que hablando de Ordenanzas y Reglamentos no pidan la póliza de 1,25 pesetas.
    Que alguien les diga que Franco ha muerto.
    ¡país de botijo y pandereta! Lo de la “higiene” me ha llegado ala alma.
    Por lo demás creo que ya te he contestado en mi post anterior, de hecho ya te advertí esa posibilidad.
    Ante el vicio de pedir está el Don de no dar.

    #395188 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
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    22
    febrero 2002


    Experto

    “Marsein” toda esa colección de documentos, es quiéralo o no un Proyecto y por tanto exigible todo lo que deriva del Proyecto. Lo que pasa es que hay que tener “bemoles” para pedir un proyecto por pintar una fachada. Lo que debería ser como ya te han contestado “Xirgu” y otros, es una ER y en paz. . .

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  • El debate ‘ Pintar un edificio. ¿Qúe es necesario, un PLAN SS o nada?’ está cerrado y no admite más respuestas.