- Este debate tiene 19 respuestas, 8 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 13 años, 2 meses por Don Prevencio.
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Buenas,
Mi edificio de 86 vecinos se ha acordado en la última reunión pintar el edificio pero solo la fachada, nada de exteriores. El edificio tiene 3 plantas (15 m de altura de media).El presupuesto de la empresa de pintura nos cobra alrededor de 30.000 € por el trabajo y 2.500 € por el estudio de seguridad y salud.
Ahora vienen mis dudas:
– ¿ A que no es necesario un Estudio de SyS si no hay proyecto? Es que éste ni existirá.
– ¿Será necesario un Plan de seguridad y salud redactado por un tecnico competente o de la empresa de pintura?
– No hace falta nada, solo verificar que la empresa tenga su evaluación de riesgos de trabajos en altura, etc y con eso basta, no hace falta realizar nada mas.Espero que me ayuden gracias
Saludos
En este caso la comunidad está actuando como Promotor, por lo tanto como mínimo se debería encargar un EBSS.De todos modos, como Promotores, debeis encargarlo vosotros, y os podéis dirigir a cualquier empresa de Prevención de Riesgos Laborales, que no os cobrarán esa cantidad. Pásame tu e-mail y te daré teléfonos y direcciones.
Se me olvidaba decirte lo mas importante:En caso de que ocurriera un accidente (Dios no lo quiera), y no tuvieseis el EBSS o ESS, podría quedar imputada la comunidad como subsidiaria, y las sanciones no son pequeñas precisamente.No vale la pena correr riesgos por un importe que a repartir entre tantos vecinos, sería muy pequeño (entre 5 y 10€)
¿Sabes de lo que estás hablando? Lee las respuestas que has dado porque me temo que NO, a pesar de que algunos Ayuntamientos pidan cosas surrealistas para dar la licencia de obras.
En cualquier caso, para que no le tengáis que llevar, a la cárcel, un bocadillo de mortadela al presidente:Recoge algunas cosas, como el Aviso Previo, que ya no están en vigor pero el resto, aplicable.
Por cierto, ¿30.000,00€ por el trabajo y 86 vecinos? Barato, muy barato.
Y por 2.500,00€ el Estudio te lo hago yo, sea donde sea, de hecho os lo hago por la mitad, eso sí, me temo que no le va a gustar al contratista lo que va a ver reflejado en el mismo.Entra o regístrate para ver los enlaces Si no hay proyecto, no hay ESS ni EBSS, ni por tanto hay PSS.
Lo que debe hacer la empresa contratista es un Evaluación de Riesgos de los trabajos que va a realizar (no una que tenga evaluados los trabajos en altura) y la Planificación de la Actividad Preventiva correpondiente.
Por cierto, por el precio que te piden por el ESS, tambien te lo hago yo (y te regalo un proyecto para esa obra, para que tengas el lote completo, la DO y la CSS).
PD: bueno, la DO y la CSS quizás no, depende de donde sea la obra.
si para el montaje y/o desmontaje del andamio, sería necesaria la presencia de recurso preventivo, cómo casa esto con la no existencia de pss? pregunto.
No te entiendo, ¿que tiene que ver la necesidad de presencia de recurso preventivo con la existencia de PSS?
Buenas,
Gracias por las respuestas.
Tengo una erráta en mi primer post y querría decir que no se pintarán los INTERIORES, solo será la parte exterior.El asunto es que el presupuesto no lo he visto aún, tengo que solicitarselo al secretario de la comunidad, puesto que por esos 2.500€ no se que concepto habra puesto el contratista de pintura, si ESS, EBSS, PSS o control de la SS, vete a saber.
Por lo que veo en las respuestas, veo posiciones totalmente opuestas, unos que si hace falta un ESS o EBSS y otros que nada de eso.
Creo que si NO hay proyecto de rehabilitación, ni reforma de obra, etc, no hay que redactar dichos estudios de SS.
Por tanto, legalmente que es lo mínimo quue habría que hacer por parte de la Comunidad (Promotor) un Plan de EE, una Evaluación de riesgos,….
Gracias
Una Evaluacion de riesgos de los trabajos a realizar (no la de la empresa) y la planificacion preventiva correspondinte.
PD: ¿que documentación tecnica os ha requerido el ayuntamiento correspondiente para la licencia de obras?
ok, gracias.
Aún no se ha solicitado nada, puesto que solo se han pedidos presupuestos, se ha aprobado en la reunión comunitaria y ahora viene lo dificil, el tema de las derramas y demas asuntos. En breve se realizarán los trámites necesarios con el ayuntamiento, con los temas que tu apuntas y puesto que la fachada principal da a una acera llena de locales comerciales y la parte trasera a un jardín de un parque municipal.
Saludos
Pues dependiendo de lo que os pidan en el ayuntamiento, podréis actuar en consecuencia, porque sin saber si la obra requerira o no de proyecto, no puedes saber si requerirra de ESS o de EBSS o de nada, y, en funcion de esto, si el contratista deberá elaborar su PSS o un ER y una PAP.
Por cierto, por el PSS o la ER y la PAP, el contratista NO os puede pedir un duro.
Me da igual, por 2500 euros os hago el ESS el EBS el PSS y os bailo una macarena… ¡y os invito a jamón de mi tierra!… ¿hace?
Buenas tardes
Personalmente, creo que ninguna de las tres posibles respuestas que das es la correcta (y es sólo una opinión). Me explico:
Si no hay proyecto, es cierto que, en principio, no hay ESS/EBSS… y digo en principio, porque si va a existir una “dirección facultativa”, no será descabellado que se redactase un EBSS para que el contratista redactase un PSS cuyo cumplimiento controlase la dirección facultativa…
Ahora bien, partiendo de que ese hecho no es lo más habitual, y que sin un ESS no hay PSS, no te da “pie” a pensar que “no hay que hacer nada”.
El contratista de los trabajos deberá realizar una Evaluación de Riesgos ESPECÍFICA para esa obra. NO vale la genérica de su actividad, si no que se tratará de una evaluación de riesgos que tenga en cuenta el proceso productivo concreto de esa obra, su desarrollo, su ubicación, etc… es decir, algo parecido a la “memoria” del PSS, pero convertido en una evaluación de riesgos ESPECÍFICA.
Saludos"Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"
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- El debate ‘ Pintar un edificio. ¿Qúe es necesario, un PLAN SS o nada?’ está cerrado y no admite más respuestas.