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    Vintces C C
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    junio 2004


    Experto

    Perdonar que vuelva con una pregunta que quizá ya haya sido contestada en el foro. Por este motivo en la medida que pueda iré reflexionándola yo, y agradecería que corrigiérais mis errores y, sobre todo, que me hagáis sugerencias sobre la pregunta que expongo al final.

    En una obra de comienzo muy próximo la empresa Contratista es una UTE formada por dos empresas, ambas con el REA. Dos casos:

    – CASO 1: la UTE contrata trabajadores.

    Entonces queda obligada a inscribirse en el REA. ¿Debe contratar también un SPA, constituir un SPP o nombrar un Trabajador designado de la propia UTE…,etc. según LPRL?.

    El gran problema que existe es que la obra va a comenzar antes de que la UTE obtenga el certificado de registro. Y sin él no puede comenzar la obra. Lo que me lleva al Caso 2.

    – CASO 2: la UTE no contrata trabajadores.

    Y esto es condición imprescindible para que te concedan el REA. Luego si no contrata ningún trabajador la UTE no tiene por qué estar inscrita en el REA. Y en el Libro de Subcontratación se indicarán los números de registro de ambas empresas.

    Sin embargo: ¿Hay alguna irregularidad según la Ley 32/2006?. Lo digo porque la UTE en sí misma quizá no posea una organización productiva propia ni cuente con medios personales y materiales necesarios…. pues quienes los aportan son las empresas que constituyen la UTE, pero por separado.

    Y respecto al personal directivo, entiendo que éste será la persona que actúe como representante de la UTE y, por tanto, debe tener el curso de Directivo de 10 h. ¿correcto?. Pero entiendo que el hecho de que exista este directivo de la UTE no implica la necesidad de inscribirse en el REA al tratarse de un directivo y no trabajador ¿es así?.

    ¿Qué solución veis apropiada o qué requisitos debe cumplir esta UTE que yo no haya contemplado para que pueda comenzar la obra legalmente sin necesidad de inscribirse en el REA?

    Gracias.

    #374473 Agradecimientos: 0
    PedroV
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    15
    mayo 2007


    Iniciado

    Si la UTE no contrata trabajadores, la consideración de contratistas recae en las empresas que constituyen la UTE y no sobre esta. Y por tanto son estas las que deben cumlir con las obligaciones derivadas de su condición de contratistas (inscripción en REA, formación directivos, libro de subcontratación) Respecto a que si debe haber un libro de subcontratación o tantos como contratistas, se hicieron observaciones interesantes en el foro que te aconsejo buscar.

    Respecto a cuando se debe obtener el certificado de inscripción en el REA, se indica en la legislación aplicable que se debe tener con al menos un mes de anterioridad al inicio de los trabajos.

    #374474 Agradecimientos: 0
    Vintces C C
    Participante
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    junio 2004


    Experto

    Quizá me equivoque, pero entiendo que si la UTE realiza directamente todas las subcontrataciones (y no casa empresa integrante por separado), entonces ejecutaría directamente la obra.

    Cierto que no lo haría con personal propio (salvo el Directivo que mencioné), pero sí con los recursos humanos y materiales de cada empresa integrante que, al fin y al cabo, constituyen la UTE.

    Si se considerasen (por no contratar la UTE personal propio) contratistas independientes, necesitando por ello dos Libros de Subcontratación ¿no se tendrían que redactar también 2 Planes de Seguridad y Salud?. Y esto me parece excesivo pues el contrato con el promotor (toda la obra) se realiza bajo el nombre de la UTE y contempla la obra completa.

    Yo creo que sólo haría falta un Libro de Subcontratación, pues toda la obra ha sido adjudicada a esta UTE. La ausencia de contratación de personal propio por parte de la UTE no debería provocar que las empresas que la forman sean consideradas contratistas independientes, pues ambas unen sus recursos para ejecutar la obra en su conjunto, sin que exista una división entre ellas de distintas partes de obra.

    #374475 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Cuidado, el concepto de contratista NO ES exactamente EL MISMO a efectos de la ley 32/2006 que a efectos del RD 1627/1997.

    Una UTE sin trabajadores, contratada por el promotor para la ejecucion de la obra, no es contratista a efectos de la ley 32/2006 (lo son las empresas que la componen), pero sí lo es a efectos del RD 1627/1997 (que es el que regula el PSS, el RP, …)

    #374476 Agradecimientos: 0
    Vintces C C
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    junio 2004


    Experto

    Es que el texto que figura en el enlace:

    Y dice:

    “cuando la contrata se haga con una Unión Temporal de Empresas, que no ejecute directamente la obra, cada una de sus empresas miembro tendrá la consideración de empresa contratista en la parte de obra que ejecute”.

    Parece que Sí dique que son contratistas según la Ley 32/2006.

    Tema aparte es que se considere que una UTE sin trabajadores no ejecuta directamente una obra o pueda inclumplir el art. 4 de la Ley 32/2006.

    Aunque a mi juicio no la incumple pues, visto así, muchas empresas contratistas se podría decir que no ejecutan directamente una obra si la subcontratan casi entera. Y porque una UTE tenga sólo un trabajador no va a entenderse que éste sea el elemento diferenciador de “ejecutar directamente una obra”.

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    #374477 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
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    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Pero eso es SOLO a efectos de lo establecido en la Ley 32/2006 (y su rd de desarrollo), NO a efectos de lo establecido en el RD 1627/1997 (puesto que este no hace dicha consideración).

    #374478 Agradecimientos: 0
    Vintces C C
    Participante
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    junio 2004


    Experto

    Creo que no leí bien tu anterior respuesta (las prisas).

    ¿Significa esto que son necesarios 2 Libros de Subcontratación, 2 PSS y 2 Aperturas de Centro de Trabajo? (porque si las contratistas son las empresas que lo componen…)

    Y, visto así ¿puede subcontratar esta UTE? (pues según dices no tendría consideración de contratista)… pero es que la UTE es la adjudicataria de la obra, y será quien subcontrate todos los trabajos.

    Gracias.

    #374479 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
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    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Hola Vintoes.

    Cada vez que veo una pregunta tuya asociada al REA me entra el efecto “bifidus activo”, porque es una invitación al debate sobre si REA sí o REA no; sobre si los TPRL no debemos meter en estas movidas o no; sobre educación en el foro, etc., y lo peor es que tú, al final, te quedas como estabas.

    Yo no sé muy bien cómo va el tema de las UTE, pero como de una vez por todas estoy decidido a aprender, voy a tratar de mojarme, a ver si me entero yo también de algo.

    Si algo he sacado en conclusión de tu pregunta, es que UTE sin REA NO ES POSIBLE (no soy dogmático en esto, pero en principio partiré de esta postura).

    La LSC deja claro que “cuando la contrata se haga con una Unión Temporal de Empresas, que no ejecute directamente la obra, cada una de sus empresas miembro tendrá la consideración de empresa contratista en la parte de obra que ejecute”.
    Parece que, dado que la UTE carece de personalidad jurídica propia a la que imputar obligaciones y responsabilidades, la LS salva este escollo jurídico declarando que cada una de sus empresas miembro tendrá la consideración de empresa contratista en la parte de obra que ejecute.
    Por tanto, aquellas UTE que asumen la condición de contratistas o subcontratistas, deben inscribirse en el REA ()

    No sé si eso es lo que preguntabas (si no, discúlpame, anda). Respecto a lo de si se puede contratar o subcontratar no teniendo medios propios, es un debate mááááááááááás denso que ya se expuso con más o menos éxito en el foro. Habrá que tirar de filtro.

    Un saludo.

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    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #374480 Agradecimientos: 0
    Vintces C C
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    junio 2004


    Experto

    Gracias Sigurlab, que no te entre mal “bífidus” cuando veas una pregunta mía (que no creo pues me contestas). Me meten en mi empresa en estos fregados porque el resto de departamentos los desconocen, así de simple. Hace poco fue uno y ayer ante una consulta de un Delegado se descubrió el error en otro departamento diferente. Así que al final me han cargado a mí con esto.

    Al igual que la otra ocasión, he consultado con otras entidades oficiales y acabo de recibir contestación. Expongo lo que me han dicho y creo que coincide con vuestras respuestas

    NOTA: Y para nada me quedo como al principio después de vuestras respuestas….. es que quiero abrir mucho el debate hasta que el tema me quede claro y, como principal interesado, he comprobado en otras ocasiones que no hay consenso en las respuestas…por eso sigo insistiendo (y el tema que he abierto creo que es más complicado de lo que a muchos quizá les parezca). Pero sí que puedes culparme por “cabezón” 🙂

    Contestación del organismo oficial:

    La UTE cuando no contrata trabajadores propios (era el tema principal que quería tratar pues quiero evitar el REA) No se inscribe en el REA. Esta UTE Sí es realmente la empresa contratista por ser la adjudicataria (tal y como lo indicó Icm75) pero aunque, entre otras cosas, sea necesaria una escritura de constitución de la UTE, CIF y un representante o gerente de la misma (que no necesitaría el curso de 10 h. de Directivo), no adquiere por ello personalidad jurídica (de hecho, tributan por separado las empresas que la constituyen).

    Sin embargo, las empresas que lo constituyen (según Ley de Subcontratación) adquiere también la condición de contratistas por no ejecutar la UTE directamente la obra, ya que los medios los aportan las empresas integrantes..

    No se realizarán 2 Planes de Seguridad y Salud (pues ambas realizan la obra en su conjunto, sin división en diferentes partes) ni tampoco 2 Libros de Subcontratación. Se habilitará un único Libro donde figurará el nombre de la UTE (que debe incluir el nombre de la empresas integrantes para su identificación) y, bajo él, realizará las distintas subcontrataciones, es decir, la UTE podrá facturar las unidades de obra ejecutadas. Por último: en la casilla destinada a indicar el REA figurarán los números de registro de ambas empresas.

    Gracias a todos por responder.

    #374481 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Pues leyendo esta respuesta y respondiendo a la ultima pregunta que me hiciste, te indico:

    1º la respuesta que te dan, me parece la mas lógica atendiendo a la “operatividad” del día a día (si la rerspuesta te la han dado por escrito, yo tiraría con ella para adelante).

    2º sin embargo, atendiendo a la literalidad de la norma, entiendo que las obligaciones que establece la ley 32/2006 han de cumplirse en este caso por duplicado (o por triplicado, o por …, dependerá de cuantas empresas constituyan la UTE, puesto que a efectos de esta ley todas ellas tienen la consideración de contratistas y por tanto TODAS tienen las obligaciones que esta ley establece para quienes sean contratistas).

    3º sin embargo, dado que el rd 1627/1997 NO HACE DISTINCION entre UTEs con trabajadores propios y sin ellos a efectos de definir que entiende por contratista, la UTE (y no las empresas que la componen) será quien tenga dicha condición, por lo que las obligaciones que establece el RD 1627/1997 bastará que sean cumplidas por la UTE en su conjunto (no haciendo falta que cada empresa que constituye la UTE elabore su PSS, sino que bastará con el de la UTE que es quien tiene la obligación de elaborarlo dado que es quien tiene la condición de contratista a efectos de este RD).

    #374482 Agradecimientos: 0
    Vintces C C
    Participante
    77
    193
    junio 2004


    Experto

    Me han respondido también desde otro organismo oficial (han sido en total: AECOM y la FLC) y ambas coinciden en la misma contestación que he puesto antes.

    No me lo han dado por escrito.

    A ambas se lo solicité por escrito.

    Gracias.

    #374483 Agradecimientos: 0
    67613
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    0
    febrero 2004

    Iniciado

    Creo que ya lo he comentado en alguna otra ocasión y no voy a entrar de nuevo en polémica.

    Dices:
    “CASO 1: la UTE contrata trabajadores.

    Entonces queda obligada a inscribirse en el REA. ¿Debe contratar también un SPA, constituir un SPP o nombrar un Trabajador designado de la propia UTE…,etc. según LPRL”

    Sólo quiero decir que no es que la UTE contratae trabajdores y entonces está obligada a inscribirse en el REA. No, eso no es así. Lo único que ocurre es que, si no tiene trabajadores por cuenta ajena a su cargo, NO puede inscribirse en el REA.

    Por otra parte, tampoco es que si se inscribe en el REA tenga la obligación de concertara la actividad prevntiva con un SPA… es que debe cumplir con LPRL y RD 39/1997, y si es una empresa de construcción, pues O concierta con un SPA O constituye un SPP, tiene una de esas dos opciones. Lógicamente, además el empresario gerente de la UTE designará a un trabajador (trabajador designado) con funciones de Coordianción de actividades empresariales y a los 'Recursos Preventivos' que sean precisos atendiendo al P.S.S.

    Independientemente de esto, el hecho de que no tenga el REA no implica que no pueda comenzar a trabajar… lo que no podrá es “subcontratar” a otras empresa o trabajdores autónomo y, por tanto, no tendrá diligenciado el LIB. SUB. Pero, salvo esto, la UTE puede ejecutar la parte de obra que haya acordado ejecutar con el Promotor con toda tranaquiliddad y contratar servicios (que no subcontratar, cuidado con esto) que considere oporunos para ejecutar la obra pero SIEMPRE con sus propios medios (LOS DE LA UTE,

    #374484 Agradecimientos: 0
    67613
    Participante
    4
    0
    febrero 2004

    Iniciado

    Creo que ya lo he comentado en alguna otra ocasión y no voy a entrar de nuevo en polémica.

    Dices:
    “CASO 1: la UTE contrata trabajadores.

    Entonces queda obligada a inscribirse en el REA. ¿Debe contratar también un SPA, constituir un SPP o nombrar un Trabajador designado de la propia UTE…,etc. según LPRL”

    Sólo quiero decir que no es que la UTE contratae trabajdores y entonces está obligada a inscribirse en el REA. No, eso no es así. Lo único que ocurre es que, si no tiene trabajadores por cuenta ajena a su cargo, NO puede inscribirse en el REA.

    Por otra parte, tampoco es que si se inscribe en el REA tenga la obligación de concertara la actividad prevntiva con un SPA… es que debe cumplir con LPRL y RD 39/1997, y si es una empresa de construcción, pues O concierta con un SPA O constituye un SPP, tiene una de esas dos opciones. Lógicamente, además el empresario gerente de la UTE designará a un trabajador (trabajador designado) con funciones de Coordianción de actividades empresariales y a los 'Recursos Preventivos' que sean precisos atendiendo al P.S.S.

    Independientemente de esto, el hecho de que no tenga el REA no implica que no pueda comenzar a trabajar… lo que no podrá es “subcontratar” a otras empresa o trabajdores autónomo y, por tanto, no tendrá diligenciado el LIB. SUB. Pero, salvo esto, la UTE puede ejecutar la parte de obra que haya acordado ejecutar con el Promotor con toda tranaquiliddad y contratar servicios (que no subcontratar, cuidado con esto) que considere oporunos para ejecutar la obra pero SIEMPRE con sus propios medios (LOS QUE SEAN PROPIOS DE LA UTE, PORQUE NO PODRA SUBCONTRATAR A LAS EMPRESAS QUE LAS COMPONEN)

    #374485 Agradecimientos: 0
    nebuna
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    0
    mayo 2008

    Iniciado

    lo que me ha quedado como conclusion es que una UTE sin trabajadores hace un unico plan y cada una de las empresas adquiere obligaciones conforme a la ley 32/2006, pero puesto que se elabora un unico PSS por ser la UTE el contratista a efectos del RD 1627 ¿quien y como pone el o los recursos preventivos en obnra si hiciese falta ponerlos?

    #374486 Agradecimientos: 0
    67613
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    febrero 2004

    Iniciado

    Vale, lo que dices es cierto. La UTE no tiene trabajadores pero debe redactar el PSS

    ¿quién lo redacta si no tiene trabajadores? pues el gerente, el cartero, el panadero de la esquina o un TPRL de un SPA al que le haya contratado la UTE para ello… aunque luego ese gerente ponga el sello y la firam como que lo ha redactado la UTE.

    ¿cómo aporta recursos preventivos si no tiene trabajadores propios? Bueno, pues sólo le queda concertar con un SPA, aunque no tenga trabajadores propios y contratar el servico de un Recurso Preventivo perteneciente a ese SPA. Pero, ¿es preciso tener la presencia d eun recurso preventivo? pues eso lo indicará el PSS.

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